Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000319

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2012, por el ciudadano L.A.M., parte actora en el presente asunto, asistido por el profesional del derecho R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.332, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de mayo de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.911.557, contra la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C. A. (TALPIN, C.A.), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como TALLER LOS PINOS, S. R. L., en fecha 19 de junio de 1974, quedando anotada bajo el número 38, Tomo A, cuya ultima modificación fue registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de octubre de 2008, quedando anotada bajo el número 11, Tomo A-41.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), posteriormente, en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.911.557, parte actora en el presente asunto, asistido por el profesional del derecho R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.332, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de mayo de 2012, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.911.557, parte actora en el presente asunto, asistido por el profesional del derecho R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.332, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de mayo de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano L.A.M.G., arriba identificado, contra la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C. A. (TALPIN, C.A.). Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (1:33 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

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