Decisión nº 384-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 20/12/2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.304.975, en su carácter de GERENTE GENERAL, de la sociedad mercantil denominada COMERCIAL YELHEN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30431660-7, debidamente asistido por las abogadas S.Y.R.C. y M.J.P.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.377 Y 143.299. (F-167)

En fecha 21/12/2011, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 168)

En fecha 03/04/2012, admisión del presente recurso. (F-177 al 179)

En fecha 25/09/2012, la representación fiscal presentó escrito de promoción de pruebas y anexó poder. (F- 182)

En fecha 03/10/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-189)

En fecha 22/10/2012, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-190)

En fecha 22/11/2012, la representación fiscal presentó escrito de Informes. (F-191 al 199)

En fecha 28/11/2012, se dijo visto. (F-200)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente COMERCIAL YELHEN, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02600/2011-01570, de fecha 29/09/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

  1. - Violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidd e irretroactividad de las penas, de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica, al haber aplicado el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la Resolución recurrida y no el imperante en la oportunidad de la comisión de la infracción.

  2. - Errada determinación de sanciones, en virtud de que se constataron varios hechos en un mismo procedimiento de verificación que constituyen infracciones que acarrearon la imposición sanción y el cálculo de las mismas se contraponen a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DF/02600/2011-01570, de fecha 29 de Septiembre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 300,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2007 al 28/02/2007

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/08/2007 al 31/08/2007

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/01/2008 al 31/01/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/03/2008 al 31/03/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2008 al 15/05/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/06/2008 al 30/06/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/07/2008 al 31/07/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2008 al 15/08/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/08/2008 al 31/08/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/09/2008 al 15/09/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/09/2008 al 30/09/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2008 al 15/10/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/10/2008 al 31/10/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/11/2008 al 15/11/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2008 al 30/11/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/12/2008 al 15/12/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/12/2008 al 31/12/2008

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2009 al 15/01/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/01/2009 al 31/01/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/02/2009 al 15/02/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2009 al 28/02/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/03/2009 al 15/03/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/03/2009 al 31/03/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/04/2009 al 15/04/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/04/2009 al 30/04/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2009 al 15/05/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2009 al 15/06/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/06/2009 al 30/06/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/07/2009 al 15/07/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/07/2009 al 31/07/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2009 al 15/08/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2009 al 15/10/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/10/2009 al 31/10/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2009 al 15/11/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2009 al 30/11/2009

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2010 al 15/01/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/01/2010 al 31/01/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/02/2010 al 15/02/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2010 al 28/02/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2012 al 28/02/2012

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/03/2010 al 15/03/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/03/2010 al 31/03/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/04/2010 al 15/04/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/04/2010 al 30/04/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2010 al 15/05/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/05/2010 al 31/05/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2010 al 15/06/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/07/2010 al 15/07/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/07/2010 al 31/07/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2010 al 15/08/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/08/2010 al 31/08/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/09/2010 al 15/09/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2010 al 15/10/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/11/2010 al 15/11/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/12/2010 al 15/12/2010

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2011 al 15/01/2011

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/01/2011 al 31/01/2011

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/02/2011 al 15/02/2011

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/03/2011 al 15/03/2011

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/03/2011 al 31/03/2011

    5,00

    5,00

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/04/2011 al 15/04/2011

    5,00

    5,00

    380,00

    Art. COT Sanción Sanción aplicable

    113 7,99

    Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto del impuesto al valor agregado.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    7,99

    7,99

    303,61

    IV

    INFORMES

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: el abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.886, en su carácter de apoderado judicial de la República presentó escrito de informes en los siguientes términos:

    …Omissis…

    En nombre y representación de la república me permito debatir los alegatos realizados por el contribuyente, en donde en observancia a los mismos y antes de entrar al fondo del petitum, quiero hacer ver ciudadana juez que efectivamente el contribuyente en su condición de agente de retención incumplió la norma, ya que todo lo que percibe en su condición esta obligado a enterarlo y hacerlo siguiendo parámetros legales y en caso de incumplimientos de los deberes como agentes de retención se procederá a realiza todo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, en el presente caso efectivamente el contribuyente incumplió con la norma y sus obligaciones, por lo que se dictó la resolución en comento, la cual esta ajustada a derecho y llena todos los parámetros de ley.

    …Omissis…

    En conclusión, la Providencia como lo señalamos anteriormente es sólo un acto administrativo de mero tramite, la cual delimita el campo de acción del funcionario, la dependencia administrativa a la cual esta adscrito, así como los periodos e impuestos a ser fiscalizados, es tanto así, que la necesidad de la Providencia para el inicio del proceso administrativo de determinación, denota que la fiscalización es un proceso solemne, revestido de formalidad de obligatoria observancia que se inicia precisamente con una providencia, en la cual se deja constancia de la notificación al contribuyente, objeto de la fiscalización, dándose inicio al procedimiento respectivo.

    …/…

    Como pude inferirse de la norma antes transcrita, en Venezuela la aplicación de las disposiciones legislativas, entendidas como ley en sentido formal o material, de forma retroactiva esta prohibida por imperativo constitucional. Sólo se admite su aplicación con tales efectos hacia el pasado en aquellos casos mencionados en la misma norma.

    Finalmente es importante traer a colación el criterio establecido por este dignó tribunal, así como se establece en la SENTENCIA N° 151 de fecha 11 de abril de 2011, Caso: RECURRENTE: S.L. RIVERA LIZCANO; RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    …solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley el presente Recurso Contencioso Tributario…y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 15 al 166, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad del ciudadano P.R.C.A., Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 8-BA, numero 2 de fecha 21/03/1.997, Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Comercial Yelhen, C.A., cédula de identidad de la abogadas Panza G.M.J. y R.C.S.Y., junto su respectivo carnet de Inpreabogado, acto administrativo recurrido y las correspondientes planillas de liquidación y demostrativas de multas e intereses moratorios, y constancia de notificación.

    Del folios 183 al 188, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Wenrry Garavito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) La presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. (2) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113, del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil Comercial Yelhen, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1), Violó los principios constitucionales de legalidad, tipicidad e irretroactividad de las pena, de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica, al haber aplicado el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la Resolución recurrida y no el imperante en la oportunidad de la comisión de la infracción. (2) Erró en la determinación de sanciones, al no aplicar lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, observa esta juzgadora, que se encuentra anexa la planilla demostrativa del cálculo de intereses moratorios, la cual no fue recurrida por la contribuyente, en virtud de lo cual la misma no forma parte de la presente decisión.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la División de Recaudación, incurrió en un falso supuesto de derecho al tipificar la sanción establecida en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, al respecto es importante destacar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de cinco (05) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; en consecuencia se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001227005273 a la 051001227005331 todas de fecha 09 de noviembre de 2011, excepto la planilla de liquidación Nro. 051001227005321 la cual se confirma. Y Así se decide.

    Asimismo, se observa igualmente que el ente administrativo erró en la interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse la planilla de liquidación Nro. 051001230001738 de fecha 09/11/2011, sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Fecha de pago Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2007 al 280/2/2007

    08/03/2007

    7,99

    37,63

    300,66

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, y al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil COMERCIAL YEKHEN, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia d nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 5,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2007 al 15/01/2007

    5,00

    Mas Grave)

    5,00

    Art. COT Sanción Bs. Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    300,66

    150,33

    Finalmente, considera esta juzgadora señalar que aún y cuando las sanciones fueron calculadas a la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, tal como sucedió en el caso de la retención enterada fuera del plazo, el acto no es violatorio de los principios constitucionales aludidos por la recurrente, siendo importante destacar que el ilícito de materializó de allí la sustitución realizada por este despacho, y no su anulación.

    En cuanto al ilícito formal, tipificado en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, el mismo se actualizara a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, conforme al artículo 94 ut supra. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total de ninguna de las partes. Y Así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.304.975, en su carácter de GERENTE GENERAL, de la sociedad mercantil denominada COMERCIAL YELHEN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30431660-7, debidamente asistido por las abogadas Z.Y.R.C. y M.J.P.G., inscritas en el Inprebogado bajo los Nros. 143.377 Y 143.299.

  5. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02600/2011-01570, de fecha 29 de Septiembre de 2011, y las planillas de liquidación Nros. 051001227005273 a la 051001227005331, excepto la planilla de liquidación 051001227005321 la cual se confirma, todas de fecha 09 de noviembre de 2011, emitidas por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  6. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planilla de liquidación por el siguiente monto y concepto:

    Art. COT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Bolívares

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2007 al 28/02/2007

    150,33

  7. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  8. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La misma se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S. (Fdo.)

    JUEZ TITULAR.

    A.M.R.S. (Fdo.)

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 2579

    ABCS/mjas

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