Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 31 de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2009-000019

ASUNTO: BP01-X-2009-000019

PONENTE: DRA. M.B.U.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 09 de Febrero de 2009, por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra del ciudadano: M.A.B.O..

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dr. J.L.A. la cual fundamenta así:

…“…siendo aproximadamente las 9 y 30 de la mañana, el suscrito con el debido respeto y con fundamento a lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Coop, que se relaciona a las causales de inhibición y recusaciones….

En fecha 5-2-2009, culminó el Juicio Oral y Público en virtud del cual fue condenado el ciudadano M.A.B.O., a cumplir la pena de 9 años y 1 mes de prisión….Decisión que es apelada por el Defensor de Confianza del condenado, abogado V.R.R., quien utiliza en su escrito expresiones ofensivas, INJURIANTES QUE IRRESPETAN la dignidad y el desempeño profesional del suscrito, imposibles de aceptar, por el respeto que se merece el cargo que ostento y, a mi misma persona, las cuales de manera equivocada usa como argumentos para respaldar sus alegatos recursorios, carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a un juez como en mi caso, solo porque fue desfavorecido en una decisión judicial dictada por el suscrito y que para sostener sus alegatos que desdice de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión al pretender poner en duda, cuestión que es inaceptable, de manera irresponsable, la capacidad y el desempeño profesional del suscrito, como administrador de justicia durante 6 años que llevo en el Poder Judicial….

….tales expresiones pesan enormemente en el animo y subjetividad del suscrito para juzgar, tanto en el presente como en el futuro, con la imparcialidad debida, las causas que cursen por ante este Tribunal a mi cargo y donde este profesional del derecho intervenga y/o active, a favor de sus defendidos o clientes. A quienes les hace un flaco servicio, con su indecorosa conducta, al atacar al juez como individuo, y no a la recurrida o sentencia como resultado en si misma, al utilizar erradamente, argumentos no jurídicos y agraviantes, ofensivos e injuriantes para obtener una decisión del aquem que lo favorezca. Estas expresiones dejan mucho que decir de su Buena Educación y falta de caballerosidad, con que debería conducirse un . litigante que se respete y haya aprendido normas de respeto y convivencia en la vida. Y quien debería además leerse el libro “Elogios de los Jueces”….para que aprenda a relacionarse con los miembros del Poder Judicial……

Por estas razones…tomando como fundamento el contenido del artículo trascrito ut supra, me INHIBO, a partir de este momento de conocer y/o tramitar el presente Recurso de Apelación, Escrito donde se origina el presente agravio y Asimismo, me INHIBO de conocer , tanto en el presente como en el futuro, de las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia ...

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, no conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente y ha puesto en su contra, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la imparcialidad que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

A tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicias, dictó en fecha 16 de julio de 2003, una resolución en la cual facultan a los Jueces de toda la República, a rechazar cualquier escrito que contenga expresiones o conceptos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Judicial. De igual manera, ante expresiones ofensivas en el recinto de cualquier Tribunal del país, se autoriza a los Alguaciles a desalojar a cualquier persona, para lo cual podrán hacer uso de la fuerza pública.

En la presente incidencia, pretende el Juez Inhibido, separarse del conocimiento de conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente y ha puesto en su contra, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la imparcialidad que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

En consecuencia, y con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por no haber motivo o razón, ni pruebas suficientes para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de administración de justicia. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTA,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE),

DR. C.F.R. ROJAS DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.S.,

MBU/Gladys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR