Decisión nº 5 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N°: AP71-R-2013-001173/6.611.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

CIVER A.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.173.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: E.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de 1997, bajo el número 39, Tomo 09, Protocolo Primero, en las personas de su Presidente, Vicepresidente o Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectivamente, ciudadanos J.A.C.L., A.D.M., J.M.V.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-4.206.986, V-6.730.538, V-5.002.118, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: R.C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.104.

Motivo: A.C. (Apelación).

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente acción de amparo a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 13 de noviembre del 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., contra la decisión dictada el 08 de noviembre del 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la acción de a.c. intentada por el ciudadano CIVER A.M. contra AEROTAXIS EJECUTIVOS, A.C., representada por su Presidente, Vicepresidente y Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la Junta de Directiva respectivamente, ciudadanos J.A.C.L., A.D.M., J.M.V.L..

Oído el recurso en un solo efecto, mediante auto de fecha 25 de noviembre del 2013, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02 de diciembre del 2013, la secretaria dejó constancia que en fecha 29 de noviembre del 2013, se recibió el expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 05 de diciembre del 2013, la Jueza de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente incidencia y mediante oficio N° 2013-505, de ese mismo mes y año, se remitió el expediente a su Tribunal de origen para que se corrigiera error de foliatura señalada en el auto antes mencionado.

En fecha 07 de enero de 2014, la secretaría dejó constancia que en esa misma fecha se recibió el expediente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de enero del 2014, se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para sentenciar, este juzgado pasa a hacerlo de acuerdo con el resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

-DE LA ACCIÓN DE A.D.-

Se inició el presente procedimiento de Acción de A.C., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre del 2013 y en virtud de la reforma de a.c. presentada el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, mediante el cual el ciudadano CIVER A.M., supra identificado, a través de su apoderado judicial, abogado E.C., ya identificado, ejerció contra la sociedad mercantil AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., ACCIÓN DE A.C., previa distribución de Ley, le correspondió conocer al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la misma.

La parte accionante alegó en su escrito de amparo presentado en fecha 23 de septiembre del 2013, los siguientes hechos relevantes:

• Que es socio activo de la Asociación Civil de Línea de Taxis AEROTAXIS EJECUTIVOS, desde hace más de diez (10) años, cuya credencial que lo identifica como socio es el N° 19.

• Que los perjuicios comenzaron en el mes de Abril del año 2011, cuando se inició la construcción de un Cyber de Computación, dentro de las instalaciones del Terminal AERO EXPRESOS EJECUTIVOS, C.A, ya que para ese momento le preguntó al Presidente de la respectiva línea de taxis, que donde estaba el permiso de los Socios para la construcción de dicho Cyber y éste le contestó de manera evasiva, que le había sido muy difícil conseguir dicho permiso con la Licenciada encargada de otorgarlo, y que el ciudadano “ALIRIO” (empleado de AEROEXPRESO EJECUTIVO, C.A), lo había ayudado a disuadir a la Licenciada, para que se pudiera aprobar el permiso, a lo que en consecuencia respondió, que recordara que debajo del lugar donde se estaba construyendo el Cyber, existía un tanque para el agua que se usaba en ese momento, alega asimismo, que le sorprende sobremanera tal permiso, ya que incluso AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A, tiene terminantemente prohibido, estacionar cualquier tipo de vehículo allí, debido a la existencia del tanque de agua antes mencionado, aunado a ello, alega haberle dicho al Presidente de la línea de taxis, que para tal construcción, no se había comunicado absolutamente nada a los socios.

• Que le preguntó a cada uno de los socios, si tenían conocimiento de la construcción de un Cyber de Computación, a lo cual algunos le contestaron, que no poseían conocimiento alguno al respecto, socios entre los cuales, puede citar al ciudadano J.M.L.V.

• Que pasados dos (02) meses y medio aproximadamente después de semana santa, se encontró una mañana, con que se estaban fijando una serie de tubos en el lugar, para dar consecución a la construcción del Cyber de Computación, cosa que le asombró, ya que el Presidente de la línea de taxis en cuestión, ciudadano J.A.C.L., no le hizo efectiva la petición que le propuso, para convocar una asamblea y hacer del conocimiento de los socios la construcción que se estaba realizando.

• Que le molestó la conducta adoptada por el Presidente de la línea de taxis, ya que le dijo que se llevaría a cabo una reunión, cosa que no ocurrió, y ya que le dijo que dejara de estar hablando de él, porque olvidaría que era Presidente y se quitaría la camisa para medirse con él, amenazas a las cuales no hizo caso alguno.

• Que en vista de lo que sucedía, en relación a la falta de comunicación y en virtud de haberse agotado la vía verbal, tomó la iniciativa de dirigirse a los socios, alegándoles que deberían realizar una carta solicitud, dirigida al Presidente de la línea de taxis, así como a los demás directivos de dicha línea, la cual podía ser firmada o no sin ninguna obligación o compromiso, objetivo que no se logró por diversas razón, tales como:

1) Por la demora de algunos socios en la tenencia de la carta, llegando a tener hasta por cinco (05) días sin emitir decisión alguna al respecto.

2) Por temor a que la directiva les pasara factura como en efecto lo ha hecho en otras oportunidades.

3) Por que a decir de algunos socios, tal carta, asemejaba una demanda judicial contra la línea.

• Que por otra parte, destaca, que su despido se debe a la mencionada carta de solicitud, que es ese, el trasfondo real de su expulsión de la línea de taxis y no el hecho ocurrido en la zona de trabajo, contentivo de una riña entre el compañero O.S. (asistente de centralista para el momento) y un señor que conducía un carro libre, acto en el cual estaban presente su persona y el ciudadano ALEXANDER.

• Que debe señalar, que la presencia del ciudadano O.S., dentro del seno de la organización, obedece a que fue socio y se retiro de la línea de taxis, y no hace mucho tiempo el Presidente de dicha línea, le dio un carro para que se lo trabajara en la línea, lo que deja ver que no hubo consenso en la aprobación o no de todos los socios para que éste señor fuera asistente de centralista y chofer de la línea simultáneamente.

• Que, el hecho de la riña ocurrido, fue usado premeditadamente a posterioridad en su contra por la directiva de turno, para despedirlo injustificadamente.

• Que justo después de la riña ocurrida, el Presidente de la línea de taxis y su tren directivo, comenzaron a difamar en contra de su persona, poniendo así su integridad por el suelo y al escarnio público ante la gran mayoría de los socios y demás compañeros de trabajo.

• Alega asimismo, que en la oficina de la línea de taxis, reposa una carta constante de cuatro (04) folios útiles, dirigida a la junta directiva, la cual fue presentada por uno de los directivos, ciudadano J.I.A.P., en su carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario, mediante la cual hace un enérgico reclamo con sus respectivas observaciones, a los directivos, pudiéndose leer en el texto de dicha carta, prácticamente lo que ha expuesto en el presente escrito de a.c., cuyo contenido habla por si sólo, la falta de comunicación, activos y pasivos de la organización, falta de celebración de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, estados de cuenta, elección de la directiva, funcionamiento del Tribunal Disciplinario, entre otros.

• Que la directiva, una vez que despide a algún socio, no le aclara su situación de inversión, cuanto le corresponde y en que situación queda y los sorprende en su buena fe, que probado está que es así, por lo expuesto en el presente Amparo, que no le rinde cuentas como socio de su situación financiera, ganancias y perdidas de la línea de taxis, y en lo concerniente a la Empresa INVERSIONES TURITEL, C.A, ya que son dos (02) entes registrados diferentemente en lo relativo a modo, tiempo, objeto y lugar y uno no tiene que ver nada con el otro, pues tienen personalidad jurídica distinta.

Mediante escrito de reforma presentado en fecha 26 de septiembre del 2013, se tomo en consideración que:

• El ciudadano CIVER A.M. es socio activo de la Asociación Civil de la Línea de Taxis Aerotaxis Ejecutivos, desde hace más de diez (10), años, siendo su credencial la número 19; que en virtud de varias irregularidades que venía observando, le solicitó a la Junta Directiva, que hiciera entrega de algunas cuentas de esa asociación.

• Que esa junta toma decisiones que no participa a los asociados ni toma en cuenta su opinión.

• Que en el año dos mil once (2011) fue objeto de suspensión y expulsión de la Asociación por parte de la Junta Directiva y que en dicha oportunidad interpuso una acción de A.C., la cual fue declarada parcialmente con lugar en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011), ordenándosele a la mencionada Junta la restitución de sus derechos como asociado.

• Que desde ese momento la Junta Directiva de la mencionada asociación civil, ha hecho todo lo posible por expulsarlo y que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil trece (2013), vuelven a expulsarlo.

• Adujo que esto constituiría violación a los derechos constitucionales al trabajo, a la prohibición del desarrollo de actividades mercantiles, a la defensa, al debido proceso, al de ser juzgado por un Juez natural (Tribunal Disciplinario), a la asociación, a la idoneidad de la justicia, del principio del paralelismo de las formas, y a la libertad económica.

• Como petitorio solicitó la acción de a.c. sea declarada con lugar y asimismo se ordene su inmediata restitución con todos su derechos como asociado.

Como fundamentos de derecho invocó lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 13 y 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27, 49, 52, 57, 89, 93, 112, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Junto a dicho escrito el presunto agraviado consignó los recaudos que a continuación se detallan:

  1. Original del poder especial acreditando al abogado E.C. como apoderado judicial.

  2. Copia certificada de la decisión dictada en fecha 28 de diciembre del 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  3. Copia simple del acta de la asamblea ordinaria de asociados de fecha 23 de marzo del 2013, de la asociación civil AEROTAXIS EJECUTIVOS.

  4. Original de escrito dirigido al Ciudadano J.A.C.L. en su condición de presidente de la sociedad mercantil AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., por parte del abogado E.C. en su condición de apoderado judicial del ciudadano CIVER A.M..

  5. Estatutos y Reglamentos internos de la línea de taxis AEROTAXIS EJECUTIVOS.

    b-1) Copia simple de todo el expediente del Amparo.

  6. Contrato de ASOCIACIÓN suscrito entre los asociados de ASOCIACIÓN CIVIL DE LA LÍNEA DE TAXIS AEROTAXIS EJECUTIVOS.

    Por sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), el Tribunal a-quo admitió la presente acción de a.c..

    En fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), el apoderado judicial del presunto agraviado presentó los emolumentos para notificar a los presuntos agraviantes. En la misma fecha consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa.

    Por auto de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal a-quo ordenó notificar mediante boleta al presunto agraviante y al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano J.C., y mediante diligencia solicitó cómputo certificado desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil trece (2013) al veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).

    Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado de la causa fijó el día miércoles treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) a las diez (10) de la mañana para que tuviese lugar la audiencia constitucional.

    En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), compareció el apoderado judicial del presunto agraviante y presentó escrito de apelación.

    Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), el a-quo difirió la audiencia constitucional para el día viernes primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013).

    En fecha primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia constitucional.

    En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, escrito de opinión del Fiscal Octogésimo Cuarto con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, sin embargo el referido escrito fue recibido y agregado a los autos ante la secretaria del Tribunal a-quo en fecha 7 de noviembre del 2013.

    En fecha 08 de noviembre del 2013, el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

    …Primero: CON LUGAR la acción de a.c. intentada por el ciudadano CIVER A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.686.173, versus AEROTAXIS EJECUTIVOS, A. C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, endecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 39, Tomo 09, Protocolo Primero, en las personas de su Presidente, Vicepresidente o Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectivamente, ciudadanos J.A.C.L., A.D.M., J.M.V.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.206.986, V.-6.730.538, V.-5.002.118, respectivamente.

    Segundo: SE ORDENA la reincorporación de (sic.) agraviado a la Línea de Taxis AEROTAXIS EJECUTIVOS, A. C., respetándosele todos sus derechos como socio.

    Tercero: se condena en costas al perdidoso…

    (Copia textual).

    Efectuada la narrativa sobre los hechos expuestos en la presente acción de a.c., pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

    -MOTIVOS PARA DECIDIR-

    PUNTO PREVIO. DE LA COMPETENCIA.

    De conformidad con lo establecido en la Ley respectiva y en la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, corresponde a los Juzgados Superiores conocer y decidir las apelaciones de las sentencias que dicten en materia de a.c. los Tribunales de Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos la apelación fue ejercida contra la decisión que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sede constitucional, este tribunal se declara competente para conocer y decidir el recurso en referencia. Así se establece.

    La acción de a.c. que nos ocupa, según se pone de manifiesto del contenido de la exposición libelar, con fundamento a lo establecido en los artículos 1,2,5,7,13 y 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49, 52, 57, 89, 93, 112, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por presuntamente violar de manera flagrante los derechos constitucionales del ciudadano CIVER A.M., en la Asamblea Ordinaria de Asociados de AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., de fecha 23 de marzo del 2013.

    El juzgador de primera instancia declaró con lugar la acción de a.c., interpuesto por el ciudadano Civer A.M., por violación del derecho a la defensa en cualquiera de sus formas y expresiones y al debido proceso que hacen procedente la demanda de a.c..

    PUNTO PREVIO:

    DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE A.C..

    El Tribunal de la Causa, hizo constar en cuanto a la improcedencia o inadmisibilidad alegada por el presunto agraviante, con fundamento a que el presente caso fue propuesto desde la perspectiva laboral, dejó sentado y explicó el rechazo a tal inadmisibilidad de la manera siguiente:

    …en la circunstancia de que el hecho social, denominado trabajo es un fenónemo que puede o no verse cumplido desde la óptica de la prestación de un servicio, que reúna los extremos de tes de laboralidad, “caso en el cual el asunto para su competencia de la jurisdicción laboral” empero también se puede verse con amplio prisma, como en el caso de autos, en el que la faena de ser humano, para procurarse el sustento de manera regular, se califica como trabajo, aun cuando se desempeñe sin régimen de subordinación ni salario fijo, a traves del ejercicio del derecho de asociación que se repite como este caso implica la competencia del Tribunal civil ordinario.

    Por lo anterior, independientemente de que la eventual incompetencia material, que en el caso que hoy nos ocupa no existe, no es causal de inadmisibilidad, por lo que se estima desechada. Así se declara…

    …omissis..

    (Copia textual)

    Esta alzada, considera oportuno transcribir el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente:

    Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

    1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

    2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

    3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

    Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

    4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

    Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

    El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

    5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

    6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

    7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

    8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

    Ahora bien, con respecto a la inadmisibilidad, alegada por la presunta parte agraviante, esta superioridad comparte el criterio establecido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que en la presente acción de amparo, lo que se discute es el derecho a la asociación, como bien lo señaló el Tribunal a quo, que es de competencia civil, y no a la relación laboral que existe entre el ciudadano Civer A.M., con Aerotaxis Ejecutivos A.C., señalado esto, esta alzada concluye que una vez revisadas y analizadas todas y cada unas de las causales de inadmisibilidad, el Tribunal a quo actúo ajustado a derecho para admitir la presente acción de a.c., por cuanto la misma no esta incursa en ninguna de las causales por las cuales puede ser negada su admisión, establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE ESTABLECE.

    DE LA OPINIÓN FISCAL DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:

    En fecha 05 de noviembre del 2013, el Fiscal Octagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Dr. J.L.A.D., presentó escrito de opinión fiscal y concluyó que efectivamente se obviaron disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamento de la Línea Aerotaxis Ejecutivos, toda vez que no fue aperturado ningún procedimiento disciplinario en contra del accionante en amparo tal como lo establecen los estatutos que rigen a los asociados en su articulo 17, ya que la sanción la tomó la asamblea y no el Tribunal Disciplinario, lo cual a criterio del Fiscal, es violatorio del debido procedimiento establecido en el referido estatuto, así como el debido proceso como garantía constitucional.

    Con relación a que el accionante, vendió su cupo que poseía en la línea de taxi y que por ello recibió un pago, ante tal afirmación de la parte accionada, concluyó el Fiscal del Ministerio Público que revisadas las pruebas consignadas no existe prueba fehaciente que tal venta se haya materializado.

    ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA:

    Que efectivamente la Asociación Civil Aerotaxis Ejecutivos A.C., suspendió y expulsó al ciudadano CIVER A.M., en fecha 23 de marzo del 2013, mediante asamblea, sin que se le abriera un procedimiento previo por ante un Tribunal Disciplinario tal y como lo prevén los Estatutos y Reglamentos que rigen la Asociación, que según se desprende del contenido del artículo 17 de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación en referencia, establece que: “Además de la junta directiva, se nombrará un Tribunal Disciplinario compuesto por tres (3) socios, los cuales tienen como función hacer cumplir los Reglamentos y Estatutos de la Organización y participar a la Directiva para sancionar según el caso. El antes mencionado será elegido al igual que la junta Directiva y estará presidido por un (1) Presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario.

    Son atribuciones del Tribunal Disciplinario conocer de todas las infracciones cometidas por los miembros o socios de la linea y, determinar previo estudio de los mismos observando siempre el debido proceso, el tipo de sanción a que hubiere lugar de acuerdo al presente instrumento de Estatutos y Reglamento de la Línea de Aerotaxis Ejecutivos.

    .

    Ahora bien, de la simple lectura del referido artículo, indiscutiblemente se infiere que efectivamente a los miembros o socios de la referida Asociación Civil, antes de ser sancionados tiene que haber previamente aperturado un procedimiento disciplinario ante el Tribunal Disciplinario, quien impartirá la sanción correspondiente.

    En este sentido, observa esta superioridad, que el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el debido proceso debe garantizarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, siendo el derecho a la defensa, un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, y observando esta alzada que la presente causa no esta enmarcada dentro de los procesos judiciales y administrativos establecidos en el artículo ut supra identificado.

    Esta superioridad, concluye que efectivamente los hechos alegados por el ciudadano CIVER A.M., como violatorios de sus derechos constitucionales, que implica que su suspensión y expulsión por parte los Directores de la línea Aerotaxis Ejecutivos A.C., mediante asamblea, fue de manera arbitraria, usurpando una función de forma anárquica, facultad esta que es competencia del Tribunal Disciplinario, que corresponde calificar o pronunciarse con respecto a la sanción a aplicar a los miembros y socios, previo procedimiento establecido en el artículo 17 de los estatutos y reglamentos de la línea de taxis Aerotaxis Ejecutivos A.C., se evidencia que de las actuaciones de la junta directiva comporta la violación flagrante de la justicia, contraria al orden constitucional y de esta manera se esta violentando el debido proceso y el derecho a la defensa. ASÍ SE ESTABLECE.

    En fuerza de cuanto antecede, a este ad quem le resulta forzoso declarar sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente acción de a.c., interpuesta por el ciudadano CIVER A.M., contra la ASOCIACIÓN CIVIL AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C., como en efecto lo hará en la parte resolutoria del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    -DECISIÓN-

    Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 13 de noviembre del 2013 por el profesional del derecho R.C., actuando como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C, contra la decisión de fecha 08 de noviembre del 2013 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de A.C. interpuesta por el ciudadano CIVER A.M., plenamente identificado en autos, ejercida en contra de la ASOCIACION CIVIL AEROTAXIS EJECUTIVOS A.C, y en consecuencia, ordena la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, y que se le permita al accionante ejercer todos los derechos y deberes que le otorga su condición de socio activo de dicha asociación. TERCERO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.

    Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del 2014. Años: 203º y 154°.

    LA JUEZA,

    Dra. M.F. TORRES TORRES

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.M.L.R.

    En esta misma fecha 10/02/2014 se publicó y registró la anterior decisión constante de catorce (14) páginas siendo las 3:22 p.m.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.M.L.R.

    Exp. N° AP71-R-2013-001173/6.611.

    MFTT/EMLR/wladimir s.-

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