Decisión nº 52 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 303.239, representado judicialmente por las abogados E.T.S., E.U., M.B. y F.A., contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, institución nacional autónoma, creada mediante Decreto de Reapertura de fecha 15/11/1892 y Decreto de Reapertura de fecha 21/03/1958, publicados en Gaceta de la República; representada judicialmente por los abogados A.F., N.P., H.U., F.M., L.H., E.M., M.O., E.S. y M.O., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia definitiva en fecha 25 de enero de 2013, mediante la cual declaró improcedente lo solicitado por la parte demandada.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO

Se verifica que se interpone recurso de apelación contra la decisión proferida por el juzgado a quo, mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud realizada por la parte demandada de declarar la nulidad del embargo ejecutivo practicado en fecha 17de enero de 2013.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, la entidad de trabajo demandada, lo es, la Universidad de Carabobo, institución educativa púbica, creada conforme a los Decretos supra indicados.

Verificado lo anterior, es forzoso para quien decide, traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

En materia de prerrogativas procesales, debe ser el legislador quien establezca en los distintos niveles del Poder Público las prerrogativas y sus modalidades que correspondan. Es el caso que en las distintas esferas (Poder Nacional, Estadal, Municipal) se adjudique en forma particular cada una de las ventajas procesales. Igual ocurría con los Institutos Autónomos, quien antiguamente tenía prerrogativas procesales según su ley de creación hasta que el Legislador uniformó el régimen de protección. Otros casos han sido por vía de extensión devenida de un mandato expreso de ley, como ocurre en el caso de las universidades nacionales, por disposición directa de la Ley de Universidades que otorga a estas entidades las prerrogativas procesales de la República.

(Sentencia N° 334 de fecha 19/03/2012). Resaltado del Tribunal.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reciente, estableció:

En el caso de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, UNEXPO, se aprecia que fue creada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (Extraordinario) N° 1.429 de fecha 8 de septiembre de 1970, contemplando el artículo 1° del Decreto que estableció su creación, que la misma “tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios”; y que tal como lo indica su propia denominación es una “Universidad Nacional”, con carácter experimental, todo lo cual lleva a la Sala a concluir que la naturaleza jurídica de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, UNEXPO, es la de una Universidad nacional de carácter público; por lo tanto sujeta a las normas de rango legal y sublegal aplicables a los entes y órganos públicos. Así se establece.

Precisado lo anterior, en cuanto a la embargabilidad o no de los bienes que forman parte del patrimonio de esta Casa de Estudios, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Universidades, contempla que: “Las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional”.

Las prerrogativas del Fisco Nacional a las que se refiere el citado artículo, estaban contempladas en el artículo 16 de la parcialmente derogada Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional conforme al cual: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva…” y, -a la presente fecha- se encuentran previstas en el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que prevé lo siguiente: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”. (Sentencia N° 01095, de fecha 26/09/2012).

Visto los criterios parcialmente transcrito, que esta Alzada comparte a plenitud, es forzoso concluir que conforme artículo 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Universidades, contempla que establece: “Las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional”; la hoy demandada Universidad de Carabobo, goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le concede a la República. Así se decide.

Determinado lo anterior, se constata que el 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que prevé lo siguiente: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”. (Resaltado del Tribunal).

Siguiendo la normativa antes transcrita, es decir, los artículos 15 de la Ley de Universidades y 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hacen forzoso concluir que las universidades nacionales -por disposición expresa de Ley- como supra se estableció, gozan de los privilegios procesales establecidos a favor de la República, motivo por el cual, sus bienes no están sujetos a embargos. Así se declara.

Ahora bien, observa esta Alzada que las Universidades Públicas, como es el caso, de la hoy demandada, Universidad de Carabobo, junto con la República, tienen un régimen patrimonial protegido y sujeto al principio de legalidad presupuestaria consagrado en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo legislativo se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

También advierte esta Alzada, que el juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado en el presente asunto, debe recurrir a lo dispuesto en el texto normativo para hacer ejecutar la cosa juzgada, y de no resultar efectivos tales mecanismos, en última instancia, y en aras de asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la justicia, puede acudirse a la ejecución forzosa del fallo a través del procedimiento ordinario, siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público.

En este sentido, dado el carácter público del fin que persigue la Universidad de Carabobo, debe aplicarse un régimen especial de ejecución del fallo, con el objeto de preservar el principio de legalidad presupuestaria y la prestación del servicio y, al mismo tiempo, respetar el derecho legítimo de aquel que resultó favorecido por una decisión judicial luego de transitar un proceso. Así se declara.

Así las cosas Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 57, establece lo siguiente:

‘... Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, (...) se pagarán con cargo a la partida que, a tal efecto, se incluirá en el Presupuesto de Gastos

.

De la norma anteriormente transcrita se colige que, una vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia, sino que se debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y, en caso de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar. Así se declara.

Visto lo anterior, es forzoso para este Tribunal, se anula el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y, en tal sentido, se ordena restituir la cantidad de dinero embargada a la Universidad de Carabobo. Así se declara.

No puede pasar inadvertido este Tribunal que la parte demandada consignó cheque a favor del accionante y en contra de la entidad bancaria denominada “Banesco” por la suma de Bs.97.078,55, lo cual representa una parte de la cantidad que debe ser cancelada al demandante, hoy ejecutante; en ese sentido, se ordena al juzgado ejecutor, continuar con la fase de ejecución en relación a la suma restante debida al accionante, acatando los privilegios y prerrogativas de que goza la parte demandada. Así se declara.

Por último, este Tribunal exhorta a los Jueces de este Circuito que conocen la fase de ejecución, en especial a la juez a quo a ser cuidadosos en lo que respecta al acatamiento de los privilegios y prerrogativas de goza algunos entes.

Por todo lo antes expuesto es por lo que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión contenida en fecha 25 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: LA NULIDAD del embargo ejecutivo practicado en fecha 17 de enero de 2013, y en consecuencia se ordena la devolución a la demandada de las sumas embargadas, y continuar con la fase de ejecución acatando privilegios y prerrogativas de que goza la parte demandada. TERCERO. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

P., regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado al origen, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El J. Superior,

_____________________ J.H. SOSA

La Secretaria,

________________________ K.G.

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

________________________ KATHERINE GONZALEZ

Asunto No. DP11-R-2013-000050. JHS/kg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR