Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

204° Y 155°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 28 de A.d.D.M.C. (2014), suscrito por la Abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.655, mediante la cual interpone demanda contra el Ciudadano F.M.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.434.369, por intimación del cobro de honorarios profesionales, en la causa Nº 0011-02 (nomenclatura de este Tribunal).

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda, esta sentenciadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA DEMANDA.

La demandante alega en su escrito libelar:

Que las actuaciones a la cuales se refiere, han sido las realizadas por ella, y llevadas en su totalidad, todas dirigidas a cumplir con el objetivo de defender al funcionario y obtener para él, resarcimiento de los derechos violentados, motivada por la situación en que se encontraba el ahora demandado, cuando requirió de sus servicios.

Que se avocó la defensa del ahora demando, con el propósito de lograr que los reclamos interpuestos por el fuesen escuchados, oídos, tomados en cuenta y finalmente solucionados con la dignidad que le corresponden y resarcir con creces por haber sido lesionado injustamente.

Que por tal motivo, en común acuerdo con el funcionario (ahora demandado), asumió la causa en su defensa cumpliendo su obligación como profesional del derecho, para que no quedase desasistido ante las instituciones ni ante los tribunales, siendo que, este se comprometió a cancelar sus honorarios profesionales, en el momento que se hiciera efectiva la reincorporación (por tener ese momento una situación económica precaria), y al haber salido parcialmente con lugar, la sentencia quedó definitivamente firme, por tal motivo reclama lo que le corresponde por su trabajo.

Que sorprendida en su buena fe por la conducta incomprensible del funcionario al revocar el Poder que le fuere conferido, y de lo cual se dió por notificada en ese momento, del incumplimiento por parte del mismo, para que honre su deuda de manera voluntaria lo cual ha sido infructuoso, en razón de se ve obligada a intimar Honorarios Profesionales, basados estrictamente en la Ley.

Que tomando en consideración la importancia que representa para el funcionario, el haber sido reincorporado y estar satisfechas sus aspiraciones, las cuales era el compromiso que ella asumió, y viendo que la familia del ahora demandado puede comer, dormir y vivir tranquila porque ya ha sido resarcido el derecho del “pater famili”, y estando en condición de honrar la obligación contraída con su persona, se ve en la obligación a demandar por sus Honorarios Profesionales al señor F.M.R.B..

Que en tal sentido, y basándose en el beneficio logrado y en pos de lograr que le sean cancelados sus Honorarios Profesionales, a su entera satisfacción y cabalidad, propuesta detalladamente sus actuaciones:

(…) 1. Estudio y análisis en concreto del caso en referencia, tomando en consideración el tiempo, la importancia y la dedicación, estimo mi trabajo en un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,00)

  1. Redacción de Poder que corre inserto en el expediente en los folios 11 y 12 lo estimo en un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,00)

  2. Redacción del Libelo de la querella donde se especifica detalladamente la defensa del caso, y se expresa claramente el daño ocasionado al demandado en fecha 27 de abril de 2005 folio 84 y 85, donde solicite el Abocamiento a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; en el Expediente Nº AP42-R-2004001011, estimado en cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.500,00);

  3. Redacción y consignación de diligencia donde esta representación judicial solicito continuación de la causa por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de septiembre de 2005; folio 109 y 110 estimado en dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00);

  4. Redacción y consignación de diligencia donde esta representación judicial solicito Abocamiento por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de marzo de 2006, folios 111 y 112, estimado en dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00);

  5. Redacción y consignación de diligencia donde esta representación judicial solicito Abocamiento por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de junio de 2006, folios 117 y 118, estimado en dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00);

  6. Redacción de documento donde esta representación judicial presenta y promueve Escrito de Promoción de Pruebas ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de marzo de 2007, folio 133, 134, y 135, estimado en cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.500,00);

  7. -Asistencia y exposición oral con todas las formalidades de ley, por parte de esta representación judicial ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo a favor del hoy demandado, en fecha 22 de octubre de 2007, acto solemne que pone fin a la instrucción del expediente, pasando a espera por a Sentencia que se tradujo en un éxito toda vez que fue ratificada la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo funcionario y que por la pericia demostrada, el hoy demandado obtuvo a su favor la primera Sentencia dictada por este respetable despacho, inserta en los folios 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10, la estimo en quince mil bolívares con cero céntimos (Bs.15.000,00)

  8. Redacción y consignación de diligencia relacionada con Reformulación de la querella, folio 30, la estimo en dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,00);

  9. Redacción y consignación de escrito contentivo de Reformulación de la querella, folio 31, 32 y 33, estimado en cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00);

  10. Redacción y consignación de diligencia consignando fotostatos necesarios para impulsar el procedimiento, contenida en el folio 35, estimada en dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00);

  11. redacción y consignación de escrito contentivo de la Sustanciación de Poder hecha al Abogado N.G.N., Cedula de Identidad Nº6.892.922, Impreabogado Nº31892, inserto en el folio 41, donde me reserve el derecho a seguir ejerciendo el poder que me fuere conferido, estimado en tres mil bolívares con cero céntimos (Bs.3.000,00)

  12. Asistencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar de este procedimiento el 21 de julio de 2003, folio 62, estimado cinco mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00);

  13. Una vez que este digno despacho en fecha 23 de septiembre de 2003, decidió el caso declarándolo Parcialmente con Lugar, el querellado apelo y el expediente fue remitido a la Corte donde esta representación judicial, se dirigió y continuo trabajando para el hoy Total del Monto Demandado Sesenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs 68.500,00) (…) (Sic)

    Fundamentó la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y literales a, b, c, d, e, e, h, i, j, k, l, m del articulo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado.

    Finalmente solicita que sea admitida la presente demanda por intimación de Honorarios, que sea decidida a su favor en todo su contenido por el derecho exigible que le ocurre, que le sea otorgado por motivos de retraso y negativa en la cancelación, que sean calculados los intereses y corrección monetaria, pide que sea retenido con el fin de amortizar la deuda, cualquier pago realizado por la institución querellada de cualquier beneficio que no incida en el salario básico del funcionario ahora demandado.

    -II-

    DE LA COMPETENCIA

    Previo al análisis de los requisitos de admisibilidad, este Tribunal debe pronunciarse acerca de su Competencia para conocer y decidir la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, a tal efecto observa:

    Que la presente demanda de intimación de honorarios tiene por objeto exigir al ciudadano F.M.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.434.369, la cantidad DE SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 68.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales, así como los correspondientes intereses moratorios.

    Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325 de fecha 4 de noviembre de 2005 (Caso G.G.E. y otro) (Ratificada en sentencia Nº 09-0862 de la misma Sala Constitucional de fecha 23 de marzo de 2011), estableció el siguiente criterio jurisprudencial en cuanto a las demandas por intimación de honorarios profesionales:

    (…) Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

    En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

    En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía (…) Negrilla de este Tribunal

    Asimismo, siguiendo el criterio jurisprudencia anteriormente señalado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su dedición Nº REG.000327 (caso: J.L.M. contra A.d.C.G.Á.) de fecha 16 de mayo de 2012, mediante la cual expuso en relación a los casos de demanda por intimación de Honorarios profesionales); estableció lo siguiente:

    (…) es importante recalcar que ha sido jurisprudencia reiterada por esta Sala de Casación Civil que la reclamación de honorarios profesionales judiciales del abogado, en virtud de las actuaciones que realiza a través de un contrato con su cliente, se encuentra basado en la naturaleza de un juicio autónomo e independiente (…)

    De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció los supuestos donde podrían solicitarse la intimación de los honorarios profesionales y la manera de tramitarse la demanda ese concepto, así indicó como primer supuesto cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo, cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme. En el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental, en lo que respecta al segundo supuesto, cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia; en cuanto al tercer supuesto, ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos, no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último supuesto, cuando el juicio ha quedado definitivamente firme, sólo quedará interponer la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

    Este Tribunal observa que en fecha 31 de Julio de año 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-1327, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante y confirmó con términos expuestos el fallo de este Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ahora demandante en su carácter de Apodera judicial ciudadano F.M.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.434.369, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; quedando firme la decisión este Órgano Jurisdiccional al momento que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa confirmo el fallo de este Tribunal. Ahora bien, siendo ello así se configura la situación donde se puede originar la interposición de la demanda por cobro de honorarios profesionales por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, esto es, cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme pero por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía. Igualmente, la Sala de Casación Social ratifica el criterio antes expuesto por la Sala Constitucional en cuanto a que la reclamación de honorarios profesionales judiciales del abogado, en que encuentra basado en la naturaleza de un juicio autónomo e independiente.

    Visto los criterios jurisprudenciales antes expuestos, específicamente el de la Sala Constitucional contenido en su sentencia N° 3325 de fecha 4 de noviembre de 2005, en la cual determinó que la interposición de la presente demanda por cobro de honorarios profesionales se intentará solo por vía autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, se hace necesario a.l.R.N. 2009-0006 de 18 de Marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tomando en cuenta la cuantía de la demanda:

    (…) RESUELVE

    Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

    1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

    2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito para conocer asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), los conocerán los Juzgados de Municipio y cuando los asuntos excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), los competentes serán los Juzgados de Primera Instancia.

    En el caso bajo análisis se evidencia que la demanda por intimación de honorarios profesionales fue estimada en SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.500,00), monto que corresponde a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (539,37 U.T.), así se demuestra del resultado obtenido de la división de la cantidad cuantificada por la demandante entre el monto actual de la Unidad Tributaria establecida en Ciento veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), visto que la cuantía le corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas de conformidad con lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2009-0006 de 18 de Marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias de los Juzgados con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declararse INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda por intimación de honorarios profesionales y declina la competencia ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la presente demanda, previa distribución. Y así se decide.

    -III-

    DECISIÓN

    En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

  14. INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por Abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.655, contra el ciudadano F.M.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.434.369.

  15. Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  16. Ordénese el DESGLOSE de la presente demanda por intimación de honorarios profesionales del expediente Nº 0011-02 (nomenclatura de este Tribunal), así como de la presente decisión, que se encuentran en la pieza Nº 01 de la presente causa, a los fines de que sean remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  17. Se ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE DEMANDA por intimación de honorarios profesionales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.376.184, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.655.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.C. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZ.,

    F.L. CAMACHO A.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    M.C.C..

    En esta misma fecha siendo la una post meridiem (02:00 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    M.C.C..

    EXP.0011-02/FC/MC/RG

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