Decisión nº 0007-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Enero de 2008

197º y 148º

Expediente N° AP41-U-2006-000796 Sentencia N° 0007/2008.

Vistos: Con informes de la representación de la Republica.

Recurrente: Consumible. Com, C.A, empresa mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31066465-0, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar, C.C.Via Veneto, Local No.10, San J.d.L.M., Estado Guarico.

Representación legal de la recurrente: ciudadano F.B., titular de la Cédula de Identidad no. V-6.153.342, asistido en este acto por el ciudadano J.O.C.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el No.41127.

Acto recurrido: Resolución No. 000148, de fecha 27-06-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Impositiva de multa) No. GRTI-LL-DF- 5025001272, de fecha 27-07-2004, con la cual se impuso multa por la cantidad de Bs. 247.000,00, por incumplimiento del deber formal, en materia de impuesto al valor agregado, de no exhibir los libros, registros u otros documentos durante la verificación fiscal que le fue practicada según autorización contenida en la P.A. GRTI/RLL/1838, de fecha 21 de mayo de 2004.

Administración recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta.

Representación Judicial de la República: ciudadana F.M.Z., abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.005.137, inscrita en el Inpreabogado con el No. 25.014, funcionaria del SENIAT, actuando como sustituta de la Procuradora General de la Republica.

Tributo: Impuesto al valor agregado.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso con la recepción el día 15-11-2006, por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario y expediente administrativo enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), como consecuencia de la interposición de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente recurrente, por ante dicha Gerencia, contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2006-SL-000148, de fecha 27-06-2006.

Por la distribución efectuada le correspondió la asignación a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 20 de noviembre de 2006 procedió a la formación del expediente respectivo, bajo la identificación de Asunto No. AP41-U-2006-796, ordenando las notificaciones correspondientes.

Consignadas las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 22 de marzo de 2007, admitió el recurso interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Vencidos los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal por auto de fecha 24 de mayo de 2007 fijó la oportunidad procesal para la presentación de informes; acto al cual concurrió únicamente la representación judicial de la Republica, consignando escrito de informes en fecha 18 de junio de 2007.

Por auto de fecha 19 de junio de 2007, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

Resolución No. 000148, de fecha 27-06-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Impositiva de multa) No. GRTI-LL-DF- 5025001272, de fecha 27-07-2004, con la cual se impuso multa por la cantidad de Bs. 247.000,00, por incumplimiento del deber formal, en materia de impuesto al valor agregado, de no exhibir los libros, registros u otros documentos durante la verificación fiscal que le fue practicada según autorización contenida en la P.A. GRTI/RLL/1838, de fecha 21 de mayo de 2004.

Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta, en los siguientes términos:

Al considerar improcedente la alegación del falso supuesto planteada por contribuyente contra la Resolución impositiva de la multa, asienta:

… en el caso de autos, se observa que la actuación fiscal, contenida en el Acta de Recepción y Verificación No. GRTI/RLL/DF/1838-02, a la cual hace referencia la contribuyente (…) específicamente en el detalle del punto No. 6, referente a la exhibición de la (sic) facturas de ventas correspondientes al período verificado, se indica que la contribuyente no exhibió al funcionario actuante, las facturas correspondientes a los (sic) periodo de marzo 2004 y abril 2004, presentando al mismo tiempo solo aquellas facturas correspondientes al día de la verificación…

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

  1. De la contribuyente recurrente.

    Como alegaciones contra el acto recurrido, la contribuyente, luego de narrar los hechos que anteceden a la imposición y confirmación de la multa, expone:

    …cabe destacar cuales son esos documentos que exigió el funcionario, por que en el Acta de Requerimiento todos los documentos solicitados se dan como presentados por el contribuyente más aun las facturas de ventas que las mismas se encuentran en los talonarios siempre están a la vista. De ahí se desprende que no haya ocultamiento de documento alguno ni registro contable u otro documento; menos debe existir la contravención en el numeral 5 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

  2. De la Administración.

    La representación judicial de la República, en su acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Para refutar las alegaciones de la contribuyente sobre el falso supuesto, luego de transcribir el artículo 104, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, expone:

    Los contribuyentes, responsables y terceros, tienen la obligación de colaborar con la Administración Tributaria, cuando ésta ejerce sus legítimas facultades de verificación y fiscalización del debido cumplimiento que los sujetos pasivos hagan de las obligaciones fiscales a su cargo; es decir, que al lado de la obligación fundamental de pagar el tributo, existen otras obligaciones impuestas no sólo al deudor sino también a otros sujetos, que tienen distintos contenidos y que se ordenan para hacer eficaz la obligación de dar, cuyo contenido no es patrimonial.

    Por lo que respecta al Acta de Requerimiento se infiere del folio veintiuno (21) del expediente, que se le requiere a la contribuyente en el rubro No. 3 Facturas de Ventas y Tickets de ventas, Notas de Crédito, Notas de Debito, Guías de Despacho, Ordenes de Entrega y comprobantes fiscales de los períodos marzo 2004, abril 2004 y día de la verificación

    En este sentido, se lee en folio veinticinco (25), en el rubro facturas de ventas y tickets de ventas, lo siguiente: “no exhibió al funcionario las facturas correspondientes a marzo 2004 y abril 2004, manifiesta que las tiene el dueño y está fuera de la ciudad, sí exhibió al funcionario las correspondientes al día de la verificación.”

    Obsérvese (sic) entonces, que la contribuyente sí exhibió al funcionario los comentos correspondientes al día de la verificación pero no exhibió los correspondientes al mes de marzo y abril de 2004, lo que la hizo merecedora de la sanción impuesta, con lo cual no se evidencia el falso supuesto alegado…

    (Negrillas en la transcripción)

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR.

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de las observaciones, consideraciones y alegaciones de la sustituta de la Procuradora General de la República, en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa impuesta.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Ha planteado la contribuyente la existencia de un falso supuesto de hecho en el acto recurrido por cuanto en el Acta de Requerimiento todos los documentos solicitados se dan como presentados por el contribuyente más aun las facturas de ventas que las mismas se encuentran en los talonarios siempre están a la vista. De ahí se desprende que no haya ocultamiento de documento alguno ni registro contable u otro documento; menos debe existir la contravención en el numeral 5 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, constata el Tribunal que, contrariamente a lo alegado por la contribuyente, en el acta de verificación fiscal, en la cual se fundamenta la multa impuesta, ciertamente, se lee: “…no exhibió al funcionario las facturas correspondientes a marzo 2004 y abril 2004, manifiesta que las tiene el dueño y está fuera de la ciudad, sí exhibió al funcionario las correspondientes al día de la verificación.”, razón por la cual hay unos hechos que le han sido imputados a la contribuyente y que a este corresponde demostrar lo contrario de esa imputación.

    Comprueba el Tribunal que la contribuyente no aportó ninguna prueba para desvirtuar el hecho que le fue imputado. Luego, el Tribunal acoge la presunción de veracidad y legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos y considera que la alegación del falso supuesto expuestas por la contribuyente es improcedente. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República con autoridad de ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por F.B., titular de la Cédula de Identidad no. V-6.153.342, asistido en este acto por el ciudadano J.O.C.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el No.41127, actuando como representante legal de la empresa Consumible. Com., C.A, empresa mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31066465-0, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar, C.C.Via Veneto, Local No.10, San J.d.L.M., Estado Guarico, contra la Resolución No. 000148, de fecha 27-06-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Impositiva de multa) No. GRTI-LL-DF- 5025001272, de fecha 27-07-2004, con la cual se impuso multa por la cantidad de Bs. 247.000,00, por incumplimiento del deber formal, en materia de impuesto al valor agregado.

    En consecuencia, se declara.

    Único: Valida y de plenos efectos la Resolución No. 000148, de fecha 27-06-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Impositiva de multa) No. GRTI-LL-DF- 5025001272, de fecha 27-07-2004, por la cantidad de Bs. 247.000,00,

    Se excepciona de la condena en costa a la contribuyente, por considerar este Tribunal que tuvo una justificada razón para interponer el recurso contencioso tributario

    Contra esta sentencia no procede recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese

    Dada, sellada y firmada, en la Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, a los veintinueve (29) días del mes de enero de año 2008. Anos 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..-

    La Secretaria,

    H.E.R.E..-

    La Anterior decisión se publicó en su fecha a las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m)

    La Secretaria,

    H.E.R.E..-

    AP41-U-2006-000796.-

    RCJ.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR