Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 24 de Octubre de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3979-14

En fecha 22 de octubre de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana P.H., Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D., contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la abogada W.H., Defensora Pública Auxiliar 33º de esta Circunscripción Judicial…en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (...)”.

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actuaciones cursantes en el cuaderno de apelación, se evidencia que la ciudadana P.H., Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa en los folios 72 al 88 de la pieza I del expediente original, acta de audiencia para la presentación del aprehendido, donde riela el acta de aceptación de la defensora ut supra.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que la ciudadana P.H., Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, impugnó la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa en relación al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano J.J.D., observando esta Sala que la recurrente fundamentó su escrito de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como si se tratara de la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad, no obstante, en base al principio general “Iura Novit Curia”, y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la Justicia, advierte este Tribunal Colegiado que la presente impugnación será considerada en el supuesto contenido en el numeral 5 del señalado artículo referente al “gravamen irreparable”, por tratarse de una decisión que versa sobre el decaimiento de una medida de conformidad con el artículo 230 ejusdem, la cual es de aquellas decisiones que no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 4 de septiembre de 2014, siendo notificada de la decisión recurrida el 27/8/2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 26 del cuaderno de apelación, el cual presenta error material en cuanto a la computación de los días transcurridos a la fecha de interposición del recurso, siendo lo correcto: Jueves 28/08/2014, Viernes 29/08/2014, Martes 2/09/2014, Miércoles 3/09/2014 y Jueves 4/09/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centesima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 6 de octubre de 2014, presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 26 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos de la siguiente manera: Miércoles 1/10/2014, Jueves 2/10/2014 y Lunes 6/10/2014; motivo por el cual se considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana P.H., Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D., contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la abogada W.H., Defensora Pública Auxiliar 33º de esta Circunscripción Judicial…en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (...)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana P.H., Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.D., contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la abogada W.H., Defensora Pública Auxiliar 33º de esta Circunscripción Judicial…en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (...)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

E.E.A.M.D.. R.E.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3979-14

SA/EEAM/RERM/CMS/ro.-

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