Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoHomologación
  1. UNICO

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº C-16.824-11, contentivas del juicio que por Inquisición de Paternidad, sigue la ciudadana J.N.L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.689.864, de este domicilio, contra los ciudadanos R.M.S.D.H., O.E.H.S. y R.M.M.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.223.912, V-13.502.242 y V-16.690.409 respectivamente, este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:

Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación que fuera interpuesta por el Abogado V.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana J.N.L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.689.864, formulada en contra del auto que dictara ese Tribunal en fecha 12 de julio de 2010 y la cual fue oída mediante auto de fecha 06 de agosto de 2010, cursante al folio ciento treinta y ocho (138).-

En ese orden, se observa que a los autos del presente expediente, consta diligencia de fecha once (11) de abril de 2012, inserta al folio doscientos dos (202), suscrita por los Abogados J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana J.N.L.D.B. plenamente identificada; y el abogado E.A.O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.096 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos R.M.S.D.H., O.E.H.S. y R.M.M.H.S. anteriormente identificados, y quienes a través de la cual exponen:

El Abogado J.G.S.: “Desisto de la apelación interpuesta el día diecinueve (19) de Julio de 2010, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente Nº 4968, apelación que cursa por ante este Tribunal Superior Civil en el Expediente Nº 16.824-11”.-(sic)

Y el abogado E.A.O.H.: “Yo, E.A.O.H., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.096, apoderado judicial de la parte demandada, según consta en autos, visto el desistimiento de la apelación por la parte actora, allano en todos sus términos y renuncio a cualquier derecho que pueda existir a favor de mis mandantes con relación a este Desistimiento”.- (sic)

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor o del demandado ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.

En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.

Ahora bien, en lo que respecta al presente caso, el Abogado E.A.O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.096 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, estuvo de acuerdo expresamente y acepto en los términos el Desistimiento efectuado por la parte actora, según consta en la diligencia presentada en fecha 11 de abril del presente año (folio 202).-

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2003, explico lo siguiente:

“(…) De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el representante judicial de la demandante, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 31 de octubre de 2002, desistió tanto de la acción como del procedimiento instaurado en este juicio.

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...

. (Negrillas de la Sala).

Al respecto, el Dr. A.R.R., en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.

Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial; ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse... disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa

Consta en autos poder apud acta que les fuera otorgado a los abogados V.A.G.A. y J.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.911 y 76.120, respectivamente, por parte de la ciudadana J.N.L.D.B. titular de la cédula de identidad Nº V-9.689.864, en el cual expresamente se lee: “…darse por citados o notificados y en concordancia con el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, los faculto para convenir, desistir, transigir….” (Negrilla y subrayado nuestro)

En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, por parte del abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana J.N.L.D.B., parte actora en el presente asunto, siendo que dicho Abogado, tiene la capacidad o facultad expresa que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, y tal facultad se evidencia en el poder apud-acta que le fuera otorgado por la accionante al referido abogado y de la lectura del mismo se evidencia que efectivamente el mencionada abogado tiene facultad expresa para desistir de la demanda, cursante al folio setenta y siete (77) de este expediente; en razón por lo cual, este Juzgado Superior procede a impartir Homologación al Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2012, inserta al folio doscientos dos (202), presentada por la parte actora, abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana J.N.L.D.B..Así se declara.

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN presentado en fecha once (11) de abril de 2012, inserta al folio doscientos dos (202), presentada por la parte actora, abogado J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana J.N.L.D.B., plenamente identificada, en virtud de la transacción judicial celebrada 29 de julio de 2011 y debidamente homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de agosto de 2011, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

CEGC/FA/sam.-

EXP: C-16.824-11.

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