Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por los Abogados E.R. y J.C.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.621 y 29.769, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Ciudadano J.F.A., Titular de la cedula de identidad N° 6.169.556, en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, sigue la ciudadana M.C.G.P., en el expediente signado con el Nº 41.313 (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua), a cargo de la Dra. D.L.C., en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 31 de mayo de 2011, contentivo de una (01) pieza constante de cincuenta y un (51) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado en fecha 06 de junio de 2011, fijó articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa del folio uno (01) al folio dieciocho (18) escrito de fecha 02 de mayo de 2011, presentada por los abogados en ejercicio E.R. y J.C.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.621 y 29.769, mediante la cual recusa a la DRA. D.L.C., Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando lo siguiente, a saber:

    (...) De tal manera que, para supuesto negado de que citación para dicho acto pudiese practicarse en la persona de los apoderados del llamado a absolverlas, entonces dicho acto debió celebrarse y no se hizo, por ausencia de las partes, el día hábil siguiente al 18 de abril de 2001, fecha en la cual esta representación presento escrito referido a la incidencia de oposición a las medidas decretadas en el presente juicio, lo cual a tenor de la sentencia invocada tanto por la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada D.L.C. como por el propio actor promovente de este medio probatorio, traería consigo la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte promovente de este medio de prueba, ya que a partir de que constase en autos las resultas de la citación personal de la parte demandada absolvente, es cuando la parte actora puede tener certeza de la fecha en que le corresponde presentar sus posiciones juradas asi como absolver las que a ella le formulasen (…).

    (…) En definitiva, la tenaz persistencia por parte de la Jueza Provisional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua abogada D.L.C. de llevar a cabo a toda costa la citación de nuestro poderdante J.F.A., en la persona de sus apoderados, contrariando arbitrariamente y sin empacho la doctrina constitucional invocada por la propia Juzgadora, pero, acogiendo íntegramente las erradas y acomodaticias interpretaciones que de ella hace la propia parte actora, denota claramente que la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua abogada D.L.C. ha desarrollado en el presente procedimiento una conducta contraria a su deber de imparcialidad que como jurisdicente le corresponde y en consecuencia la presente recusación deberá ser declarada con lugar. Por las razones antes expresadas, solicito al Tribunal que previo al tramite legal correspondiente, si fuere necesario se declare usted ciudadana juez D.L.C. impedida para conocer del presente proceso y proceda entonces a ordenar el envio del expediente al Tribunal para su correspondiente tramite (…) (Sic)

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa a los folios dieciocho al veintisiete (18 al 27), informe presentado por la Juez recusada DRA. D.L.C., de fecha 03 de mayo de 2011, el cual expuso:

    (…)Al respecto pasa a indicarle esta Juzgadora que en el ejercicio de la función jurisdiccional que me ha sido encomendada no solo en este juicio sino en todos los casos, he actuado siempre convencida que estoy obligada a dictar mas que sentencias ajustadas al ordenamiento jurídico, a proferir sentencias justas, dando a cada quien lo que corresponde garantizando de esta manera que el procedimiento sea un instrumento para la realización de la justicia del caso concreto tal y como lo prevé el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) En este orden de ideas, considero que al ser competencia subjetiva una actuación que atañe al Juzgador la cual se encuentra íntimamente relacionada con los deberes, principios y valores que debe ostentar todo operador de justicia, creo que seria inútil dejar transcurrir lapso alguno si no estoy dispuesta a que me allanen y en beneficio de la celeridad que estamos obligados a das a los procesos judiciales en el ejercicio de nuestras funciones; aun cuando tengo conocimiento que en el foro judicial se ha hecho una costumbre que el juez deje que lo allanen aun habiendo emitido opinión o estado vinculado a una de las partes circunstancias que estimo perniciosas para una sana administración de justicia, pues ¿Cómo puede conocer una causa objetivamente quien se sabe incurso en una causal de inhibición, como las antes indicadas?. A mi juicio, son catalogaciones graves, las expresiones de los apoderados judiciales de la parte demandada, en su diligencia de reacusación, dado que si bien dicha representación judicial debe proponer todos aquellos recursos y medios de impugnación o gravamen para garantizar los derechos e intereses de su mandante, existe un limite, y ese limites se encuentra desarrollado en el Código de Ética del Abogado, pues han debido considerar que son muy gravosa a mi envestidura y modo de conducirme en el ejercicio de mis funciones las primeras actuaciones que explana en su actuación, pues se encuentran completamente alejadas de la verdad pues repite, me he caracterizado por ser una juez que aplica la Constitución y la ley, pero mas aun, como una funcionaria judicial que busca en cada caso hallar la justicia y que acerca en la medida de lo pósible, la administración de justicia al justiciable (…) si pero por proferir hacer lo correcto y actuar conforme lo ordena la Constitución actuando sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, voy a ser por ello, objeto de señalamientos como los que se analizan, ello en forma alguna va a perturbar mi animo y mucho menos amilanarme en el cumplimiento del rol para el cual preste juramento (…) (Sic)

    .

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Es importante a criterio de esta Juzgadora señalar que la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    En este orden de ideas, el doctor A.R.R., por su parte define la recusación como: “(…) el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición (…)”.

    Se cita también la opinión del autor J.A.M.D.R., en su obra “La Recusación y La Inhibición en el Procedimiento Civil”, quien expresa lo siguiente:

    (…)Para hablar de la inhibición y recusación debemos iniciarnos en su ubicación dentro del sistema jurídico venezolano, y en tal sentido hay que colocarlos como la consecuencia de un vicio en la competencia subjetiva del juez o funcionario judicial, que se produce particularmente en un juicio o proceso determinado.

    …la competencia subjetiva es la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.

    La recusación nace como medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de la justicia (…)

    .

    En este sentido, debe observarse lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

    Artículo 102: “Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”

    De la norma antes trascrita se observa que son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella…”, esto es, sin que aparezcan, al menos con un grado razonable de especificidad y concreción, la invocación tanto del precepto legal o causal tipificada en la Ley como, especialmente sin duda alguna, los hechos o circunstancias concernientes en la que aquella causal tipificada legalmente se concretiza o actualiza

    Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por los recusantes y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Lo cual no aplica en el caso de marras, ya que se observa del estudio de la referida Recusación, que la misma no se encuentra fundamentada en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia del escrito de recusación, a saber:

    (...) En definitiva, la tenaz persistencia por parte de la Jueza Provisional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua abogada D.L.C. de llevar a cabo a toda costa la citación de nuestro poderdante J.F.A., en la persona de sus apoderados, contrariando arbitrariamente y sin empacho la doctrina constitucional invocada por la propia Juzgadora, pero, acogiendo íntegramente las erradas y acomodaticias interpretaciones que de ella hace la propia parte actora, denota claramente que la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua abogada D.L.C. ha desarrollado en el presente procedimiento una conducta contraria a su deber de imparcialidad que como jurisdicente le corresponde y en consecuencia la presente recusación deberá ser declarada con lugar. Por las razones antes expresadas, solicito al Tribunal que previo al tramite legal correspondiente, si fuere necesario se declare usted ciudadana juez D.L.C. impedida para conocer del presente proceso y proceda entonces a ordenar el envió del expediente al Tribunal para su correspondiente tramite (…)

    (Subrayado y negritas de esta Alzada).

    En base a los hechos planteados en el caso de marras, observa esta Juzgadora importante señalar que en ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar las circunstancias fácticas, pero lo correcto es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales, caso en el cual, si el motivo de recusación no es aceptado por el juez recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo.

    Por lo que se debe destacar que las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económicas y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en el litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de la recusación, lo cual debe ser debidamente probado por el abogado recusante.

    En este sentido, para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma sea admisible, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002, expediente 01-0994, que en su parte pertinente, a la letra estableció lo que sigue:

    ...no contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes...

    (Subrayado y Negrillas de esta Alzada).

    Por lo que se puede interpretar del anterior criterio, que es facultad del juez recusado decidir respecto de la admisibilidad de la recusación, cuando la misma carezca de fundamentación, sin necesidad de abrir la tramitación prevista en la Ley Adjetiva Civil. Esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue ratificada posteriormente por la Sala Plena, entre otras, por sentencias Nº 18, de fecha 10 de julio de 2002, caso A.T., expediente 002-000051; Nº 27 de fecha 17 de julio de 2002, caso H.R.A. y otro, expediente 002-000002.

    Ahora bien, una vez verificado de los autos que corren insertos al presente expediente, que no se subsumió los hechos en ninguna de las causales previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la referida sentencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, éste Juzgado Superior determina que en el caso de marras, debe declararse INADMISIBLE la recusación planteada por los Abogados E.R. y J.C.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.621 y 29.769, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Ciudadano J.F.A., Titular de la cedula de identidad N° 6.169.556, parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, sigue la ciudadana M.C.G.P., en el expediente signado con el Nº 41.313 (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua), a cargo de la Dra. D.L.C., en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra mencionadas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE, la Recusación planteada por los Abogados E.R. y J.C.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.621 y 29.769, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Ciudadano J.F.A., Titular de la cedula de identidad N° 6.169.556, parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, sigue la ciudadana M.C.G.P., en el expediente signado con el Nº 41.313 (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua), a cargo de la Dra. D.L.C., en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.

SEGUNDO

En consecuencia, la Dra. D.L.C., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe seguir conociendo del presente juicio de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se Impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) que debido a la reconversión son DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2,00) a los abogados en ejercicio Abogados E.R. y J.C.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.621 y 29.769, respectivamente, la cual pagarán en el término de tres días, contados a partir de que conste en autos el conocimiento de esta decisión previa notificación a la parte recusante, ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiara al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, a través de la forma Nº 9 (SENIAT) una vez cancelada la multa y haberse consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del Tribunal donde se intento la recusación.

CUARTO

Se ordena remitir las actuaciones a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. D.L.C.. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 pm de la tarde. LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG/ygrt.-

Exp. REC-1.152-11

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