Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000108

Visto el escrito transaccional de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diez (2010), presentado, por una parte, por el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.861.139, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado L.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 46.150, y por la otra, por la profesional del derecho YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 71.447, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., con domicilio en el Sector Campo Morichal, Temblador – Estado Monagas e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el N°: 10, folio 12 y según transformaciones que consta en documentos insertos en el Registro de Comercio llevado por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el N°: 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el N°: 62, Libro 54, Tomo 2, páginas 256 al 275 y su última transformación en la actual Sociedad Anónima que consta en Acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el N°: 43, Libro 62, Tomo 3, páginas 169 al 184, expediente N°: 927, la cual aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N°: 3289 de fecha 20 de marzo de 1968; ampliamente facultada para celebrar la presente transacción, según se evidencia en Instrumento Poder, cursante en autos, a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), de la primera pieza; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional, para lo cual, se le insta a consignar los fotostatos respectivos para su debida certificación.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que conste en autos el último pago acordado, o al vencimiento del lapso para tal cumplimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y un minuto de la mañana (11:01 a. m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

CCdeD/LCRH/sar

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