Decisión nº S2-CMTB-2014-0090 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoRecurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Nueve (09) de A.d.D.M.C. (2014).

203° y 155°

ASUNTO: S2-CMTB-2014-00064

PARTE DEMANDANTE: C.E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.716.563 y de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.329.697, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo le Nº 2.909 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.469.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.A.M., HECTOR DIAZ Y B.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.002, 92.113 y 84.992 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de Marzo de 2014 por el abogado O.E.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.002, con el carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 16 de Enero de 2014, a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, los cuales trascurrieron de la siguiente forma: Miércoles 26-03-14, Jueves 27-03-14, Viernes 28-03-2014, Lunes 31-03-2014, Martes 01-04-2014, Miércoles 02-04-2014, Jueves 03-04-2014, Viernes 04-04-2014, Lunes 07-04-2014 y Martes 08-04-2014 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece

: El recurso de casación puede proponerse:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor

.

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:

1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A esta Alzada le correspondió decidir sobre el recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado A.M.C.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que declaro Con lugar la demanda tramitada en la presente causa; el cual este juzgado superior declaro Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado A.M.C.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que declaro Con lugar la demanda tramitada en la presente causa. Segundo: Por cuanto la pretensión del accionante referida a la indemnización de daños y perjuicios fue declarada sin lugar por esta superioridad se MODIFICA la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta incoara el ciudadano C.E.S.L., en contra de la ciudadana A.R. .

De lo antes expuesto se evidencia que la sentencia sobre la cual se ejerce el recurso de Casación es una Sentencia de última instancia que pone fin al juicio, por lo cual este órgano jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, debemos traer a colación la decisión fechada 12-07-2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal, expediente Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… Ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…"

De la misma forma debemos resaltar lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., de fecha 20-04-2009, la cual señala:

“…Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

….Siendo así con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 86 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. (…)”.

Acorde a los criterios jurisprudenciales parcialmente expresados, se evidencia que para el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede Casacional, será aquel en el que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la demanda.

En virtud de lo antes expresado, este juzgado superior observa que en el caso bajo estudio la acción fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 Bs.), tal como se desprende en el libelo de la demanda de la presente causa que corre inserto a los folios 01 al 05 del presente expediente, siendo la demanda presentada en fecha 14 de Febrero de 2008. En virtud de lo antes expresado, esta juzgadora constata que para la fecha en que se interpuso la presente demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, actualmente artículo 86, por motivo, que dicha Ley fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010, se establece que para acceder a la sede Casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 UT.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de Cuarenta y Seis bolívares fuertes por unidad tributaria (Bs. F. 46,00 x 1 UT.), Según gaceta oficial Nº 38.855 de fecha 22-01-2008, por lo que de la respectiva conversión tenemos que la estimación de la demanda en la presente causa corresponde a Cuatro Mil Trescientas Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (4.347 UT); valor superior a las 3.000 UT, por lo cual resulta que cuya estimación de la demanda cumple con los extremos de la ley para recurrir en casación, motivo por el cual el recurso de casación resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.

En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el abogado O.E.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.002, con el carácter de apoderado de la parte demandada, contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 16 de Enero de 2014: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. M.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 AM)

La SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA

MBB/Adm/dp

Exp: S2-CMTB-2013-00064

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