Decisión nº 081-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014).

Años 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 081/2014

ASUNTO: KP02-U-2009-000187

PARTE RECURRENTE: Colegio Universitario F.T., C.A.

APODERADO DE LA RECURRENTE: J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.269, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.863.

PARTE RECURRIDA: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-00005, de fecha 22 de abril de 2009, notificada el 07 de mayo del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

El 19 de junio de 2009, el abogado J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.269, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colegio Universitario F.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1979, bajo el Nº 21, Tomo 5-D, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-085066128, representación que consta según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 76, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, interpone recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-00005, de fecha 22 de abril de 2009, notificada el 07 de mayo del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al citado recurso se le dio entrada por ante este Tribunal el 25 de junio de 2009 .

El 2 de octubre de 2009, el Alguacil consigna la boleta de notificación a la parte recurrida, la cual fue practicada el 20 de agosto de 2009.

El 13 de octubre de 2009 se ordena agregar oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2009-007481, de fecha 02710/2009 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite la copia certificada del expediente administrativo, la cual se agregó a los autos.

El 16 de junio de 2010 el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de ley.

El 17 de junio de 2010, la Abogada Xioely Gémez, actuando en su condición de jueza temporal de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 23 de junio de 2010, se acordó lo solicitado por el apoderado actor.

El 25 de octubre de 2010, se consignó la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente practicada el 11 de octubre de 2010.

El 28 de abril de 2011, la Jueza que suscribe, reasume el conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó agregar al expediente la resulta de la Comisión proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se desprende las consignaciones de las boletas de notificaciones de la Fiscalía y Contraloría General de la República, debidamente efectuadas.

El 10 de mayo de 2011 mediante sentencia interlocutoria Nº 120/2011 se admitió el recurso interpuesto y se acordó notificar a las partes involucradas en esta causa y a la Procuraduría General de la República, siendo libradas las notificaciones ordenadas el 11 de mayo de 2011.

El 27 de junio de 2011, se consigna en el expediente las notificaciones de la Administración Tributaria recurrida y del Colegio Universitario F.T., C.A.

El 2 de febrero de 2012, se ordena agregar al presente asunto la correspondencia remitida por la Procuraduría General de la República.

El 17 de mayo de 2012 se consigna la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República.

El 11 de junio de 2012, se ordena agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado actor el 8 de junio de 2012.

El 13 de agosto de 2012, el representante fiscal presentó escrito de informes.

El 26 de marzo de 2013, la abogada B.A.C.L., en su carácter de jueza temporal de este tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y ordena agregar al expediente el oficio recibido de la Procuraduría General de la República.

El 21 de junio de 2013, la representación fiscal solicita que se dicte sentencia.

El 22 de abril de 2014 el juez temporal Abog. E.C. se aboca al conocimiento de la presente causa, otorga el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, constando en autos a la presente fecha, sólo la notificación de la parte recurrida y de la Procuraduría General de la República.

II

MOTIVA

De las actuaciones ocurridas en el expediente, se constata que este Tribunal Superior al admitir el recurso contencioso tributario el 10 de mayo de 2011 y al dictar auto en la misma fecha, ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente causa así como a la Procuraduría General de la República de la sentencia interlocutoria N° 120/2011, para que una vez constara en autos la última de la notificaciones se apertura de pleno derecho, el lapso previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, con el fin que las partes involucradas en el presente procedimiento promovieran las pruebas que consideraran pertinentes y legales, constando que la última de las boletas de notificación fue consignada el 17 de mayo de 2012 y estando dentro del lapso legalmente previsto, el apoderado actor presentó el 08 de junio de 2012, escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a la presente causa en fecha 11 de junio de 2012, motivo por el cual esta juzgadora considera que el apoderado judicial de la recurrente al haber consignado el mencionado escrito de promoción de pruebas en forma tempestiva, demuestra el interés de la parte que representa para la solución del procedimiento instaurado. Ahora bien de la revisión de las actas cursante en el presente expediente se observa que por error involuntario; este tribunal no se pronuncio sobre la admisión o no de las referidas pruebas, en consecuencia en eras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso como garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil reponer la presente causa al estado de oposición a la admisión de pruebas de conformidad con lo estatuido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso comenzará a transcurrir de pleno derecho una vez quede firme la presente decisión.

En tal sentido, es de indicar que el artículo 86 del Decreto Nro. 6.286 de fecha 30/07/2008 que contiene la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 Extraordinario del 31/07/2008, aplicable rationae temporis al presente asunto, ordena que se notifique a la procuraduría en los juicios en los cuales la República sea parte, por lo que se debe notificar “… de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar…”, en consecuencia una vez conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República, se dejará transcurrir íntegramente ocho (8) días de despacho y finalizados éstos, comenzará a contarse el lapso para la interposición del recurso de apelación que es de ocho (08) días de despacho y una vez quede firme la presente decisión- tal como ya se indicó precedentemente- comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario relativo a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas.

Por otra parte consta en autos que la representación fiscal presentó escrito de informes, por lo que este tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, se pronunciará sobre la tempestividad de la presentación del referido escrito.

III

DECISION

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de oposición a la admisión de pruebas, cuyo lapso comenzará a transcurrir de pleno derecho una vez transcurran íntegramente tanto el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales se computaran a partir de que conste en autos todas las notificaciones ordenadas y el lapso de ocho (8) días de despacho a los efectos de la apelación de la presente decisión. SEGUNDO: Se dictará pronunciamiento con relación al escrito de informes presentado por la representación fiscal, en la oportunidad procesal correspondiente.

Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta y un minutos de la mañana (09:51 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2009-000187

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR