Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 31 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: BP01-R-2010-0000137

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado H.F. FARHAT PACHECO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del punto denominado “SEGUNDO” de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual el Tribunal a quo, acordó librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A., a los fines de que remitiera copia certificada del documento asentado bajo el Nº 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, con la finalidad de verificar la autenticidad del documento consignado por la ciudadana GABRIELA DE LOS A.B.B..

Dándosele entrada en fecha 27 de Julio de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas alega lo siguiente:

…Yo, H.F. FARHAT PACHECO… …Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… …respetuosamente acudo ante su competente autoridad a exponer lo siguiente: Vista la decisión dictada por el Tribunal de Control Nro. 02, en fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante la cual “…PRIMERO: Suspende la medida de devolución de bienhechurias, de fecha 31 de Julio de 2008, y SEGUNDO: Acuerda librar oficio al registro Subalterno del Municipio Bolívar a los fines de que emita a ese mismo tribunal copia certificada del Documento asentado bajo el Nro. 25, Tomo 04, Protocolo Primero, primer trimestre el año 2004, con la finalidad de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada”… Esta Representación Fiscal, en ejercicio de las atribuciones que me confiere… …APELO PARCIALMENTE con base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia del texto de la decisión Apelada Parcialmente, que en el punto SEGUNDO… …el Juez de la Causa ordenó la practica de una diligencia que tiene por finalidad el esclarecimiento de un hecho controvertido como lo es, autenticidad de Documentos mediante la cual, la imputada de Autos pretende arrogarse Derechos sobre el inmueble objeto de la devolución. Ahora bien, esta representación Fiscal considera, que si bien el Juez de control tiene la facultad de ordenar o negar la devolución de los bienes que se encuentren en la causa de las cuales tiene conocimiento, no es menos cierto que las atribuciones de investigación… …corresponde al Ministerio Público… …en el supuesto de autos, ha debido el Juez de Control… …exhortar al Fiscal de la causa a investigar el punto que genere dudas, mas no arrogarse funciones que están reservadas al Ministerio Público. En este sentido, esta APELACIÓN tiene por objeto dejar sin efecto lo acordado en el punto SEGUNDO de la Dispositivas anteriormente señalada…

”(Sic)

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez emplazado el Defensor de Confianza, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no dio contestación al referido recurso de apelación.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…Vistos los escritos presentados por el abogado L.E.M., actuando en su carácter de defensor de confianza de la ciudadana GABRIELA DE LOS A.B.B., mediante el cual solicita sea suspendida la orden de entrega material del inmueble ubicado en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B. delE.A., a tal efecto a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa este tribunal lo siguiente:

En fecha 01 de julio de los corrientes este Tribunal Segundo de Control, previo requerimiento efectuado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico decreto orden de aprehensión en contra de la ciudadana GABRIELA DE LOS A.B.B., por cuanto existían en dicha oportunidad suficientes y concordantes elementos de convicción que hacían presumir su participación o autoría en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471.A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.C. BAPTISTA SILVESTRE, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 31-07-08 se decreta resolución mediante la cual se acordó la devolución y por ende la entrega material, de las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B. delE.A., quedando el indicado inmueble en resguardo del ciudadano C.C. BAPTISTA SILVESTRE, con la expresa obligación de mantenerlo a disposición del Tribunal, cada vez que éste lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en dicha oportunidad comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines previstos en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, en fecha 06-11-08 se llevo acabo audiencia oral de presentación de la imputada GABRIELA DE LOS A.B.B., quien compareció voluntariamente por ante este tribunal, quien en dicha oportunidad consigno documentos que la acreditan a su progenitora como propietaria del terreno ubicado en la ciudad de Barcelona,, Estado Anzoátegui, Urbanización La Arboleda, calle quinta (5ta) trasversal, San José N° 01, Sector Maurica, parcela N° 1, parroquia San Cristóbal

Determinado ello, evidenciado este tribunal serias contradicciones en cuanto a la ubicación del inmueble objeto de reclamo, en virtud de la incorporación en autos de documentos por parte de la imputada que acreditan la propiedad de su progenitora sobre un lote de terreno cuya linderacion y ubicación es diferente al terreno cuya propiedad se adjudica la presunta victima de marras C.C. BAPTISTA SILVESTRE y sobre la cual verso la entrega material, lo cual hace variar la circunstancia que motivaron la misma, lo procedente y ajustado a derecho en razón del oficio recibido en estas misma fecha procedente del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se indique los linderos y medidas exactas del inmueble a ejecutar es ordenar la SUSPENSION de dicha medida hasta tanto se establezca con certeza la veracidad de los datos suministrados por ambas partes en el transcurso de este proceso, ello en aras de garantizar la finalidad del proceso que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como corolario de lo anterior se acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A. a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del documento asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder este tribunal dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del bien. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ORDENA PRIMERO: la SUSPENSION de la Medida acordada por este tribunal en fecha 31-07-08, atinente a la devolución y por ende la entrega material, de las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B. delE.A., SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A. a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del documento asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder este tribunal dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del bien Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase…

(Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 30 de Julio de 2.010, fue admitido el recurso de apelación conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Agosto de 2010, fue solicitada causa principal al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver el presente recurso de apelación; siendo recibida la misma en fecha 26 de Agosto de 2010.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Con el presente recurso, se pretende revocar el punto denominado “SEGUNDO” de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual el mencionado Tribunal, acordó librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A., a los fines de que remitiera copia certificada del documento asentado bajo el Nº 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, con la finalidad de verificar la autenticidad del documento consignado por la ciudadana GABRIELA DE LOS A.B.B..

De lo anterior se establece, que el caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de auto de los previstos en el artículo 447 específicamente el ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal.

El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las C. deA. para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

Ahora bien, respecto a la única denuncia interpuesta por el recurrente, en cuanto a que el Tribunal a quo subrogó funciones propias del Ministerio Público, al librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A., a los fines de que remitiera copia certificada del documento asentado bajo el Nº 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, con la finalidad de verificar la autenticidad del documento consignado por la ciudadana GABRIELA DE LOS A.B.B..

El Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 25-10-05 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES sentencia N° 3198, dejó asentado lo siguiente:

…Se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Publico como o el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso en concreto…

…el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad del mismo, favorecerá la condición del poseedor, lo que se ve apuntado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo…

(Omisis)

De la sentencia parcialmente transcrita; se deduce que en efecto debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad, que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega material de un bien; observándose la potestad y poder de decisión que la sentencia de la Sala Constitucional, otorga tanto al Ministerio Público como a los Jueces de Control, practicar diligencias que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se está reclamando, el cual pudo haber sido sometido a una modificación, así como puede presentar irregularidad la documentación que acredite tal propiedad.

De allí pues, que al constatarse en las actas que conforman la presente incidencia y de la causa principal se evidencia, que existen dos solicitantes; a saber ciudadanos: C.C. BAPTISTA SILVESTRE y GABRIELA DE LOS A.B.B.; plenamente identificados en autos; de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con el Nº 90 del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicado en la Calle 5ta Transversal, calle San José Nº 1, Sector Maurica, parcela Nº 1, Parroquia San Cristóbal, Municipio B. delE.A., quienes presentaron ante el Juez a quo documentación que los hace presuntamente propietarios del inmueble antes descrito y reclamado por ambos, dando como consecuencia una dualidad de propietarios.

Ante tal situación de dualidad, el Estado, a través del órgano jurisdiccional debe esclarecer las circunstancia motivadamente para preservar a los justiciables sus derechos y garantías constitucionales, cuidando que las mismas no se vean afectadas por la costumbre que, aún cuando es una fuente de derecho no debe prevalecer sobre las normas legales y constitucionales positivas.

En el presente caso, se observa que el fallo a quo, emitió dos pronunciamientos, a saber: “…PRIMERO: la SUSPENSION de la Medida acordada por este tribunal en fecha 31-07-08, atinente a la devolución y por ende la entrega material, de las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B. delE.A., SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A. a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del documento asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder este tribunal dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del bien…”

Cabe destacar el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

  1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes; (Subrayado de esta Superioridad)

  2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

  3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales.

  4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;

  5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

  6. Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.

  7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

  8. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;

  9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República;

  10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

  11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

  12. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

  13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

  14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

  15. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;

  16. Opinar en los procesos de extradición;

  17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias;

  18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.

Tal y como lo indica al artículo anteriormente transcrito, es el Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien tiene la facultad de tutelar la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones, para establecer la identidad de sus autores y partícipes; es decir, no podía el Tribunal a quo, ante la duda generada sobre la autenticidad o no de los documentos de propiedad de los solicitantes, librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, a los fines de que remitiera copia certificada del documento de propiedad asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder así dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del inmueble solicitado; subrogándose con dicha actuación en funciones de investigación, que le son propias al Ministerio Público por mandato expreso de la Ley, quien debió instar al Ministerio Público, para que éste, en uso de sus atribuciones legales realizara todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento de los hechos, como finalidad del proceso, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, menos aun cuando es evidente que la Vindicta Pública no ha concluido con la investigación que dio origen a la entrega del bien inmueble solicitado, manteniéndose incólume la averiguación aperturada, por lo que le asiste la razón al recurrente. En consecuencia, vistas las consideraciones ut supra indicadas se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación y en consecuencia, se REVOCA el punto denominado “SEGUNDO” de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal en el asunto signado con el número BP01-P-2008-002898, quien acordó librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, para que remitiera copia certificada del documento de propiedad asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder así dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del inmueble solicitado.

En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, deje sin efecto el impugnado oficio objeto del presente recurso, debiendo instar al Ministerio Público, a fin de que realice todas las diligencias necesaria, tendientes para establecer la veracidad de la documentación consignada en la presente causa por los solicitante, y posteriormente deberá decidir, sobre la procedencia o no de la entrega material del bien inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.F. FARHAT PACHECO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del punto denominado “SEGUNDO” de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual el Tribunal a quo, acordó librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B. delE.A., a los fines de que remitiera copia certificada del documento asentado bajo el Nº 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, con la finalidad de verificar la autenticidad del documento consignado por la ciudadana GABRIELA DE LOS A.B.B., por las motivaciones ut supra. SEGUNDO: Se REVOCA el punto denominado “SEGUNDO” de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal en el asunto signado con el número BP01-P-2008-002898, y en consecuencia se ordena al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, deje sin efecto el impugnado oficio objeto del presente recurso, debiendo instar al Ministerio Público, a fin de que realice todas las diligencias necesaria, tendientes para establecer la veracidad de la documentación consignada en la presente causa por los solicitante, y posteriormente deberá decidir, sobre la procedencia o no de la entrega material del bien inmueble.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.

JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

Dr. C.F.R.R.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. R.B.C..-

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