Decisión nº PJ0102016000585 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Junio del año 2016.

206º y 157º

ASUNTO: FH15-X-2016-000033

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano L.J.M., venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.432.628.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.F., abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 29.216.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DSD DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos R.J.M., H.H.G.F., A.M.S.Q., P.A. BENAVENTE MARTINEZ, M.A. MELILLI SILVA, M.D.D.F., L.S.F., B.C.P., K.T.M., A.R. CHACON, I.P.D.F., R.D. SOSA CARABALLO, Y J.J.M., e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 131.835, 133.110, 139.566, 60.027, 79.506, 64.526, 127.680, 146.199, 178.269, 194.360, 178.500, 62.722 Y 62.972, respectivamente.

CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

MOTIVO: Inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido y visto el presente expediente en fecha 15 de Junio de 2016, por distribución emanado de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, providenciado por ésta alzada por auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2016, conformadas por tres (03) piezas, el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2011-000581, y un (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nro. FH15-X-2016-000033; proveniente del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; planteada en fecha 13 de Junio del año 2016, por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

ARTICULO 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 4º Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza VICARLI MONTES HERRERA, como Juez Temporal del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma:

“En el día de hoy, lunes trece (13) de junio del 2016, quien suscribe, ABG. MONTES HERRERA VICARLI, en mi condición de Jueza a cargo del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado B.E.T.P.O., hago constar lo siguiente:

Habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la causa FP11-L-2011-000581, mediante distribución efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de Puerto Ordaz, para conocer en fase de ejecución, verificada la identidad de las partes, se constato que en la presente causa el Abogado en ejercicio J.F., interviene en nombre y representación de la parte actora, y como quiera que quien suscribe se Inhibe de conocer en las causas en las cuales actúa el citado abogado, tal como se evidencia en los distintos asuntos que cursaban por ante el Juzgado que actualmente presido, las cuales han sido declaradas con lugar por los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, entre ellas esta las signadas con los números FP11-L-2014-000350, FP11-L-2011-000291, FP11-L-2012-000305, FP11-L-2013-000338, FP11-L-2014-000162, en razón de lo anteriormente expuesto procedo a emitir la presente acta de Inhibición, en virtud de los siguientes fundamentos: Establece el Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “DE LA TRAMITACION DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN”, específicamente en su artículo 32: “Cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma…”NEGRILLAS Y CURSIVA DE ESTE TRIBUNAL. Así pues, por cuanto, actualmente sostengo con el abogado J.F., amistad manifiesta por más de once (11) años, y la misma se ha desarrollado a través de relaciones de trato y comunicación constante, compartiendo momentos de recreación y disfrute junto a familiares y amigos. En tal sentido, manifiesto formalmente y de manera inmediata en este acto, mi inhibición, conforme a las previsiones establecidas en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de la inhibición planteada y en razón de la disposición legal prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, a los fines que conozcan sobre la presente inhibición.”

Concluye la Jueza inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Instancia del Trabajo, cuya función principal es conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia;

  1. - El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3.-La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, éste Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado B.E.T.P.O., legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado B.E.T.P.O., legalmente fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. H.I.C.

LA SECRETARA DE SALA,

ABOG. A.N.M.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.N.M.

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