Decisión nº 03-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas, actuando como

Tribunal Constitucional de Primera Instancia.

Exp. No. 2032-12-02

PRESUNTO AGRAVIADO: La Sociedad Civil de ADMINISTRACIÓN OBRERA SIN F.D.L. “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., el día 29 de abril de 1988, bajo el No. 10, páginas 74 al 85, tomo 9, protocolo 1°, segundo trimestre; modificada su acta constitutiva y estatutos sociales mediante acta de asamblea de asociados de fecha 03 de marzo de 1998, inserta en asiento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., el día 19 de marzo de 1998, bajo el No. 39 del protocolo 1°, tomo 10, primer trimestre.

PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: Los profesionales del derecho D.B.B., R.G.R., R.C.M. y E.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.s 3.775.861, 19.458.277, 18.986.372 y 17.208.232, en el orden indicado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 23.544, 171.827, 170.616 y 140.652, respectivamente.

Acudió ante este Superior Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho E.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil de Administración Obrera sin F.d.L. “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA, y expuso:

…El día 12 de mayo de 2000 mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” adquirió de la empresa “AUTO VAL, C.A. (AVALCA) el vehículo: clase: minibús, marca: Chevrolet, tipo: colectivo, uso: transporte público, servicio: urbano, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 12 de mayo de 2000, inserto bajo e N° 04, tomo 59, e los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria La entidad bancaria BANCO UNIÓN, C.A. siguiendo instrucciones de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), canceló a la empresa “AUTO VAL, C.A.” (AVALCA) el valor del descrito vehículo, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario, constituido mediante contrato de fideicomiso suscrito entre la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) y el BANCO UNION, C.A. cuyo dinero estaba destinado al financiamiento de unidades de transporte público, en cumplimiento Plan Nacional de Modernización de Transporte Terrestre.

Otorgado el crédito correspondiente, el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre expidió a mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS- NUEVA ROSA” el Certificado de Registro de Vehículo N° 237666120 de fecha 1° de septiembre de 2005, en el cual no se hizo reserva alguna de la propiedad del vehículo, de manera que la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” tiene su plena propiedad, sin mas limitaciones que las establecidas en la leyes, pudiendo en consecuencia la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” usar, gozar, disfrutar y disponer del vehículo de su propiedad en los términos que lo garantiza el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CoN base en tal cualidad, en fecha 12 de mayo de 2000 la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA celebró con el ciudadano O.R.O. contrato verbal de asignación de vehículo; a través del cual mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA entregó al ciudadano O.R.O. la unidad de transporte, plenamente identificada, para que prestara servicio público de transporte en la ruta asignada: Centro Cívico, Casco Central, barrio Nueva Cabimas, barrio La Pastora, barrio Campo Lindo, barrio Punto Fijo, barrio S.R., barrio San José y urbanización Los Medanos, del municipio Cabimas del estado Zulia; conforme al permiso de circulación otorgado por la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia de fecha 21 de mayo de 1998 bajo el N° O.M.T.T.U.006; con la consecuente obligación por parte del ciudadano O.R.O. de mantener dicha unidad en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento en todas y cada una de sus partes, así como de cumplir algunas obligaciones de orden económico.

Con fecha 26 de septiembre de 2006 y con fundamento en el incumplimiento en que incurrió el ciudadano O.R.O., mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” interpuso formal demanda por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano O.R.O. por resolución de contrato de asignación del vehículo cuya propiedad corresponde a mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA”, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23766120 de fecha 1° de septiembre de 2005, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Admitida la demanda, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B. le asignó el N° de expediente 5385, y cumplidos como fueron los demás trámites concernientes al juicio, se declaró con lugar pretensión incoada por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA”. Contra dicha decisión se alzó el ciudadano O.R.O. mediante escrito de apelación que consignó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B., en fecha 03 de marzo de 2011, cuyo recurso fue oído en ambos efectos por auto del mencionado Tribunal de fecha 04 de marzo de 2011.

Una vez admitido el recurso de apelación en la alzada, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le asignó el N° de expediente 36.401, y cumplidas como fueron las demás formalidades procesales correspondientes, mediante fallo N° 358 se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto e inadmisible la demanda que por resolución de contrato incoada por mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” contra el ciudadano O.R.O., así como la consecuente nulidad de todo lo actuado,

(…omissis…)

CAPITULO II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales para ocurrir en sede constitucional, interpongo con arreglo a lo dispuesto en e artículo 4 eiusdem, a.c. contra la sentencia judicial N° 358 de fecha 14 de julio de 2011 proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; en la cual se declaró con lugar la apelación formulada por el ciudadano O.R.O. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 18 de noviembre de 2010; inadmisible la demanda por resolución de contrato incoada por mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” contra el ciudadano O.R.O.; y la consecuente nulidad de todo lo actuado.

CAPITULO III

DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INFRINGIDO

La interposición del recurso de fundamenta en que la titular del órgano subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia en su sentencia N° 358 fecha 14 de julio de 2011, actuó fuera de su competencia constitucional extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, al declarar inadmisible la demanda que por resolución de contrato interpusiera mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” contra el ciudadano O.R.O., y la consecuente nulidad de todo lo actuado; considerando que la Sociedad demandante no tenía la capacidad para celebrar un contrato de asignación de vehículo y no ostentaba legitimación activa para incoar la demanda que dio origen al juicio.

En relación a lo planteado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resulta importante resaltar que, el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo, es el titulo otorgado por el Ministerio de Infraestructura. Así lo ha establecido la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República, el cual ha dejado sentado que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo cuando aparezca como titular de ese derecho en el Registro Nacional de Vehículos.

(…omissis…)

Ahora bien, al haberse declarado inadmisible la demanda y la consecuente nulidad de todo lo actuado con base en una inadmisibilidad que no hubo, se conculcó de manera directa la garantía constitucional procesal de mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” a la tutela judicial efectiva, su derecho al debido proceso judicial y el derecho a la defensa, conforme lo previsto en los artículos 26 y 49.1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por habérsele impedido obtener un pronunciamiento sobre el fondo o mérito de la controversia, así como haberse irrespetado el procedimiento establecido en la ley y en la manera determinado para la realización de los actos en el proceso, lo cual apareja al mismo tiempo un inacceso a la justicia y un impedimento de participación en el proceso, convirtiendo una vía jurisdiccional que nos lleva a la justicia, como es el proceso ordinario, en un obstáculo malversado que coacciona los derechos procesales.

De modo semejante, la declaratoria de inadmisibilidad proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las pretensiones de nuestra representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” con fundamento en una causal de improcedencia inconexa con la legislación patria, conculcó no solo la garantia procesal de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” sobre el vehículo origen de la controversia, al impedirle el ejercicio de uno de los atributos del derecho de propiedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de realizar actos de disposición dirigidos a solicitar a la justicia la protección de sus derechos.

(…omissis…)

En el presente caso, la Jueza de la recurrida no fue lo suficiente cautelosa al momento de dictar su decisión y actuó fuera e su competencia constitucional extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, puesto que silenciando la prueba constituida por el Certificado de Registro del Vehículo, con el cual se muestra la plena propiedad de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” sobre el vehículo origen del juicio; decretó la inadmisibilidad de la acción y la consecuente reposición de la causa, incurriendo con ello en una reposición inútil y lesionando severa y directamente derechos constitucionales demi representada, con la agravante de que la condenó al pago de las costas, a pesar de que la declaratoria de inadmisibilidad no constituye un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida y en consecuencia n producía un vencimiento de una parte sobre la otra.

CAPITULO IV

DEL PETITORIO

En merito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito recursorio, solicito de este Tribunal se restablezcan las situaciones jurídicas infringidas por la sentencia sentencia judicial N° 358 de fecha 14 de julio de 2011 proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Cabimas; declarando la nulidad del inconstitucional fallo y reponiendo la causa al estado de que se dicte nueva sentencia.

.

Acompañó con la presente solicitud, los recaudos que consideró pertinentes.

A dicha solicitud, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en sede Constitucional, le dio entrada en fecha 11 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes, este Tribunal encontrándose en el segundo día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción y, lo hace en los siguientes términos:

De la Competencia

Por tratarse la solicitud incoada de un a.c. contra actuaciones atribuidas a un Tribunal de la República de Primera Instancia, frente al cual este Tribunal constituye su alzada superior, de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y de acuerdo con la sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, caso E.M.M., la cual estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo. Este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la solicitud de Tutela Constitucional incoada. ASÍ SE DECIDE.

De la Admisibilidad de la Acción

La admisión de la presente acción de amparo tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual prevé:

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal…

Ahora bien, una vez analizado el contenido libelar de la solicitud de Amparo presentada por el quejoso, y revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° eiusdem. Este Tribunal observa que la presente acción no se encuentra incursa en ninguna causal que motive su no admisión, sin que esto sea óbice que posteriormente pueda pronunciarse sobre dicho punto.

En un mismo orden de ideas, este Tribunal considera que la referida solicitud cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal, en consecuencia, se deberá declarar en el dispositivo de la presente disposición, admitida la acción de A.C. ejercida por el profesional del derecho E.M.P., actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 14 de julio de 2011, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA” en contra del ciudadano O.R.O..

Por lo expuesto, se ordenará la notificación de la ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, o quien haga sus veces; al ciudadano O.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.179.386; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento.

Por lo precedentemente expresado, se ordena a la Secretaría de este Tribunal o quien haga sus veces, que una vez exista constancia en el expediente de la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso confluctuante. ASÍ SE DECIDE.

Por último, la audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza presuntamente agraviante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados.

EL FALLO

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

• ADMITE, la acción de A.C. ejercida por el profesional del derecho E.M.P., actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN F.D.L.: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA”, ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 14 de julio de 2011, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la accionante de amparo, en contra del ciudadano O.R.O..

• ORDENA, la notificación mediante oficio de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Dra. M.C.M., ya identificada, o quien haga sus veces, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaria de este Tribunal, verificada como sea su notificación en el presente expediente participándole que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano O.R.O.

• NOTIFÍQUESE mediante oficio de la presente acción al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, en virtud de la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en Cabimas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. J.G.N..

La Secretaria Temporal,

Abog. C.A.J..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2032-12-02 siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

La Secretaria Temporal,

Abog. C.A.J..

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