Decisión nº 143-N-06-11-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5519.

DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL “CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A., CON Registro de Información Fiscal Nº J-08500358-4, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 1349, Tomo VII, en fecha 13 de agosto de 1970, con su ultima modificación de dicha acta constitutiva y estatutos sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 8 Tomo 30-A, en fecha 27 de septiembre de 2005.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 1552-A-Qto.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgida en el juicio de INTIMACIÓN.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 16 de enero de 2013, por el abogado E.C.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., en vista de la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2012, contentiva de declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio de Intimación, seguido por el recurrente, contra de la firma mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A.

Riela a los folios 2 al 13, escrito libelar presentado en fecha 7 de noviembre de 2011, por el ciudadano E.C.A., actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., contra la Firma Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A. Expone el accionante que demanda a la mencionada empresa en nombre de su representada de conformidad con los artículos 644 del Código de Procedimiento Civil, y 147 del Código de Comercio y el criterio de interpretación constitucional dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 537, expediente N° 07-0699, de fecha 8 de abril de 2008; dado que ha incumplido con el canon mensual estipulado, razón por la cual intima a la demandada por la cantidad de seiscientos setenta mil trescientos treinta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 670.333,74).

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Tribunal, a quien por distribución le correspondió la causa, admitió la demanda, ordenando intimar a la empresa mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., parte demandada para que pague al intimante o formule oposición. (f. 14).

Riela a los folios del 15 al 25 escrito con sus respectivos anexos presentados por los abogados R.S., L.S. y R.A.S., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROENERGY SERVICE DE VENEZUELA C.A., mediante el cual solicitan la reposición de la causa al estado de nueva admisión en virtud de no haberse ordenado notificar al Procurador General de la República y a la vez opone las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º y 6º del Código de Procedimiento Civil.

Corre inserta a los folios 26 y 27, sentencia interlocutoria dictada en fecha 3 de octubre de 2012, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Falcón declara Con Lugar la cuestión previa relativa a la falta de competencia opuesta por la parte demandada.

Riela a los folios 119 y 120 escrito presentado por el abogado E.C.A. en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “CONSTRUCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A.”, mediante la cual el abogado E.C.A., actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, interpone recurso de regulación de competencia en virtud de la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2012.

En fecha 08 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa ordena remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Superior mediante oficio Nº 251-13, de fecha 2 de agosto de 2013. (Véase folio Nº 125).

En fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado da por recibida la regulación de competencia, y fija un lapso para sentenciar de diez (10) días de despacho, conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (f. 127).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, quien suscribe lo hace previa las siguientes consideraciones.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2012 estableció:

“Si bien es cierto que la parte demandada como primera solicitud requiere el pronunciamiento sobre la reposición de la causa por no haberse ordenado la notificación del Procurador General de la República, también es cierto que opone la cuestión previa relacionada con la incompetencia de este Tribunal por el territorio para conocer el presente juicio, en virtud de que en el libelo de la demanda se indica que la parte demandada, PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, zona metropolitana, Municipio Chacao del Estado Miranda, y que por tanto, siendo el domicilio de la demandada el área metropolitana de Caracas….

…Omisiss…

Dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”, y por cuanto esta causa se tramita por el procedimiento de intimación y estando el domicilio de la parte demandada ubicado en el Área Metropolitana de Caracas, corresponde su conocimiento por el valor y la materia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndose de esa manera declarar con lugar la cuestión previa relativa a la falta de competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio, declinándose en consecuencia la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el expediente con oficio en la oportunidad que corresponda. Así se decide.”

De la anterior decisión se colige que el Tribunal a quo declaró su incompetencia fundamentándose en el hecho que el domicilio de la parte demandada es la zona metropolitana, municipio Chacao del estado Miranda, el cual no pertenece a su jurisdicción, y por lo tanto no tiene competencia territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente solicita se decrete como Tribunal competente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, en virtud que hubo una derogación convencional de domicilio entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 32, 1133, 1135, 1137, 1159 y 1160 del Código Civil, artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 117, 124, 127 y 126 del Código de Comercio.

Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 641:

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. (Subrayado de esta Alzada).

De la anterior disposición se infiere claramente que la competencia para conocer las demandas de cobro de bolívares, por vía del procedimiento de intimación, corresponde al tribunal con competencia en el domicilio del deudor, salvo que las partes hubiesen establecido un lugar distinto como domicilio, es decir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 eiusdem.

En relación con la competencia por el territorio en los juicios de cobro de bolívares vía intimación, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 05 de junio de 2013, caso R.E.A.G., contra J.A.V.M., señaló lo siguiente:

…Así las cosas, observa esta Sala que como la demanda intentada se fundamenta en una figura jurídica propia del derecho civil, como es el cobro de bolívares (vía intimatoria), y se rige por normas de naturaleza igualmente civil, por ello, no resultan aplicables al caso concreto las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (artículos 1.094 y 1.095), a pesar que dicha demanda fue interpuesta con ocasión del cobro de cheques, en consecuencia, la norma aplicable al caso concreto es el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la cual atribuye la competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 eiusdem. (Vid. Sentencia N° 655 de fecha 14 de octubre de 2005, caso: Nassib Kassem contra Constructora 01 de Marzo, S.A. y N° 438 de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Distribuidora Texperez Hnos., C.A. contra Libel Collections C.A.).

En consecuencia, en el procedimiento por intimación el demandante persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cosa fungible o de un mueble determinado, y conocerá de éste el juez competente por el valor y la materia del domicilio del deudor, a menos que las partes hayan elegido un domicilio distinto.

En razón de lo anterior, esta Sala evidencia de la lectura exhaustiva de las actas del expediente, específicamente del escrito libelar (folios 1 al 4), que el domicilio del deudor está ubicado en el Municipio Mara del estado Zulia, tal y como se evidencia en la siguiente transcripción: “…Pido que se cite personalmente, la parte demandada al emisor de los cheques, ciudadano: J.A.V.M., Cédula de Identidad N° V-10.410.213, ya identificado, en la siguiente dirección: “…VÍA EL MOJÁN, SECTOR LAS CRUCES, FRENTE AL TRONCAL DEL CARIBE, IZQUIERDA CALLE S/N DERECHA CALLE S/N, REFERENCIA CARRETERA VÍA EL MOJÁN KILÓMETRO 23 SECTOR LAS CRUCES, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA…”, así las cosas, al no haber elegido las partes un domicilio especial que determine la competencia por el territorio para dilucidar la controversia y siendo que el caso de marras es una demanda por cobro de bolívares (cheques) emitidos por el demandado, no habiendo acuerdo entre las partes respecto del domicilio, resulta forzoso para esta Sala establecer que el principio aplicable es que el domicilio del deudor determina la competencia del tribunal.

De los criterios jurisprudenciales, y razonamientos antes expuestos esta Sala determina que el juzgado competente para conocer la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), con ocasión del cobro de cheques, es el tribunal de municipio del domicilio del demandado, por cuanto, como ya se expresó las partes no eligieron un domicilio especial (artículo 47 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado del Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide...

Del criterio jurisprudencial antes expuesto infiere quien aquí suscribe que la competencia por el territorio en el caso como el de autos de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación la fija el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en el domicilio del deudor o en su defecto en su residencia, por aplicación del artículo 27 del Código Civil. En este caso por cuanto de las actas procesales se evidencia que la empresa demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Edificio Torre Cari, Piso PH, Oficina 1-4, Avenida 2 de la Urbanización Campo Alegre, como se puede verificar de acuerdo al contrato de arrendamiento el cual corre inserto a los folios 52 y 53 del presente expediente y visto que no se constata que las partes hayan elegido un domicilio especial en el presente caso, y que la estimación de la demanda es de ocho mil ochocientos veinte coma dieciocho unidades tributarias (U.T 8.820,18), se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa es un tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito del domicilio de la demandada. Así se decide.

Por las razones antes expuestas esta Alzada determina que el juzgado competente para conocer la presente demanda por cobro de bolívares (vía intimación), es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el abogado E.C.A., actuando con el carácter de apoderado de la firma mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A”.

SEGUNDO

COMPETENTE un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del Juicio de Intimación interpuesto por el ciudadano E.C.A., actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., contra la Firma Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A. En consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(fdo)

Abog. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/11/13, a la hora de once y veinte de la mañana (11:20 am.----), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 143-N-06-11-13.

AHZ/YTB/lc.

Exp. Nº 5519.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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