Decisión nº PJ0662011000147 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000047 SENTENCIA Nº PJ0662011000147

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.010 (v. folio 77), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Abogados J.C.D.V. y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.387.571 y 16.499.362, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 129.168, respectivamente, representantes judiciales de la empresa CITY MOTORS, C.A., domiciliada en la Avenida República, con Avenida Menca de Leoni, Edificio City Motors, Piso P.B, Local City Motors, Sector Plaza de las Banderas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/068 de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 93, 94, 98, 99, 109,110, 121,124 ).

En fecha 19 de julio de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 78 al 90).

En fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y cuatro (84) al folio noventa (90) correspondiente al presente asunto (v. folio 91).

En esa misma fecha, se libró oficio Nº 1033-2010, dirigido al Ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 92).

En fecha 05 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1035-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 93, 94).

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió de la representación judicial de la empresa CITY MOTOR, C.A., diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del expediente, para realizar las notificaciones correspondientes al presente asunto (v. folios 95,96).

En fecha 14 de diciembre de 2010, se acordó lo solicitado por la empresa recurrente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 97).

En fecha 25 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1038-2010, dirigido al ciudadano Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 98, 99).

En fecha 09 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1036-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Nº 1037-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República; Nº 1033-2010; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y el Nº 1034-2010, dirigido al ciudadano Contralor General de la Republica (v. folios 100 al 107).

En fecha 08 de junio de 2011, la Abogada Depsy C.M., Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el oficio Nº 00462 de fecha 05 de mayo de 2011, se da por notificada del oficio Nº 1037-2010 de fecha 19 de julio de 2010, dictado por este Tribunal (v. folios 108, 109).

En esa misma fecha, este Tribunal se agregó el oficio Nº 000462 de fecha 05 de mayo de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República (v. folio 110).

En fecha 11 de julio de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-001492, remitida mediante oficio Nº 0369-2011, de fecha 22 de junio de 2011, debidamente practicada por el Juzgado Segundo Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 111 al 123).

En fecha 12 de julio de 2011, se agregó la comisión Nº AP31-C-2011-001492, remitida mediante oficio Nº 0369-2011, de fecha 22 de junio de 2011, debidamente practicada por el Juzgado Segundo Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, donde consta la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 124).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Abogados J.C.D.V. y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.387.571 y 16.499.362, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 129.168, respectivamente, representantes judiciales de la empresa CITY MOTORS, C.A., domiciliada en la Avenida República, con Avenida Menca de Leoni, Edificio City Motors, Piso P.B, Local City Motors, Sector Plaza de las Banderas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/068 de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Njc/jm

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