Decisión nº 0160-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Recurso Contencioso Tributario

Subsidiario al Jerárquico

Expediente No. AP41-U-2005-000253.- Sentencia No.0160/2006.

Vistos: Con Informes de la Representación de la República.-

Recurrente: “Comercial 98, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 5 de Mayo de 1.998, bajo el N° 2, Tomo 5-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30531685-6.

Representación Judicial: Ciudadana C.Z.R. de Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.220.708, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 18.282.

Acto Recurrido: La Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-183, de fecha 14 de Enero de 2.002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone multa por el incumplimiento de los deberes formales de: 1) No Llevar el Libro de Ajuste por Inflación según Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001, infringiendo lo dispuesto en los artículos 140, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; 115, 178 y 183, de su Reglamento; 23, 126, numeral 1, letra a, del Código Orgánico Tributario; 2) por no cumplir el Libro de Contabilidad (Inventario) con los requisitos legales y reglamentarios, según Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001, de conformidad con lo previsto en los Artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; 138 de su Reglamento; 23, 126, numeral 1, letra a, y numeral 3, del Código Orgánico Tributario.

Sobre la prenombrada Resolución se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente, por denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto.

Por el Acto Recurrido, se procede a multar a la recurrente, por la cantidad de Bs. 1.450.000,00, equivalentes a 125 unidades tributarias, de conformidad con los artículos 71 y 106, del Código Orgánico Tributario; 37, del Código Penal, y por la cantidad de Bs. 362.500,00, equivalentes a 31,25 unidades tributarias, de conformidad con los Artículos 71, 74 y 106, del Código Orgánico Tributario, y 37 del Código Penal.

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Representación Judicial: Ciudadano P.L.G.B., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.709.911, inscrito en el IPSA bajo el No. 64.099.

Tributo: Impuesto sobre la Renta.

I

RELACION

Se inicia este procedimiento con el oficio N° GJT-DRAJ-J-2005-1087, de fecha 18 de Febrero de 2005, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante el cual el SENIAT, por denegación tácita del Recurso Jerárquico, envía a la jurisdicción contenciosa tributaria, el expediente administrativo de la mencionada contribuyente.

Mediante auto de fecha 25-02-2005, se ordena la formación del expediente bajo el N° AP41-U-2005-000253 y la notificación a los ciudadanos Contralor y Procuradora, Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República y la recurrente. A los efectos de esta última notificación, se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos, consignadas al expediente en fechas 16-03-2005, 16-05-2005, 11-04-2005 y recibida comisión debidamente cumplida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, admitió el referido Recurso mediante auto de fecha 11-05-2004, y de conformidad con el artículo 268 eiusdem, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.

Por auto de fecha 05-08-2005, se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hicieren uso de ese derecho. A través de ese mismo auto, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Informes de conformidad con el artículo 274 ibidem, al que, en horas de Despacho del día 28-09-2005 y 29-09-2005, compareció, únicamente, la Representación Judicial de la República, supra identificada, quien consignó su respectivo informe escrito.

No habiendo lugar al transcurso de lo ocho (8) días de Despacho, el Tribunal mediante auto de fecha 30-09-2005, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-183, de fecha 14 de Enero de 2.002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone multa por el incumplimiento de los deberes formales de: 1) No Llevar el Libro de Ajuste por Inflación según Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001, infringiendo lo dispuesto en los artículos 140, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; 115, 178 y 183, de su Reglamento; 23, 126, numeral 1, letra a, del Código Orgánico Tributario; 2) por no cumplir el Libro de Contabilidad (Inventario) con los requisitos legales y reglamentarios, según Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001, de conformidad con lo previsto en los Artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; 138 de su Reglamento; 23, 126, numeral 1, letra a, y numeral 3, del Código Orgánico Tributario.

Sobre la prenombrada Resolución se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente, por denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto.

Por el Acto Recurrido, se procede a multar a la recurrente, por la cantidad de Bs. 1.450.000,00, equivalentes a 125 unidades tributarias, de conformidad con los artículos 71 y 106, del Código Orgánico Tributario; 37, del Código Penal, y por la cantidad de Bs. 362.500,00, equivalentes a 31,25 unidades tributarias, de conformidad con los Artículos 71, 74 y 106, del Código Orgánico Tributario, y 37 del Código Penal.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De La Recurrente:

En el su escrito recursivo, alega:

En relación a la resolución de multa que se le impone a mi representada, debo alegar lo siguiente: según la resolución establece: Infringió la normativa legal vigente en los siguientes términos:

1.- El libro de contabilidad (Inventario), no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, según acta de recepción No. MF-SENIAT-DFIF-F-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001, infringiendo lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 138 de su reglamento, 23, 126 numeral 1 letra a) y numeral 3 del Código Orgánico Tributario.

2.- No presentó el libro de ajuste por inflación, según acta de recepción No. MF-SENIAT-DFIF-F-S4FI-1661-02, de fecha 28-08-2001, infringiendo lo dispuesto en los artículos 140 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 12 de su reglamento, 23 y 126 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.

Con las planillas de liquidación siguientes: No. 0210015250000420, por un monto Bs. 1.450.000,00, y No. 020100152500421, por un monto BS. 362.500,00.

Por lo indicado anteriormente se puede evidenciar lo siguiente:

1- En el acta de requerimiento, ya señalada con anterioridad, se le solicita en el numeral 11- Libros de contabilidad, Diario, Mayor e Inventario, Mayor analítico en caso de poseerlo. Y en el acta de recepción, también ya señalada anteriormente, en dicho numeral 11- en la parte intermedia tiene lo siguiente: (Tiene el inventario de mercancías, discriminado en el libro de inventarios y balances), Dicho renglón dice “NO CUMPLE” (Y ESE ES EL MOTIVO DE LA SANCIÓN).

(…)

Se debe aclarar que si se cumple con el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y el 138 de su reglamento, ya que la contabilidad, está, según los principio de contabilidad de aceptación general en Venezuela, con sus respectivos soportes, y específicamente en relación con el inventario de mercancías tengo un libro auxiliar para discriminar el inventario de mercancías.

El Código de Comercio en su artículo 32 dice lo siguiente: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones, esto indica que se puede discriminar el inventario de mercancías, en un libro auxiliar, y precisamente el inventario de mercancías, al que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se lleva en un libro auxiliar de inventario de mercancías, el cual no fue requerido por el funcionario fiscal en ningún momento de su actuación. El Código de Comercio en su artículo 35, tercer parágrafo dice lo siguiente: Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presente en su formación.

Se debe dejar constancia, que el hecho de llevar un libro auxiliar de inventario de mercancías, no afecta el tributo que se deba pagar al fisco nacional.

EL comentario siguiente, se refiere a una sentencia, que se menciona a continuación: La obra: (TEMA TRIBUTARIOS, sentencias), página 623, trata de una sentencia del Tribunal Segundo de Impuesto Sobre la Renta, de fecha 09-10-1968. Tema; llevar contabilidad que se entiende por tal …/… En la página 624, indica que la multa es por no llevar el libro de Inventarios y Balances…/… en la página 626, está la sentencia, que dice textualmente lo siguiente: por consiguiente este Tribunal Segundo encuentra que la actuación de la Administración del Impuesto sobre la Renta, carece de fundamento, pues no habiéndose infringido la normativa de la Ley especial y de su reglamento por la recurrente, dado que si tiene o lleva el libro de inventario, como ha quedado demostrado, la sanción genérica prevista en el artículo 66 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1961, es desde el punto de vista, para el caso en concreto y todos sus accesorios, ilegal (…),

Por lo que se considera que es ilegal calificar tal situación como el incumplimiento de los deberes formales; ya que no existe tal incumplimiento, y no esta de acorde con lo establecido en los artículos señalados como infringidos, si se analizan los artículos mencionados se desprende que tal situación no configura como de incumplimiento del deber formal objeto de la sanción. También se le anexa copia del libro auxiliar de inventario de mercancías, correspondiente al año Dos Mil.

2- No presento el libro de ajuste por inflación, según acta de recepción No. MF-SENIATDF1F-F-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001, infringiendo lo dispuesto en los artículos 140 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, 12 de su reglamento, 23 y 126 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Se debe aclarar que el libro de ajustes por inflación no fue presentado en esa oportunidad, ya que para esa fecha se hizo la inscripción de Registro de Activos Revaluados (R.A.R.), o sea ajuste inicial, la cual le anexamos copia de la planilla de ajuste inicial.

2. De la Representación Fiscal:

Por su parte, el Abogado P.L.G.B., sustituto de la Procuraduría General de la República, en el escrito de informes, al refutar los anteriores alegatos, expone para defensa de su representada, lo que sigue:

Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del acto recurrido; rechaza los alegatos esgrimidos por la recurrente, en su escrito recursivo, de la siguiente manera:

…, cuando se alega contra un acto administrativo el vicio de falso supuesto se está solicitando un pronunciamiento sobre el elemento causa o motivo del mismo, el cual podrá referirse, indistintamente, al error de hecho o al error de derecho, es decir, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación del elemento causa en que ha incurrido la Administración al dictar su decisión.

(…)

…, en los procedimientos administrativos de segundo grado o de revisión de los actos administrativos, corresponde al interesado la carga de destruir la apariencia legítima del acto, no sólo alegando los supuestos vicios de que éste adolece, sino demostrando la real existencia de los mismos, pues de lo contrario la aplicación de los principios de legitimidad y de estabilidad de las manifestaciones de voluntad de la Administración (“Favor Acti”) hará sucumbir la impugnación interpuesta por el administrado.

(…)

…, que los deberes formales de colaboración, inscripción, presentación de las declaraciones, etc., por parte de los contribuyentes, son imprescindibles a los fines de la realización de las tareas de fiscalización, investigación y control por parte de la Administración Tributaria, todo con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas; de modo que, la omisión del deber previsto en forma genérica en el Código, reviste el incumplimiento de un deber formal y, en consecuencia, la configuración de una infracción tributaria tipificada en el mismo Código.

…, la Administración Tributaria está investida de amplias facultades para fiscalizar e investigar la aplicación de las Leyes Tributarias; y si de estas fiscalizaciones e investigaciones, se detectan infracciones o el incumplimiento de los deberes formales, es obligación del Funcionario que ha sido previamente autorizado para ello de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico Tributario señalarle al contribuyente que debe acatar el deber, así como dejar constancia de la infracción cometida, (…)

…, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, con ocasión del incumplimiento del deber formal de no llevar los Libros de Ajuste y Contabilidad conforme a las formalidades establecidas en el artículo 126 del Código Orgánico Tributario,(…).

De las normas precedentemente invocadas no cabe duda alguna, acerca de la obligatoriedad en que se encuentran los contribuyentes de llevar correctamente los libros en que se reflejan sus operaciones, por lo que una vez comprobado su incumplimiento procede en consecuencia la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario…

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

De acuerdo con el contenido del acto recurrido las alegaciones de la contribuyente contra el mismo y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia a verificar la legalidad de las multas impuestas a la recurrente.

Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

Sobre la multa impuesta por no llevar el libro de Ajustes por inflación para el ejercicio fiscal 01/01/2000 al 31/12/2000: Bs. 1.450.000,00.

Constata el Tribunal que esta multa se impone por hecho que la contribuyente no llevaba, para el momento de la verificación fiscal, el referido libro.

Ahora bien, según el Acta de Recepción No. MF-SENIAT-DFIF-SAFI-1661-02, de fecha 28/08/2001, en la cual se fundamenta la multa impuesta, la cual corre inserta al folio el funcionario actuante no deja constancia de ese incumplimiento por parte de la contribuyente, razón por la cual el Tribunal considera que esta multa aparece impuesta sobre un hecho que no fue comprobado por la actuación fiscal. En consecuencia, en ejercicio del control jurisdiccional de los actos administrativos, a lo cual está obligado este Juzgador, por mandato constitucional, aprecia que esta multa aparece impuesta sobre un falso supuesto de hecho. Así se declara.

Vista la anterior declaratoria, se anula la multa impuesta por la cantidad de Bs. 1.450.000,00.Así se decide.

Sobre la multa impuesta por el hecho que “El libro de Contabilidad (Inventario), no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, según acta de recepción No. MF-SENIAT-DFIF-F-S4F1-1661-02, de fecha 28-08-2001.”: Bs. 362.500,00

Observa el Tribunal que en la referida acta de recepción no se mencionan cuales son los requisitos legales y reglamentarios con los cuales no cumple el Libro de Inventarios, tampoco lo hace la Resolución impositiva de la multa.

Por otra parte, constata el Tribunal que a los folio 10 al 11, del expediente, aparecen insertas copias del Libro de Inventario de la contribuyente para el 31-12-2000. Estas copias no fueron objetadas o impugnadas por la Administración Tributaria, razón por la cual el Tribunal las aprecias válidas como medio de prueba para demostrar la existencia del Libro de Inventarios en poder de la Contribuyente. Se declara.

De igual manera, aprecia el Tribunal que del análisis practicado a dichos documentos administrativos, no se inobserva la ausencia de requisitos legales y reglamentarios que permitan deducir que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por la ley, para su validez.

En razón de lo expuesto, el considera improcedente la multa impuesta por el concepto de no cumplir el libro de inventarios con los requisitos legales. Se declara.

V

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la Ciudadana C.Z.R. de Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.220.708, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 18.282, actuando como apoderado de la contribuyente “Comercial 98, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 5 de Mayo de 1.998, bajo el N° 2, Tomo 5-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30531685-6, contra el Acto Administrativo identificado como la Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-183, de fecha 14 de Enero de 2.002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone multa por el incumplimiento de los deberes formales de: 1) No Llevar el Libro de Ajuste por Inflación según Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-02 de fecha 28-08-2001, infringiendo lo dispuesto en los artículos 140 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 115, 178 y 183 de su Reglamento, 23, 126 numeral 1 letra a) del Código Orgánico Tributario, 2) Por no cumplir el Libro de Contabilidad (Inventario) con los requisitos legales y reglamentarios según Acta de Recepción N° MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-02 de fecha 28-08-2001, de conformidad con lo previsto en los Artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 138 de su Reglamento, 23, 126 numeral 1 letra a y numeral 3 del Código Orgánico Tributario; sobre la prenombrada Resolución se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente, por denegación tácita del Recurso Jerárquico.

En consecuencia, declara:

Primera

Inválida y sin efecto la Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-S4F1-1661-183, de fecha 14 de enero de 2.002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Segundo

Improcedentes la multas impuestas por la cantidad de Bs. 1.450.000,00 y Bs. 362.000,00.

Tercero

Se anulan las planillas de liquidación H-97 (07) Nos. 0161744 y 0161745, contentivas de las liquidaciones Nos. 021001525000420 y 02100152000421, respectivamente.

De esta sentencia no se oirá el Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República, y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días de mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

R.C.J..

La Secretaria Suplente.

B.L.V.P.-

Expediente No. AP41-U-2005-000253

RCJ/amp

2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M.d. la participación protagónica y del poder popular

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