Decisión nº 594 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON.

Maracaibo; dos (02) de abril de 2012

201° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: Todo ciudadano que transite y pretenda transitar con vehículos Rústicos de doble tracción en todas las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial, de los Estados Zulia y Falcón.

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA BIODIVERSIDAD

EXPEDIENTE: 875

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente incidencia, se evidencia que el día cuatro (04) de marzo del año 2011, este Juzgado Superior Agrario, ordeno formar la presente causa, dictado decisión en la cual se declaro Competente para decretar una MEDIDA DE PROTECCION SOBRE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y AREAS DE USO ESPECIAL DE LOS ESTADOS FALCÓN Y ZULIA, en consideración a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo conforme al siguiente argumento:

…OMISSIS…A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a Decretar medida o medidas cautelares, sin la existencia de juicio previo, a los fines de brindar protección y resguardo a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), ahora denominadas AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y AREAS DE USO ESPECIAL concretamente en los Estados Zulia y Falcón, y a saber:

En el estado Zulia:

HUMADALES NATURALES:

  1. Gran Eneal (Laguna de Sinamaica) Municipio Páez

  2. Cienaga de Cataneja.

  3. Cienaga de Tastus, Municipio Mara.

  4. Laguna de Cocinetas, Municipio Páez.

  5. Laguna de Las Peonias, Municipio Maracaibo.

  6. Cienaga Don Alonso, Municipio La Cañada de Urdaneta.

  7. Ciénagas de J.M., Municipios Catatumbo.

  8. Laguna de Birimbay, Municipio Colon.

  9. Cienaga Las Yaguasas, Municipio S.B.

  10. Ciénagas El Palmiche, Municipio Cabimas.

  11. Cienaga La Telefónica, Municipio S.R..

  12. Cienaga de La Palmita, Municipio S.R..

  13. Cienaga de Los Olivitos, Municipio Miranda.

  14. Cienaga de Lagunetas, Municipio Machiques de Perijá.

  15. Cienaga La Tigra, Municipio Mara, Sector Cota 2 y Municipio Sucre y F.J.P..

    EMBALSES:

  16. Sistema hidráulico Ing. L.U. ( embalses Tulé y Manuelote), Municipio Mara.

  17. Embalse El Diluvio (construcción), Municipios J.E.L. y R.d.P..

  18. Embalse Gral. R.U. (Machango), Municipio Valmore Rodríguez.

  19. Embalse P.V. (Burro Negro), Municipio Lagunillas.

  20. Plantas de tratamiento, Camaroneras, etc. Región zuliana.

    PARQUES NACIONALES:

  21. Parque Nacional Sierra de Perijá, Municipio R.d.P. y Machiques de Perijá.

  22. Parque Nacional Cienaga del Catatumbo, Municipio Catatumbo.

    En el Estado Falcón:

    PARQUES NACIONALES:

  23. Parque Nacional Cueva Quebrada del Toro, Municipio Unión, Distrito Federación, a 15 kilómetros de la población de S.C.d.B.

  24. Parque Nacional los Medanos de Coro, ubicación entre Coro y Punto Fijo, atravesando el Istmo o porción de tierra que nos une a la Península de Paraguaná

  25. Parque Nacional Morrocoy, Ubicación: En la región costera norte-centro occidental de Venezuela, mejor conocido como el Golfo Triste y su extensión continental y marina se extiende entre las poblaciones Tucacas y Chichiriviche.

  26. Parque Nacional Sierra San Luis, ubicación en el centro del Estado entre los Distritos Miranda, Colia, Petit y Bolívar

    MONUMENTOS NATURALES:

  27. Monumentos Naturales Cerro S.A., ubicación en el centro de la Península de Paraguaná.

    De todas aquellas actividades o acciones desplegadas por el hombre, en virtud del asueto de los Carnavales 2011, se expone que dichos temporaditas puedan afectar o vayan a desmejorar por su transito vehicular en especial aquellos vehículos “Rústicos” el medio ambiente, la naturaleza, la biodiversidad y en general afecten los recursos naturales y priven a las futuras generaciones de gozar de un medio ambiente optimo libre de contaminación y conservando las diversas especies de flora y fauna indispensables para el desarrollo humano.

    Es por ello que al establecer como se indicó supra, determinadas reflexiones y consideraciones doctrinales y legales acerca de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, hoy denominadas Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial:

    Ocurre pues que el impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES).

    De tal manera que las ABRAE (AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL) ahora Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y son decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el Presidente de la Republica en Consejos de Ministerio, especificándose en ellos linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración, para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas, así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

    Ahora bien, en cuanto a la Necesidad de las áreas a proteger surge la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela en donde se establecen las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen (todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas)

    La doctrina en la materia según el autor H.M. establece que son “las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales ya la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. (Art. 15) propone que “Hemos calificado esta compleja e importante actividad, como el Régimen de Áreas o Espacios sometidos a una administración especial, por cuanto se trata de un conjunto de reglas, normas e instituciones jurídicas cuyo objeto es definir criterios para administrar de manera especial, determinados espacios, cuyas condiciones y limitaciones ecológicas, o cuya conformación en cuanto a los recursos naturales renovables y su potencial económico para el bienestar colectivo, requieren de un manejo distinto al resto del territorio nacional y sus recursos naturales.”

    En consecuencia es propicio establecer que la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del territorio suprime el término de área bajo régimen de administración especial e incorpora los términos de área natural protegida y área de uso especial, por lo que se hace necesario destacar la aproximación conceptual de tales áreas en primer lugar sobre las Áreas Naturales Protegidas: Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales ,como especies vegetales y animales, condiciones geomorfológicos y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo según la categoría correspondiente. En éste sentido debemos extraer a modo de ilustrar al foro las clases o tipos de Área Natural Protegida la cual la encontramos en su artículo 34: 1. Parques Nacionales, 2.Monumentos Naturales, 3.Santuarios de Fauna Silvestre, 4. Refugios de Fauna Silvestre 5.Zonas Protectoras y 6.Reservas de Biosfera.

    Asimismo dentro de su variabilidad de objetivos fundamentales de las Áreas Naturales Protegidas tenemos que indicar:

  28. CONSERVAR los ambientes naturales o que no estén alterados significativamente.

  29. SALVAGUARDAR la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica.

  30. ASEGURAR el manejo sustentable de los ecosistemas y sus componentes.

  31. PROPICIAR la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como la capacitación del personal técnico.

  32. GENERAR, RESCATAR Y DIVULGAR conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas que permitan la preservación y manejo sustentable de la diversidad biológica y recursos naturales en el territorio nacional.

  33. PROPICIAR mecanismos que permitan la incorporación de las comunidades organizadas en la gestión de las áreas.

    Cabe señalar entonces siguiendo con el mismo orden de las ideas, y en ésta oportunidad la aproximación conceptual de las Áreas de Uso Especial entendida ésta como: “.Son aquellos espacios del territorio nacional que por su características especiales, localización y dinámica requieren ser sometidos a un régimen general de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general, como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenido, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológico y paleontológico, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación.”. Siguiendo pues tenemos dentro de las clases o tipologías de las Áreas de Uso Especial: 1.Reserva Nacional de Agua.2 Zonas de Reserva para la construcción de presas y embalses, 3.Reservas de Fauna Silvestre, 4.Reservas de Pesca, 5.Reservas Forestales, 6.Áreas Boscosas bajo Protección, 7. Zonas de Aprovechamiento Agrícola, 8.Zonas de Interés Turístico, 9.Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de valor Arqueológico o Paleontológico, 10.Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, 11.Áreas de Protección de Obras Públicas, 12.Costas Marinas de Aguas Profundas, 13 .Áreas Terrestres y Marítimas con alto potencial Energético y Minero, 14.Zonas de Seguridad, 15. Zonas de Seguridad Fronteriza16.Otras áreas que requiera el ordenamiento territorial, así como las consagradas en los convenios y tratados internacionales.

    De la misma forma se hace útil e importante para éste Juzgador explanar los objetivos más importantes de dichas Áreas:

  34. APROVECHAMIENTO sustentable de los recursos naturales.

  35. PROTECCION Y RECUPERACION de áreas degradadas.

  36. CONSERVACIÓN de bienes de interés histórico cultural4.Conservación de infraestructuras fundamentales5.Seguridad y defensa de la Nación.

    De la exégesis de las nociones doctrinales y legales en relación a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, ahora denominadas como Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial, es evidente que el Estado Venezolano esta constreñido a brindar la mayor protección de dichas Áreas por ser de especial trascendencia para la Humanidad, para que todos sus ciudadanos disfruten de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por lo que en dentro de los mas altos f.d.E. venezolano se encuentra entonces evitar su desmejoramiento, su lesión o afectación directa o indirecta y donde la colectividad sea participe activo en campañas, jornadas o políticas que impulse no solo el Gobierno Venezolano sino cualquier sector de la Población con el propósito de lograr la protección integral del ambiente y así establecer los correctivos y sanciones necesarias y ajustadas a la magnitud de los daños y eventuales perjuicios ocasionados. ASI SE ESTABLECE.

    Con base a todos los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto es deber de éste Superior cumplir y hacer cumplir los mandatos relativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes del ámbito Agrario y Ambiental que tengan relación con la preservación y conservación del medio ambiente, observa que la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es imperativa, obliga a éste Juzgado, ORDENA la apertura de un expediente a los fines de ser garante de la Medida a decretar sobre las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Uso Especial propiamente en los Estados Falcón y Zulia y así pronunciarse de oficio si dicta medidas que hubiere lugar a ello, contra personas naturales, jurídicas, entes, órganos públicos o privados que realicen actividad directa o indirecta en contra de la Biodiversidad y los Recursos naturales, puesto que los venezolanos tienen como derecho humano fundamental gozar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. ASI SE DECLARA.

    Por todos los fundamentos legales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÒN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Este Juzgado se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida de Proyección a la Biodiversidad y al Medio Ambiente, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial, de los Estados Zulia y Falcón en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION SOBRE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y AREAS DE USO ESPECIAL de los Estados Falcón y Zulia.

TERCERO

SE PROHÍBE el tránsito de vehículos Rústicos a toda personas naturales, jurídicas, entes y órganos privados que realicen actividad directa o indirecta en contra de la Biodiversidad y los Recursos naturales en todas las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial, de los Estados Zulia y Falcón.

CUARTO

SE ORDENA notificar de la presente Medida de Protección a las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial de los Estados Falcón y Zulia, mediante oficios al COMANDO REGIONAL Nº 3, al COMANDO REGIONAL Nº 4, 1º DIVISION DE INFANTERIA DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON, PROTECCION CIVIL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (MINAMB), DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON (DEA ZULIA Y D.F.) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), con el propósito de que se tomen las medidas, correctivos y sanciones que se consideren pertinentes en el caso, remitiéndoles copia certificada de la misma.

QUINTO

SE ORDENA la publicación por Cartel sobre la Medida Autónoma dictada en protección de las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial de los Estados Zulia y Falcón, en los Diarios de mayor circulación de los Estados Falcón y Zulia…OMISSIS…

En fecha once (11) de marzo de 2011, se libro el cartel de notificación ordenado en la decisión antes citada; y en fecha diez (10) de mayo de 2011., el Secretario de este Despacho, consigno la Gaceta Oficial ordinario Nro. 39.650, de fecha seis (06) de abril de 2011, donde aparecía publicado el referido cartel, siendo agregada a las actas por auto dictado en la misma fecha.

En fecha siete (07) de marzo de 2011, a una serie de organismos conforme a lo ordenado en la sentencia dictada, constando en las actas sus resultas. Asimismo en fecha veintiocho (28) de abril de 2011 se libro oficio dirigido a la Sociedad Mercantil Representaciones FR 4x4 FUN RACE con Sede en Caracas, ordenando despacho de comisión el mismo día

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que versa sobre la Garantía de Seguridad Alimentaría, dispone lo siguiente:

…El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…

De esta forma para velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria, encontramos como un mecanismo procesal la pretensión cautelar y la autónoma o de efectividad inmediata, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales o sin juicio, orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, se declaró competente para decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y AL MEDIO AMBIENTE, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREA DE USO ESPECIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, dicha medida de protección sobre las áreas naturales protegidas y áreas de uso especial de los Estados Falcón y Zulia, se acordó prohibir el transito de vehículos rústicos a toda persona natural, jurídica, entes y órganos privados que realice en actividad directa o indirecta en contra de la biodiversidad y los recursos naturales en todas las áreas de uso especial, de los Estados Zulia y Falcón.

Con base a todos los argumentos alegados en su oportunidad, y por cuanto se considero que era deber de éste Superior cumplir y hacer cumplir los mandatos relativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes del ámbito Agrario y Ambiental que tengan relación con la preservación y conservación del medio ambiente, observa que la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es imperativa, obliga a éste Juzgado, la apertura de un expediente a los fines de ser garante de la Medida a decretar sobre las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Uso Especial propiamente en los Estados Falcón y Zulia y así pronunciarse de oficio si dicta medidas que hubiere lugar a ello, contra personas naturales, jurídicas, entes, órganos públicos o privados que realicen actividad directa o indirecta en contra de la Biodiversidad y los Recursos naturales, puesto que los venezolanos tienen como derecho humano fundamental gozar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Posteriormente en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, fue recibida comunicación remitida por el Ing. F.M., Director Estadal Ambiental del Estado Falcón, en la cual se apercibe que el mismo adjunto copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.633 de fecha 27/02/2007, que contiene la Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.820 extraordinario del 01/09/2006, remisión que realiza en atención al oficio Nº 2732011 del 07/04/2011 dirigido a ese despacho, recibido 15/08/2011.

Ahora bien, en tanto que este Tribunal conoció de la Resolución Nº 0000012, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, de fecha, cuatro (04) de marzo de 2011, en la cual se estableció:

…Por disposición del Ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 77, numeral 9 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y 78 de la Ley Orgánica del ambiente y 24, literal b) último aparte del Decreto No. 276 de fecha 07 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989.

Considerando:

Que es una obligación del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,

Considerando:

Que es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean especialmente protegidas, en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras,

Considerando:

Que las actividades que se realizan en los parques nacionales y monumentos naturales deben estar conformes con los usos establecidos en el ordenamiento jurídico,

Considerando:

Que la utilización de estos espacios naturales están siendo afectados en su medio natural producto de las actividades comúnmente conocidas como "rustiqueo", que se vienen realizando con vehículos principalmente de doble tracción, con la consecuente apertura de nuevos caminos (trochas) o la destrucción de caminos existentes, produciendo impactos significativos en el suelo, en la vegetación, en la fauna presentes y en los cuerpos de agua, siendo esta actividad capaz de degradar el ambiente, por lo cual ante la presunción o inminencia de impactos negativos deben establecerse las medidas prioritarias de protección orientadas a la conservación de estos ecosistemas.

Resuelve:

Artículo 1º—Prohibir la actividad de "rustiqueo" en los parques nacionales y monumentos naturales.

Artículo 2º—Prohibir la apertura de nuevos caminos (trochas) y la circulación de vehículos en vías y caminos que no estén previamente autorizados por el Instituto Nacional de Parques.

Artículo 3º—Sancionar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás normas aplicables, la afectación de los recursos naturales que se produzca por la ejecución de las actividades prohibidas a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 4º—Se exhorta a las organizaciones civiles, empresas privadas y demás instituciones que promuevan la actividad de "rustiqueo", a realizar campañas divulgativas, dirigidas a la protección y conservación de estos espacios protegidos de especiales características y a la recuperación de áreas que hayan sido degradadas por esta actividad.

Artículo 5º—Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Artículo 6º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deberá publicarse en las páginas Web del Instituto Nacional de Parques y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, respectivamente…

Dado que el contenido y alcance de la medida cautelar acordada en la resolución Nº 0000012, abarca y excede la tutela acordada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, y que además la naturaleza jurídica de la potestad cautelar de oficio y el procedimiento aplicable a las mismas (cautelas) en los precisos términos de la resolución Nº 0000012, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil, no resultan compatibles con el procedimiento y objeto de la demandas por intereses difusos, contenida en el expediente 875 -que permita una eventual acumulación de causas-; comporta que la presente causa, ha perdido su objeto respecto de la medida adoptada por el juez agrario, en el contexto de la tutela judicial efectiva del derecho a la biodiversidad, el cual se encuentra plenamente tutelado en el proceso contenido en el referido expediente Nº 875 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con el cual además se garantiza igualmente la preservación de los recursos naturales, posiblemente afectados por las prácticas prohibidas en la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2011.

De ello resulta pues, que este Juzgador, declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente proceso de tutela cautelar de oficio, por lo que se declara terminada la presente incidencia y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en los términos establecidos en la motiva de la presente providencia, relacionada con la Medida de Proyección a la Biodiversidad y al Medio Ambiente, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial de los Estados Zulia y Falcón, decretada en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,.

SEGUNDO

En consecuencia del ordinal anterior, se ordena cerrar la sustanciación del procedimiento cautelar, acordado en fecha cuatro (04) de julio de 2011, en aras de acatar y darle fiel cumplimiento a los deberes y principios rectores del derecho agrario

TERCERO

Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO

DR. JOHBING R.Á.A.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZALEZ

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publico el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 594 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZALEZ

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