Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 2013-000017

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la Dra. I.P.B., en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada I.P.B., en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de partición de bienes, que sigue la ciudadana E.G.F. en contra de la ciudadana PERSIDE S.D.G.; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: AC71-X-2013-000017, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 22 de marzo de 2013, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 20 de febrero de 2013, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. I.P.B., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con el Nº AA20-C-2012-000154, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    …en Fecha 08.02.2013 se recibió proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000154 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Nulidad de Partición de Bienes sigue E.G.F. contra Perside S.d.G., ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la sala el 23.11.2012, en la cual Caso de Oficio la sentencia dictada el 25.11.2011, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) Parcialmente Con Lugar la Apelación ejercida el abogado J.R.E.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora C.E.G. (…)”, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al juez superior que resulte competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio observado. En tal sentido y en cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la mencionada Sala, es por lo que como colorarlo de las consideraciones expuestas, ME INHIBIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes

    Vistos los términos de la inhibición planteada, para resolver se considera previamente:

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis al dictar sentencia el 25.11.2011, anulada por sentencia de fecha 23.11.2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la Dra. I.P.B., en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en el juicio de partición, que sigue la ciudadana E.G.F. en contra de la ciudadana PERSIDE S.D.G.. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Dra. I.P.B., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. AÑOS 202° y 154°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA Acc.,

    Abg. M.L.R..

    Exp. Nº 2013-000017

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Con Lugar Inhibición/”D”

    EJSM/MLRS/Hermi*

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( a.m.).

    LA SECRETARIA Acc.,

    Abg. M.L.R.

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