Decisión nº INTERLOCUTORIANº46-2016 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Septimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2016

206º y 157º

Sentencia Interlocutoria Nº 046 /2016

Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2016, suscrito por los abogados E.D., R.E.T. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 15.504.270 y 16.891.865, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.057, 107.553 y 178.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CITIBANK, N.A., mediante la cual consigna copia simple de las Planillas para Pagar por concepto de Impuesto, multas e intereses moratorios Nº 11-10-01-2-23-00029, 10-01-2-23-00030, 10-01-2-23-00031, 10-01-2-23-00032, 10-01-2-23-00033 y 10-01-2-23-00034, emitidas con fundamento en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0549, de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2006-051, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mencionado Servicio y desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, este Tribunal observa:

Mediante el referido escrito los apoderados Judiciales de la recurrente desisten del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en los siguientes términos:

…por cuanto nuestra representada ha efectuado satisfactoriamente a favor del T.N., la totalidad de los pagos en concepto de impuesto, intereses moratorios y multas que le fueron liquidados con fundamento en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0549, procedemos en este acto, siguiendo instrucciones expresas de nuestra representada, a desistir del Recurso Contencioso Tributario Interpuesto al que se contrae la presente causa y solicitamos sea declarada la terminación del proceso judicial, así como el archivo judicial del expediente en la oportunidad legal correspondiente, todo ello con fundamento en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.

El Tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se establece que el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la misma, aplica supletoriamente dicha disposición por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, da por consumado el acto.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos O.A., E.D., J.C.F. y R.E.T., venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810 y 15.504.270 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535 y 107.553, actuando como apoderados Judiciales de la contribuyente CITIBANK, N.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0549, de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2006-051, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mencionado Servicio

Publíquese, regístrese, notifíquese y ordénese su archivo en autoridad de cosa Juzgada.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste, en autos las notificaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada, en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016.

El Juez Titular,

R.C.J.. La Secretaria

Katiuska Urbáez.

Asunto Nº AP41-U-2011-000128

RCJ/ku

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