Decisión nº 3 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Causa Nº 5561-13

Juez Ponente: Abogado A.S.M..

Imputada: M.B.B..

Defensores Privados: Abogados J.E.C.C. y J.D.G.D..

Representante Fiscal: Abogados R.G.O. y K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (E) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, y Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente.

Delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Víctimas: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DIRECCION REGIONAL DE S.D.E.P. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Motivo: Apelación de Auto.

Por escrito de fecha 01 de marzo de 2013, los Abogados J.E.C.C. y J.D.G.D., en su condición de Defensores Privados de la imputada M.B.B., interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare, mediante la cual ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la audiencia de presentación que se realizó con ocasión a la orden de aprehensión dictada, por el mismo tribunal en fecha 8 de enero de 2013.

Por auto de fecha 01 de abril de 2013, se admitió el Recurso de Apelación.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos publicó en fecha 15 de febrero de 2013, la siguiente decisión:

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en el aparte segundo del artículo 236, Parágrafo Primero del artículo 237 y numeral 2º del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 08 de Enero de 2013 por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en contra de la ciudadana: M.B.B., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.906, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacida en fecha 23 de Diciembre de 1960, hija de J.B. y A.B., de estado civil soltera, de ocupación funcionaria pública, residenciada en la Urbanización Nuestro Guanare, Calle 2, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los Abogados J.E.C.C. y J.D.G.D., en su condición de Defensores Privados de la imputada M.B.B., interpusieron recurso de apelación, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

…omissis…

TITULO I

DE LA INMOTIVACIÓN DEL AUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

CAPITULO I

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE HACEN PROCEDENTE

LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

La recurrida se limita a transcribir la reproducción del acta de audiencia, trascribiendo igualmente una series de actos de investigación, desde los folios [128 al 251 de la pieza N°08.], ambos inclusive, sin a.m.e. contenido de cada uno de los elementos de convicción que fueron aportados por el Ministerio Público, para así discriminar el contenido, valor y alcance de cada uno de esos elementos para relacionar separadamente cada uno de esos elementos con respecto a mi posible participación en el uno de los elementos de convicción, e informar motivadamente cuales son los elementos de convicción donde se soporta y se hace presumir las posibles conducta desplegada por el hecho histórico reconstruido según la óptica del Ministerio Publico; obviando el obligatorio ejercicio de razonamiento que la condujera a la probabilidad de la vinculación en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 52 de la Ley contra la Corrupción y 99 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 , en relación con el Articulo 16 numeral 6o ajusten, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y es precisamente, tal enumeración de actos de investigación sin existir una declaración de la recurrida sobre. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de agosto de 2012, como (reza a los folio 03, 04 y 05 de la pieza N° 01) debidamente suscrita por el inspector E.G. funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, donde se deja c.d.A.d.E. a los Ciudadanos: A.A.M.C. Y A.J.B.B., cédulas de identidad V.- 8.426.165 y 15.976.570. El funcionario receptor pasa a interrogarlos: quienes manifestaron que luego de una revisión en las nomina de pago de la oficina Regional de S.d.E.P. detectaron irregularidades en relación a los pagos, por esta rezón realizaron junto denuncia, y se ordena el inicio de las actas procesal signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658. En virtud de lo antes expuesto, el Órgano de Investigación Penal practicaran las diligencias. Es por ellos y de cuales? actos de investigación en concreto se desprende el razonamiento lógico que hacen posible determinar la conducta por la desplegada en relación a la subsunción de la norma en el tipo penal atribuida a la ciudadana: M.B.B., mas sin embargo, no solo se limita a extraer una series de motivos que solo se observan reflejados en la trascripción literal del acta de investigación, que conforma la presente causa, sino que además, no discrimina la conducta antijurídica que se le atribuyen.

A los f.d.a.l.q.s. de fundamento para la procedencia de la medida de privación preventiva de libertad impuesta por la "l.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita:

Al respecto el Auto recurrido en el acápite denominado: SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, establece lo siguiente:

"PRIMERO: en cuanto de la Privación Jurídica Preventiva de Libertad a la imputada. M.B.B., este tribunal de control No 02 observa: que existe fundamento para privarlo de su libertad.

Artículo 19 del código orgánico procesal penal, a los jueces de la República le corresponderá velar por la incolumidad de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la carta magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "... Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti ... Será juzgado en libertad excepto por las razones determinada por la ley y apreciada por el juez o jueza en cada caso..." (Subrayado y negrillas del tribunal), en tal sentido, en la audiencia del días 1 de Febrero 2013, la cual desea declarar: explicando lo motivo en cuanto por ningún momento el conocía el excedente abonado en su cuenta, por la cantidad de 28.242,11, en diferente meses. Dicha declaración, donde el Ministerio Publico le hizo unas serie de preguntas lo cual contestó de manera fehaciente y responsable y explicando en cuanto que en reiteradas ocasiones se le ha abonado deudas de medicinas horas extras y demás compensaciones, ya que se refleja en su recibo de PRIMERO: que en ningún momento la Ciudadana: M.B.B., haya participado en un hecho de nomina irregular, distinta al cual él pertenece desde hace 31 años activa en la regional de S.d.E.P.. Y que él en su declaración manifestó no saber lo procedente del abono.

Del análisis realizado al extracto obtenido del auto del cual se recurre, se evidencia en primer lugar que el juzgadora jamás estableció el hecho que considero en [prima facie] atribuido a mi defendida, como igualmente omitió discriminar el contenido de cada uno de los elementos de convicción que obraban separadamente no indicó cuál fue la participación de parte de ella en el hecho atribuido; con respecto, la recurrida solo se limito a realizar un breve análisis de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los numerales del artículo 237, sin mencionar el análisis en su conjunto con lo exigencias en todos sus numerales del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual vulnera la función motivadora de la jurisdicción que debe preceder a tan importante decisión en donde se decreta una medida cautelar privativa preventiva de libertad.

Los presupuestos, requisitos y fundamentos del encarcelamiento preventivo, según la jurisprudencia del sistema interamericano, la doctrina y Parte De La Jurisprudencia, Son Los Siguientes:

a) Mérito sustantivo sobre la posible responsabilidad del imputado;

b) Verificación objetiva de peligro de fuga o de entorpecimiento de la averiguación de la verdad en el caso concreto;

c).Principio De Excepcionalidad.

d) Principio De Proporcionalidad.

En este sentido, nuestra Carta Magna establece en el artículo 44 ordinal 1 de la que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad, con las excepciones que establezca la ley apreciadas por el Juez de la causa. Esta garantía la entendemos como una sintonía con el principio universal que constitucionales los artículos 8 y 9 del COPP afirman la expresada presunción así como el carácter restrictivo de las normas que regulan la privación de la libertad. Al efecto recordemos que uno de los métodos de interpretación del Derecho es el Restrictivo en oposición al Amplio, y la destructividad en este caso consiste en que no se aplican analogías, literalidades ni presunciones pues en todo caso debe decidirse en favor de mantener como prioridad la garantía constitucional de la libertad del ciudadano de la cual se le privará sólo en casos extremos de no haber otra solución más benigna. Concretando los Principios Generales del régimen de las Medidas de Coerción Personal, es decir, la medida cautelar de Privación de Libertad el artículo 229del COPP repite la garantía de que toda persona imputada permanecerá en libertad durante el proceso, con las salvedades previstas en el Código.

Lo cual la Ciudadana: M.B.B.,

desde el año 2011, viene presentando una serie de complicaciones en cuanto una Mucosa Gastritis crónica moderada con variables morfológicas, lo cual amerita ser intervenida quirúrgicamente por el médico especialista. Al momento de la presentación al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, el médico forense la valoró y estimó que la Ciudadana M.B.B., presenta serios problema interno en su cuerpo como un prolapso Vaginal de Grado III, ya como se observa en el folio (06) de la Octava (08) pieza, con la incapacidad procesal sobrevenida, deberá ser declarada por el Juez de la causa previa experiencia por parte del médico forense, acogiéndose al artículo 130, del Código Orgánico Procesal Penal.

Agregamos a esto que: "La privación de libertad menos gravosa como lo es la detención domiciliaria en su propia residencia, con la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de cualquier institución".

En este sentido, se considera equivalente al arresto en prisión

Ahora bien, la interpretación restrictiva del procedimiento, causas y ejecución de la Privación de Libertad nos lleva a la innegable conclusión de que la prisión de la imputada, independientemente de las causales que al efecto señala expresamente el COPP, sólo procede cuando el Juez de Control, cumpliendo con el deber que le impone el artículo 242 ejusdem medidas cautelares y de las cauciones que no comportan la restricción de la libertad. De modo pues, que no basta la solicitud del Ministerio Público y la presencia de elementos presuntivos de fuga o de obstaculización para que inexorablemente el Juez decrete la Privación de Libertad. Tiene el juez el DEBER, léase la OBLIGACIÓN, aún cuando concurran los supuestos de peligrosidad de evasión a la acción de la justicia, de conceder, como cuestión previa y como primera medida cautelar, una de las que no implican la prisión, y SOLO en el caso de que expresa y motivadamente concluya en la INSUFICIENCIA de tales medidas sustitutivas es que decretará la orden de encarcelación.

Honorables Magistrados: en el Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Enero de 2013, la ciudadana se presento voluntariamente ante Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare, se presento voluntariamente para que le explique "Porque está siendo solicitada", en compañía del Abogados J.C. y J.G., realizados al extracto extraído del auto del cual recurrimos, considero que la juzgadora no a.y.v.l.o. requisitos establecidos en los numerales Io (Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo), 4o (El comportamiento del imputada durante el proceso, o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal), y 5o La conducta pre delictual del imputado o imputada. Aunado a ello, debió la recurrida a.c.l. dos requisitos exigidos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la existencia de algún peligro in concreto que hubiese precisado el Ministerio Público, evitando hacer referencia en peligros "in abstractos", lo cual sería absurdo mantener una medida tan gravosa por la sola imaginación de que pueda existir el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, cuando ni siquiera, el propio Ministerio Público ha indicado en qué consiste ese acto en concreto de investigación que se vea amenazado. La

Verdad es, que de ser considerado el peligro de obstaculización de la investigación, un peligro procesal en abstracto y aplicable a todos los casos a los fines de neutralizar ese peligro procesal "en las primeras etapas de la investigación", pues el encarcelamiento preventivo, en esos supuestos, jamás En este orden de ideas, vale la pena, constatar que efectivamente es una persona dedicada sus hijos y Familia, y como tal al observar enferma presentando serios problema de salud y en las condicione que se encuentra privada de su libertad, donde la Ciudadana Juez no estimo el Estado de Libertad, contemplado en su artículo 229, del Código Orgánico procesal Penal, y someterla al respeto a la Dignidad Humana y con la Protección a los derecho a la Salud. A todas esta Ciudadanos Jueces teniendo en cuenta el derecho a la protección a la Salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83. En cuanto la Ciudadana: M.B.B., TIENE UNA BUENA CONDUCTA PREDELICTUAL, ya que no consta en las Actas Procesales antecedentes penales ni entradas policiales, es lamentable que tenga que estar privado de libertad aún cuando gozan del principio fundamental como es LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de conformidad con el artículo 8 del COPP. Asimismo considero que, NO EXISTE PELIGRO DE FUGA, debido a que como esta evidenciado en la investigación del presente caso no está demostrado que soy el autor del hecho que se me imputa y más aún soy el más interesado en que estos hechos se esclarezcan para que se haga justicia y a su vez ce consigna constancia de residencia informe médicos con su respetivo Ecosonograma Abdominal.

Como corolario, es importante recalcar que la medida de privación preventiva de libertad, no debe ser considerada como la aplicación de una pena anticipada, pues, pareciera que en muchos casos los juzgadores, al motivar sus autos de privación preventiva desarrollan una motivación en donde se delata la asunción de culpabilidad Directa, en un estadio previo al desarrollo del juicio oral y público, es decir ex antes, ya marcar al procesado, con el tratamiento de culpabilidad, es razón de ello, es de recordar que ningún habitante de la nación puede ser condenado sin juicio previo, debido a que nuestra Constitución y la leyes establece el principio de que toda persona debe ser considerada inocente y tratada como inocente, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme", y en razón de lo antes expuesto, vale la pena recordar el todo persona se reputa bueno, mientras no se le prueba lo contrario", y debe mantenerse la definición de "presunción de inculpabilidad".

Es oportuno indicar, que el artículo 429, del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que los sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Aplicando este escrito, se observa que la recurrida incumple con las exigencias sobre la motivación o fundamentación de las decisiones, ocasionándole, una lesión de su derecho defensa a la Salud y a la tutela judicial efectiva al desconocer las razones por las cuales la Juzgadora decretó la medida judicial preventiva de libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, fecha 15 de Febrero de 2013; por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa; y en justa consecuencia se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad como medidas menos gravosas como lo es la detención domiciliaria en su propio domicilio, para asegúrale su salud, con el posible y real cumplimiento, tomando en cuenta la falta de requisitos concurrente para su procedencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA CALIFICACIÓN DADA A LOS HECHOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LA CUAL SE LE PRIVA DE LIBERTAD:

Imputándosele el delito PECULADO DOLOSO PROPIO

CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 52 de la Ley contra la Corrupción y 99 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA

DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 , en relación con el Articulo 16 numeral 6o ejusdem, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cabe destacar que es improcedente la calificación de los hechos que se la imputa el Ministerio Público por inexistencia de elementos de convicción en contra y de ello se deriva que el Ministerio Público no presentara en las actuaciones elevadas ante el tribunal de control ningún.

Ciudadana M.B.B., a permanecida trabajando durante 31 años activo en la Regional de S.d.E.P., ni tampoco en una Nomina paralela. La calificación de un hecho punible tiene que estar basada en un resultado material como elemento objetivo y un elemento subjetivo en cuanto a la conducta del sujeto activo del hecho objeto del proceso penal.

En el presente caso, no existen elementos materiales plurales y coincidentes que me vinculen con el delito tal y como lo estableció el fiscal 51 en competencia Nacional del Ministerio Público, como tampoco, existen elementos subjetivos de obrar en conducta, tanto así, que la representación fiscal no lo determina por inexistente. Cabe preguntarse lo siguiente: De dónde extrae el fiscal del ministerio público la convicción suficiente para imputarla de los delitos anta señalada. En este sentido pido de ustedes magistrados de la Corte Apelaciones decreten: Las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 242 en su ordinal primero, de la ley adjetiva penal, desestime el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 , en relación con el Articulo 16 numeral 6o ejusdem, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Por cuanto no soy participe de una nomina al cual yo no pertenezco…

III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, el Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (E) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpusieron escritos de contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:

…omissis…

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Los recurrentes exponen su disconformidad de la medida de coerción personal dictada en contra de la ciudadana M.B.B., por el Tribunal Segundo (2o) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

De la lectura del escrito se observa que el recurrente de una forma genérica denuncia su disconformidad con la decisión recurrida, obviando que cuando esto ocurre el legitimado activo debe decir no solo que norma se dejo de aplicar sino cual debió aplicarse, solo se limita a indicar una relación de hechos, narrada desde su óptica y la cual da una calificación jurídica, distinta a la precalificación realizada por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de primera Instancia, resultando a toda luz, una denuncia confusa y contradictoria a las normas legales exigidas, el recurrente dice basarse para ello, en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como requisito que deba ser explicada de manera clara, puesto que no se puede pretender que la Corte de Apelaciones se convierta en un Tribunal de Primera Instancia, ya que la Ley Adjetiva Penal, la somete en sus normas a un limitante respecto al conocimiento de la causa basándose en los puntos específicos de la sentencia que se recurre, en el caso contrario como es el que nos atañe debe ser desechadas por infundada, porque no solo genera un indeterminado en cuanto a la técnica empleada sino que causa una Indefensión al momento de constar el presente vicio, por cuanto nos impide contradecir tal alegato.

No obstante a todo evento, por ser estas Representaciones Fiscales parte de buena f.S. de justicias, nos permitimos en los siguientes términos:

El juez A quo no se fundó al dictar la medida privativa de libertad en formulaciones imprecisas y bajo presunciones, sino sobre la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y la respuesta que la Defensa otorgó a esta, en la audiencia de presentación. Por ende al peticionar la privativa de libertad como cautelar por la imputación de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer Supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia corcel artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos que originaron la presente causa, la Juzgadora estudio los alegatos de quienes suscriben y que en aras de garantizar mantener las resultas del proceso y evitar el peligro de fuga y de obstaculización, con base a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los presupuestos para que se pueda decretar la privación de libertad se explicó en forma exhaustiva como existe la concurrencia del fumus boni iuris (requisitos sustantivos), además de un autentico periculum in mora (requisitos procesales) es decir, se adujo que solo mediante ella pueda asegurarse el normal desarrollo del proceso penal, situación ésta que se infiere en el fallo que recuren, por cuanto la peticionante de la cautela (Ministerio Público) acredito los requisitos sustantivos y procesales, y el recurrente no acredito la inexistencia de tales requisitos, con ello El Juez a quo dicta la medida de privación de libertad llenando los extremos sustantivos ni procesales de la cautela. Por cuanto la medida de privación, es una medida cautelar privativa instrumental, con fines procesales, cumpliendo la exhaustividad judicial, que pese a la interpretación restrictiva que pesa sobre la merma de este derecho al estar demostrado los extremos de ley, es ajustado a derecho su decreto, lo que

DESVIRTÚA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES, como disimuladamente arguye la Defensa al pretender dejar entre dicho la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la insistencia del recurrente del dictamen de una medida privativa sin elementos de convicción, sin acreditar el peligro de fuga, bajo una errónea calificación jurídica y descripción de los hechos objetos de investigación, de la lectura del contenido de la presente causa, podrá la Alzada mediante su análisis, constatar la ilogicidad de lo expuesto por la Defensa al apreciar el debido fundamento de la recurrida, del que se desprende un claro criterio de objetividad y aplicación del Derecho, sobre la base de los elementos de convicción que fueron sometidos a su examen en la audiencia de presentación.

Se quiere ser enfático en lo que respecta el fin de la audiencia de presentación, que no es mas en términos generales, que determinar el tipo de procedimiento por el cual se tramitará la causa y la medida como cautela no como sanción se puede aplicar para garantizar la presencia de los imputados al proceso, para ello el juez examina los elementos de convicción que traen las partes al proceso para verificar la existencia de ilícitos penales que no estén prescritos y se pronuncia sobre la medida de coerción personal. Lo descrito fue, sobre lo que decidió el Juez Aquo.

De acuerdo a lo arriba expuesto no es el momento procesal para la determinación de la responsabilidad penal o no de la ciudadana M.B.B., cuando se está tramitando el proceso por la vía del procedimiento ordinario, lo que desvirtúa lo narrado por la Defensa y SOLICITAMOS SE SIRVA DESECHAR TAL DENUNCIA POR INADMISIBLE, ya que no solo viola la técnica empleada, el derecho que nos asiste de contradecir lo planteado, sino que es contraria a derecho, al pretender en una etapa procesal que no es la correspondiente analizar por el juez de alzada la responsabilidad penal del recurrente.

El proceso, es un instrumento de lucha para la justicia, el cual se desenvuelve a través de un procedimiento donde los sujetos procesales ejercen un rol especifico, función amparada en la nueva concepción dada por la Carta Política Fundamental, de que son servidoras de justicia, artículo 253 de nuestra carta magna, El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal es garante de los derechos constitucionales y es parte de buena fe, por tanto deberá recabar los elementos de culpación y exculpación en pro de la búsqueda de la verdad del proceso según el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, la defensa actuara en pro de la asistencia técnica del imputado y el Juez es el sujeto procesal imparcial, que decidirá según los alegatos efectuados por las partes.

En la Audiencia Oral del imputado de autos, se determinó según los alegatos de cada una de las partes, el tramite por la vía del procedimiento ordinario la precalificación de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer Supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por lo que se dictó una vez escuchado cada uno de los alegatos de las partes, la medida de privación de la libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la sentencia interlocutoria, surge de manera diáfana que no es violatoria a los derechos del imputado, quien fue privado de la libertad, llenando el Juez los extremos del periculum in mora y fomus bonis iuris con la SUFICIENTE MOTIVACIÓN de dicha medida, con respeto al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad.

El Juez a quo, dicta la medida de privación de libertad con los extremos sustantivos y procesales de la cautela. Por cuanto esta es una medida cautelar, instrumental, con fines procesales.

Todas estas violaciones, omisiones y/o situaciones inapropiadas desde el punto de vista legal, que denuncia el recurrente no ocurrieron, por tanto se traducen que la referida sentencia de autos declara con lugar una solicitud Fiscal, tomo en cuenta además las disposiciones establecidas en los artículos 230, 232 y 233 de la ley penal adjetiva, que tienen que ver con la proporcionalidad en relación con la gravedad del delito, la fundada motivación que intrínsecamente debe tener toda sentencia judicial y la aplicación en líneas generales del principio de la interpretación restrictiva de la libertad, produciéndose en consecuencia este fallo, por existir los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado.

Es de hacer resaltar que la medida de la privación fue fundada para evitar el peligro de fuga, y que fue solicitada por el Ministerio Publico para que se cumpliera la finalidad asegurativa de ésta. La decisión sobre la que se recurre, permite recordar lo explicado por el maestro L.F., quien en su libro el Garantismo y a la Filosofía del derecho a saber expreso: '... que en el Estado democrático de derecho no debería existir otra violencia legal que aquella mínima necesaria para prevenir formas de violencia ilegales más graves v vejatorias, en otras palabras, la violencia de las penas, a su vez legítima sólo en cuanto v en la medida en que sea capaz de prevenir violencias mayores....', Cuando se dicta una medida de prisión preventiva, DEBE SER COMO LA ATACADA POR ESTAR FUNDADA AL EXPLICAR PERICULUN IM MORA, EL FOMUS BONIS IURIS, evidenciándose en el siguiente capítulo su procedencia.

CAPITULO III

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE LA CRONOLOGÍA DE LA MEDIDA CAUTELAR

a) El 08-01-2013 este despacho Fiscal de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó para la ciudadana M.B.B., orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia. En esa misma fecha el Tribunal Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Jurisdicción acordó lo solicitado.

b) En fecha 15-01-2013, se realiza la audiencia para oír al imputado en la sede del juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, debido a que se produjo la aprehensión fue por extrema necesidad y urgencia, garantizándose todos los derechos del Amputado conforme a las recientes sentencias de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, a saber:

(i) sentencia N° 1.702 de fecha 04 de octubre de 2006, cuando dispuso: "...(omisssis)...; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial de aprehensión al juez de control, el cual excepcionalmente la podrá autorizar por cualquier medio idóneo, tal como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal".

(ii) sentencia N° 568 de fecha 16 de abril de 2008, cuando ante un caso ventilado ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Lara, consideró ajustado a derecho orden de aprehensión sin notificación previa para imputar, ante casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia.

Y luego una vez celebrada la audiencia, el Tribunal acordó mantener la privación de libertad debido a la solicitud efectuada por el ministerio Público.

La presente solicitud la realizo el Ministerio Público, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por lo cual consideran estas . Representaciones del Ministerio Público que ante la entidad de los delitos imputados, se encuentran llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 "ejusdem"; como se describe a continuación:

Primero: "Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita":

El Ministerio Público instruye investigación por hechos presuntamente cometidos por la ciudadana M.B.B.; cuya conducta encuadra en los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer Supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos que originaron la presente causa, siendo que las acciones penales de los mismos no se encuentran prescritas, pues no ha transcurrido aún el tiempo requerido para la prescripción de los mismos, y son sancionados con pena privativa de libertad.

1. La pena que podría llegarse a imponer (Art. 237. 2 COPP):

Los delitos endilgados a la imputada, implican la imposición de una pena de prisión igual o superior diez años, en el supuesto que se demuestre la responsabilidad penal de éste.

Sobre el particular la juzgadora como se observa en su fallo tomo en consideración el presente supuesto establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Aunado a ello, es de considerar la preocupación de nuestra sociedad por castigar este tipo de delito, ha conllevado a establecer normas de rango constitucional y legal que permitan un procesamiento criminal expedito, sin dilaciones indebidas y sin tratos preferenciales para los sujetos activos del tipo delictivo invocado entre esas normas tenemos:

Precisado lo anterior, se observa que los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción, y en el caso particular el delito de Peculado doloso propio continuado, es un delito de LESA PATRIA, siendo estos delitos de naturaleza pluriofensiva, ya que lesionan bienes jurídicos colectivos o difusos de la sociedad venezolana, y compromete la seguridad interna del Estado Venezolano, causando estrago en la Administración Pública y la desacreditación de esta, y en consecuencia atenían contra la moral del pueblo venezolano, aunado a ello, el legislador patrio estableció en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la imprescriptibilidad contra el Patrimonio Público.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia -del Magistrado DR. E.A., concluyo que los DELITOS DE CORRUPCIÓN, no solo ameritan penas corporales, sino también pecuniarias, así como también vulneran los Principios de la Administración Pública, además de ser imprescriptibles, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y primer aparte del articulo 271 Ejusdem.

Evidentemente que el patrimonio público se ve seriamente afectado con la conducta desplegada por el imputado de autos, apropiándose de manera fraudulenta de bienes del patrimonio públicos, con los cuales se lesiona seriamente el patrimonio de la Dirección Regional de S.d.E.P., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, vale destacar que este ente ministerial ha sido bien contundente en denunciar y hacer seguimiento a estas investigaciones penales, para crear precedentes jurisdiccionales, en contra de este flagelo, en el cual se hacen de manera fraudulenta acreedores de remuneraciones laborales sin cumplir con sus obligaciones de manera absolutamente injustificada y delictual.

Así mismo consideramos oportuno destacar que en relación a los delitos de corrupción; son considerados por el legislador penal especial como delitos de lesa patria, por cuanto se produce una alta traición a la confianza que brinda el Estado Venezolano. En este orden de ideas, sobre la materia de corrupción, señala la doctrina: EL AUTOR M. JOHNSTON refiere: La corrupción es todo uso indebido (abuso) de una posición oficial pública (de cargos y recursos públicos), para fines y ventajas privados. Por su parte CACIAGLI explica esta definición indicando: hay corrupción si un titular de derechos y deberes públicos los aprovecha para ganar una posición de status, para una ventaja personal o para una ventaja financiera privada para si mismo, para su familia, para grupos personales(...)

Alega también: de igual forma, con respecto a la victima de los delitos en materia de corrupción, señala la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: HÉCTOR CORONADO FLORES, de fecha 14 de julio de 2.009, expediente C-08-311, Sentencia No. 355, lo siguiente: De la enumeración de los sujetos considerados como víctimas en un proceso penal, no se evidencia que en el presente caso el recurrente pueda ser considerado como tal, ya que el no es el ofendido directamente en los delitos de los tipificados (...) hoy Ley contra la Corrupción, ya que el afectado es el propio Estado o algún otro ente de naturaleza pública que la ley establezca, razón por la cual no legitima a cualquier particular para ser considerado como víctima en un proceso penal, en los delitos contra la cosa pública partiendo de la premisa de que el único garante y titular de la acción penal es el Ministerio Público por mandato de los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas que regulan las competencias y obligaciones otorgadas las cuales deben ser ejercidas en interés del colectivo y del Estado y es el único a quien le corresponde velar porque este tipo de conductas no queden impunes.

De manera que la victima de estos delitos en materia de corrupción y cometidos por funcionarios públicos es el propio Estado Venezolano, representado por el Ministerio Publico, como víctima, así como también como titular de la acción penal; doctrinalmente se le reconoce un carácter de víctima indirecta a las personas naturales o jurídicas que en un momento determinado puedan verse afectadas por un hechos punible considerado como hechos de corrupción, bien por aparecer tipificado en la Ley Penal Especial, o bien por la naturaleza del bien jurídico afectado y la cualidad de los Funcionarios Públicos que participan como sujetos activos, como ocurre en el presente asunto penal.

De manera que es la víctima es el Estado Venezolano, de todos los delitos en materia de corrupción, representado por el Ministerio Público, cumpliendo una doble cualidad como titular de la acción penal y como representante de la víctima.

2. La magnitud del daño causado (Art. 237.3 COPP):

¿Cuál es la magnitud del daño causado por un delito invocado?

Contentar la anterior interrogante desde todas las ópticas es una responsabilidad inmensa, lo cual por razones lógicas conllevaría largas horas de trabajo, y además no es propiamente el objeto del presente escrito. Empero, si es preciso resaltar que los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, siempre han sido una gran preocupación de la humanidad para prevenirlo y en caso de materializarse para castigarlo.

En el caso de marras nos encontramos ante un tipo delictivo que tiene como interés fundamental la protección del interés patrimonial del estado venezolano y la regularidad y corrección en la gestión de los negocios del Estado, por las múltiples consecuencias en perjuicio de la ciudadanía y que van en menoscabo del interés social, en el caso particular del Estado Venezolano. Se trata pues en palabras de la autora E.L.d.V., de una actividad ilícita en operaciones que interesan a la administración pública que es la que corresponde el pago o cobro de los valores superiores o inferiores a los correspondientes, por lo cual es sujeto pasivo es la administración pública, requiriéndose en este sentido una ventaja económica del autor, como es el caso de marras.

Segundo: "Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible":

Como fue suficientemente esbozados en el presente escrito, en el capítulo titulado "DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN", de las resultas del cúmulo de diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, surgen fundados y serios elementos de convicción que incriminan a la identificada imputada, en la comisión de los delitos mencionados.

Tercero: "Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación":

En lo atinente al tercer requisito establecido en el artículo 236 "ejusdem"; se evidencia la concurrencia de supuestos de peligro de fuga establecidos en el artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal, la mencionada norma señala que "para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente", las siguientes circunstancias:

1.-Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3.- La magnitud del daño causado; (omissis)...

En el caso de marras, se desprende que la juez hizo énfasis de manera clara al mantener la medida preventiva privativa de libertad, EN RAZÓN DEL DAÑO CAUSADO, hay que recordar que los afectados o victimas en el presente caso es el Estado Venezolano a través de la Dirección Regional de S.d.E.P., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien fue sorprendida en su buena fe, en virtud que en año 2012 funcionarios adscritos a ese Despacho, entre otros el recurrente, recibió bajo la modalidad de pago de nomina cantidades de dinero a funcionarios adscritos a ese ente y a particulares, sin que existiera una contraprestación que justificara ese egreso del erario público, a saber esos pagos son los siguientes:

…se omite cuadro…

Total exceso en depósitos:…………………………………………….Bs. 559.347,69

Y en relación a personas que nunca han mantenido relación laboral con esa oficina regional y resultaron beneficiadas con los siguientes montos:

…se omite cuadro…

Total de depósitos Bs.299.680, 49

Explanados los fundamentos de hecho y de derecho, por medio de los cuales se demuestra la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público invoca el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud e imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal…

En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y derecho antes expuestas, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, solicitamos a esa honorable Corte de Apelaciones que conocerá la presente QUE SE MANTENGAN MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada M.B.B., decretada por el Tribunal Segundo (2o) de Primera instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

CAPITULO IV

PETITORIO

Por lo que en definitiva, solicitamos la INADMISIBILIDAD o DESESTIMACIÓN del recurso de Apelación de autos incoada por la Defensa de la Imputada M.B.B., y que se declare SIN LUGAR el referido medio impugnatorio, en virtud que no existe ningún gravamen irreparable que afecte al imputado de autos, a la Tutela Judicial efectiva, ni al Debido Proceso.

O bien, consideren ustedes Magistrados de la Corte de Apelaciones dictar una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas, suficientes para requerirles que decreten conformes a Derecho los pronunciamientos efectuados por el Tribunal de Mérito y el Mantenimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la Imputada M.B.B..

Sobre la base de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos y de la normativa invocada solicitamos formalmente que ASÍ SE DECLARE…

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.E.C.C. y J.D.G.D., en su condición de Defensores Privados de la imputada M.B.B., en contra de la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare, mediante la cual ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la audiencia de presentación que se realizó con ocasión a la orden de aprehensión dictada, por el mismo tribunal en fecha 8 de enero de 2013, alegando lo siguiente:

- Que la Jueza de control se limita a transcribir el acta de audiencia y una serie de actos de investigación, sin a.m.e. contenido de cada uno de los elementos de convicción, para relacionarlos separadamente con respecto a la posible participación en los delitos que se les imputa;

- Que la juzgadora no estableció el hecho que le fue atribuido y que consideró prima facie;

- Que la Jueza a quo sólo se limitó a realizar un breve análisis de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los numerales del artículo 238, sin mencionar el análisis en su conjunto con lo dispuesto en el artículo 237 eiusdem, lo cual vulnera la función motivadora de la jurisdicción.

Así las cosas planteadas por los recurrentes, la Corte para decidir observa:

En primer lugar, que la decisión impugnada se corresponde a la dictada en la audiencia oral de presentación de imputados, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que, en base a dicha norma legal, y a petición del Ministerio Público, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2, con sede en Guanare, ordenó la aprehensión de la ciudadana M.B.B., por encontrarse llenos los extremos del citado artículo 236, en virtud de considerar estar en presencia de diversos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales por su materialización reciente no se encuentran evidentemente prescritos, adminiculado a la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada en los hechos que se les atribuye e igualmente, determinó las circunstancias a que se refieren los artículos 237 y 238, eiusdem.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1123 de fecha 10/06/04, señaló:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena…

(Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Es de resaltar, que cuando se solicita y se acuerda una orden de aprehensión en el proceso penal, como sucedió en el caso de marras, es porque existe un procedimiento independiente y autónomo al principal que comienza con la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, único legitimado para ello, acompañada con el acervo probatorio resultante de la investigación.

En consecuencia, con vista en los actos de investigación cursantes en el expediente, la Jueza de Control al decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana M.B.B. y librar la respectiva orden de captura, encontró satisfechos los requerimientos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus boni iuris y al periculum in mora, a saber: (1) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad; (2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho; y (3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Así mismo, se desprende del expediente bajo examen, que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en esa primera oportunidad, es decir, al solicitar la orden de aprehensión, y que fueron valorados por la Jueza de Control para decretar la orden de aprehensión en contra de la imputada en fecha 08 de enero de 2013, fueron los mismos que consideró y valoró la Jueza de Control para confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 01 de febrero de 2013, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos.

De este modo, la orden de aprehensión emanada del Juez de Control, resultó ser una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifica y limita. Se trató pues, de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad de los imputados de sustraerse de la administración de justicia.

Ahora bien, si dicha orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, como lo es su libertad, debe ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se den los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del Juez a quien corresponde dictarla.

De este modo, la legitimación constitucional de la orden de aprehensión dictada en el caso de marras, estribó en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyos autores o partícipes fueron objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; teniendo como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.

Con base en lo anterior, y como se ha recalcado en párrafos anteriores, la Jueza de Control al decretar la orden de aprehensión en contra de la imputada M.B.B., analizó los extremos legales contenidos en el artículo 236 del texto penal adjetivo para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, entre ellos, la presunción de peligro de fuga y/o de obstaculización de la investigación, con base en los fundados elementos de convicción aportados por el Ministerio Público a la investigación.

De este modo, se desprende del expediente, que una vez que fue capturada la imputada y puesta a la orden de la Jueza de Control, ésta procedió en fecha 01 de febrero de 2013 a celebrar la audiencia oral ordenada en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la cual publicó el auto razonado que debía corresponder a esa Audiencia.

Sin duda, la referida disposición legal constituye una garantía procesal que ampara la inviolabilidad del derecho a la defensa, reconocido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la resolución de privación judicial preventiva de libertad y consiguiente orden de aprehensión establecida en el aparte primero eiusdem, es una resolución in audita parte, vale decir, es una decisión que profiere el Juez sin haber escuchado previamente al imputado. De allí, que el legislador con el propósito de garantizar el derecho de defensa del justiciable, en el aparte siguiente ordena que una vez aprehendido sea escuchado por el Juez de Control, quien a continuación decidirá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por una menos gravosa.

En otras palabras, el pronunciamiento a dictar por el Juez de Control en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, con ocasión a la aprehensión de la imputada requerida mediante orden judicial, está limitado a la revisión de la detención practicada, por tener dicha detención un carácter relativo, teniendo dos vertientes a seguir: (1) la de ratificar la decisión que se dictase para ordenar la aprehensión, bajo los mismos supuestos; o (2) modificar la situación procesal de los detenidos, bien con una medida cautelar sustitutiva de libertad o con la libertad sin restricciones, estas dos últimas posibilidades a seguir, sólo cuando después de los elementos recabados y que sirvieron de base para el primer pronunciamiento, haya surgido al menos una circunstancia, obviamente demostrada, que desvirtúe los presupuestos que permitió la procedencia de la orden de aprehensión.

Si como se ha venido señalando, la Jueza de Control previa solicitud del Ministerio Público, está en la obligación de analizar los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia librar la respectiva orden de aprehensión, entonces es de inferir, que para que la Jueza de Control en la audiencia oral celebrada con ocasión a la captura de la imputada, modifique su situación procesal bien sea para imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad o bien para decretarle su libertad sin restricciones, debe valorar o apreciar que hayan surgido en la investigación elementos de convicción con posterioridad al primer pronunciamiento que desvirtúe el presupuesto que permitió la procedencia de la orden de aprehensión.

En caso contrario, de no haber surgido ningún elemento de convicción con posterioridad al decreto judicial contentivo de la orden de aprehensión, o de no haber hecho valer la imputada alguna circunstancia que la beneficie o justifique, el juzgador debe circunscribirse a analizar el tercer supuesto contenido en el artículo 236 referido al periculum in mora, a los fines de determinar si en el caso sometido a su conocimiento existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el fumus bonis iuris traducido en la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado y atribuible al imputado mediante elementos indiciarios razonables, quedó inequívocamente formado en el juicio de valor dado por la Jueza de Control al decretar la orden de aprehensión.

Partiendo de estas consideraciones, se observa del texto recurrido, que el representante del Ministerio Público, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido de fecha 01 de febrero de 2013, relató los hechos objeto del proceso, solicitó la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la imputada M.B.B. de conformidad con el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, y planteó la calificación provisional del hecho como PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrió el hecho.

De lo indicado por el Fiscal del Ministerio Público, se desprende, que éste ratificó la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos, sin incorporar otros elementos de convicción más allá de los empleados para solicitar la orden de aprehensión.

Por su parte, ni la imputada ni su defensa técnica aportaron circunstancias comprobables que los justificara o los beneficiara, o que en modo alguno desvirtuara los presupuestos de procedencia de la orden de aprehensión dictada.

Por esa razón, el auto dictado por la Jueza de Control con posterioridad de haber sido oído la imputada, constituye una resolución fundada que debe contener las razones propias que asisten a la Jueza para estimar que concurren los presupuestos del peligro de fuga o de obstaculización, característica propia que hace diferente este acto por su naturaleza a la orden de aprehensión.

Partiendo de lo anterior, es oportuno resaltar, que si en esa audiencia oral de presentación, las partes no aportan otros elementos dirigidos a desvirtuar, desmentir o inculpar a la imputada sobre la presunta participación o responsabilidad penal en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, indefectiblemente ese auto de privación judicial preventiva de libertad dictado por la Jueza de Control, dará por acreditado efectivamente los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole analizar únicamente si concurre o no el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que determinará si se mantiene la medida impuesta o si debe ser sustituida por otra menos gravosa, e inclusive si procede la libertad sin restricciones.

Bajo estas consideraciones, esta Corte de Apelaciones a los fines de lograr que en el presente proceso efectivamente se verifique la verdad del hecho, para luego aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que se encuentra en total consonancia con el dispositivo constitucional contenido en el artículo 257 referente a que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, procederá a darle respuesta al primer alegato formulado por los recurrentes, referido a que la Jueza de Control se limita a transcribir el acta de audiencia y una serie de actos de investigación, sin a.m.e. contenido de cada uno de los elementos de convicción, para relacionarlos separadamente con respecto a la posible participación en los delitos que se les imputa.

Ante tal alegato, esta Corte observa, que los recurrentes no atacaron el auto de fecha 08 de enero de 2013, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 02, dictó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y, como consecuencia de ella, ordenó la aprehensión de la imputada M.B.B..

No obstante lo anterior, la Jueza de Control en la decisión recurrida, para ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad y la orden de aprehensión, esta última como consecuencia inmediata de la primera, señaló lo siguiente:

“1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho en relación con la ciudadana antes mencionada, como los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, hechos cometidos en agravio del Patrimonio Público y del Orden Público respectivamente.

El tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO está consagrado en la Ley en los siguientes términos:

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en provecho propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público

.

Por su parte, el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, está consagrado en la Ley Orgánica vigente para la época, en los siguientes términos:

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión

.

En el presente caso observa el Tribunal que resulta demostrada la comisión de ambos delitos en relación a la ciudadana M.B.B. a través de los siguientes elementos de prueba:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Agosto de 2012 suscrita por el Inspector (CICPC) E.G., funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario J.R., Jefe de este Despacho, Subcomisario R.Z., Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector R.D., a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. E.S.C., quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: O.J., cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos A.A.M.C., de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y A.J.B.B., de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de S.d.e.P., quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de S.d.e.P., detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de s.d.e.P. es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: R.M.C.B., cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano A.I.M.V., cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supra mencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. J.R., ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.”

Esta Acta de Investigación Penal es útil para determinar la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, puesto que en ella queda reseñado que una vez concluida la investigación interna realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la cual se lograron detectar irregularidades que evidenciaban que varios funcionarios adscritos a la Dirección Regional de S.d.E.P.e. recibiendo en sus Cuentas Nóminas pagos diferentes al sueldo y demás compensaciones legales ordinarias, QUE NO LES CORRESPONDÍAN, y por consiguiente ilegales, como también las recibían personas que no estaban adscritas a la institución, irregularidades que fueron puestas en conocimiento de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dándose curso a la correspondiente investigación penal.

2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto de 2012 rendida por el ciudadano A.J.B.B., Director de la Oficina Regional de S.d.E.P. ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguientes hechos: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de s.d.e.P., con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de s.d.e.P. es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. Es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de S.d.e.P.? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de s.d.E.P.? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre R.M.C.B., cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: A.I.M.V., cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público.? CONTESTO: Si, se llama Licenciado J.M., es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos A.I. montilla Jefe de recursos humanos y el R.C., analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo.

La declaración de este funcionario permite establecer la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR debido a que en su carácter de Director de la Oficina Regional de S.d.E.P. fue quien dirigió la investigación interna que permitió establecer las irregularidades objeto de este proceso, es decir la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha de la denuncia, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a su cargo, y que los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud y laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional. De esta forma se evidencia que ciertamente, los funcionarios individualizados se apropiaron de cantidades de dinero pertenecientes al patrimonio público en provecho propio, las cuales no formaban parte de sus sueldos o salarios y demás compensaciones. Así mismo, evidencia su declaración que tales funcionarios desarrollaron las conductas descritas obrando de común acuerdo durante un intervalo de tiempo igual o superior a seis meses, lo que se evidencia del mecanismo de comisión del hecho.

3) AUDITORÍA DEL SISTEMA INTERNO efectuada a la Nómina de Pago del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de S.d.E.P., en donde se señalan los números de cuentas de la nómina de empleados contratados adscritos a ese organismo, en donde se indica el Número de Cuenta perteneciente a cada empleado, y el monto cobrado en el Primer Semestre del Año 2012, en la cual quedaron establecidos los siguientes hechos:

- Y.M.T.D.R., Nº de cuenta 01750014780070267917, monto percibido desde el día 27/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 113.537,43

- P.J.M.P., Nº de cuenta 01750014750060468897, monto percibido desde el día 31/01/2012 hasta el día 03/07/2012, TOTAL: 67.066,68

- R.M.C.B., Nº de cuenta 00070014280010114984, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 17/08/2012, TOTAL: 80.220,81

- NACARI DEL VALLE G.A., Nº de cuenta 00070014270070642231, monto percibido desde el día 19/01/2012 hasta el día 15/08/2012, TOTAL: 86.552,20.

El resultado de esta Auditoría concurre a demostrar la comisión de los delitos objeto de este proceso, debido a que su resultado sirvió durante el curso de la investigación como patrón de comparación para hacer la proyección de los ingresos legales en relación con los ingresos ilegales, tal como queda acreditado en la experticia contable que más adelante se menciona.

4) ESTADOS DE CUENTAS DE LA PLATAFORMA DEL BANCO BICENTENARIO, en donde se señala el Nº de Cuenta Bancaria donde se depositó la nómina del Personal de Empleados Nacionales y Regionales de la Dirección Regional de S.d.E.P., con indicación de las fechas de cada uno de los créditos efectuados a los ciudadanos DIEZ R.Y. (folios 21 al 28 de la Pieza Nº 01), P.J.M.P. (folios 28 al 30 de la Pieza Nº 01), R.M.C.B. (folios 36 al 42 de la Pieza Nº 01); NACARI DEL VALLE G.A. (folios 53 al 59 de la Pieza Nº 01); R.L. (folios 71 y 72 de la Pieza Nº 4); M.E.R.C. (folios 33 al 38 de la Pieza Nº 03); M.V.M. (folios 97 al 99 de la Pieza Nº 4); J.J.R.B. (folios 130 al 138 de la Pieza Nº 3) y J.R.M.D. (folios 174 al 183 de la Pieza Nº 3).

5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto de 2012, rendida por el ciudadano M.C.A.A., Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, donde expuso los siguientes hechos: “Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: A.I.M.V., titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor A.B., quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor A.B.." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; A.B., en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de S.d.E.P., cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama J.M., y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano A.B. puede suministrar más detalles. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de S.d.E.P., que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "R.C., los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: ¿Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama J.G.O., titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo.”

La declaración de este funcionario permite junto con los demás elementos de prueba establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, en virtud de que su responsabilidad de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud que le obliga a ejercer el control de la regularidad de las nóminas regionales y los pagos de los sueldos y salarios correspondientes, lo que le permitió detectar manejos irregulares en la Dirección Regional de S.d.E.P., ordenándose la investigación interna que condujo a descubrir las acciones ilícitas cometidas por funcionarios en su provecho y/o en provecho de familiares o allegados, así como también los mecanismos de comisión de los ilícitos y el tiempo en que se venían cumpliendo los mismos.

6) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. L.D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, e informa en relación a la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD).

Esta información suministrada por la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario a los funcionarios de investigación penal con sus respectivos anexos, permitió establecer los montos reales (lícitos e ilícitos) que estaban siendo devengados por cada uno de los ciudadanos incriminados en los hechos objeto de este proceso.

7) Tabulador de Sueldos para el personal Médico, Obrero y Administrativo perteneciente a la Dirección Regional de S.d.E.P., en donde se indica la escala salarial según el cargo asignado, proporcionado a la investigación por el funcionario A.A.M.C., Director General de la Oficina de Recursos Humanos.

Este Tabulador es esencial para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso debido a que los datos correspondientes a los montos exactos de sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.P., y su confrontación con los datos suministrados por el Banco descritos en el numeral anterior, permiten establecer las diferencias de ingreso que constituyen los ilícitos que dieron motivo a este proceso.

8) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano A.A.M.C., en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de S.d.E.P., indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo.

Mediante este Oficio con sus correspondientes anexos se permite establecer la comisión de los ilícitos objeto de este proceso, debido a que aporta la información básica necesaria para determinar quiénes son las personas que forman parte de la nómina de la Dirección Estadal de S.d.E.P., sus cargos, los ingresos que devengan por concepto de su trabajo, y así se determinó entre ellos, quiénes se valieron de su condición de funcionarios y quiénes sin serlo obtuvieron el provecho injusto, permitiéndose establecer su grado de participación en el hecho.

9) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: R.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, M.E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY Y.T.F., titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, R.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, J.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, M.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, J.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, Z.C.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, M.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, N.K.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, A.I.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, C.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS C.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, P.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, M.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.

Este material técnico de identificación es útil para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que permite la identificación plena de las personas incriminadas en los mismos, como también su correspondencia con los mismos.

10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012 rendida por el ciudadano A.R.R.C., Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual expuso los siguientes hechos: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de S.d.E.P.. Es todo”. LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,oo bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora J.G., ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero A.M../ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra E.S., consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de S.d.e..” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud.? CONTESTO: La oficina Regional de S.d.e.P., elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de S.d.e.P.:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.

La declaración de este funcionario es útil para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que aporta los datos técnicos necesarios para entender los mecanismos contables mediante los cuales se maneja la asignación de sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección Regional de Salud y a través de esta comprensión poder determinar todos los pagos lícitos y los que no lo fueron, generándose la comisión de tales delitos.

11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Septiembre de 2012 rendida por la ciudadana J.D.C.G.D.S., Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguientes hechos: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de S.d.E.P.. es todo.” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. A.J.B.B../ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra E.S., consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solicitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de S.d.e.P.:? CONTESTO: Son dos la señora R.T. y Milangela no se su apellido./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de S.d.e.P.? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: R.M.C.B../ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de S.d.e.P.? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de S.d.e.P.? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo.

La declaración de esta funcionaria, al igual que el anterior, es útil para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que aporta los datos técnicos necesarios para entender los mecanismos contables mediante los cuales se maneja la asignación de sueldos y salarios del personal adscrito a la Dirección Regional de Salud y a través de esta comprensión poder determinar todos los pagos lícitos y los que no lo fueron, generándose la comisión de tales delitos, al señalar cuáles son los mecanismos de pago, cuales son los conceptos de pago usuales y extraordinarios.

12) Solicitud de órdenes de pago dirigida por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud para la Dirección Regional de S.d.E.P.;

13) Resumen de Nómina de Pago del Personal Empleado Fijo, Contratado y Suplente. Remuneraciones y Retribuciones correspondiente a Agosto de 2012, de la misma Institución;

Estos dos documentos, enumerados 12 y 13 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso porque contienen la información necesaria para establecer los mecanismos de pago al personal adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.P., como también el arqueo de estos funcionarios.

…omissis…

20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Septiembre de 2012, rendida por el ciudadano W.R.L.P., Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de S.d.E.P. en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de S.d.E.P., hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de S.d.E.P. y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de S.d.e.P.? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. N.C.S., quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el motivo de la renuncia del Lic. A.I. Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscocuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: A.B., Director regional de S.d.E.P., menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre R.M.C.B., cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre Y.M.T.D.R., cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de s.d.e.P.? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo.

La declaración de este funcionario es esencial para determinar la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR objeto de este proceso, debido a que fue el que ejecutó directamente la investigación interna del Ministerio del Poder Popular para la Salud que condujo a descubrir los mecanismos de comisión de tales delitos, como también la magnitud de los mismos, personas involucradas, montos de los cuales fue despojado el patrimonio público y tiempo durante el cual se vino produciendo este despojo.

21) Lista del Personal Empleados Obreros, Contratados y Particulares de la Nómina de la Dirección Regional de S.d.E.P. para el segundo semestre del 2012, con indicación de la dependencia, el monto cobrado y el status correspondiente.

22) INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN efectuada a la Base de Datos de la Nómina de Pago del Personal de Empleados, Obreros y Contratados, para la Implantación de un Sistema de Manejo de Nómina y la Automatización de los Procesos de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de S.d.E.P.;

Estos documentos signados con los números 21 y 22 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, debido a que aportaron a la investigación los datos sobre el personal de empleados, obreros, contratados y particulares de la nómina de la Dirección Regional de Salud para el período de tiempo en que se cometió el hecho, los ingresos que devengaban de acuerdo al tabulador, como también los que ilícitamente percibieron que no se correspondían con aquellos.

23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Septiembre de 2012, rendida por el ciudadano R.M.C., Supervisor de Servicios Especiales en la Dirección Regional de S.d.E.P. en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la Dirección Regional de S.d.E.P., donde trabajé desde el año 2003, año en el que empecé como suplente, siendo a partir del año 2004 que empecé como obrero nacional fijo, donde obtuve el cargo de ayudante de almacén, posteriormente en el año 2012, obtuve el cargo de supervisor de servicios especiales, cargo el cual ocupé hasta principios del mes de septiembre del año 2012, por cuanto se presentaron una serie de irregularidades con respecto a los pagos de nómina, de las cuales tengo conocimiento y es por eso que renuncié a mi cargo, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿en qué fecha ingresó como fijo a la Dirección Regional de S.d.E.P., y qué cargos desempeñó dentro de la referida Dirección? CONTESTÓ: “Empecé en el año 2004 como personal obrero fijo, donde ocupe el cargo de ayudante de almacén, pero cumplía funciones de analista del TXT, posteriormente obtuve el cargo de supervisor de servicios especiales, realizando las mismas funciones de analista del TXT, cargo el cual ocupé hasta principios del mes de septiembre del año en curso” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cuáles eran sus funciones específicas como Supervisor de Servicios Especiales? CONTESTÓ: Mi función específica era elaborar el TXT, de empleados fijos, empleados contratados, empleados suplentes y agentes comunitarios de la oficina Regional de S.d.E.P., de igual manera procesar cualquier otra información enviada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con sede en Caracas, como ante proyectos, frecuencias de cargo, primas asistenciales, cuadros Excel, entre otras”; TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿qué es el TXT? CONTESTÓ: Es un formato emitido por el Banco Bicentenario en este caso, donde aparece el código del banco, cuentas corrientes y ahorros, números de cédulas de identidades y montos a depositar de cada uno de los trabajadores de la Dirección General de Salud”; CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿puede ser modificado el TXT con respecto a la nómina de los trabajadores de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: Sí, cualquier persona que tenga acceso al TXT puede manipularlo y modificarlo”; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿era la única persona que tenía acceso al TXT, como Supervisor de Servicios Especiales? CONTESTÓ: Yo únicamente manipulaba el TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, porque el TXT de los empleados fijos, suplentes y contratados lo maneja la Lic. R.T.”; SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿cómo es el procedimiento una vez alimentado el TXT, para el envío al Banco Bicentenario en este caso? CONTESTÓ: Una vez que el TXT es firmado por las autoridades, se envía al Banco Bicentenario ubicado en el Hospital Doctor M.O.d.G., Estado Portuguesa, mediante un oficio el cual el sub gerente del Banco lo firma y sella recibido, una vez recibido el mencionado oficio, lo escaneo y es enviado mediante mi correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@Hotmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud, que es personalportuguesa@cantv.net a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nóminas a nivel del banco” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento quién realizaba las modificaciones al formato TXT, que posteriormente eran enviados al banco? CONTESTÓ: Yo era el que realizaba el TXT y sus modificaciones para posteriormente ser enviado al Banco”; OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué tipo de modificaciones le realizaba al TXT? CONTESTÓ: Incluía números de cuentas, números de cédulas y montos a cobrar de personas que pertenecían o no a la nómina de la Dirección Regional de Salud”; NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Quiénes de la Dirección Regional de Salud tenían conocimiento de las modificaciones que les realizabas al TXT? CONTESTÓ: De esta situación tenía conocimiento El Lic. A.I. Montilla Pérez, quien ocupaba el cargo de Jefe de Recursos Humano y así mismo E.R., J.R., adscritos al Departamento de Recursos Humanos, y Nacary García, Z.C., M.B., M.B., J.R.M., R.G., N.O., C.C., adscritos al Departamento de Contabilidad Nacional, y Y.L., quien era encargada de caja, todos empleados y obreros de la Dirección Regional de S.d.E. Portuguesa”; DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados antes mencionados aún laboran para la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “Hasta donde tengo conocimiento sólo quedan los ciudadanos Z.C., M.B., M.B., J.R.M., N.O., J.R., C.C.”; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguno de los trabajadores antes mencionados le solicitaron el incluir en el TXT y nómina de la Dirección Regional de S.d.E.P., a personas que no laboraban dentro de la referida Dirección? CONTESTÓ: Sí, la ciudadana G.P., primeramente me pasó un papel con los números de cuentas y números de cédula correspondientes a su hijo de nombre J.M.P., su yerna de nombre Yadiali Karimar Arroyo y su sobrina de nombre Dilgris C.P.G., posteriormente me pasó un papel, con los datos del ciudadano E.M., quien es padre del Lic. Arnaldo Montilla, es Jefe de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de S.d.E.P., de igual manera la ciudadana M.L., me dio los datos de la cuenta y número de cédula de su hermana de nombre R.L. y la ciudadana M.E., me dio los números de cuenta y números de cédula correspondientes a su esposo de nombre P.M. y su hija M.M.”; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿las personas que menciona como J.M.P., Yadiali Karimar Arroyo, Dilgris C.P.G., E.M., R.L., P.M. y M.M., laboraban para algún departamento de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “Dilgris C.P.G. y R.L. laboran en el Hospital Doctor M.O., de Guanare Estado Portuguesa, Hospital el cual posee su TXT y pago nómina particular e independiente al de la Dirección Regional de S.d.P., mientras que el señor P.M. es Jubilado del Dirección Regional de Salud, pero por la parte obrero, Estadal”; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿llegó a incluir a alguna otra persona que no laborara para la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “Sí, yo personalmente incluí a mi esposa de nombre Y.M.T.D. Ramírez”; DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿quiénes eran los encargados de firmar el TXT antes de ser enviado al Banco Bicentenario? CONTESTÓ “El Director Regional, el ciudadano A.J.B.B., y el Administrador S.B.”; DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿los ciudadanos que menciona como A.J.B.B. y S.B. tenían conocimiento de las irregularidades con respecto al TXT y pagos de nóminas? CONTESTÓ: “No, ellos no tenían conocimiento”; DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿en el caso de los que no eran trabajadores de la Dirección Regional de S.d.E.P., cómo justificaban el pago de las supuestas nóminas? CONTESTÓ: “Simplemente yo incluía los datos de sus cuentas bancarias y números de cédulas en el TXT, y los mismos figuraban solo en el formato TXT”; DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo justificaban los pagos a los empleados que ya habían cobrado su quincena dentro del TXT y pagos de nómina? CONTESTÓ: “Los pagos que se realizaban fuera de la quincena eran incluidos como disponibilidad médica, bonos nocturnos, horas extras, gastos médicos y bonificaciones de fines de año”; DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién se encargaba de distribuir los montos a depositar a cada uno de los empleados y no empleados de la nómina de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “La ciudadana G.P., Milangel López y Nancy García”; DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿agregó algún otro ingreso a su pago nominal por medio del TXT? CONTESTÓ: “Sí, agregué algunos bonos nocturnos y horas extras”; VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿realizó alguna compra cuantiosa o inversión con el dinero depositado en su cuenta nómina del Banco Bicentenario? CONTESTÓ: No, solo la remodelación de mi casa y compré una parcela de 2 hectáreas ubicada en el Sector Mi Jagualito, vía Biscucuy, valorada en veinticinco mil (25.000) bolívares”; VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuándo están realizando estas modificaciones en el TXT? CONTESTÓ: “Desde el mes de Enero del año 2011 hasta el mes de Mayo del año 2012”; VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha estado detenido por algún ente policial del Estado? CONTESTÓ: “No”; VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración de la Dirección Regional de S.d.E.P., detectó las nóminas irregulares? CONTESTÓ: “No”…”.

Esta declaración es esencial para determinar la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que todos los funcionarios que intervinieron en la comisión de los mismos beneficiándose ilícitamente del patrimonio público, se valieron de este ciudadano en su carácter de analista del TXT fue la persona que de común acuerdo con ellos les incluía en el sistema periódicamente los órdenes de pagos indebidos tanto para ellos como para las personas allegadas cuyos datos ellos le suministraban, como también se incluyó a sí mismo en tal mecanismo ilícito, y a su concubina.

24) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Septiembre de 2012, rendida por la ciudadana Y.M.T.D., en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en esta oficina, ya que funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación se apersonaron hoy a mi residencia, manifestándome la necesidad de que acudiera a este Despacho, a fin de rendir entrevista en relación a una averiguación que existe en la Dirección Regional de Salud, del Estado Portuguesa, por unos pagos irregulares, instituto en donde laboro mi esposo de nombre R.M.C., hasta hace unos (15) días aproximadamente, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR POR CONSIDERARLO NECESARIO Y PRUDENTE, PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿a qué se dedica actualmente? CONTESTÓ: “Soy ama de casa”;

Este testimonio concurre a evidenciar la comisión de los delitos objeto de este proceso, ya que corrobora los hechos relatados por su concubino R.M.C. antes mencionado.

25) LISTA DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS Y CONTRATADOS con sus respectivos recibos de pago correspondientes al 1er semestre de 2012; y carpetas contentivas de la relación del mismo personal, además de particulares con sus fichas laborales y personales;

26) Oficio Nº OCJ-3146/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. L.D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:

• En tal sentido se le informa que la cuenta Nº 0175-0155-18-0070175440, titular J.P., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0070267917, titular Diez R.Y., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0060468897, titular P.J., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.

• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.

• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas R.M. se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular R.G.M.A. se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular G.N., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal M.N., se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular R.O.R.D., se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular V.C.E., se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas M.R., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular A.M.W., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vásquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz M.I.C., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar F.Y., se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.

• Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación.

Esta serie de documentos signados con los números 25 y 26 son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso porque al igual que otros documentos informativos antes examinados, permiten confrontar la lista o nómina de empleados y obreros y las asignaciones salariales que les corresponden legalmente, con las que en realidad recibieron, y de esta comparación se puede deducir contablemente la diferencia que constituyen los ingresos ilícitos recibidos.

27) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4.218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012 (folios 161 al 163 de la Pieza Nº 04), emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. L.D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:

Solicitud / Nombre o

Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status

M.B.B. V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito (status: 01 ACTIVO)

…omissis…

Estos informes son útiles para establecer la comisión de los delitos objeto de este proceso, al igual que los anteriores, ya que en el mismo sentido que han venido orientando las demás constancias contentivas de los datos de los empleados y obreros incluidos en la nómina, junto con sus ingresos ordinarios y demás pagos complementarios , cotejados con los datos aportados por el Banco Bicentenario en relación con las cuentas nóminas y cuentas personales, permiten detectar la diferencia entre lo que constituyen ingresos legalmente percibidos por concepto de sueldos y salarios y demás beneficios, y los abonos ilícitos a sus cuentas, que son los que constituyen los tipos penales que son objeto del proceso.

30) INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012 (folios 200 al 205 de la Pieza Nº 04), con todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR E.A. y EXPERTO PROFESIONAL J.C.G., Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de S.d.E.P., solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:

EXPEDIENTE N° K-12-043-00658

Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,

III.- DAÑO PATRIMONIAL.

IV.- CONCLUSIONES.

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos A.J.B., en su carácter de Director General la Oficina Regional de S.d.E.P. y A.A.M. en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.

De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:

II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de S.d.e.P. en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle, (Ver Anexo B-01 al B-31)

APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA

Bastidas B. M.A.A.D.d.K.

II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de S.d.E.P., en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:

• Bastidas Marisol………………………………………..TOTAL: 22.299,53

II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de s.d.E.P. emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:

• Bastidas Marisol………………………………..TOTAL: 50.541,64

II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de S.d.E.P., emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N2 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:

TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49

III.- DAÑO PATRIMONIAL

En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:

PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO 2012

APELLIDO Y NOMBRE

MONTO A SER DEPOSITADO SEGÚN

COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO SEGÚN ESTADOS DE

CUENTA

DIFERENCIA

EN

DEPOSITO

Bastidas Marisol 22.299,53

50.541,64

28,242,11

CONCEPTO BS.

Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,

ni con la Dirección Regional de S.d.E.P.. 299.680,49

Deposito en exceso a empleados de la Dirección

Regional de S.d.E.P. 559.347,69

TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18

IV.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:

- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).-

- Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49).-

Esta experticia contable es esencial para establecer la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que con la evaluación exhaustiva de todos los soportes contables constituidos por la documentación de la nómina de la Dirección Regional de S.d.E., comprobantes de pago, datos de cada una de las personas incriminadas que reposan en dicha institución y el cotejo de todo ello con los datos aportados por el Banco Bicentenario respecto a las cuentas de nómina y cuentas personales de todos ellos, pudo este peritaje establecer que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18); y que dicho daño patrimonial se originó de un total de dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Así mismo, permite establecer el peritaje contable que la ciudadana M.B.B. ocupaba el cargo de Asistente Administrativo específicamente en el Departamento de Kardex y que su ingreso normal, legal, durante el período investigado (Enero a Julio de 2012) debía ser el siguiente: Enero: 3.178,28, Febrero: 3.195,47, Marzo: 3.195,47, Abril: 3.178,28, Mayo: 3.178,28, Junio 3.195,47 y Julio: 3.178,28, para un total de Bs. 22.299,53. No obstante, la investigación pudo establecer en su caso que en realidad devengó durante esos meses las siguientes sumas: Enero: 5.322,01, Febrero: 11.312,04, Marzo: 5.439,06, Abril: 7.117,37, Mayo: 5.639,18, Junio: 7.916,90 y Julio: 7.795,08, para un total de Bs. 50.541,64, es decir, MAS DEL DOBLE DE LO QUE EN REALIDAD LE CORRESPONDÍA.

31) Oficio Nº 12/0748 de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante el cual el Ciudadano Director Regional de S.d.E.P. remite al Cuerpo de Investigación Penal DIECIOCHO CONSTANCIAS DE TRABAJO EN ORIGINAL DEL PERSONAL DE EMPLEADOS, OBREROS Y CONTRATADOS CON SUS RESPECTIVOS STATUS LABORALES, DE IGUAL FORMA DIECISIETE RECIBOS DE PAGO EN ORIGINAL, DEL PRIMER SEMESTRE DE 2012, UNA COPIA DE RELACIÓN DE PAGO DE NÓMINA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, DOS LISTAS DEL MISMO PERSONAL; ADEMÁS, INCLUYE DATOS DE CINCO CIUDADANOS QUE NO POSEEN NINGUNA RELACIÓN LABORAL CON ESA DIRECCIÓN REGIONAL;

32) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, (folio 244 al 286 de la Pieza Nº 04), emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación:

Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en v.d.M. recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:

PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA C.P." y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

SEGUNDO: La ciudadana Y.M.T.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.

TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano P.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano L.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA C.P.." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS R.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

SÉPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO G.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano G.A.N.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL M.N.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.

DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA Z.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano R.O.R.D., titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana V.C.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano A.M.W.G., titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ M.I.C., titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS L.A., titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE S.F.Y., titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 27/11/1989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 22/06/2001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

Estas constancias son útiles para acreditar la comisión de los delitos objeto de este proceso, y en particular la adecuación típica de los hechos, al acreditar la condición de funcionarios públicos de las personas incriminadas, y de los demás que no lo son.

33) Oficio Nº OCI-4901/2012 de fecha 15 de Noviembre de 2012 mediante el cual la Abg. K.D.R., Consultora Jurídica del Banco Bicentenario remite al Cuerpo de Investigación Penal documentación de identidad, así como recaudos contenidos en los respectivos expedientes referidos a los ciudadanos M.E.R.C., YEIDY Y.T.F., J.J.R.B., A.V.M.P., C.M.C.M., DILGRIS C.P.G. y M.V.M.R..

Esta información que suministra el Banco es útil para establecer la comisión de los delitos objeto del proceso porque completa el cuadro de información necesario para corroborar la recepción por parte de las personas incriminadas, de depósitos de dinero en sus cuentas nóminas y en sus cuentas personales, que no les correspondían.

Estas evidencias obtenidas desde que se tuvo conocimiento inicial del hecho permiten establecer a través de medios técnicos como también de declaraciones que los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, YEIDY Y.T.F., R.M.G.M., J.J.R.B., M.B.B., J.R.M.D., NACARÍ DEL VALLE G.A., Z.C.C.M., M.R.B., N.K.O.P., A.I.M.P., C.M.C.M., DILGRIS C.P.G., R.L., P.J.M.P., M.V.M., J.M.P., YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, Y.M.T.D.R. y E.M., con conocimiento cierto de lo que estaba ocurriendo recibieron en sus cuentas nóminas y cuentas personales del Banco Bicentenario Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio, DINEROS QUE NO LES CORRESPONDÍAN POR NINGÚN CONCEPTO MÁS QUE EL DE UN LUCRO ILÍCITO QUE FINALMENTE OBTUVIERON, por los siguientes montos: Bs. 299.680,49 las personas que nada tenían que ver con el Ministerio del Poder Popular para la Salud ni con la Dirección Regional de S.d.E.P.; y Bs. 559.347,69, aquellos que sí ostentaban la condición de empleados, obreros, contratados y otros, suma que en su conjunto representa un TOTAL DE DAÑO PATRIMONIAL PARA EL ESTADO VENEZOLANO DE Bs. 859.028,18. Además, resulta evidente a partir de todas estas pruebas, que tales personas obraron en asociación para delinquir, ya que el éxito de uno solo de ellos en lograr el propósito criminal de obtener dolosamente depósitos de dinero que no le correspondían, necesariamente requería el conocimiento y la connivencia de los demás, pues sólo así podía asegurarse la impunidad del hecho. Por consiguiente, el Tribunal acoge los tipos penales de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Así se decide.

  1. - FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LA IMPUTADA M.B.B. HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existe evidencia clara, determinante, como para considerar que la ciudadana M.B.B. fue presunta co-partícipe en la comisión de los hechos antes establecidos, evidencias que están representadas por toda la documentación antes analizada, que fue remitida por la Dirección Regional de S.d.E.P. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta su condición de funcionaria pública adscrita a ese organismo; su sueldo básico más los demás pagos complementarios; LOS INGRESOS QUE EN REALIDAD DEBÍA DEVENGAR DE ACUERDO AL TABULADOR INTERNO, desde el mes de Enero hasta el Mes de Julio de 2012, que se discriminan así: Enero: 3.178,28, Febrero: 3.195,47, Marzo: 3.195,47, Abril: 3.178,28, Mayo: 3.178,28, Junio 3.195,47 y Julio: 3.178,28, para un total de Bs. 22.299,53. Así mismo, está representada por la documentación remitida por la Consultoría Jurídica Nacional del Banco Bicentenario, entidad a la cual correspondía la cuenta nómina de la ciudadana, y que permitió establecer a los Auditores Forenses que la antes nombrada imputada EN REALIDAD RECIBIÓ DURANTE EL PERÍODO INVESTIGADO LAS SIGUIENTES SUMAS: Enero: 5.322,01, Febrero: 11.312,04, Marzo: 5.439,06, Abril: 7.117,37, Mayo: 5.639,18, Junio: 7.916,90 y Julio: 7.795,08, para un total de Bs. 50.541,64.

En la Audiencia Oral la ciudadana M.B.B. trató de persuadir al Tribunal de que NO SABÍA QUÉ CANTIDADES LE DEPOSITABAN; QUE NUNCA SE FIJABA, SIMPLEMENTE RETIRABA LOS SALDOS QUE ENCONTRABA SIN CAER EN CUENTA POR CUÁLES CONCEPTOS LE DEPOSITABAN; QUE DE VEZ EN CUANDO LE DEPOSITABAN REINTEGROS POR CONCEPTO DE MEDICINAS, APARATOS MÉDICOS, ASISTENCIA MÉDICA, ETC, y que ella siempre pensó que el dinero de más que había en su cuenta era por estos motivos, por lo que nunca sospechó que le estaban depositando un dinero que no le correspondía.

Por su parte la Defensa Técnica alegó que a su defendida se le violó el derecho al trabajo y el debido proceso, porque una vez que surge la investigación en Caracas, no hay elementos que exista una nómina paralela, el Director no sabía que las nóminas estaban sinceradas, A.B. es cuentadante, surge una investigación y los despiden de sus trabajos, mi cliente no accedió a firmar a la coacción a que fue sometida, se les investigó a espalda, la señora Marisol siguió trabajando, firmando los libros, y de allí empezó un terrorismo laboral, allí se le aceleró un problema de salud que tiene, se vio sometida a la presión psicológica del señor Pavón, es muy delicado y se origina una nulidad absoluta porque se inicia una investigación mal, en cuanto a lo señalado por el Ministerio Público, voy a consignar el tratamiento de la señora, con mucho respeto solicitamos en base al artículo 26 y 49 de la magna carta y artículo 8 de la norma adjetiva penal, 19, 107,264 estime en este momento el principio de legalidad y el control de la jurisdicción a la adecuación del tipo penal, y desestime la precalificación de Asociación para delinquir, y no puede perder sus 31 años de servicio donde se evidencia que la administración tiene mora en pagos, las nóminas las pagaban cada dos meses, y muchas veces pasaron así, como lo dice el mismo Director dice que las nóminas no están sinceradas, en razón de ello repito ella no se ha ocultado, no tiene pasaporte ella ha estado 31 años dependiendo de la administración pública y se está sometiendo a un tratamiento y presenta una patología que puede agravarse, es por ello que esta defensa solicita desestime la concurrencia de los artículos 236, 237 y 238 del COPP y en aras al derecho a la salud, solicito una medida establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en detención domiciliaria.

A continuación, agregó la Defensa Técnica lo siguiente: se evidencia la investigación realizada, a esta defensa le llama la atención de las actas que constan en la entrevista de A.B., desestimamos que la ciudadana M.B. no tiene acceso a los txt, la ciudadana nunca ha evadido y se puso a derecho, consigno los exámenes e informes médicos, gastos de consultas médicas y compras de medicinas, horas extras de los meses de septiembre, noviembre diciembre y luego consignaremos los registros de entradas y salidas, ella ha trabajado ininterrumpidamente 31 años, desestimo el delito de asociación para delinquir, solicitamos una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal o la que el Tribunal considere, así mismo pido sea evaluada por el médico forense adscrito al CICPC y así mismo pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo.

Para resolver estos planteamientos, observa el Tribunal en primer lugar, que la versión aportada por la ciudadana M.B.B. resulta completamente inverosímil, ya que es prácticamente imposible que una persona que ha laborado TREINTA Y UN AÑOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como ella lo asevera, no sepa cuál es la cantidad que le pagan; resulta inverosímil que una persona con conocimientos contables por la pericia adquirida en su trabajo durante todo este tiempo, pero también por su formación profesional, no revise lo que retira de su cuenta de nómina; resulta inverosímil que una persona que tiene un modesto salario como el que ella devenga, con los padecimientos de salud que dice tener y las cargas económicas en su hogar, no esté al tanto de todo el dinero que le depositan y que no caiga en cuenta que le están depositando de más, grandes cantidades en fechas diferentes a las que le corresponden los depósitos de nómina y cantidades que no le corresponden según su tabulador.

La Defensa Técnica concentró su argumentación en destacar presuntas violaciones del procedimiento que a su juicio son constitutivas de agravios constitucionales conducentes a una nulidad absoluta del procedimiento, como también a persuadir al Tribunal acerca de la procedencia de una medida de coerción personal menos gravosa, limitándose sólo a hacer referencia en cuanto a los delitos que se le atribuyen, a que su defendida no podía haber tenido intervención en una nómina paralela y de que no tenía acceso al txt.

En relación con estos últimos argumentos observa el Tribunal que ciertamente, lo que se conoce en el argot criminal como nómina paralela, se refiere en general a un bloque de personas con acceso a beneficios laborales sin que estén incluidos en la nómina oficial ni estén prestando ninguna relación laboral con la entidad correspondiente. No es el caso de la señora M.B.B., quien a través de todas las constancias que fueron suministradas tanto por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como la Dirección Regional de S.d.E.P., resultó completamente comprobado que sí forma parte de la nómina como empleada regular. Por otra parte, en cuanto al argumento de que no tenía acceso al llamado txt, es de observar que precisamente de eso se trata el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, vale decir, de un acuerdo entre varias personas para cometer hechos punibles durante cierto tiempo, MEDIANTE, ENTRE OTROS, DEL RECURSO DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO. Quedó claro por el testimonio del ciudadano R.M.C.B. que él era responsable de ese sistema, cuando aseveró lo siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la Dirección Regional de S.d.E.P., donde trabajé desde el año 2003, año en el que empecé como suplente, siendo a partir del año 2004 que empecé como obrero nacional fijo, donde obtuve el cargo de ayudante de almacén, posteriormente en el año 2012, obtuve el cargo de supervisor de servicios especiales, cargo el cual ocupé hasta principios del mes de septiembre del año 2012, por cuanto se presentaron una serie de irregularidades con respecto a los pagos de nómina, de las cuales tengo conocimiento y es por eso que renuncié a mi cargo, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿en qué fecha ingresó como fijo a la Dirección Regional de S.d.E.P., y qué cargos desempeñó dentro de la referida Dirección? CONTESTÓ: “Empecé en el año 2004 como personal obrero fijo, donde ocupe el cargo de ayudante de almacén, pero cumplía funciones de analista del TXT, posteriormente obtuve el cargo de supervisor de servicios especiales, realizando las mismas funciones de analista del TXT, cargo el cual ocupé hasta principios del mes de septiembre del año en curso” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿cuáles eran sus funciones específicas como Supervisor de Servicios Especiales? CONTESTÓ: Mi función específica era elaborar el TXT, de empleados fijos, empleados contratados, empleados suplentes y agentes comunitarios de la oficina Regional de S.d.E.P., de igual manera procesar cualquier otra información enviada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con sede en Caracas, como ante proyectos, frecuencias de cargo, primas asistenciales, cuadros Excel, entre otras”; TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿qué es el TXT? CONTESTÓ: Es un formato emitido por el Banco Bicentenario en este caso, donde aparece el código del banco, cuentas corrientes y ahorros, números de cédulas de identidades y montos a depositar de cada uno de los trabajadores de la Dirección General de Salud”; CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, ¿puede ser modificado el TXT con respecto a la nómina de los trabajadores de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: Sí, cualquier persona que tenga acceso al TXT puede manipularlo y modificarlo”; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿era la única persona que tenía acceso al TXT, como Supervisor de Servicios Especiales? CONTESTÓ: Yo únicamente manipulaba el TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, porque el TXT de los empleados fijos, suplentes y contratados lo maneja la Lic. R.T.”; SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿cómo es el procedimiento una vez alimentado el TXT, para el envío al Banco Bicentenario en este caso? CONTESTÓ: Una vez que el TXT es firmado por las autoridades, se envía al Banco Bicentenario ubicado en el Hospital Doctor M.O.d.G., Estado Portuguesa, mediante un oficio el cual el sub gerente del Banco lo firma y sella recibido, una vez recibido el mencionado oficio, lo escaneo y es enviado mediante mi correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@Hotmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud, que es personalportuguesa@cantv.net a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nóminas a nivel del banco” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento quién realizaba las modificaciones al formato TXT, que posteriormente eran enviados al banco? CONTESTÓ: Yo era el que realizaba el TXT y sus modificaciones para posteriormente ser enviado al Banco”; OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué tipo de modificaciones le realizaba al TXT? CONTESTÓ: Incluía números de cuentas, números de cédulas y montos a cobrar de personas que pertenecían o no a la nómina de la Dirección Regional de Salud”; NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Quiénes de la Dirección Regional de Salud tenían conocimiento de las modificaciones que les realizabas al TXT? CONTESTÓ: De esta situación tenía conocimiento El Lic. A.I. Montilla Pérez, quien ocupaba el cargo de Jefe de Recursos Humano y así mismo E.R., J.R., adscritos al Departamento de Recursos Humanos, y Nacary García, Z.C., M.B., M.B., J.R.M., R.G., N.O., C.C., adscritos al Departamento de Contabilidad Nacional, y Y.L., quien era encargada de caja, todos empleados y obreros de la Dirección Regional de S.d.E. Portuguesa”; DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados antes mencionados aún laboran para la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “Hasta donde tengo conocimiento sólo quedan los ciudadanos Z.C., M.B., M.B., J.R.M., N.O., J.R., C.C.”; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿alguno de los trabajadores antes mencionados le solicitaron el incluir en el TXT y nómina de la Dirección Regional de S.d.E.P., a personas que no laboraban dentro de la referida Dirección? CONTESTÓ: Sí, la ciudadana G.P., primeramente me pasó un papel con los números de cuentas y números de cédula correspondientes a su hijo de nombre J.M.P., su yerna de nombre Yadiali Karimar Arroyo y su sobrina de nombre Dilgris C.P.G., posteriormente me pasó un papel, con los datos del ciudadano E.M., quien es padre del Lic. Arnaldo Montilla, es Jefe de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de S.d.E.P., de igual manera la ciudadana M.L., me dio los datos de la cuenta y número de cédula de su hermana de nombre R.L. y la ciudadana M.E., me dio los números de cuenta y números de cédula correspondientes a su esposo de nombre P.M. y su hija M.M.”; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿las personas que menciona como J.M.P., Yadiali Karimar Arroyo, Dilgris C.P.G., E.M., R.L., P.M. y M.M., laboraban para algún departamento de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “Dilgris C.P.G. y R.L. laboran en el Hospital Doctor M.O., de Guanare Estado Portuguesa, Hospital el cual posee su TXT y pago nómina particular e independiente al de la Dirección Regional de S.d.P., mientras que el señor P.M. es Jubilado del Dirección Regional de Salud, pero por la parte obrero, Estadal”; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿llegó a incluir a alguna otra persona que no laborara para la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “Sí, yo personalmente incluí a mi esposa de nombre Y.M.T.D. Ramírez”; DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿quiénes eran los encargados de firmar el TXT antes de ser enviado al Banco Bicentenario? CONTESTÓ “El Director Regional, el ciudadano A.J.B.B., y el Administrador S.B.”; DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿los ciudadanos que menciona como A.J.B.B. y S.B. tenían conocimiento de las irregularidades con respecto al TXT y pagos de nóminas? CONTESTÓ: “No, ellos no tenían conocimiento”; DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿en el caso de los que no eran trabajadores de la Dirección Regional de S.d.E.P., cómo justificaban el pago de las supuestas nóminas? CONTESTÓ: “Simplemente yo incluía los datos de sus cuentas bancarias y números de cédulas en el TXT, y los mismos figuraban solo en el formato TXT”; DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo justificaban los pagos a los empleados que ya habían cobrado su quincena dentro del TXT y pagos de nómina? CONTESTÓ: “Los pagos que se realizaban fuera de la quincena eran incluidos como disponibilidad médica, bonos nocturnos, horas extras, gastos médicos y bonificaciones de fines de año”; DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién se encargaba de distribuir los montos a depositar a cada uno de los empleados y no empleados de la nómina de la Dirección Regional de S.d.E.P.? CONTESTÓ: “La ciudadana G.P., Milangel López y Nancy García”; DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿agregó algún otro ingreso a su pago nominal por medio del TXT? CONTESTÓ: “Sí, agregué algunos bonos nocturnos y horas extras”; VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿realizó alguna compra cuantiosa o inversión con el dinero depositado en su cuenta nómina del Banco Bicentenario? CONTESTÓ: No, solo la remodelación de mi casa y compré una parcela de 2 hectáreas ubicada en el Sector Mi Jagualito, vía Biscucuy, valorada en veinticinco mil (25.000) bolívares”; VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuándo están realizando estas modificaciones en el TXT? CONTESTÓ: “Desde el mes de Enero del año 2011 hasta el mes de Mayo del año 2012”; VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha estado detenido por algún ente policial del Estado? CONTESTÓ: “No”; VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración de la Dirección Regional de S.d.E.P., detectó las nóminas irregulares? CONTESTÓ: “No”…”. Declaración en la cual, como puede apreciarse, señaló a la ciudadana M.B.B. como conocedora de la manipulación que el estaba ejecutando en el sistema TXT para favorecer con pagos indebidos a ella, a el mismo y su concubina y a otros funcionarios y familiares y allegados de esos funcionarios, reconociendo además ser él mismo, a pedido de sus compañeros ilícitamente beneficiarios, quien modificaba ese sistema, cuando aseveró: Diga usted, ¿tiene conocimiento quién realizaba las modificaciones al formato TXT, que posteriormente eran enviados al banco? CONTESTÓ: Yo era el que realizaba el TXT y sus modificaciones para posteriormente ser enviado al Banco”; OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué tipo de modificaciones le realizaba al TXT? CONTESTÓ: Incluía números de cuentas, números de cédulas y montos a cobrar de personas que pertenecían o no a la nómina de la Dirección Regional de Salud”.

Por todas estas razones es que estima quien decide que lo procedente en este caso es acoger totalmente la calificación jurídica provisional otorgada a los hechos por el Ministerio Público, y reconocer que se encuentra por ende, satisfecho el segundo requerimiento legal. Así se declara…”

De este modo, la Jueza a quo en el texto de la recurrida no sólo señala cada uno de los elementos de convicción cursantes en el expediente, sino que también indica su utilidad y pertinencia de manera detallada y pormenorizada, refiriendo la situación fáctica que daba por demostrada en prima facie con cada uno de ellos.

Además, considera esta Alzada, con base en las consideraciones previamente realizadas, que los mismos son suficientes para estimar la comisión o participación de la imputada en unos hechos ilícitos, cuya determinación en definitiva, le corresponderá al Fiscal del Ministerio Público realizarla en el respectivo acto conclusivo.

Todo esto permite deducir, que los actos de investigación son aquellos que directamente se dirigen a comprobar la perpetración de un hecho punible presuntamente cometido, así como los que tienden a captar la identificación del culpable e información sobre los detalles y circunstancias en que sucedieron los hechos. Entre los actos de investigación se destacan los anteriormente mencionados por la Jueza de Control y que cursan insertos en el expediente, que al estar permitidos por la Ley se convierten en verdaderos elementos de convicción. Se evidencia entonces, una serie de actos de investigación, practicados conforme a las pautas que establece el Código Orgánico Procesal Penal, debidamente suscritos por los órganos de investigación, cumpliendo las formalidades exigidas y por ende no se encuentran provista de algún tipo de nulidad, razón por la cual la Jueza de Control determinó la relación entre el hecho cometido y la presunta autora de los mismos.

De lo anterior, aunado a todos los actos de investigación previamente señalados, resulta acreditado el ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la motivación de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que se declara sin lugar la primera denuncia formulada por los recurrentes, y así se decide.-

En cuanto a la segunda denuncia formulada en el recurso de apelación, respecto a que la juzgadora no estableció el hecho que le fue atribuido a la imputada M.B.B., consistente en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16, numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por la inexistencia de elementos de convicción en sus contra, observa esta Corte:

En cuanto al alegato de los recurrentes, a que no existen elementos de convicción en contra de la imputada, se dan por reproducidos todos los elementos de convicción transcritos y apreciados en la resolución de la primera denuncia; y por otra parte, debe destacarse que la recurrida a los fines de precalificar los hechos imputados a la ciudadana M.B.B., luego de analizar las normas legales correspondientes, señaló:

Estas evidencias obtenidas desde que se tuvo conocimiento inicial del hecho permiten establecer a través de medios técnicos como también de declaraciones que los ciudadanos R.M.C.B., M.E.R.C., GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILÁNGEL COROMOTO LÓPEZ, YEIDY Y.T.F., R.M.G.M., J.J.R.B., M.B.B., J.R.M.D., NACARÍ DEL VALLE G.A., Z.C.C.M., M.R.B., N.K.O.P., A.I.M.P., C.M.C.M., DILGRIS C.P.G., R.L., P.J.M.P., M.V.M., J.M.P., YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, Y.M.T.D.R. y E.M., con conocimiento cierto de lo que estaba ocurriendo recibieron en sus cuentas nóminas y cuentas personales del Banco Bicentenario Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio, DINEROS QUE NO LES CORRESPONDÍAN POR NINGÚN CONCEPTO MÁS QUE EL DE UN LUCRO ILÍCITO QUE FINALMENTE OBTUVIERON, por los siguientes montos: Bs. 299.680,49 las personas que nada tenían que ver con el Ministerio del Poder Popular para la Salud ni con la Dirección Regional de S.d.E.P.; y Bs. 559.347,69, aquellos que sí ostentaban la condición de empleados, obreros, contratados y otros, suma que en su conjunto representa un TOTAL DE DAÑO PATRIMONIAL PARA EL ESTADO VENEZOLANO DE Bs. 859.028,18. Además, resulta evidente a partir de todas estas pruebas, que tales personas obraron en asociación para delinquir, ya que el éxito de uno solo de ellos en lograr el propósito criminal de obtener dolosamente depósitos de dinero que no le correspondían, necesariamente requería el conocimiento y la connivencia de los demás, pues sólo así podía asegurarse la impunidad del hecho. Por consiguiente, el Tribunal acoge los tipos penales de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6º, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Así se decide.

De lo antes transcrito, se desprende, que la juzgadora a quo a los fines de precalificar los hechos atribuidos a la imputada M.B.B., como PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, tomó en consideración su condición de funcionaria pública, que es uno de los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia nacional para la configuración de este delito.

Por otra parte, dado lo incipiente de la fase en que se encuentra el proceso, cabe destacar, que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados a la ciudadana M.B.B., y acogida por el Tribunal de Control Nº 02, es una calificación provisional, que puede variar una vez que haya concluido la fase de investigación, incluso puede ser modificada por el Juez de Control al realizarse la audiencia preliminar. Por lo tanto, no le asiste la razón a los recurrentes, en consecuencia, se declara sin lugar la segunda denuncia. Así se decide.-

Por último, respecto al tercer alegato formulado por los recurrentes, respecto a que la Jueza a quo sólo se limitó a realizar un breve análisis de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los numerales del artículo 238, sin mencionar el análisis en su conjunto con lo dispuesto en el artículo 237 eiusdem, lo cual vulnera la función motivadora de la jurisdicción, esta Corte observa del texto de la recurrida, que la Jueza de Control señaló lo siguiente:

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se verifica en el presente caso la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el Parágrafo Primero del artículo 257 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse a la ciudadana incriminada, como también se verifica el supuesto de peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 252 (sic) ejusdem, al considerar esta Primera Instancia por las mismas características de los métodos utilizados para cometer el hecho, que evidencian las prácticas de astucia, complicidad y evasión utilizadas y que podrían llegar a utilizarse para obstruir el curso del proceso para influir en co partícipes, testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso conforme al aparte segundo ejusdem es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad por este en contra de la ciudadana M.B.B., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.906, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacida en fecha 23 de Diciembre de 1960, hija de J.B. y A.B., de estado civil soltera, de ocupación funcionaria pública, residenciada en la Urbanización Nuestro Guanare, Calle 2, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.

La Defensa Técnica solicitó la imposición de una medida menos gravosa a su defendida, alegando fundamentalmente razones de salud. No obstante, satisfechos como están los requerimientos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario tener en consideración que no está acreditado en el presente caso que la ciudadana padezca una enfermedad de extrema gravedad que le coloque en riesgo de muerte que amerite una medida humanitaria, razón por la cual lo que procede es declarar SIN LUGAR dicha solicitud. Así se resuelve.

Así pues, la Jueza a quo para estimar la presunción de peligro de fuga, expresamente hace referencia a la gravedad del daño causado y a la penalidad que pudiera imponérsele a la imputada, que supera los diez (10) años de prisión.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto al peligro de fuga dejó asentado que:

…la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado

. (Subrayado de la Corte)

Aunado todo ello, a que el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente indica:

…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público… Así mismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil

.

Es de resaltar, que el bien jurídico protegido en estos tipos penales, no sólo es el patrimonio público, sino también el daño social y colectivo que causaron, por la pluriofensividad que los caracteriza.

De igual manera, la Jueza a quo para estimar la presunción de obstaculización de la investigación, expresamente hace referencia a que el comportamiento de la imputada pone en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, ya que se presume que pueda influir en la averiguación de la verdad mediante la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de elementos de convicción, por cuanto es funcionaria pública que prestó sus servicios en la institución que está siendo investigada, y puede tener acceso a los archivos tantos físicos como digitales de la misma.

De modo pues, que están dadas las condiciones de los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose correctamente motivado por la Jueza de Control el periculum in mora, estima esta Alzada, que se encuentran satisfechos los requerimientos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara sin lugar el tercer alegato formulado por los recurrentes. Así se decide.-

Con base a los planteamientos antes indicados, es criterio de esta Alzada considerar, que la recurrida alcanzó el mérito elemental mínimo, como para considerar debidamente razonada la decisión mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la imputada M.B.B., al haber considerado satisfechos los requerimientos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.E.C.C. y J.D.G.D., en su condición de Defensores Privados de la referida imputada, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los Abogados J.E.C.C. y J.D.G.D., en su condición de Defensores Privados de la imputada M.B.B.; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones al Tribunal de procedencia en la oportunidad de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

EXP Nº 5561-13

ASM/.-

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