Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Marzo 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-O-2014-00009

PONENTE: DR. C.F.R.R.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano O.J.N..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: A.C., de conformidad en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2,3 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por violación manifiesta de los artículos 22, 25, 26, 49 ordinal 8º, 51, 87, 115 de la Carta Magna, en virtud a la OMISIÓN DE TRAMITACION del recurso de apelación KP01-R-2013-620, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Juez M.L. en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2013-006690.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 04 de Febrero de 2014, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. C.F.R.R..

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. M.L., así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso E.M.M.P.M.: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de A.C., de fecha 03 de Febrero de 2014, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señalan entre otras cosas, lo siguiente:

... Yo, O.J.N.N.V. domiciliado en el barrio Bolívar, carrera 1 con calle 11, s/n con teléfono 0426 159-04-69 desempleado con DISCAPACIDAD Venezolano titular de Cl.: 13.735.762, Acudo ante su competente autoridad los efectos de Exponer y solicitar:

"A.C."

Solicito A.C. a mis Derechos Fundamentales De:

1- Derecho al Debido Proceso. 2-Derecho a la defensa.3- Derecho al Trabajo 4-Derecho de propiedad. 5.-Derecho a la Protección Por Parte Del Estado 6-Derecho a La Libertad 7-Derecho a ser Oído en el proceso donde se ventilan o se conocen mis Derechos, todos consagrados en los artículos .22 ,25 ,26,49,ordinal 8vo, 51,87,115.Y siguientes, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos Derechos vulnerados y Transgredidos por HABER INCURRIDO la Juez de Control 7 de esta Circunscripción Judicial en VÍAS DE HECHO cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y Contenida en el artículo 27 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la espacialísima Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales ARTICULO 1.2.3.5, así se desprende de los hechos y circunstancias que Rodearon la OMISIÓN DILINGECIERIA ha llevado a cabo la Jueza Dra.: M.L. EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN AL ASUNTO: KP01-P-2013-006690 Desde Fecha 30 De Agosto Del Año 2013 A continuación paso a narrar los Hechos y Circunstancias:

CAPITULO I

CIUDADANOS MAGISTRADOS En el año 2013 se apertura una investigación en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara con su nomenclatura Alpha numérica Nº MP 114001-2013 por presunta irregularidad en lo seriales de mi vehiculo, “NO ES UN SECRETO” y esta a la luz publica, frecuentes testimonios donde funcionarios abusando de autoridad atropellan a los ciudadanos, violando y vulnerando sus derechos "El procedimiento efectuado por funcionarios del CICPC el cual ES retenido mi vehículo es totalmente irregular y cuyo expediente está VICIADO". Mi persona solicita la entrega material del mismo, y es cuando dicho despacho fiscal negó la entrega del vehículo de mi única y exclusiva propiedad.

Alegando negar la entrega de mi vehículo, debido al reconocimiento técnico por parte de los funcionarios de la sub delegación "CICPC" y remitió el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 29 DE MAYO DEL AÑO 2013, quedando por distribución el en Tribunal SÉPTIMO de CONTROL de esta misma circunscripción Judicial causa Nº KP-01-P-2013-6690.

CAPITULO II

En diligencia propia el tribunal "solicita" realizar experticia nuevamente el día 26 de agosto de 2013 se libra oficio dirigido al ciudadano fiscal 2do del ministerio público del estado L.A.. W.B. (quien se encontraba para esa fecha en el estacionamiento judicial la concordia) notificación que reposa en el expediente folio n° 86 (ochenta y seis)

Para la fecha 30 de Agosto del 2013 el Estacionamiento Judicial la Concordia emite la respuesta ANEXADA y CONSIGNADA bajo el Nº de expediente KP01-P-2013-006690 en el folio Nº 87 (ochenta y siete) En virtud de su solicitud, a fin que se cumpla lo requerido.

Informe parcial, suscribe Sargento Mayor W.G. y Sargento Primero C.G., adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional. En conformidad a los Artículos 223, 224 y 225 del Codicio Orgánico procesal Penal y en concordancia con el Articulo 16 Nº 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quienes estando debidamente juramentados y designados para practicar experticia de reconocimiento e seriales a un vehiculo.

Peritaje: con la finalidad de dar estricto cumplimiento pautado, con visibilidad ambiental suficiente que permite una amplia observación, utilizando elementos de detalle y tacto, se constata y se determina lo siguiente,

PRIMERO: serial placa dasch panel suplantada

SEGUNDO: serial placa bodv desincorporada

TERCERO: SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL

CUARTO: serial del motor ORIGINAL

CAPITULO III

En fecha 11 de septiembre del 2013 según experticia que riela al folio (37) declara sin lugar la entrega material del vehículo: MARCA: Dodge CLASE: Camioneta MODELO: 1974 COLOR: Verde y B.T.: Vam USO: Transporte Publico PLACAS: AM754C SERIAL DE CARROCERIA: B38BE4X050938 SERIAL DE CHASIS: B38BE4X050938 SERIAL DEL MOTOR :OM31810130766

De conformidad con el artículo 439 ordinales 5to del Código Orgánico Procesal penal, queda en evidencia la violación del artículo 12 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo se realiza en forma privada , sin la celebración de una audiencia oral donde se me permitiera esgrimir mis alegatos violándoseme mi derecho a la defensa , principio constitucional protegido por toda la jurisprudencia, doctrina y pactos internacionales, colisionando directamente con el derecho q tengo como víctima de ser oída por el tribunal que decide, violándose el principio de la oralidad según el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal va que la decisión tomada por el tribunal de control , fue sin una audiencia pública , encerrado sin dejar oportunidad a mi persona como víctima probar la posesión o propiedad de dicho bien material.(La falta de motivación, presentada en su decisión al no tomar en cuenta la experticia que nuevamente se realiza y que reposa en el expediente "FOLIO 87"), En dicha experticia se evidencia las improntas y los alfanuméricos B38BE4X050938 provenientes de serial placa dasch panel "suplantada" concuerdan con el SERIAL DEL CHASIS B38BE4X050938 " ORIGINAL" es de conocimiento Público que un vehículo automotor al tener cierto tiempo de antigüedad AÑO 1974 puede sufrir daños y deterioro del mismo ocasionando perdida de alguna chapa identificadora o en su caso desprendimiento de la misma.

Es necesario remontar este juicio en sus inicios v clarificar los hechos, estudiar las actuaciones por parte de fiscalía y del cicpc ya que se observan varias irregularidades v errores que son pruebas fehacientes que demuestran la mala fe del irregular procedimiento, que se efectuó...Llamando a derecho la luz de la verdad v de la justicia.

CAPITULO IV

El día 30 de septiembre de 2013 se interpuso el recurso de apelación debidamente fundamentado y asistido en ese ACTO por el ciudadano O.F. abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el No 119.693, dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dio a lugar... bajo el No de R-13-620 Según el artículo 44.1 presentado el recurso de apelación el juez o la Jueza emplazara a las otras partes para que lo contesten dentro de TRES DÍAS y, en su caso promuevan pruebas.

Transcurrido dicho lapso el Juez o la Jueza, sin más trámite dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que esta decida. Artículo 442. Recibidas las actuaciones la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los DIEZ DIAS SIGUIENTES.

CAPITULO V

En fecha 18 de diciembre del año 2013 consigne petición ante el tribunal basándome en ALEGATOS YA antes mencionados, exponiendo mi inconformidad en la decisión de este tribunal en lo que respecta a la negativa de entrega del vehículo. El 13 de Enero del presente año. Consigne petición ratificando lo antes expuesto y a la presente fecha no he obtenido respuesta y no se ha asignado PONENTE a la presente causa, INCUMPLIENDO con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Cabe destacar que en reiteradas oportunidades he dirigido peticiones ante este tribunal sin recibir la respuesta oportuna. Tomando en cuenta que la falta de motivación de este tribunal ha traído como consecuencia un daño personal Y familiar irreparable, al estar en esta situación desempleado Con DISCAPACIDAD no poder brindar a mis hijos la educación y alimentación adecuada por falta de ingresos...el encontrarme en condición de víctima y aun no ser escuchado, según lo establece el CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CONSTUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DERECHOS HUMANOS, LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPASITADAS....

Este vehículo es de mi propiedad según consta en los documentos ORIGINALES del VEHÍCULO documentos autenticados por una notaría Certificación de datos emanada del Instituto Nacional De Transporte Terrestre INTT. Reporte de Sistema del CICPC Donde acredita los datos del Vehículo en relación de los expedientes históricos. En dichos documentos se demuestra que no está solicitado por ningún organismo de investigación por lo cual al no encontrarse individualizado ni solicitado por otra persona nadie más puede reclamarlo, sino mi persona. Documentos que son evidencia y prueba fehaciente que no está involucrado en ningún hecho delictivo .este vehículo fue comprado honradamente y con mucho sacrifico...

DEL DERECHO

En conformidad con el artículo 115 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Establece que se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

En conformidad con el artículo 87 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado Garantizara la adopción de medidas necesarias a fin que toda persona puede obtener ocupación productiva (ESTE VEHÍCULO ES UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO)

Ciudadanos Magistrados, el estado Venezolano con ocasión de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido, que estamos en un estado democrático, social de derecho y de Justicia que constituye los valores superiores que son el norte de toda nuestra actuación. Por lo tanto, lo importante para quien accione un amparo es que la acción sea inteligible y pueda precisarse que quiere. Lo que se persigue con esto es que se restablezca la situación jurídica infringida o la que más se parezca a ella la cual queda a criterio de esta corte de apelaciones.

PETITORO:

La acción de a.c. tiene como finalidad proteger situaciones Jurídicas en las cuates se encuentren envueltos derechos Constitucionales. Una de sus características es tener una naturaleza restablecedor y que los efectos producidos por las mismas son restitutorias, sin existir la posibilidad de que atreves de ellas, pueda crearse, modificarse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo solo procederá cuando pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas les solicito con el debido respeto:

1-Se admita la presente acción de amparo.

2-Se restablezca la situación jurídica infringida.

3-Se me restituya el derecho de tener una oportuna y justificada respuesta...".

"Cada día que pasa el vehículo está expuesto al deterioro y desvalijamiento que en dichos estacionamientos los ocasionan"

4-Sea entregado mi vehículo en Libertad plena o en Calidad de Deposito

5- Se exonere la deuda que acumulo el vehiculo en el estacionamiento JUDICIAL "LA CONCORDIA"…

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de Febrero de 2014, remitió oficio Nº 55-2014, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. M.L., en el cual se le solicita información sobre el estado actual de tramitación del recurso signado KP01-R-2013-620 que guarda relación con el asunto KP01-P-2013-006690; emitiendo este, en los siguientes términos:

… Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle en atención al oficio Nº 55-2014 (KP01-O-00009) que este Tribunal en fecha 11-02-2014 realizo el correspondiente computo relacionado con el asunto KP01-P-2013-006690 (KP01-R-13-620) y remitió en esa misma fecha y recibido por esa alzada en fecha 17-02-2014…

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”

(Subrayado añadido).

En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia Nº 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO, ya que, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Febrero de 2014, realizo los tramites necesarios para remitir en recurso KP01-R-2013-000620, del asunto principal signado con el Nº KP01-P-2013-006690, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de A.C., interpuesta por el Ciudadano O.J.N., ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Febrero de 2014, realizo los tramites necesarios para remitir en recurso KP01-R-2013-000620, del asunto principal signado con el Nº KP01-P-2013-006690, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.

Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (10) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

E.L.L. Gùzman A.V.S.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-O-2014-00009

CFRR/Juani

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