Decisión nº 66-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoDeslinde

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2196-13-62

DEMANDANTE: El ciudadano E.J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.172.797, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano NUNZIO DE G.C., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.624.521, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia y a la Empresa TRANSPORTE CASALE C.A, representada por el ciudadano NUNZIO DE G.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho NELITZA F.A., C.P.P. y G.G.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.509, 59.433 y 140.199, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativo al Juicio de DESLINDE seguido por el ciudadano E.J.N.U. en contra del ciudadano NUNZIO DE G.C. y la Empresa TRANSPORTES CASALE C.A, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

ANTECEDENTES

Ante el Juez Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudieron los abogados en ejercicio NELITZA F.A., C.P.P. y G.G.F., apoderados judiciales del ciudadano E.J.N.U., y demandaron al ciudadano NUNZIO DE G.C. y a la Empresa TRANSPORTE CASALE C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde de la parcela de terreno que ocupa y la cual está ubicada en la Calle Principal S/N, sector o barrio la Montañita, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por distribución dicha demanda le correspondió conocer al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, órgano que en fecha 26 de julio de 2013, le dio entrada y declaró IMPROCEDENTE la demanda de DESLINDE intentada por el ciudadano E.J.N.U..

Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que en fecha 01 de agosto de 2013, los abogados NELITZA F.A., C.P.P. y G.G.F., apoderados judiciales de la parte actora, ejercieron el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, se acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 13 de agosto de 2013, le dio entrada.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y para ello efectúa las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un Juicio de DESLINDE, por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

  1. Motivos de la demanda:

    Expresa la parte actora en el libelo, lo siguiente:

    LOS (sic) RELACION DE LOS HECHOS

    Nuestro representado es propietario y poseedor de unas Mejoras y Bienhechurías, realizadas en un inmueble constituido por un terreno que se dice ser ejido, el cual bienes poseyendo desde la fecha Once (11) de J.d.M.N.S. y Ocho (1.978), es decir desde hace Treinta y Cinco (35) años, por cuanto lo adquirió por compra que hizo de conformidad con lo establecido en el documento de compra venta reconocido por ante el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha Once (11) de J.d.M.N.S. y Ocho (1978), consignamos el documento de venta, en Original marcado con la letra “B”, solicitamos al tribunal como es reconocido el resguardo del mismo en las arcas del tribunal para su seguridad en el deterioro del mismo y pueda ser extraviado.

    El inmueble constituido por el terreno esta ubicado en: La Calle Principal S/N, Sector o Barrio la Montañita, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sus bienhechurías y mejoras son: Un (01) Galpón para Taller, construido con estructura de tubería, Techo de Zinc, pisos de cemento, abarcando un área de construcción de QUINCE METROS (15Mts) de frente por TREINTA METROS (30Mts) de fondo, cercado todo el terreno con alambre de ciclón y alambre de púa, que cubre VEINTE METROS (20Mts) de frente por TREINTA METROS (30Mts) de fondo, siendo sus linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Elena viuda de Nava, SUR: Propiedad que es o fue de J.R., ESTE: Que es su frente La Calle Principal de la Montañita y OESTE: Riberas del Lago de Maracaibo, intermedio terreno ejido, todo según documento de venta en la fecha ya indicada.

    Ahora bien nuestro representado en fecha 31 de Agosto de 1.979, solicita al C.M.d.D.B.d.E.Z., Comisión Especial de Ejido, la INSPECCION DE UN TERRENO, situado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, En la misma fecha, abona una determinada cantidad de dinero por concepto de adquisición de un terreno ejido en Cabimas, por la solicitud de compra de un terreno ejido con vivienda construida, consignamos los recibos de cancelación por la inspección por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15), y recibo de cancelación de abogo a la COMPRA DE TERRENO EJIDO, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125), marcados con la letra “C”, para esta fecha no obtuvo respuesta alguna por parte del C.M.d.D.B., Comisión Especial de Ejido.

    En fecha, 10 de Septiembre de 1.990, Introduce nueva SOLICITUD DE COMPRA DE TERRENO EJIDO CON VIVIENDA CONSTRUIDA, ante el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, consignamos copia certificada de dicha solicitud, marcada con la letra “D”.

    En fecha 14 de Septiembre de 1.990, ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, consigna PLANILLA DE INSCRIPCION DE INMUEBLES, donde indica su nombre completo ubicación del inmueble, metros de construcción valor de la construcción, Linderos y Medidas actuales para el momento de la inscripción, siendo los siguientes: Norte: 90,50 Mts, Transporte Casales; Sur: 90,45Mts, E.U.V.d.N.; Este: 20,60Mts, Calle Principal; Oeste: 20,50Mts, Lago de Maracaibo, así mismo indica los datos del documento, fecha 11/07/78, valor del inmueble y los linderos y medidas del documento que son: Norte: 30Mts, E.V.d.N., Sur: 30Mts, J.R., Este: 15Mts Calle Principal; Oeste: 15Mts, Reservas del Lago de Maracaibo, la referida planilla la consignamos en copia marcada con la letra “E”.

    En esta misma fecha 14 de Septiembre de 1.990, LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, OFICINA DE CATASTRO, le notifica a nuestro poderdante, el Numero Catastral: Mcpo: 02; Parroquia: 04; Sect: 30; Manz: 46; Lot: 18 y el avaluó del Terreno en NOVENTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, (Bs. 92.493), le indican los impuestos a pagar Impuestos Anuales 45Bs. Al 2% y los impuestos trimestrales 11,25Bs, consignamos en copia simple la notificación recibida, firmada por el Director de la Oficina Municipal de Catastro, marcada con la letra “F”.

    En fecha 18 de Septiembre de 1.990, nuestro conferente cancela los Impuestos Municipios desde el Primer Trimestre del Año 1.981 hasta el Cuarto trimestre del año 1.990, tal y como consta en el COMPROBANTE DE INGRESO, OTORGADO POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS HACIENDA MUNICIPAL, POR LACANTIDAD DE 450Bs, el cual consignamos marcado con la letra “G”, firmado por el cajero y el liquidador de la referida oficina Municipal.

    En esa misma fecha le otorgan LA DIRRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CABIMAS la SOLVENCIA MUNICIPAL, FIRMADA Y SELLADA POR EL DIRECTOR DE HACIENDA, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LIQUIDACION Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA, Valida hasta el 31 de Diciembre de 1.990, marcada con la letra “H”.

    En fecha 10 de Septiembre de 1.992, el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, le otorgan a nuestro mandante EL DECRETO DE DESAFECTACION PARA VENTA DE TERRENOS EJIDOS, PARA QUE SEA PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN EL MUNICIPIO DONDE ESTA UBICADO EL TERRENO DETERMINADO, EN UN PLAZO DE 15 DIAS, Consignamos el decreto marcado con la letra “I”.

    En fecha 12 de Septiembre de 1994, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, SINDICATURA DICTA LA DECISION DEL EXPEDIENTE QUE SE LE SIGUE A E.J.N.U., POR OPOSICION QUE HACE A LA VENTA DEL TERRENO ANTES IDENTIFICADO EL CIUDADANO NUNZIO CASALE, QUIEN ALEGA QUE EL TERRNO ES ASIENTO DE LA EMPRESA TRANSPORTE CASALES COMPAÑÍA ANONIMA, ESTA DECISIÓN DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION Y RECONOCE MEJOR DERECHO A NUESTRO PODERDANTE POR TENER MEJOR ARGUMENTACION, PERO SIN OTORGARLE LA PROPIEDAD DEL TERRENO, CONSIGNAMOS COPIA DE LA DECISION MARCADA CON LA LETRA “J”.

    En fecha 28 de Agosto de 1.997, LA ALCANDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, LE HACE ENTREGA DE COMPROBANTE DE INGRESO por la cancela de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.350,90), por conceptos de IMPUESTOS MUNICIPALES, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.992 al Cuarto Trimestre del año 1.996 y del Primero al Tercer Trimestre del año 1.997, consignamos comprobante de ingreso de los impuestos Municipales, marcados con la letra “K”.

    Ahora bien, en fecha 15 de Junio de 2.009, la ALCALDIA DEL MUNICPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION CATASTRO, LE OTORGA AL CIUDADANO E.J.N.U., EL LEVANTAMIENTO PARCELARIO CON SUS RESPECTIVOS CROQUIS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO, FIRMADOS POR EL DIRECTOR DE CATASTRO Y EL SUPERVISOR, CONSIGNAMOS ESTOS DOCUMENTOS MARCADOS CON LAS LETRAS “L” Y “M”.

    Y UNA CONSTANCIA DE LOS NUEVOS LINDEROS DEL TERRENO EJIDO CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS SON: Norte: 110,95 Metros, colinda con NUNCIO CASALES; Sur: 110,95 Metros; colinda con E.D.N.; Este: 20,30 Metros; colinda con CALLE PRINCIPAL; Oeste: 20,30 Metros; colinda con RETIRO LAGO DE MARACAIBO, consignamos constancia marcada con la letra “N”.

    TAMBIEN EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2.009, LA ALCANDIA DE MUNICIPIO CABIMAS, DIRECCION DE INGENIERÍA MUNICIPAL, LE OTORGA A NUESTRO PODERDANTE UN PERMISO SIGNADO CON EL N°. 3618, PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EL CUAL CONSIGNAMOS MARCADO CON LA LETRA “Ñ”.

    ASIMISMO CONSIGNAMOS DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA, EL CUAL FUE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 17 DE JULUO DE 2.013, BAJO EL N°. 44, TOMO 109, DE LOS LIBROS RESPECTIVOS, PARA DEMOSTRAR SU CONSTRUCCIÓN, MARCADO CON LA LETRA “O” Y FACTURA DE CORPOELEC DE FACHE ACTUAL 15 DE JULIO DE 2.013, PARA DEMOSTRAR QUE LA VIVIENDA ES OCUPADA POR NUESTRO CONFERENTE Y SU GRUPO FAMILIAR, MARCADA CON LA LETRA “P”.

    Ahora bien no conforme con toda esta situación de oposición que el ciudadano NUNZIO DE G.C. ha realizado, la cual le ha originado varias situaciones de paralización indebida a la tramitación legal, necesaria para obtener la plena propiedad del bien inmueble constituido por el terreno donde tiene sus mejoras obras y bienhechurías perjudicándolo en el aduje de su patrimonio para obtener la propiedad, así como en la estabilidad del negocio que explota allí, nuestro conferente, por cuanto la oposición de la venta del terreno no prospero, se ha dado a la tarea de violar los derechos de nuestros poderdante, de oponerse a el levantamiento del bahareque del lado NORTE de los linderos que tiene con el terreno de nuestro mandante, es decir quien es su colindante, en cuanto a la que forma la intersección con los linderos Norte: linda con (NUNZIO DE G.C., DONDE FUNCIONA LA EMPRESA TRANSPORTE CASALE C.A) y Oeste: Linda o colinda con (RETIRO LAGO DE MARACAIBO).

    Pero es el caso, que realizando nuestro conferente unas mejoras en su propiedad, unas de las maquinas que se utilizo para el trabajo a realizar derribo la cerca de ciclón y alambre de púa que divide el lindero Norte entre ambas parcelas de terreno, DE E.J.N.U. Y NUNZIO DE G.C. donde funciona la EMPRESA TRANSPORTE CASALE C.A, cerca que existía desde el momento de adquirir –(su)- mandante el bien inmueble con el fin de preservar el terreno, dándose el ciudadano NUNZIO DE G.C. a la tarea de prohibir sea levantada nuevamente la cerca, oposición que hace utilizando la violencia, DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL CIUDADANO E.J.N.U., lo que ha dado lugar a graves situaciones, tales como:

    1.- VIOLACION AL DERECHO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE –(SU)- CONFERENTE al no permitir con amenazas y conflictos el levantamiento de la cerca del linero poniendo en peligro la vida de los niños hijos y nietos de nuestro poderdante que habitan en el inmueble de su propiedad, por cuanto el ciudadano NUNZIO DE G.C. , tiene su propiedad la empresa transporte Casales que son gandolas camiones volteo y de cargas pesadas, que son un peligro para los niños que allí habitan por no tener la cerca divisoria del lindero Norte con la propiedad del CIUDADANO E.J.N.U..

    2.- LA VIOLENTA ACCION CONTRA LA PROPIEDAD DE NUESTRO CONFERENTE, HA INTERRUMPIDO LAS LABORES FAMILIARES, así como las transformaciones COMERCIALES Y ACTIVIDAD LABORAL DEL FONDO DE COMERCIO QUE ALLI SE VENIA EXPLOTANDO.

    3.- EL DERRUMBE DE LA CERCA HA ORIGINADO EL LIBRA TRANSITO DE PERSONAS AJENA AL INMUEBLE PROPIEDAD DE NUESTRO CONFERENTE, lo cual trae también como peligro para los niños que allí habitan y que siempre tienen que estar encerrado en la vivienda sin esparcimiento al patio de su Vivienda. Consignamos Cuatro (4) actas de nacimientos de los niños que están en peligro por falta de la cerca, marcadas con las letras “Q”, “R”, “S” y “T”.

    4.- Asimismo viola la Ley Penal Sobre el Ambiente, debido a que el ciudadano NUNZIO DE G.C., ha incursionado en el lindero Oeste que linda con Retiro del Lago de Maracaibo, que zona de protectora de la flora y fauna, donde existen manglares siendo deforestados indebidamente por el prenombrado, situación esta que ocasionando la intervención de la guardia costera e investigación del Ministerio Público, por denuncia realizada por nuestro poderdante ante estos organismos y que se ha visto perjudicado en su bien inmueble ya antes identificado.

    Sin embargo tratando de evitar males mayores con su colindante nuestro mandante ha tratado de resolver el problema por vía amistosa siendo el ciudadano NUNZIO DE G.C., intransigente en arreglar el problema, me consigna Copia Certificadas de las Denuncias de el Comando de Guardacostas y Dirección Estadal Ambiental Zulia con fotografías realizadas por dichos organismos.

    …omissis…

    TERCERO

    PETITUM

    Por todas las razones de hechos y de derecho antes expuestos: la introducciones hecha por el nombrado ciudadano, en la propiedad de nuestro mandante, en el rumbo norte-oeste cubre una extensión de 110,00 Metros sobre el ancho y largo de la propiedad.

    Por todo lo antes expuesto tanto en los hechos como el derecho venimos con expresas instrucciones de nuestro poderdante a SOLICITAR COMO EFECTIVAMENTE SOLICITAMOS LA ACCION DE DESLINDE de conformidad con los Artículos 550 (ACCION DE DESLINDE) y 445 (DERECHO DE PROPIEDAD), del Código Civil, por perturbarse el legítimo derecho de propiedad de nuestro representado, en concordancia con los artículos 720 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del Ciudadano NUNZIO DE G.C., de manera personal y A LA EMPRESA TRANSPORTE CASALE C.A. quien tiene su asiento domiciliario en el terreno del deslinde, REPRESENTADA POR el ciudadano NUNZIO DE G.C., se estima la ACCION DE DESLINDE en un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), QUE EQUIVALEN A OCHO MIL CUATROCIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.411 UT). ASÍ MISMO SEA CONDENADO EN COSTAS. …

  2. Motivos de la decisión recurrida:

    Se fundamenta el fallo recurrido en los siguientes razonamientos:

    …De la revisión del escrito de solicitud, observa esta juzgadora que el solicitante señala lo siguiente: “Soy propietario de unas mejoras y Bienhechurías, realizadas en un inmueble constituido por un terreno que se dice ser ejido…ubicado en: La Calle Principal S/N, sector o barrio la Montañita, en el Municipio Cabimas del estado Zulia,…”

    Ahora bien, es condición indispensable para que pueda ser admitida la demanda de deslinde, que el solicitante produzca con ella el titulo de propiedad del terreno que desea someter al deslinde, siendo uno (01) de los requisitos de procedencia de la acción de deslinde que las partes detenten la propiedad de los inmuebles que se quieren deslindar, además de lo anteriormente expuesto, se tiene que indicar en la solicitud o señalar los lindero sobre cual va a recaer el deslinde en forma geográficamente, y por cuanto de lo señalado por el solicitante en su escrito de solicitud se evidencia que su propiedad recae sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, y de justicia, sustanciar un procedimiento que desde su inicio, sin entrar a decidir sobre el merito de los títulos, conlleva a declararlo inadmisible por ser dicho titulo insuficiente para atribuir al solicitante el carácter necesario para instaurar la presente solicitud, al ser el terreno objeto del deslinde propiedad de la Municipalidad. Así se decide…

  3. Fundamentos de la decisión de alzada:

    A los fines de resolver el asunto sometido en apelación ante esta Superior Instancia, se formulan las siguientes consideraciones:

    El artículo 510 del Código Civil dispone:

    Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

    A su vez, el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

    El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del Artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medio probatorio tendiente a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

    Al respecto, HENRÍQUEZ LA ROCHE, R., en su obra relacionada con el comentario al Código de Procedimiento Civil. Tomo: V. Caracas. Ediciones Liber. 2004, págs. 330 y ss., expresa:

    …El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico. La extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio.

    …omissis….

    La incertidumbre que motiva el interés procesal, no consiste en una duda interna o falta de conocimiento del límite de la propiedad. La incertidumbre quiere decir, falta de la certeza oficial que determina hasta dónde llega mi propiedad frente a la del vecino. …

    Por su parte, DUQUE CORREDOR. R. j., A. en Procesos Sobre la Propiedad y la Posesión. Serie Estudios N. 80. Caracas. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 2001. págs. 355 y ss., comenta:

    “Partiendo del criterio que las partes del juicio del deslinde han de ser propietarias, y que su objeto es la separación de propiedades contiguas, según el artículo 550 del Código Civil, la acción de deslinde en una acción petitoria, y, por ende, de naturaleza real, porque se basa en la titularidad del dominio y porque en una forma de ejercer el derecho de propiedad. Es cierto, como asienta el jurista merideño F.R., la acción de deslinde es inherente al derecho de propiedad, ya que, “de lo contrario, en muchos casos es imposible el goce exclusivo, atributo esencial de ésta, puesto que sin él sería inútil hablar de propiedad”.

    …omissis…

    Como puede observarse de lo anterior, la solicitud de deslinde es una tutela declarativa de certeza, para la cual, en principio, se haya legitimado el propietario. Sin embargo, el enfiteuta, el usufructuario, el usuario posee los mismos derechos que el propietario para el ejercicio de esta acción, se insiste, por no ser una pretensión traslativa de propiedad. Lo anterior se desprende del contenido de los elementos reguladores 1.572, 583 y 631 del Código Civil.

    Vale acotar, que de tratarse el solicitante del deslinde de un usuario, tal como señala el autor citado (pág. 359), debe contar con el reconocimiento administrativo expreso, bien sea de la oficina respectiva de la Alcaldía, sea la Dirección de Catastro, Ingeniería Municipal, entre otras, del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, en el supuesto que se refiera a un inmueble urbano, o en el caso que sea un inmueble rural respecto al cual tenga implicancia el principio de la agrariedad, dicho reconocimiento administrativo debe provenir del Instituto Nacional de Tierras (INTI), como órgano facultado para el otorgamiento de permisos de permanencia.

    Asimismo, entre los requisitos de admisibilidad de la tutela judicial impetrada, se requiere a tenor del citado artículo 720 de la N.A.C., “….indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. …”. En ese sentido, el autor SÁNCHEZ NOGUERA, A., en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da. Edic. Caracas. Ediciones Paredes. 2004, pág. 407, asienta: “Tratándose de una petición de deslinde, deberá indicar cuál o cuáles son los linderos que presentan dudas, confusión o indeterminación y “los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria”.

    Ahora bien de autos se observan instrumentos que evidencias un trámite administrativo por ante el Concejo Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, con el propósito de adquirir el inmueble sobre el cual, supuestamente, ejerce derechos de posesión el solicitante del deslinde; así como una resolución emanada de la respectiva Sindicatura Municipal (folios: 29 al 31), relativa a una oposición efectuada por el ciudadano contra quien se ha impetrado dicha tutela. Sin embargo, independientemente que se anexan a la solicitud varias constancias emanadas de distintas dependencias de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, no consta en actas acto administrativo expreso alguno en el cual se determinen los derechos de uso por parte el solicitante sobre el inmueble indicado en el libelo, se insiste, a fin de demostrar la legitimación activa o cualidad ad causam para proceder al presente requerimiento judicial de deslinde. Asimismo, en la respectiva solicitud se omite cualquier expresión referida a la determinación de los puntos por donde, a juicio del solicitante, tal como lo establece la norma in commento, deba pasar la respectiva línea divisoria.

    Lo antes argumentado, resulta suficiente a objeto de declarar, no como Improcedente, como erradamente se señala en la recurrida, pues se trata de un pronunciamiento in limine y, por ende, debe versar sobre la inadmisibilidad de la acción, en virtud de no haberse efectuado ninguna consideración de mérito. Por ello, en la Dispositiva que corresponda, irremisiblemente, por las razones expresadas en la presente Motiva, se declarará: INADMISIBLE la tutela judicial de deslinde solicitada por el justiciable E.J.N.U., identificado en actas, en fecha 26 de julio de 2013, y dado el equivoco pronunciamiento expresado en el recurrida respecto la Improcedencia de los peticionado, se revoca lo decidido, se insiste, sólo en cuanto la declaratoria de la improcedencia de la solicitud, por considerar este órgano superior que lo solicitado debe ser, conforme los razonamiento precedentemente esgrimidos, tenido como Inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • INADMISIBLE, la solicitud de deslinde incoada por el ciudadano E.J.N.U., en fecha 26 de julio de 2012.

    • SE REVOCA el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en esa misma fecha.-

    No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. J.G.N..

    LA SECRETARIA,

    M.F.G..

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2196-13-62, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA,

    M.F.G..

    JGNG/ca.

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