Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 18 de Mayo de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL :BP01-X-2009-000033

ASUNTO :BP01-X-2009-000033

PONENTE: DRA. M.B.U.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 20 de Abril de 2009, por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra de la ciudadana: O.G.G..

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dr. J.L.A. la cual fundamenta así:

“…por cuanto en fecha 1 de octubre del corriente año me juramente como Juez del Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal y revisando el inventario de causas del mismo observo que uno de los intervinientes o parte acusada en la causa BJ11-2002-0003, es la ciudadana O.G.G., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio vigente y, como quiera que la mencionada acusada es hermana e hija de las ciudadanas S.G. y A.G. (v) de González y, por cuanto esta familia goza del aprecio personal del suscrito y de mi familia y viceversa. Pudiendo encuadrarse esta familiaridad en el concepto amplio de amigos íntimos, como consecuencia de una amistad de tiempos lejanos y de relación cercana que con ellos mantengo actualmente. Situación que, desde el punto de vista subjetivo, siento pueda afectar mi actuación de juzgar en la presente causa, contaminando mi imparcialidad que debe ser el norte de todo juzgador, es por ello que en atención a la norma contemplada en el artículo 26v de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo del artículo 1° del Copp y en los extremos establecidos en el artículo 86 numeral 4°. “tener amistad manifiesta con cualquiera de las partes”, es el motivo por el cual al encontrarse esta situación, encuadrada en el dispositivo Constitucional y legal antes mencionado y en resguardo al Debido Proceso, es la razón legal y de justicia que me lleva a INHIBIRME como en efecto me inhibo de conocer de la presente causa,. Y pido con el debido respeto a esa honorable Corte de Apelaciones, sea declarada la misma con lugar...”

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, e cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, que en el interin o plazo de espera sobre el pronunciamiento a emitir por esta alzada sobre la inhibición por él planteada y estando la causa bajo la jurisdicción de otro tribunal de juicio, emitió opinión sobre el fondo del asunto, en conversaciones sostenidas con la abogada S.G., defensora e la acusada O.G., considerando que se encuentra inmerso y así lo expresó, en el extremo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 7°.

En la presente incidencia, pretende el Juez Inhibido, separarse del conocimiento de conocer la causa BJ11-P-2002-000003, por cuanto el mismo ha afectado inexorablemente y ha puesto en su contra, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la imparcialidad que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

En consecuencia, y con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por no haber motivo o razón, ni pruebas suficientes para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de administración de justicia. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber pruebas para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no pueden ser verificados por esta Alzada y no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTA,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR,(PONENTE)

DR. C.F.R. ROJAS DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.B.,

MBU/Betzaida.-

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