Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP71-R-2012-000274/6.534

Vista la diligencia presentada el 28 de octubre de 2013, por el abogado en ejercicio P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.120, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, en donde expresa;

“…El dispositivo del fallo dictado por esta Superioridad, declaró sin lugar la apelación planteada por la parte demandada y de forma clara y concurrente declaró con lugar la demanda, luego al final del dispositivo coloca un Término: “Queda revocada la apelada”, dado que es evidente que ocurrió un error material, solicito se aclare el Término expuesto al final del dispositivo…”

Por su parte, mediante diligencia de esa misma fecha 28 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.361, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expresó:

…Vista la diligencia de fecha 28/10/2013 que antecede, observo al Tribunal que el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que la oportunidad perentoria para solicitar aclaratorias, ampliaciones y corrección de errores materiales precluye al día siguiente de publicada la sentencia, lo cual ocurrió el día 21/10/2013. Es todo…

Para decidir, se observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente

Con relación a la solicitud de aclaratorias de las sentencias, se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 02 de octubre de 2003. Exp. Nº. AA20-C-20001-396, en el juicio que por ejecución de hipoteca, demandó el BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos; MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI, BRENDA RIVAS C. DE BAGHERZADEH y la empresa mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A. Magistrado ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, en los términos que de seguidas se resumen;

…De las precedentes evidencias, es indudable, a la luz de la norma que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, que la solicitud presentada, con características de tales pretensiones, es extemporánea, toda vez que como se verifica del cómputo realizado, del libro de diario de esta Sala y del calendario judicial, desde el día 6 de junio de 2002 al 11 del mismo mes y año, ambos inclusive transcurrieron 4 días calendarios, con lo cual venció con creces el lapso para procurar dicha pretensión. Por consiguiente, al no haberse presentado la solicitud el día de la publicación o en el siguiente, vale decir el 6 ó 7 del mentado mes y año, la misma debe declararse EXTEMPORANEA POR TARDIA, y por vía de consecuencia, INADMISIBLE como en efecto, se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso, en la dispositivo.

En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece…

destacado de la Sala.

En la situación de especie, visto el cómputo que riela al folio doscientos treinta y ocho (238) de la presente pieza, ciertamente la parte actora solicitó aclaratoria de manera extemporánea por tardía, de conformidad con el artículo que antecede, por cuanto lo efectuó al quinto (5°) día de despacho de haberse dictado el respectivo fallo. Sin embargo, el co-apoderado actor, más que pedir aclaratoria de la sentencia, solicita la aclaratoria de un término de la sentencia en cuestión, a saber; “Queda revocada la apelada”

En este sentido, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, y a los fines de preservar la integridad de la sentencia dictada por este a-quem en fecha 21 de octubre de 2013, y como una manifestación oficiosa jurisdiccional, se hace imperativo para esta superioridad, subsanar lo que evidentemente se traduce en un error material, ello en virtud que de la lectura de la parte motiva del fallo dictado en fecha 21 de octubre de 2013, se puede constatar que efectivamente se confirmó la sentencia apelada, consecuencialmente, en la parte dispositiva, se declaró; “Sin lugar el recurso de apelación”, lo que indefectiblemente conlleva a confirmar la sentencia apelada. Siendo ello así, y por cuanto estamos en presencia de la solicitud de aclaratoria de un término, tal como lo señaló la parte actora, y en aras de garantizar el debido proceso para la realización de la justicia, y de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del criterio arriba transcrito de la Sala de Casación Civil de nuestro m.T. de la República, esta superioridad procede a subsanar el error material en que se incurrió, en consecuencia en la parte final del dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2013, en el folio 53 de la presente pieza, línea cinco (05), donde se lee; “Queda REVOCADA la apelada”, debe leerse; “Queda CONFIRMADA la apelada”, quedando de esta manera subsanado el error material en que incurrió esta alzada al dictar el dispositivo del fallo en fecha 21 de octubre de 2013.

Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 21 de octubre del 2013, en la presente pieza III del cuaderno principal del expediente Nº AP71-R-2012-000274/6.534 de la nomenclatura de este ad quem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

DRA. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En la misma fecha 05 de noviembre del 2013, siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de tres (03) páginas.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.L.R.

Expediente Nº AP71-R-2012-000274/6.534

MFTT/Emlr.-

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