Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de septiembre de 2011

201º y 152º

Asunto: AP41-O-2010-000015 Sentencia Definitiva Nro.

En fecha 21 de junio de 2010 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes a la Acción de A.C. incoada en fecha 21 de junio de 2010, por el ciudadano R.D.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.809.686, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.795, actuando en su carácter de apoderado de la empresa TUMEGARUMBA.COM, C.A. debidamente inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda en fecha 18 de febrero del 2009, quedando anotada bajo el Nro. 47, Tomo 31-A-Qto., con el Registro de Información Fiscal J-297173161 y la ciudadana C.A.Q.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.292.980, de profesión Lic. en Relaciones Industriales, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional contra la Resolución Nro. D.A.T-G.A-F: 280-101-2010, de fecha 12 de abril de 2010, emanado de la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se formula un reparo fiscal por la cantidad de MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.615,80) y las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Actividades Económicas.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. E-35-10, nomenclatura provisional y ordenó las notificaciones a los ciudadanos Síndico Procurador, Contralor Municipal, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria. Igualmente, en fecha 23 de junio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), le asignó a este Expediente el número AP41-O-2010-000015 por el sistema Juris 2000.

En fecha 12 de agosto de 2011, el ciudadano D.D.C.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.312.856, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.762, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y en materia Tributaria del Ministerio Público, presentó diligencia solicitando sea declarado terminado el procedimiento, por abandono de trámite, realizando los fundamentos de su solicitud.

UNICO

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la acción, este Tribunal observa que luego de presentada la solicitud de Acción de A.C. -el 21 de junio de 2010-, la parte accionante hasta el presente no ha realizado ninguna actuación en el proceso. Igualmente, de la lectura efectuada al escrito de Opinión por parte del Fiscal Provisorio Décimo Sexto a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y en materia Tributaria del Ministerio Público, este Tribunal advierte:

Al respecto, resulta pertinente destacar que en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de junio de 2001 (Caso: J.V.A.C.), reiterada el 6 de febrero de 2007 (caso: Municipio Maturín del Estado Monagas), señaló lo siguiente:

(…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Atendiendo al criterio antes expuesto, considera esta Juzgadora que la inactividad de la parte accionante por un lapso superior a los seis (6) meses luego de interpuesta la acción de a.c. (ya que la misma supuestamente ameritaba una solución urgente), encuadra dentro de los extremos señalados en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que no está involucrado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono de trámite, en la presente acción de amparo y, en consecuencia, extinguido el procedimiento. Y así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de a.c. incoada por el ciudadano R.D.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.809.686, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.795, actuando en su carácter de apoderado de la empresa TUMEGARUMBA.COM, C.A., con el Registro de Información Fiscal J-297173161 y la ciudadana C.A.Q.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.292.980, de profesión Lic. en Relaciones Industriales, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional contra la Resolución Nro. D.A.T-G.A-F: 280-101-2010, de fecha 12 de abril de 2010, emanado de la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. H.A. ROJAS G.

La anterior sentencia se público en la presente fecha, a las 12:15 p.m.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. H.A. ROJAS G.

Asunto: AP41-O-2010-000015

BEOH/HR/mjv.

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