Decisión nº Sent.Int.N°01-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Enero de 2012.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000506. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 01/2012.-

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, los ciudadanos A.R.Z. y T.E.R.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.890.103 y 15.160.019 respectivamente, actuando en su carácter de Directores del Fondo de Comercio “INVERSIONES MR CLAUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, bajo el N° 24, Tomo 129-A del año 2011, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-3529416-8, asistidos por la ciudadana Durbin Yubeht Róndon, titular de la cédula de identidad N° 12.785.012 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.194, interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con A.C., contra la Resolución N° 702-II/2011 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió imponer Sanción de Multa por la cantidad de 10 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 760,00, por no presentar la declaración estimada de ingresos brutos del ejercicio fiscal 2011 en el plazo legalmente establecido, así como sanción de clausura temporal del establecimiento comercial hasta tanto presente la declaración omitida.

Proveniente de la distribución efectuada el catorce (14) de Noviembre de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le asignó a este Tribunal el conocimiento y decisión del mencionado Asunto bajo el AP41-U-2011-000506.

El dieciséis (16) de Noviembre de 2011, los ciudadanos A.R.Z. y T.E.R.R., ya identificados, actuando en su carácter de Directores del Fondo de Comercio “INVERSIONES MR CLAUS, C.A.”, confirieron poder apud-acta, a la ciudadana Durbin Yubeht Róndon, igualmente ya identificada; dándose entrada al referido Asunto mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, ordenando la notificación a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Tanto el a.c., como en su defecto la medida de suspensión de efectos solicitada de forma subsidiaria, fueron ratificadas mediante escrito presentado en fecha cinco (5) de Diciembre de 2011, por la ciudadana Durbin Yubeht Rondón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente.

Estando las partes a derecho, se admitió el Recurso incoado mediante sentencia interlocutoria N° 205/2011 de fecha ocho (8) de Diciembre de 2011, y se declararon improcedentes tanto la acción de a.c. como la medida cautelar de suspensión de efectos, a través de la sentencia interlocutoria N° 206/2011 de igual fecha, ordenándose la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La ciudadana M.K.A., titular de la cédula de identidad N° 16.900.239 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante de fecha doce (12) de Diciembre de 2011, consignó diligencia consignando documento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo de la causa.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2011, compareció el ciudadano A.R.R.Z., ya identificado, actuando en su carácter de Director de “INVERSIONES MR CLAUS, C.A.”, asistido por los ciudadanos V.S.G. y A.J.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.674.454 y 5.220.985 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.457 y 25.104 respectivamente, mediante la cual expuso:

Con la finalidad de cumplir con la obligación y sanción que nos fue impuesta por el SEMAT de la Alcaldía del Municipio Baruta y ante la negativa de las oficinas de dicha institución de recibir la documentación que aquí se consigna, es por lo que: i) Consigno original del deposito N° 0193017 hecho en la Cuenta Fiscal N° 15034700000000010001454 del SEMAT en BANESCO, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 760,00), suma la cual corresponde en su totalidad con la ilegal sanción -multa- que dicho ente impuso a mi representada y que a todo evento nos reservamos el derecho de repetirla; ii) Consigno original de la Declaración Estimada de Ingresos Brutos, correspondiente al ejercicio irregular que debió efectuar la empresa MR. CLAUS, C.A., para el ejercicio comprendido entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2011. En consecuencia, con los documentos que aquí se acompañan, mi representada ha dado fiel y absoluto cumplimiento a la írrita y abusiva providencia que ordenó el cierre y le impuso sanción de multa. Por las razones antes dichas, al decaer el interés de proseguir con el presente juicio, es por lo que en pro del principio de economía procesal desisto de este procedimiento y en tal sentido solicito respetuosamente de este Tribunal, notifique mediante oficio al ente sancionador, señalándole que en el expediente contentivo de este recurso fue consignada la documentación antes indicada y en tal sentido la causa que dio motivo al cierre y la multa, cesó. Finalmente observo al Tribunal que la Providencia ordenó un cierre indefinido, lo cual es abusivo y contraviene las disposiciones que en tal sentido establece el Código Orgánico Tributario, que limita de tres a cinco días de cierre de una empresa o un local; de allí nuestra urgencia en solicitar que cese la sanción de cierre contenida en la Providencia tantas veces mencionada. (…omissis…)

Otro Si: ‘Donde se establece que se desiste del procedimiento se debe entender que es de la acción’.

Por auto de fecha veinte (20) de Diciembre de 2011, se acordó ordenar en conformidad, el desglose de los documentos a ser enviados a la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, librándose al efecto Oficio N° 467/11.

Finalmente el veintiuno (21) de Diciembre de 2011, fueron agregadas a los autos, las notificaciones libradas en fecha (12) de Diciembre de 2011, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, debidamente practicadas.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

- Ú N I C O -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación solicitada, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya del Tribunal).

De la copia certificada del Registro Mercantil correspondiente a la recurrente, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, bajo el N° 24, Tomo 129-A, que cursa a los folios 24 al 32 ambos inclusive, se desprende de la cláusula transitoria que el ciudadano A.R.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 14.890.103, es uno de los dos (2) Directores Clase “A” de la sociedad mercantil “INVERSIONES MR CLAUS, C.A.”; y de la cláusula 12) referida a la Administración de dicha compañía se desprende que “Así mismo, de forma separada cualquiera de sus Directores y con su sola firma, tendrá todas las antes descritas facultades de Administración y Disposición, solo hasta obligaciones que sumadas, no excedan de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00). Los Directores, serán designados cada cinco (5) años por la Asamblea de Accionistas y deberán depositar cinco (5) acciones cada uno a los efectos de la garantía prevista en el artículo 244 del Código de Comercio”, por lo que es una de las personas facultadas según la Ley para emitir por si sólo actos de disposición, como en el presente caso, en nombre la referida compañía.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2011, por el ciudadano A.R.R.Z., ya identificado, actuando en su carácter de Director de la recurrente “INVERSIONES MR CLAUS, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior y por cuanto el contribuyente pago el monto adeudado antes que venciese la etapa de promoción de pruebas, y por cuanto la representación del Fisco Municipal no solicitó la condenatoria en costas, exime en el presente juicio a la recurrente del pago de las costas procesales. Así se declara.

Publíquese y regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.).----------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2011-000506.

GAFR.-

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