Decisión nº 022-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 022/2013

ASUNTO Nº KP02-U-2012-000025

Parte recurrente: Sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, (COMDIBAR, C.A.), identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07501481-2, Aportante del (INCES) Nº 196750, domiciliada en la carrera 4 con esquina de la Calle 25, Edificio Multiservicios Comdibar, piso Planta Baja, Local 08-PB, Zona Oeste, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesal en la calle 20 entre Avenida Venezuela y Carrera 27, Oficina 20-32, Barquisimeto, Estado Lara.

Apoderada de la recurrente: Abogada I.I.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.411, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.200.

Acto recurrido: Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de marzo de 2012, notificada el 23 del mismo mes y años, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 03 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de Barquisimeto, estado Lara y distribuido a este Tribunal Superior el 04 del mismo mes y año, por la abogada I.I.C.C., ya identificada, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, (COMDIBAR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de noviembre de 1964, bajo el Nº 113, Folios 30vto. al 40vto., del Libro de Comercio Nº 2, modificados sus estatutos según acta inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 21 de noviembre de 1979, bajo Nº 82, Tomo 3-E, posteriormente en fechas 11 de noviembre de 1982, anotado bajo el Nº 28, Tomo 2-H; y en fecha 20 de septiembre de 2001, bajo el Nº 14, folio 67, Tomo 40-A; y su última modificación inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 15 de octubre de 2010, anotado bajo el Nº 27, Tomo 82-A, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara el 30 de abril de 2012, anotado bajo el Nº 15, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de marzo de 2012, notificada el 23 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 07 de mayo de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose notificar al INCES, solicitándole asimismo la remisión del expediente administrativo, comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 21 de mayo de 2012, la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas el día 22 del mismo mes y año.

Consignadas todas las notificaciones de Ley en fechas 01/10/2012, 17/01/2013 y 01/02/2013, todas debidamente efectuadas, se admito el Recurso Contencioso Tributario, el 08/02/2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 017/2013.

El 04 de abril de 2013 se abocó el juez temporal designado, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará en el estado procesal que se encuentra, dictándose pronunciamiento con relación a los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 04/03/2013 y 21/03/ 2013, por las partes.

El 10 de abril de 2013, se admitieron las pruebas promovidas.

El 14 de mayo de 2013 la juez titular reasume el conocimiento de la causa. Asimismo, se dejó constancia que en esa misma fecha venció el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, dándose inicio al término para la presentación de los respectivos informes.

El 07 de junio de 2013, la parte recurrida presento escrito de informes.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

LA RECURRENTE: Fundamenta el recurso interpuesto con base en los siguientes alegatos:

…En fecha 23 de Marzo de 2012, mi representada, … fue notificada sobre la RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Nº 283-2012-03-13-197; en la cual se establece textualmente:

…el contribuyente no compareció ante las oficinas de la Administración Tributaria, con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los registros de este Instituto, tales como: fecha de constitución, denominación comercial, dirección fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, cantidad de trabajadores y trabajadoras activos y activas, así como la declaración bajo fe de juramento de correo electrónico de la empresa a los f.d.G.E. haciendo caso omiso a la notificación Publicada en un Diario de Circulación Nacional por la

Gerencia General de Tributos INCES, para que dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 1 de septiembre del año 2011, lapso éste que fue prorrogado mediante una nueva notificación publicado en un Diario de la Circulación Nacional desde el 14 de Noviembre de 2011 con vencimiento el 09 de diciembre de 2011, los contribuyentes aportaran las informaciones requeridas, en consecuencia. Tal verificación del incumplimiento del deber formal, da lugar a sancionar a la contribuyente COMDIBAR, C.A., Nº de Aportante 196750, por concepto de multa, en la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y el Primer Aparte del artículo 100 del Código Orgánico Tributario…

“…Conforme a la Resolución Nº 283-2012-03-13-197, mi representada COMDIBAR, C.A., hizo caso omiso a la notificación Publicada en un Diario de Circulación Nacional, en el cual se estableció:

…La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), hace del conocimiento de todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido en lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de septiembre de 2011 para que procedan a actualizar sus datos de registros de Aportantes, tales como: fecha de constitución, denominación comercial, dirección fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, cantidad de trabajadores y trabajadoras activos y activas, así como suministren con carácter de urgencia y bajo fe de juramento la dirección de correo electrónico para que ésta sea validada en los registro que lleva la institución …

A tal efecto señalamos lo siguiente:

PRIMERO

En cuanto a la cualidad de COMDIBAR, C.A. como aportante del tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES): COMDIBAR CA, es una empresa cuyo capital accionario pasó a ser totalmente del Municipio Iribarren, tiene como objetivo fundamenta disponer de terrenos aptos para la instalación de industrias

Ya que la misma, tal como se evidencia con claridad meridiana va dirigida a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, en cuyo texto se excluye expresamente a las empresas pertenecientes a la República, a los Estados y a las Municipalidades.

(Artículo 14 de la Ley del INCES) …

Por ésta razón, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en su verificación del incumplimiento formal a COMDIBAR, C.A., incurrió en Falso Supuesto al señalar en la Resolución Nº 283-2012-03-13-197, que COMDIBAR, C.A., hizo caso omiso a la notificación publicada contentiva del deber formal de actualización de datos de registro, cuando por el contrario no es sujeto del cumplimiento del deber formal, por cuanto la misma publicación establece claramente que va dirigida a los APORTANTES DEL TRIBUTO PARAFISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INCES; en cuyo artículo se excluye expresamente a las empresas pertenecientes a las municipalidades.

(…)

…En tal sentido, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) incurrió en un error en su verificación del incumplimiento; por lo cual es oportuno ratificar que COMDIBAR, C.A. no hizo caso omiso a la notificación publicada, simplemente no es obligada del cumplimiento del deber formal en ella establecida, es decir, a COMDIBAR, C.A. no iba dirigida la notificación, por cuanto, como ya se explico tantas veces up supra COMDIBAR, C.A. ya fue dirigida a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, y COMDIBAR, C.A., por ser una empresa de la municipalidad, está expresamente excluida de los sujetos pasivos de éste tributo parafiscal; y en consecuencia NO DA LUGAR A LA SANCIÓN POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS; por lo cual solicito la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de Marzo de 2012; y así lo solicito.

SEGUNDO: En fecha 08 de julio de 2011; mi representada COMDIBAR, C.A., presento una actualización de los datos de registro, como parte de los procedimientos administrativos propios de la empresa; la cual fue recibida en las Oficinas del INCES, Barquisimeto. En tal sentido; NO siendo COMDIBAR, C.A., sujeto pasivo del Tributo, cumplió con el Registro Nacional previsto en el Artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y lo ha mantenido actualizado.

TERCERO: Aunado a lo anterior y por otra parte, la consideración de incumplimiento de deberes formales, a todas luces denota que existe inmotivación del acto, en tal sentido, la Providencia desconoce los hechos y razones en que se fundamento la Administración Tributaria para sancionar a mi representada; puesto que hay una total y absoluta ausencia de análisis de los hechos y las normas legales aplicables a la presente situación, impidiendo de esta manera ejercer una adecuada defensa contra el acto administrativo en cuestión al serle imposible conocer las razones en las que se baso la Administración para emitir su decisión. A tal efecto, los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)

(…)

Ahora bien, siendo la motivación uno de los requisitos formales que debe estar presente en todo acto administrativo y al adolecer del mismo, dicha omisión configura un vicio de ilegalidad, y solicito que así sea declarado…

y/o Empresas de servicios que garanticen la gestión eficiente de las Zonas Industriales de Barquisimeto y posibiliten el desarrollo económico, sustentable, integral y armónico, de estos centros de producción industrial, haciendo posible la creación de empleos productivos, estables y bien remunerados, que favorezcan el pleno desarrollo social de la región; constituida el 18 de Noviembre de 1964.

Establece claramente el mencionado Decreto, en cuanto a los sujetos pasivos objeto de este Tributo, que aún cuando en la nueva Ley se amplía el universo de contribuyentes agregando a las personas naturales y jurídicas de carácter industrial o comercial, así como a todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, excluye expresamente como sujeto pasivo de éste Tributo a las empresas pertenecientes a la República, a los Estados y a las Municipales.

En tal sentido, mi representada COMDIBAR, C.A., no está comprendida entre los “Aportantes” a quien fue dirigida la notificación; a saber:

…La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), hace del conocimiento de todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar sus datos de registros de Aportantes…

(Negrita y subrayado nuestro)

LA REPUBLICA: En su el escrito de informes efectúa los siguientes alegatos:

Que la recurrente “…no compareció por ante las oficinas de la Administración Tributaria a objeto de actualizar los datos ya mencionados, en los registros de la Institución, el no comparecer con la documentación solicitada es imposible verificar el capital accionario, por ello la recurrente estaba en la obligación de demostrar que dicho capital es totalmente del Municipio Iribarren, por lo que bien pudiese estar exento de la contribución del 2%. Igualmente en el aviso de prensa se les informa que deben comparecer por ante las oficinas de Ingresos Tributarios con el fin de presentar los documentos, en el caso de marras probar que el capital de esa empresa es totalmente del Municipio, documentación que no presentó en el lapso correspondiente, por ello el Acto Administrativo, se encuentra motivado (…).

Por lo que “… incumplió el deber formal tipificado en el Art. 173 del Código Orgánico Tributario (…)…”

(…)

En cuanto a la nulidad absoluta se solicita “… se observa que en el presente caso no están dados ninguno de los supuestos legales a los cuales se hace referencia en la normativa aplicable (…)…”

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como puntos previos a la decisión de fondo, se debe indicar que de la revisión de las actas se constata lo siguiente:

  1. - Que la recurrente no presentó escrito de informes.

  2. - Que la Administración Tributaria, no consignó el expediente administrativo y cuya obligación le compete, tal como lo señaló la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01125 de fecha 01/10/2008, donde dejó sentado lo siguiente:

“(…) tal como lo expresó la Sala en su decisión 00116 de fecha 24 de enero de 2008, cuando afirmó: “…En este sentido, cabe destacar el criterio de este Supremo Tribunal, al señalar que la obligación de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…(Vid. Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002 y N° 1.257 de 12 de julio de 2007)”.

Obligación que en la presente causa no se cumplió y la Administración Tributaria debe probar al ser impugnado el acto administrativo, la legalidad del mismo y que su actuación estuvo ajustada a derecho, motivo por el cual se genera para la contribuyente sancionada una presunción a su favor respecto a la documentación cursante en el mencionado expediente. Así se establece.

En virtud de las razones precedentes, esta Juzgadora para pronunciarse sobre el fondo del asunto, valorará solamente el escrito recursivo y sus respectivos anexos, la resolución de incumplimiento de deberes formales recurrida, las pruebas documentales consignadas por las partes, así como el escrito de informes consignado por la representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En tal sentido se observa que la recurrente expresa que tiene como único socio al Municipio Iribarren del estado Lara, por lo cual esta subsumida entre los sujetos pasivos que están excluidos de la obligación del aporte de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), afirmando de esta manera, que no está comprendida entre los aportantes del INCES, sujetos pasivos éstos, a quienes fue dirigida la notificación publicada en un diario de circulación nacional y por tanto asevera que no incumplió con el mandato de la notificación publicada en prensa, concluyendo, que no ha debido ser multada por el ente tributario con 50 UT, en consecuencia, asevera que por todo lo anterior el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), incurrió en el vicio del falso supuesto.

En este contexto se trae a colación el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la cual establece en su artículo 14 lo siguiente:

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:

1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades…

(Subrayado nuestro)”.

De la norma antes transcrita se derivan quienes son los sujetos contribuyentes de la contribución parafiscal del INCES, estableciendo dicha norma que los entes perteneciente a la República, a los Estados y los Municipios están exentos de dicha contribución.

Asimismo se observa del mencionado Decreto en su artículo 24 lo siguiente:

Artículo 24. Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de los deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

(Negrillas del Tribunal)

De la norma transcrita se deriva el cumplimiento del deber formal al que están obligados todos los patronos de realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aportantes del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En tal sentido esta juzgadora constata de la revisión de las actas procesales que constan en autos copias simples de la planilla de actualización de datos (folio 10), así como una carta explicativa (folio 12), en donde la recurrente indica los recaudos que consignó en fecha 08/07/2011 ante el Registro Nacional de Aportantes del INCES, entre ellos: Registro Mercantil de la empresa sancionada, así como la copia del Acta de Asamblea de su última reforma, cumpliendo de esta manera, con el deber formal impuesto por la ley, el cual establece la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Aportantes, que no es el caso de la recurrente, quien para la citada fecha, ya estaba inscrita y lo que efectuó fue una actualización de datos en dicho registro, tal como consta en las pruebas documentales consignadas por la recurrente, las cuales no fueron impugnadas por la recurrida. Así se declara.

Así las cosas, es un contrasentido que la apoderada judicial del INCES, indique en el escrito de informe que la recurrente no compareció ante el prenombrado Instituto, con la documentación necesaria que respalde su alegato de que el capital de la sociedad mercantil COMDIBAR, es completamente de la municipalidad, para poder estar exento de la contribución del 2%, pues consta en el expediente que antes de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), hiciera el llamado por prensa para que los aportantes del INCES procediera actualizar sus datos, ya la recurrente había dado cumplimiento al deber formal establecido en el articulo 24 eiusdem.

Por otra parte, se observa de la revisión de las actas procesales, que constan en autos, varias copias simples de Actas de Asamblea (folios 30 al 53), pertenecientes a la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, C.A. (COMDIBAR, C.A.), todas debidamente registradas, en las cuales se indica lo siguiente :

-En el Acta de Asamblea S/N, registrada en fecha 11/11/1982, se determina lo siguiente:

“…En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos, se constituyó la “COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE BARQUISIMETO” (COMDIBAR, C.A.), en la condición de Presidenta del Concejo Municipal del Distrito Iribarren, quién representa la totalidad del Capital Social, (…), celebrar una Asamblea Extraordinaria, (…) firmado por la Presidenta del C.M.d.D.I., único accionista (…)…”

“…CAPITULO I (…) ARTICULO 1º: La compañía se denominará “COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO”, pudieran distinguirse igualmente con las siglas “COMDIBAR, C.A.” (…) ARTICULO 5º: El Capital de la Compañía es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido en cien mil (100.000) Acciones Nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, Capital que ha sido suscrito en su totalidad por la Municipalidad de Distrito Iribarren, (…). Todo lo anterior consta del Balance anexo que se acompaña firmado por la Presidenta del Concejo Municipal del Distrito Iribarren, único Accionista, (…)…”

-En el Acta de Asamblea Nº 54, registrada en fecha 20/09/2001, se verifica lo siguiente:

“…Copia: “ACTA Nº 54 DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.), (…), reunidos en la sede social de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.), (…), a los efectos de celebrar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, previa convocatoria escrita, el Abogado J.R.Z., (…), en representación del accionista único, C.d.M.A.I.d.E.L., (…), ARTICULO 2º: El objeto principal de la Compañía será el desarrollo de las Zonas Industriales, la construcción, compra, venta y arrendamiento de inmuebles para estos fines y actividades conexas, financiamiento para la construcción de locales industriales y comerciales, administración de inmuebles propios o ajenos para usos industriales y de servicio, y en general, la planificación, contratación y construcción de obras de cualquier tipo, así como también la promoción de empresas industriales estratégicas para la región , participación accionaria en dichas empresas o en cualquier otra cuyo interés regional así lo amerite en ambos casos bajo la figura del aporte con derecho preferencial, de parcelas de terreno en cualquiera de las Zonas Industriales existentes, pudiendo igualmente, realizar cualesquiera otras actividades, relacionadas o no con el objeto principal…”

-En el Acta de Asamblea Nº 70, registrada en fecha 15/10/2010, se indica lo siguiente:

…ACTA No. 70 DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.). En Barquisimeto a los (05) días del mes de octubre de año dos mil diez (2010), (…), reunidos en la sede social de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.), ubicada en la Carrera 4 esquina calle 25 de la Zona Industrial I, a los efectos de celebrar la Asamblea Extraordinaria de Accionista, el Abogado C.P., titular de la cédula de identidad No. 5.936.521, en representación del Accionista Único, C.d.M.A.I.d.E.L., según se evidencia de Carta Poder de fecha 04 de octubre de 2010, emanada de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Iribarren Profesora A.R.S. y el Presidente de la Junta Directiva y de COMDIBAR, C.A…

De documentales antes indicadas, las cuales no fueron desvirtuadas por la recurrida se deduce que la compañia COMDIBAR, tiene como único accionista al Municipio Iribarren del estado Lara y que su objeto principal es contribuir al desarrollo de las Zonas Industriales del Municipio Iribarren, así como la construcción, compra, venta y arrendamiento de inmuebles destinados al desarrollo Industrial del Municipio, quedando establecido de esta manera, que la sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, (COMDIBAR, C.A.), pertenece al Municipio Iribarren por ser su único accionista, por lo que a criterio de quien decide, dicha sociedad se encuentra excluida de la contribución establecida en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.968, del 08 de julio de 2008. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, se considera que la empresa COMDIBAR, dejó demostrado ante el Registro Nacional de Aportantes, que su único dueño es el Municipio Iribarren, al consignar copia del Registro Mercantil y de la última reforma de la empresa en fecha 08/07/2011, documentales que constan en copias simples en el presente expediente y que no fueron impugnadas por la recurrida. En consecuencia, COMDIBAR, se encuentra excluida del pago del aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 eiusdem. Así se decide.

Dicho lo anterior, resulta incongruente la defensa de la representante legal del INCES, al alegar que la recurrente no presentó pruebas a la recurrida para probar su condición de empresa del Municipio, pues tal como se indico anteriormente, antes del aviso de presa ya COMDIBAR había procedido actualizar sus datos, por lo que se infiere que la empresa ya estaba registrada y tal sentido se presume que la Gerencia Tributaria del INCES, debía de tener en su poder el Registro Mercantil y las Actas de Asambleas, documentales que debió consignar la recurrente al momento de su inscripción y en las actualizaciones realizadas en años anteriores, resultando improcedente la postura de la Administración Tributaria, al aseverar que desconocía tal condición de la empresa COMDIBAR, lo que evidencia una falta de investigación de dicho organismo antes de sancionar a la recurrente. Así se declara.

Ahora bien independientemente de lo decidido esta juzgadora observa que la sanción aplicada a la recurrente fue la establecida en el primer aparte del numeral 4 del artículo 100 del Código Orgánico Tributario, imponiéndole una sanción de 50 unidades tributarias, en tal sentido dicha sanción será analizada en la base al poder inquisitivo del Juez Contencioso Tributario, para determinar si la recurrida incurrió o no en el vicio de falso supuesto, en consecuencia se trae a colación el criterio de la Sala Constitucional en sentencia Nº 961, de fecha 09 de mayo del 2006, sobre el poder inquisitivo del juez y en la cual indicó lo siguiente:

... De este modo, en materia de derecho público, tal como ocurre en la denominada jurisdicción (competencia) contencioso administrativa, el legislador otorga amplios poderes de disposición al órgano decidor. (omissis)

Es esta la ratio de los poderes inquisitivos del juez contencioso, como un efecto de la concepción social y de justicia del Estado venezolano, caracterizado por una institucionalidad que se adecua a lo que sea oportuno y posible en un momento determinado.

(omissis)

Conforme a estos poderes, es que esta Sala en sentencia dictada el 9 de agosto de 2000, en el caso M.G., expediente Nº 00-884, declaró que, para restablecer la constitucionalidad de una determinada situación jurídica, el Juez constitucional puede determinar de oficio, en ejercicio de sus poderes inquisitivos, la mejor manera de restablecer la situación jurídica infringida al accionante sin que éste haya realizado pedimento expreso al respecto.

Estas facultades oficiosas de los jueces en materia constitucional y contencioso administrativa, comprenden en virtud del principio iuranovit curia, incluso el cambio de calificación jurídica de las pretensiones esgrimidas o la orden de continuación del proceso aun frente al desistimiento del accionante, tal como se desprende de la audiencia constitucional celebrada el 6 de diciembre de 2004, en el expediente 04-1475…

(Negrillas de este Tribunal)

En este sentido se observa que en el acto impugnado (folio 08) se dejó constancia de lo siguiente:

Incumplimiento Artículo (Sanción) U.T.(Sanción)

Omitió el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto …a actualizar sus datos , en el Registro Nacional de Aportantes (RNA). Articulo 100( Numeral 4, Primer Aparte)

Articulo 173.

50 (UT)

Por otra parte, indica la apoderada judicial del INCES, que la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de marzo de 2012, emana de la Gerencia de Tributos del INCES, surge como resultado de la revisión realizada en sede administrativa a la empresa COMDIBAR, sobre la verificación del cumplimiento de los deberes formales de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario, por cuanto dicha contribuyente omitió el llamado a comparecer ante las oficinas del INCES, realizado mediante notificación publicada en un diario nacional por la mencionada Gerencia, con el objeto de actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes (RAN), incumpliendo de esta manera con el mandato indicado en el numeral 7 del artículo 145 eiusdem y por tanto sancionada con cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) de conformidad con los artículos 100 en su primer aparte y 173 del mencionado Código.

En tal sentido este tribunal procede hacer una comparación entre la norma aplicada por el ente tributario para sancionar a la recurrente y el artículo 105 del Código Orgánico Tributario.

El numeral 4 del artículo 100 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 100: Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

(…)

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)…

(Resaltado del Tribunal)

De la referida norma se desprende con claridad que incurre en una serie de ilícitos formales los sujetos pasivos a los efectos del control fiscal, específicamente a la acción de inscribirse y de no suministrar a la Administración Tributaria informaciones sobre la empresa con respecto al cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las diferentes normas tributarias, por lo cual el ente tributario consideró que dicho ilícito y sanción era el aplicable a la recurrente, pero cuando se analiza el incumplimiento al cual hace referencia el cuadro anterior, constatamos que está relacionado con la omisión de comparecer y en tal sentido, el artículo 105 eiusde, establece lo siguiente:

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

(…)

4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

(…)

Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.)…

(Resaltado y subrayado del Tribunal)

Al analizar ambas normas se evidencia que el ante tributario aplico erradamente la sanción al supuesto incumplimiento generado por la recurrente, ya que el incumplimiento por no comparecer ante la Administración Tributaria esta reglado es en el numeral 4° del artículo 105 del Código Orgánico Tributario y no en su artículo 100, por lo que esta juzgadora considera que la recurrida incurrió en el vicio del falso supuesto de derecho al aplicar una sanción no relacionadas con el supuesto incumplimiento constatado. Así se establece.

En tal sentido se configuro el vicio de falso supuesto, ya que la sociedad mercantil COMDIBAR, fue sancionada por no comparecer ante las oficinas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la finalidad de actualizar sus datos en el Registros Nacional de Aportantes, por cuanto quebrantó su deber formal de: “Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida”, tal como lo establece el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, configurándose según la Gerencia Tributaria, el incumplimiento previsto en el artículo 100, ordinal 4º del eiusdem, antes transcrito. Ahora bien, esta Juzgadora al analizar los hechos comprobados en autos y la norma sancionatoria aplicada en el acto administrativo recurrido, considera que, de haber incurrido la contribuyente en el incumplimiento de los deberes formales a que se refiere el artículo 145 en su numeral 7º del Código Orgánico Tributario, se ha debido sancionar a la sociedad mercantil COMDIBAR, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4º del artículo 105 eiusdem. Así se decide.

Se concluye que la sociedad mercantil COMDIBAR, es un sujeto pasivo exento del aporte del 2% del salario normal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y lo cual está debidamente probado en autos y asimismo consta en el expediente que la contribuyente cumplió con su deber formal de actualizar su datos ante la Administración Tributaria, quedando en evidencia que el ente tributario parafiscal incurrió en el vicio del falso supuesto de hecho y de derecho, en consecuencia, se anula la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) . Así se decide.

Independientemente de lo anterior, este Tribunal observa que la notificación publicada por la Gerencia de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en prensa de circulación nacional, consignada en copia simple por la recurrente (folio 11) se indica lo siguiente:

La Gerencia General de Tributos del …(INCES), hace del conocimiento de todos los aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del …(INCES) …, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus datos de registro de aportante, tales como fecha de constitución,… para que ésta sea valida en los registros que lleva la institución

. (Negrillas del Tribunal)

Del análisis de la notificación realizada por el INCES en el Diario Últimas Noticias el 29 de agosto de 2011, transcrito supra queda en evidencia que el llamado fue realizado a los APORTANTES INCES para que procedieran a la actualización de todos sus datos en el mencionado registro, no entendiendo esta Juzgadora, que se sancione una empresa no aportante debidamente inscrita en dicha institución y que cumplió su deber formal de actualizar sus datos ante la Gerencia Tributaria en fecha 08/07/2011, es decir 50 días antes de la publicación en prensa. Así se declara.

Visto que se ha declaro la nulidad del acto impugnado, esta sentenciadora considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de los alegatos esgrimidos por la parte actora en su escrito libelar y así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, (COMDIBAR, C.A.), identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07501481-2, Aportante del (INCES) Nº 196750, domiciliada en la Carrera 4 con esquina de la Calle 25, Edificio Multiservicios Comdibar, piso Planta Baja, Local 08-PB, Zona Oeste, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesal en la Calle 20 entre Avenida Venezuela y Carrera 27, Oficina 20-32, Barquisimeto, Estado Lara, a través de su apoderada judicial, abogada I.I.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.411, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.200; contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 283-2012-03-13-197, de fecha 14 de marzo de 2012, notificada el 23 del mismo mes y años, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia Se anula el acto administrativo impugnado y la planilla de liquidación y pago que se hayan emitido con base en el referido acto administrativo.

Declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, (COMDIBAR, C.A.), este tribunal considera no condenar en costas a la parte perdidosa con base en el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1.238 del 30 de septiembre de 2009, caso: J.I.R.D..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000025

MLPG/fm.

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