Decisión nº WP01-R-2004-0000062 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRecurso De Revocacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 09 de junio de 2004

193º y 144º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado CLIPTON G.L.R., venezolano, natural de S.B.d.Z., donde nació en fecha 02FEB1981, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio C.A., calle 07, casa s/n, S.B.d.Z., portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1315723, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia para escuchar al imputado de fecha 23ABR2004 y publicada en fecha 28ABR2004, en la cual acuerda seguir loa presente causa por el procedimiento ordinario.

La Fiscalía en su escrito fundamenta su apelación en: “…los artículos 447 ordinal 5° y 448 de la norma adjetiva penal…produce un gravamen irreparable al debido proceso…al decretar que el procedimiento a seguir en la presente causa, es el Procedimiento Ordinario, y no el procedimiento abreviado por Flagrancia solicitado por el Ministerio Público en su oportunidad legal…Artículo 248…define claramente el concepto de Flagrancia, y en el caso que nos ocupa, quedaron suficientemente demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano CLIPTON G.L.R., en el aeropuerto internacional S.B. y su posterior expulsión de la cantidad de (51) dediles de presunta droga en el Hospital de Pariata, evidenciándose claramente que se trata de una aprehensión en flagrancia…la intención del legislador cuando se dan estas circunstancias, es que las mismas sean tramitadas por un procedimiento abreviado sobre la base del principio de la celeridad y economía procesal…No como lo señala la ciudadana Juez…que decretó el Procedimiento Ordinario por considerar que faltan diligencias que practicar, como la experticia química, obviando de esta manera las otras circunstancias que existen en el presente proceso…la ciudadana Juez, se extra limitó (sic) en sus funciones, al acordar sin que nadie se lo solicitara…un procedimiento distinto al solicitado por el Ministerio Público…invade la esfera de actuación del Ministerio Público, al cercenarle la función consagrada en el artículo 11 del Código…al controlarle e imponerle de esta manera el procedimiento a seguir…el Ministerio Público presentó el presente procedimiento por ante el Juzgado Primero de Control…Una vez que fue dado de alta por las autoridades del Hospital de Pariata, fue trasladado inmediatamente al Juzgado Primero de Control, con el objeto de celebrar la audiencia para oír al imputado, en donde el Representante Fiscal, expuso las razones de hecho y de derecho en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos en el aeropuerto internacional. Igualmente le solicitó al mencionado Tribunal, vista las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión flagrante del imputado…que se llevara el presente caso por el procedimiento abreviado de flagrancia. Situación esta que fue negada por la Juez, acordando en sentido contrario el procedimiento ordinario, ya que la misma fundamentó su negativa, al no constar la respectiva experticia química en el presente procedimiento…el imputado en cuestión fue aprehendido con todas las circunstancias y elementos fácticos que permiten hacerle un juicio breve y sin dilaciones…viola el principio de la economía procesal, por cuanto el procedimiento ordinario, en si mismo significa una serie de gastos para el estado como lo son la selección y depuración de los escabinos entre otras cosas…viola el debido proceso, ya que la mencionada Juez, con su decisión, contravino normas de obligatorio cumplimiento, y prácticamente desechó o eliminó del texto adjetivo penal, el procedimiento Abreviado de Flagrancia, ya que según su criterio para que se configure ese procedimiento, debe constar en el expediente, la experticia química correspondiente, circunstancia esta de imposible cumplimiento, a pesar de que la propia sentencia 1116 de la Sala Constitucional, trae consigo el procedimiento a seguir para la practica de la inspección de la sustancia incautada en los procedimientos flagrantes…la sentencia constitucional es clara cuando le da al Ministerio Público, la facultad de escoger el procedimiento en los casos que le presentan…dicha sentencia, obliga al Ministerio Público, una vez que valore adecuadamente los hechos y tipifique la conducta procesal adecuada del imputado, del deber que tiene de solicitar la aplicación del procedimiento Abreviado y si en algún caso en concreto existen situaciones que podrían ser sospechosas de forjamiento o que desvirtúen la flagrancia alegada, el fiscal debe solicitar el procedimiento Ordinario. Así las cosas el Juez Primero de Control, se subrogó en las funciones del Ministerio Público, al aplicar en el presente caso, el procedimiento ordinario, sin que el Ministerio Público se lo haya solicitado, aun cuando le solicite el procedimiento especial de flagrancia con toda la debida explicación del caso…la Juez Primero de Control, al no darle cabal cumplimiento, y una correcta interpretación de la sentencia 02-2772 de fecha 07-05-03, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, violó claramente el contenido del artículo 335…Constitucional…Solicito…la revocatoria de la decisión recurrida y en su lugar se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGANCIA…”

Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, el Fiscal del Ministerio Público recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que entre otras cosas, estableció que el procedimiento a seguir en la causa del imputado CLIPTON G.L.R., sería el procedimiento ordinario, ello a pesar que el Ministerio Público solicitó en la audiencia para oír al imputado el procedimiento abreviado por flagrancia, en relación al presente recurso este Órgano Colegiado observa:

A los folios 51 al 57 de la presente incidencia, cursa copia certificada de la audiencia para escuchar al imputado CLIPTON G.L.R., celebrada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 23ABR2004, en la que se lee entre otras cosas: “…Con relación a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado de autos y en el cual la defensa no emitió pronunciamiento alguno a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es examinar si se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…en el caso que aquí nos ocupa de acuerdo con la precalificación fiscal, es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que no se encuentra evidentemente prescrita por tener una data del 18-04-2004, como segundo supuesto, requiere que haya fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y en el caso aquí presentado, la aprehensión del ciudadano CLIPTON G.L.R., se produce cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica, División Nacional contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Droga, quienes practicaron su aprehensión en el momento en que se encontraban en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, y que al hacerle la revisión respectiva personal y de equipaje delante de testigos no se localizó evidencia de interés criminalístico sin embargo el hoy imputado manifestó voluntariamente que había ingerido aproximadamente 56 cuerpo extraños en forma de dediles de presunta droga, siendo ratificada por el radiólogo del Hospital Clínica San José…y posteriormente expulsó por vía natural en el Hospital Periférico droga, siendo además su detención legítima por cuanto la misma encuadra dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal relativo a la aprehensión por flagrancia en concordancia con el artículo 373 primer y último aparte Ejusdem, como tercer supuesto requiere una presunción razonable por la apreciación de la circunstancia del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda respecto de un acto concreto de investigación y en el caso que aquí nos ocupa lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en base a supuesto el peligro de fuga, es decir el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello basado en la pena que podría llegar a imputarse…CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 72 al 80 de la presente incidencia, cursa copia certificada de la publicación de la motivación de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la audiencia para escuchar al imputado anteriormente referida, en la que entre otras cosas se lee: “…Con relación al procedimiento a seguir este Juzgado decreta que deberá seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA…”

Ahora bien, revisada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se advierte que en fecha 07MAY2003, se publicó sentencia N° 1054, causa N° 02-2772, en la que entre otras cosas se dejó asentado: “…en lo que respecta a la aplicación indistinta del procedimiento abreviado u ordinario en los casos de aprehensión por flagrancia, que la intención del legislador al otorgarle a la flagrancia un procedimiento especial –dispuesto así en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal- es que la misma sea tramitada por un procedimiento abreviado sobre la base del principio de la celeridad y economía procesal, que suprima las fases preparatoria e intermedia del proceso penal…no es viable que en la hipótesis que el Fiscal solicite la flagrancia y ésta sea acordada, el Juez aplique el procedimiento ordinario…ya que admitir lo contrario, sería convertir tan preciado Código en meros enunciados de carácter programático y dejar sin efecto sus disposiciones, ya que se seguiría el procedimiento ordinario para aquellos delitos que, justamente ha querido el legislador, sean de rápido trámite y juzgamiento…al estimar los juzgados competentes que la hoy recurrente estaba cometiendo un delito flagrante al momento de ser aprehendido, debe aplicarse el procedimiento especial conforme lo dispone el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE LA LEY ADJETIVA ES IMPERATIVA PARA EL Ministerio Público de regirse por el procedimiento abreviado cuando se verifique la existencia del elemento flagrancia…” (negrillas de estos decidores).

Asimismo, la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1613 de fecha 16JUN2003, ratifica el criterio anteriormente transcrito cuando asienta: “…es el Fiscal del caso quien conoce si necesita realizar o no otros actos de investigación o si ya cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo la etapa de juicio; y en cuanto a la flagrancia, por aplicación directa del artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal…en el presente caso la representación del Ministerio Público solicitó la tramitación del procedimiento abreviado y siendo que el tribunal de control calificó el delito imputado al accionante como flagrante, resulta evidente que se cumplieron con los extremos exigidos por la norma para la procedencia del procedimiento abreviado; por lo cual resulta evidente que la decisión accionada en amparo incurrió en una violación del derecho al debido proceso del accionante…”

Vistas las jurisprudencias antes transcritas, se advierte que en el caso de marras el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia y la Juez de Control en su pronunciamiento relacionado a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado CLIPTON G.L.R. estableció que su detención fue legítima, por cuanto la misma encuadra dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, relativo a la aprehensión por flagrancia en concordancia con el artículo 373 primer y último aparte ejusdem, por lo que debe calificarse el delito imputado al referido ciudadano como flagrante y, en consecuencia debió decretarse el procedimiento abreviado y no el procedimiento ordinario, tal y como lo decretó el Tribunal de Control.

En atención y aplicación de las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Colegiado considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que decretó el procedimiento ordinario en la causa seguida al imputado CLIPTON G.L.R. y, en su lugar se ACUERDA que la referida causa continúe por el procedimiento abreviado por flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 249, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA al Juzgado A-quo remitir en forma inmediata la causa original a un Tribunal de Juicio Unipersonal de este mismo Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 23ABR2004 y motivado en decisión de fecha 28ABR2004, en el cual decretó el procedimiento ordinario en la causa seguida al imputado CLIPTON G.L.R. y, en su lugar se ACUERDA que la referida causa continúe por el procedimiento abreviado por flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 249, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA al Juzgado A-quo remitir en forma inmediata la causa original a un Tribunal de Juicio Unipersonal de este mismo Circuito Judicial.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial a los fines que ejecute la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

Dra. RORAIMA M.G.

(PONENTE)

LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. C.M.T. Dr. E.F.D.L.T.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.P.

Causa N° WP01-R-2004-0000062

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