Decisión nº PJ0662015000060 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 09 de abril de 2015.-

204° y 156°

ASUNTO Nº FP02-U-2014-000063 SENTENCIA Nº PJ0662015000060

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 23 y 24 de marzo del 2015, por el Abogado J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN GUAYANA, el primero y el segundo escrito, por la Abogada M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.558.170, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.219, en representación judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA PUERTO ORDAZ, C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito de promoción presentado por el representante del Fisco Nacional, en su Capitulo I: Promueve las siguientes pruebas documentales a favor del T.N. tanto la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67, de fecha 31 de agosto de 2014, como el Acta de Reparo Nº GRTI/RG/AF/2013/ISLR/397, de fecha 09 de agosto de 2013; así como los recaudos que conforman el expediente administrativo sustanciado a la recurrente. En tal sentido, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Ahora bien, respecto en lo referente a las pruebas promovidas por la recurrente, se observa que en su Capitulo I: Promueve las siguientes Pruebas Documentales: 1.- Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 08 de marzo de 1978, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el 07 de agosto de 1978, bajo el Nº 2516, tomo A-Nº 31, (anexo marcado con la letra A). 2.- Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-08001849-4 (anexo marcado con la letra B). 3.- Instrumento de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de octubre de 2014, (anexo marcado con la letra C). 4.- Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67, de fecha 31 de agosto de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, (anexo marcado con la letra D). 5.- Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397 de fecha 09 de agosto de 2013, (anexo marcado con la letra D-2); 6.- Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), presentadas por la CLÍNICA PUERTO ORDAZ, C.A., por ante la División de Contribuyentes Especiales de la Región Guayana, correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2011, identificadas con los Nº DP J-F261190587605 y Nº 1290445039, de fechas 14 de junio de 2011 y 29 de marzo de 2012 respectivamente (anexo marcado con las letras E-1 y E-2). 7.- Facturación emitida por la sociedad mercantil QUALITY PC, C.A., identificada con el Nº 1023, Nº de Control 00-00000194, el cual corresponde con los siguientes conceptos: A) Adquisición del sistema integrado administrativo y control de la clínica por la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (135.000,00); B) Adquisición del sistema contable de la clínica, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000,00); C) Servicios, por la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos bolívares, (54.600,00), adecuación del sistema a los equipos computarizados poseídos por la Clínica, adiestramiento necesario al personal de la clínica, el informe de expertos para conocer los derechos comprendidos en el uso de la licencia y el funcionamiento del mismo (Anexo marcado con la letra F). 8.- Determinación de la aplicación del porcentaje de prorrata, y por tanto, del crédito fiscal no trasladable e imputable como deducción a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) (Ejercicio 2010), (Anexo marcado con la letra G). 9.- Reajuste Regular por Inflación correspondiente al ejercicio 2010 (Anexo marcado con la letra H-1). 10.- Determinación de la aplicación del porcentaje de prorrata, y por lo tanto del crédito Fiscal No trasladable e imputable como deducción a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Correspondiente al ejercicio 2011 (Anexo marcado con la letra I). 11.- Reajuste Regular por inflación del Patrimonio para el ejercicio 2011 (Anexo identificado con la letra J-1). 12.- Original y copia simple de los comprobantes, vauchers de pago y/o cualquier otro documento demostrativo del pago de las remuneraciones bajo relación de dependencia firmados por los trabajadores (beneficiarios del pago), así como los recibos de pago suministrados en su oportunidad a los trabajadores, en los cuales se desglosa cada uno de los conceptos debidamente cancelados (sueldo, horas extras jornada nocturna, bono nocturno, domingos trabajados, suplencias, días feriados, etc.), los montos reflejados en esos documentos totalizan una cantidad de Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con 83/100 (BS. 848.161,83), (Anexo marcado con la letra AA). 13.- Copias simples de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre Enero y Diciembre de 2010, ambos inclusive. (Anexo marcado con la letra BB). 14.- Original y copia simple de las Facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las cuales ascienden a la cantidad de cincuenta y siete mil novecientos doce bolívares con 74/100 (57.912,74), con lo cual se evidencia la procedencia de la deducción de intereses moratorios de financiamiento de aportes efectuados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la Alcaldía del Municipio Caroní (Anexos marcados con las letras CC). 15.- Copia simple de facturas, recibos de pagos y ordenes de pago, que demuestran la existencia de las partidas requeridas por la fiscalización, que corresponden con los anexos 14, 15, 16 y 17 del acta de reparo emitida por la administración tributaria. Los cuales comprueban los gastos registrados en las cuentas contables siguientes: DD-1 Reparación y Mantenimiento de Edificios. DD-2 Reparación y Mantenimiento de Mobiliario. DD-3 Papelería y Material de Oficina. DD-4 Honorarios Profesionales. (Anexo marcado con la letra DD-1 a DD-4). 16.- Original y copia simple de los comprobantes, vouchers de pago y/o cualquier otro documento demostrativo del pago de las remuneraciones bajo relación de dependencia, en donde consta la firma del trabajador beneficiado del pago, así como los recibos de pago suministrados en su oportunidad a los trabajadores en los cuales se desglosan cada uno de los conceptos debidamente cancelados (sueldo, horas extras, jornada nocturna, bono nocturno, domingos trabajados, suplencias, días feriados, etc.), (Anexos marcados con la letra EE). 17.- Original y copia simple de las facturas emitidas por la sociedad mercantil GRAN BLONDINA, C.A., los cuales demuestran los egresos efectuados por el recurrente para el ejercicio 2011, relacionados con la gestión de cobranza de los montos adeudados por SEGURO LA PREVISORA (Anexo marcado con la letra FF). 18.- Copia simple de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre enero y diciembre 2011, ambos meses inclusive (Anexo marcado con la letra GG). 19.- Original y copia simple de las facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la Alcaldía del Municipio Caroní, con las cuales se evidencia la procedencia de la deducción de intereses de financiamiento en el pago de obligaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la Alcaldía del Municipio Caroní, como gastos normales y necesarios para la producción de la renta (Anexos marcados con la letra HH). 20.- El calculo de la fiscalización del reajuste regular por inflación del ejercicio 2010 (Anexo marcado con la letra H-1). 21.- El Reajuste Regular por inflación del inventario correspondiente al ejercicio 2010 (Anexo marcado con la letra H-2). 22.- Balance Fiscal al 31 de Diciembre de 2009 (Anexo marcado con la letra H-3). 23.- Reajuste Regular por inflación del Activo Fijo al 31 de diciembre de 2009 (Anexo marcado con la letra H-4). 24.- Reajuste Regular por inflación (Pérdida), (Anexo marcado con la letra H-5). 25.- Reajuste Regular por Inflación Fiscal del Inventario y del Activo Fijo. (Anexo marcado con la letra H-6). 26.- Original y copia simples de facturas, recibos de pago y órdenes de pago, que demuestran la existencia de las partidas requeridas por la fiscalización que corresponden con los anexos 33, 34, 35 y 36 del Acta de Reparo emitidos por la Administración Tributario (Anexos marcados con las letras LL-1 a LL-4). Anexo LL-1 corresponde a los gastos de Disponibilidad en RX. LL-2 corresponden a los gastos de Reparación y Mantenimiento de Edificios. LL-3 Corresponden a los gastos de Papelería y Material de Oficina. LL-4 corresponde a los gastos de Honorarios Profesionales. 27.- Balance Fiscal al 31 de diciembre de 2010 (Anexo identificado con la letra J-2). 28.- Reajuste Regular por Inflación (ingreso) de la disminución del Patrimonio por un monto de 866.596, 37, ese monto coincide con el Reajuste Regular por Inflación, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 (Anexo marcado con la letra J-3). Al respecto, este Tribunal las admite las pruebas documentales antes mencionadas, en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. En lo que atañe a su Capitulo II: Promueve una Experticia Contable, con el propósito de demostrar que las deducciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, cuya consideración en la determinación de Impuestos Sobre La Renta (ISLR) de los referidos ejercicios, fue objetada por la Administración Tributaria, a través del Acta de Reparo y la Resolución (Culminatoria de Sumario, ambas señaladas supra, a fin de que los expertos designados, se pronuncien sobre los siguientes aspectos:

  1. Ejercicio Económico comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2010. 1.- Se pronuncien acerca del pago de los gastos registrados en las siguientes cuentas contables: a.- 510201001 “Sueldos y Salarios P/Asist. Clínico”; b.- 510202001 “Sueldos y Salarios Administrativos”; C.- 510201003 “Suplencias P/Asist. Clínico”; d.- 510201004 “Bono Nocturno P/Asist. Clínico”; e.- 510201005 “Vacaciones /Bono Vaca. P/Asist. Clin.”; f.- 510201006 “Utilidades P/Asist. Clínico”; g.- 510201010 “Domingos/Libres y Feriados”; h.- 510202005 “Vacaciones y B/Vacac. P/Administr,”; i.- 510301001 “Antigüedad Simple Art. 108”. Los gastos antes referidos, reflejados en los anexos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, emitida por la Administración Tributaria, y cuyo pretendido rechazo, a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio 2010, por parte de la Administración Tributaria, fue ratificado en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. 2.- Se pronuncien sobre la correcta determinación, por parte de la Clinica, de los créditos fiscales provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deducibles a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2010, como resultado de la aplicación del porcentaje de la prorrata establecida en el articulo 34 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), contrario a lo señalado por la Administración Tributaria y mostrado a través del anexo 12 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, ratificada la misma a través de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. 3.- Se pronuncien acerca de la existencia de los gastos registrados en las siguientes cuentas contables, por la cantidad de Quinientos Veinte Mil Quinientos Diez Bolívares con 00/100 (Bs. 520.510,00), a efectos de su deducción en la determinación del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2010: a.- 510701001 “Reparación y Mantto. Edificios”; b.- 510701003 “Reparación y Mantto. Mobiliarios”; c.- 510801001 “Papelería y Materiales de Oficina”; d.- 510801002”Honorarios Profesionales”. Gastos anteriores reflejados en los anexos 14, 15, 16 y 17, del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, emitida por la Administración Tributaria, y cuyo rechazo, a efectos de la determinación del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2010, fue notificado en la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. 4.- Se pronuncien acerca de la metodología utilizada por la Clínica en la determinación del reajuste regular por inflación fiscal (pérdida) del ejercicio 2010, por la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco bolívares con 02/100 (388.895, 02), en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) y su reglamento general, y la improcedencia de los cálculos de la actuación fiscal, contenidos en los anexos 19, 29 y 20 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, que determino un reajuste regular por inflación (Ingreso) correspondiente al ejercicio 2010, por la cantidad de ocho millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos catorce bolívares con 97/100 (Bs. 8.164.514,97) y ratificados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. B. Ejercicio Económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 5.- Se pronuncien los expertos acerca del pago de los gastos registrados en las siguientes cuentas contables: a.- 510201001 “Sueldos y Salarios P/Asist. Clínico”; b.- 510202001 “Sueldos y Salarios Administrativos”; C.- 510201003 “Suplencias P/Asist. Clínico”; d.- 510201004 “Bono Nocturno P/Asist. Clínico”; e.- 510201005 “Vacaciones /Bono Vaca. P/Asist. Clin.”; f.- 510201006 “Utilidades P/Asist. Clínico”; g.- 510201010 “Domingos/Libres y Feriados”; h.- 510202005 “Vacaciones y B/Vacac. P/Administr,”; i.- 510301001 “Antigüedad Simple Art. 108”. Gastos los anteriores, reflejados en los anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 28 y 29 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI /RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, emitida por la Administración Tributaria, y cuyo pretendido rechazo, a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio 2011, por parte de la Administración Tributaria, fue ratificado en la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. 6.- Se pronuncien acerca de los resultados de la gestión de cobranza de los montos adeudados por seguros LA PREVISORA, realizada por la sociedad mercantil GRAN BLONDINA, C.A. por la cual, la recurrente incurrió en un gasto por la cantidad total de ochocientos treinta y cinco mil trescientos un bolívares con 32/100 (835.301,32), contabilizado en la cuenta contable 510201007 “Servicios Contratados”, a los fines de establecer la procedencia de la deducción de tal gasto, en la determinación del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio 2011. 7.- Se pronuncien sobre la correcta determinación por parte de la Clínica, de los Créditos Fiscales provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deducibles a los f.d.I.S.L.R. (ISLR) correspondientes al ejercicio fiscal 2011, producto de la aplicación del porcentaje de la prorrata establecida en el articulo 34 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), contrario a lo señalado por la Administración Tributaria a través del anexo 31 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397. 8.- Se pronuncien acerca de la existencia de los gastos registrados en las siguientes cuentas contables: a.- 510101022 “Disponibilidad en RX”; b.- 510701001 “Reparación y Mantto. Edificios”; c.- 510801001 “Papelería y Materiales de Oficina”; d.- 510801002 “Honorarios Profesionales”. Los gastos antes referidos, reflejados en los anexos 33, 34, 35, y 36 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, emitida por la Administración Tributaria, y cuyo pretendido rechazo, a efectos de la determinación del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio 2011, fue ratificado en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. 9.- Se pronuncien sobre la metodología utilizada por la clínica en la determinación del reajuste regular por inflación fiscal (Pérdida) del ejercicio 2011, por la cantidad de siete millones seiscientos tres mil ciento cincuenta y tres bolívares con 48/100 (Bs. 7.603.153,48), en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR) y su reglamento general, y la improcedencia de los cálculos de la actuación fiscal, contenidos en los anexos 37, 38, y 39 del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/397, que determinó un reajuste regular por inflación (Ingreso) correspondiente al ejercicio 2010, por la cantidad de cuatro millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con 81/100 (Bs. 4.139.435,81), y ratificados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67. Sobre este medio probatorio, este Tribunal observa procedente su admisión, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación hasta la sentencia de mérito. De tal manera, que se fija para el segundo (2) día de despacho siguiente, al cumplimiento de las notificaciones que habrán de ser ordenadas en la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por autorización expresa del artículo 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, y una vez que se nombre al experto o expertos contables para realizar la referida prueba, la misma será realizada en la sede de sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la calle Venezuela con Bolivia, Edificio Clínica Puerto Ordaz, Piso PB, Oficina S/N, Sector Centro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/ejsb.-

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