Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. S.A.D.C., 6 DE FEBRERO DE 2014. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada CHINZIA STRIPPOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.265, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.R.C.L. y Á.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.528.373 y V-10.702.164, respectivamente, contra el fallo N° 180-D-18-12-13, de fecha 18 de diciembre de 2013, dictado por este Tribunal, donde se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana YANYS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.707.721, contra los recurrentes en casación, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 22 de septiembre de 2010 (f. 28 y 29, I p.), y estimada en la cantidad de doscientos veintisiete mil quinientos bolívares (227.500,00 Bs.) y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de sesenta y cinco bolívares (65,00 Bs.) lo que equivale a tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en dos (2) piezas y un (1) cuaderno de medidas: la primera pieza: que riela del folio uno (1) al doscientos noventa y nueve (299), la segunda pieza: que riela del folio trescientos (300) al quinientos cincuenta y tres (553), y el cuaderno de medidas: constante de ochenta y siete (87) folios, todos útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendados los folios cuatrocientos ochenta y tres (483) al quinientos cincuenta y uno (551), los cuales si valen. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. N° 5457.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR