Decisión nº PJ0662011000067 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoPerencion De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000040 SENTENCIA Nº PJ0662011000067

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y posteriormente remitido, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1484, de fecha 11 de abril de 2008, interpuesto ante ése mismo órgano, por la ciudadana Assuan S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.327.214, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil “COFFE COM, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31079188-0, domiciliado en la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Samara; Planta Baja; Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio, Bajo el Nº 30, Tomo Nº 55-A; de fecha 11 de Noviembre de 2.003, debidamente asistida por el Abogado Enrique José Yánez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.467.570 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.884, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/072 de fecha 11 de marzo de 2.008 y Planilla de Liquidación Nº 081001225001155 de fecha 02 de julio de 2.007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15 de mayo de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificado en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como, al Servicio Nacional Integrado Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana y a la contribuyente “COFFE COM, C.A.” de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 69).

En fecha 20 de mayo de 2.008, este Tribunal libró las comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República. Asimismo, se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente se libró la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; a la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente “COFFE COM, C.A.”. (v. folios 71 al 84).

En fecha 25 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 85, 86).

En fecha 26 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 87, 88).

En fecha 06 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual da por recibida el oficio Nº 308-08 de fecha 06 de noviembre de 2.008, procedente del Juzgado Décimo Noveno del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió boleta de notificación de la contribuyente COFFE COM, C.A. En consecuencia, se ordenó el desglose de la misma (v. folios 89 al 91).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 92).

En fecha 14 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 93 al 96).

En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió del Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolita de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97 al 108).

En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, debidamente firmada y sellada (v. folio 109).

En fecha 11 de junio de 2.009, este Tribunal en virtud del oficio Nº 0588 de fecha 21 de mayo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar el cual acusa recibo del oficio Nº 485-2008 de fecha 20 de mayo de 2008, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que no fueron recibidas en ese organismo las copias certificadas de las actuaciones de las cuales se le notifica. A tales efectos, en fecha 17 del mismo mes y año, se libró oficio Nº 824-2009, al Juzgado Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del estado Bolívar, para informar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela que será notificada del presente asunto una vez que sea provisto el Tribunal de las copias conducentes. De igual manera, se libró Oficio Nº 825-2009 de fecha 17 de junio de 2009 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 111 al 121).

En fecha 09 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 824-2009 (v. folios 122 al 126).

En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 484-2008 (v. folios 127 al 130).

En fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la contribuyente COFFE COM, C.A. (v. folios 131, 132).

En fecha 15 de enero de 2.010, este Tribunal ordenó agregar el oficio N° 01094 de fecha 18 de noviembre de 2.009, suscrita por la ciudadana Depsy Cortéz Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República (v. folios 134 al 137).

En fecha 12 de abril de 2.010, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº 150-09 remitida mediante oficio Nº 880-2010 de fecha 18 de febrero de 2010, practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 138 al 154).

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, dado que se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Tribunal (v. folios 156 al 161).

En fecha 28 de abril de 2011, la Abogada Sergimar Flores, identificada en autos, funcionaria adscrita a la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante diligencia consignó instrumento Poder y solicitó se decretará la perención en la presente causa (v. folios 162 al 166).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Señala la funcionaria adscrita a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que:

… se observa en el caso bajo análisis que la última actuación fue incorporada al expediente el 27 de abril de 2010, por lo que a partir del día siguiente, 28 de abril de 2010 hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este d.T., se haga el cómputo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 y sea decretada la perención de la instancia

.

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 27 de abril de 2010, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, dado que se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Tribunal (v. folios 156 al 161); por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año y dos (02) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.

No existe en el expediente, como se evidencia de las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

De igual forma, también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por falta de provisión de las copias conducentes.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asi como a la contribuyente COFFE COM, C.A. y a la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

En el día de hoy, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2.011), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000067.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

YCVR/Njcdm/giovanna.-

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