Decisión nº 72-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoProcedimiento Especial

SOLICITANTE: El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

PRESUNTA SANCIONADA: JOANNET DEL C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.886.783, Asistente de Tribunal y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

El presente procedimiento administrativo disciplinario de Amonestación, se inicio en fecha 18 de Julio de 2012, en virtud del acta levantada en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano J.G.N.G., titular de la cédula de identidad N° 5.177.039, Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en cabimas, en virtud del hecho que: “… el día cinco (5) de junio del año dos mil doce (2012), se le dieron instrucciones a la Ciudadana C.B.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.780, para que le efectuara una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros que se llevan en este Juzgado Superior, dado que es costumbre de la Secretaría de este Tribunal hacer dicha revisión constantemente, para el buen manejo y funcionamiento de los mismos. Sin embargo, es el caso, como se desprende del acta levantada, que una vez iniciada la revisión por parte de la referida Ciudadana, la misma se percató que en el LIBRO DE JURAMENTOS, llevados por este Tribunal, se había iniciado en el vuelto del folio noventa y cinco (95), un acta, que quedó inconclusa, en la cual sólo se lee: “…En la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2012)…”.

La referida acta fue iniciada por la ciudadana Joannet R.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.886.783, Asistente de este Tribunal, dado que a ella fue a quien se le asignó el levantamiento de esa acta, el día 21 de mayo del presente año, por instrucciones de la ciudadana C.B.A.J., quien fungía ese día como Secretaria Accidental. Evidenciándose, igualmente que el acta en cuestión fue pasada con el puño y letra de la ciudadana Joannet del C.R.S.. No obstante, a que la referida Ciudadana inició su levantamiento dejándola inconclusa, la misma no correspondía levantarla en el vuelto del folio noventa y cinco (95), sino en el vuelto del folio noventa y uno (91), tal y como fue levantada por la ciudadana Joannet del C.R.S..

Apreciándose igualmente que fue pasada con su puño y letra en el folio que realmente correspondía. Quizás posteriormente una vez que la funcionaria Joannet del C.R.S., se diera cuenta que la había iniciado donde no correspondía, y dejó en blanco cuatro (04) folios del Libro de Juramentos. Asimismo, la ciudadana Joannet del C.R.S., tantas veces mencionada, no puso en conocimiento a sus superiores inmediatos de tal hecho, lo cual hubiera permitido inmediatamente subsanar el error cometido. Percatándose este Tribunal del error días posteriores, se insiste, dadas las revisiones exhaustivas y continúas que se le hacen a los libros, como anteriormente se dijo.

Todo lo antes narrado conllevó a que este Tribunal inutilizará el vuelto del folio noventa y cinco (95), del referido libro, por cuanto no correspondía levantar el acta de fecha 21 de mayo de 2012 en ese folio; y al llamársele la atención a la Ciudadana Joannet R.S., el día doce (12) de Junio de 2012, porque desde el 04 de junio hasta el 11 de junio del presente año (ambas fechas inclusive), estuvo suspendida según control médico; dicha ciudadana le manifestó a la Secretaria Titular de este Tribunal, que teníamos razón, que sabia que no había excusa para ello, pero que ella tenia problemas personales.

Ahora bien, habiéndosele efectuado igualmente una revisión al LIBRO DE CONTROL DE OFICIOS, se detectó igualmente un error cometido por la Ciudadana Joannet R.S., tal y como se evidencia por ser lo transcrito de su puño y letra, concretamente, en el folio cincuenta y uno (51), en los números de oficios 182-12, 183-12 y 184-12. En ese sentido, se observan borrones; desacatando con ello las instrucciones impartidas por el Juez y la Secretaria Natural de este Tribunal, debiendo participar en el momento los errores cometidos en los referidos libros

A tal efecto este Órgano Jurisdiccional actuando en sede administrativa, una vez analizado el expediente administrativo en referencia, este despacho expone:

I

DE LA COMPETENCIA

|La potestad para iniciar, sustanciar y decidir el expediente disciplinario de la ciudadana Joannet del C.R.S., deviene de lo expuesto en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.262 del 11 de septiembre de 1998, que dicta: “Artículo 98. Los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores” y “Artículo 100. Las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionadas por el Juez Presidente del Circuito o el juez, según sea el caso”, en concordancia con lo dispuesto en articulo 37 del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial No. 34.439, de fecha 29 de marzo de 1990, que dicta: “Omissis (…) los tribunales tienen competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los Secretarios, Alguaciles y demás empleados judiciales, cuando cometan faltas en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, estos funcionarios quedan sometidos al poder disciplinario del Presidente del Tribunal o el Juez respectivo, según sea el caso, quien esta facultado para aplicar la sanción correspondiente.”

Ahora bien, quien suscribe, el ciudadano J.G.N.G., es el Juez Titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Por tanto, considera este Despacho Judicial que al determinarse la cualidad de Juez Titular del Juzgado antes mencionado, quien ostenta la jerarquía administrativa superior sobre la ciudadana Joannet del C.R.S., posee la potestad disciplinaria de manera inequívoca y puede en consecuencia actuar como órgano administrativo, en el presente procedimiento disciplinario, y determinar la responsabilidad administrativa a que haya lugar por los hechos denunciados.

II

DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Riela en los folios del uno (01) al cuatro (04), el auto de inicio del expediente administrativo disciplinario de amonestación, en virtud de los hechos narrados en el acta de fecha de 05 de Junio de 2012 y del auto de fecha 18-07-2012, respectivamente que es del tenor siguiente:

Atendiendo al acta levantada en fecha 05 de junio de 2012, en la cual se relacionan las actuaciones de la ciudadana Joannet R.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.886.783, Asistente de Tribunal del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de la que se desprende lo siguiente:

… En el día de hoy cinco (5) de junio del año dos mil doce (2012), presente en la Sala de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el Dr. J.G.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.177.039, haciendo uso de sus funciones Judiciales y Administrativas resuelve: AMONESTAR POR ESCRITO a la ciudadana Joannet R.S., titular de la cédula de identidad No. 11.886.783, asistente de este Tribunal por el error cometido en el Libro de Juramento de este Despacho, específicamente en el vuelto del folio noventa y cinco (95), en el cual dejó asentado “…En la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2012)…”, realizándose sólo en ese día un acta de designación de Secretaria Accidental, y la cual corre inserto al vuelto del folio noventa y uno (91). No actuando correctamente la mencionada ciudadana, dado que no puso en conocimiento a sus superiores inmediatos de tal hecho. Todo lo antes narrado conllevó a que este Tribunal inutilizará el vuelto del folio noventa y cinco (95) del referido libro. Igualmente, por el error cometido en el Libro de Oficios llevado por este Tribunal, concretamente, en el folio cincuenta y uno (51), donde los números de oficios 182-12, 183-12 y 184-12, se le observan borrones. Desacatando con ello las instrucciones impartidas por el Juez y la Secretaria natural de este Tribunal, debiendo participar en el momento los errores cometidos en los referidos libros, cuando es de su conocimiento y se le ha comunicado en forma verbal y escrita el uso y manejo de los mismos. LIBRESE AMONESTACIÓN. Acta que se levanta, en razón de los llamados de atención que se le han realizados en forma verbal en distintas oportunidades por el Juez y la Secretaria Natural de este Tribunal a dicha ciudadana; y, en base a las comunicaciones firmadas por la referida ciudadana en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (11), en el cual se le llamó la atención de la siguiente manera: “…a los fines de hacer de su conocimiento que de una revisión minuciosa y exhaustiva efectuada en los archivos de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; específicamente a la Carpeta llevada por este tribunal, relacionada con los Oficios Remitidos. Año: 2010; se pudo constatar que en la misma están faltantes los oficios números 357-10 y 358-10, respectivamente: Oficios estos que fueron tomados y elaborados por usted, tal como se desprende del Libro de Control de Oficios llevados por este Tribunal y del expediente al cual fue asignado. Tal hecho acarrea una Negligencia de su parte en el Cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; por tal motivo se le ordena reproducir inmediatamente al firmar el presente comunicado, tales oficios y archivarlos a su respectiva carpeta. Igualmente se le hace de su conocimiento que un nuevo incidente como éste, se tomaran las medidas disciplinarias al caso, dado que ya en varias oportunidades se le han impartido las normas necesarias para que hechos o circunstancias como éstas no se presentara, y las mismas se le han comunicado a usted….”. Así como, la comunicación de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006), específicamente en lo que corresponde al punto del manejo y uso de los libros llevados por este Tribunal, se les instó a todos los empleados de este Despacho: “…al buen manejo de los mismos de una manera adecuada, ordenada y debidamente (ya que los referidos libros, como es de sus conocimiento, no deberán presentar en ningún caso enmendaduras, tachaduras, borrones ni utilizar TIPE bajo ningún concepto; por lo que de ocurrir algo semejante, dejándoseles dicho QUE JAMAS DEBERA OCURRIR, el empleado deberá inmediatamente notificárselo a la Secretaria de este tribunal, para que ésta tome las medidas pertinentes.- En lo que respecta a la Ciudadana a quien se dirige a esta comunicación, en virtud de que se le asignan expediente para su sustanciación, ésta deberá ser muy cuidadosa con el trabajo realizado, antes de pasarlo a secretaria, ya que las mismas no deben contener errores reiterados, como en varias oportunidades ha sucedido….”. Esta amonestación se fundamenta de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el literal d) del artículo 40 de los Estatutos del Personal Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Personal de la Dirección Administrativa Regional, una vez conste la formalidad de la amonestación de la ciudadana JOANNET R.S., ya identificada, de lo aquí decidido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

El acta anterior deviene de la amonestación que tiene por origen el hecho que el día cinco (5) de junio del año dos mil doce (2012), se le dieron instrucciones a la Ciudadana C.B.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.780, para que le efectuara una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros que se llevan en este Juzgado Superior, dado que es costumbre de la Secretaría de este Tribunal hacer dicha revisión constantemente, para el buen manejo y funcionamiento de los mismos. Sin embargo, es el caso, como se desprende del acta levantada, que una vez iniciada la revisión por parte de la referida Ciudadana, la misma se percató que en el LIBRO DE JURAMENTOS, llevados por este Tribunal, se había iniciado en el vuelto del folio noventa y cinco (95), un acta, que quedó inconclusa, en la cual sólo se lee: “…En la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2012)…”.

La referida acta fue iniciada por la ciudadana Joannet R.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.886.783, Asistente de este Tribunal, dado que a ella fue a quien se le asignó el levantamiento de esa acta, el día 21 de mayo del presente año, por instrucciones de la ciudadana C.B.A.J., quien fungía ese día como Secretaria Accidental. Evidenciándose, igualmente que el acta en cuestión fue pasada con el puño y letra de la ciudadana Joannet del C.R.S.. No obstante, a que la referida Ciudadana inició su levantamiento dejándola inconclusa, la misma no correspondía levantarla en el vuelto del folio noventa y cinco (95), sino en el vuelto del folio noventa y uno (91), tal y como fue levantada por la ciudadana Joannet del C.R.S..

Apreciándose igualmente que fue pasada con su puño y letra en el folio que realmente correspondía. Quizás posteriormente una vez que la funcionaria Joannet del C.R.S., se diera cuenta que la había iniciado donde no correspondía, y dejó en blanco cuatro (04) folios del Libro de Juramentos. Asimismo, la ciudadana Joannet del C.R.S., tantas veces mencionada, no puso en conocimiento a sus superiores inmediatos de tal hecho, lo cual hubiera permitido inmediatamente subsanar el error cometido. Percatándose este Tribunal del error días posteriores, se insiste, dadas las revisiones exhaustivas y continúas que se le hacen a los libros, como anteriormente se dijo.

Todo lo antes narrado conllevó a que este Tribunal inutilizará el vuelto del folio noventa y cinco (95), del referido libro, por cuanto no correspondía levantar el acta de fecha 21 de mayo de 2012 en ese folio; y al llamársele la atención a la Ciudadana Joannet R.S., el día doce (12) de Junio de 2012, porque desde el 04 de junio hasta el 11 de junio del presente año (ambas fechas inclusive), estuvo suspendida según control médico; dicha ciudadana le manifestó a la Secretaria Titular de este Tribunal, que teníamos razón, que sabia que no había excusa para ello, pero que ella tenia problemas personales.

Ahora bien, habiéndosele efectuado igualmente una revisión al LIBRO DE CONTROL DE OFICIOS, se detectó igualmente un error cometido por la Ciudadana Joannet R.S., tal y como se evidencia por ser lo transcrito de su puño y letra, concretamente, en el folio cincuenta y uno (51), en los números de oficios 182-12, 183-12 y 184-12. En ese sentido, se observan borrones; desacatando con ello las instrucciones impartidas por el Juez y la Secretaria Natural de este Tribunal, debiendo participar en el momento los errores cometidos en los referidos libros. En razón de los hechos antes narrados, se procedió a realizar en fecha 05 de Junio de 2012, una “amonestación” a la ciudadana Joannet R.S., mediante acta por escrito, la cual fue precedentemente transcrita. Notificándose en fecha 12-06-2012…”

Expuesto lo anterior, con ocasión de determinar la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por los hechos antes descritos, y brindando las garantías de defensa y debido proceso, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Cabimas), de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en contra de la ciudadana Joannet del C.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.886.783, Asistente de Tribunal del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en razón que se presume que puede estar incursa en la causal de AMONESTACIÓN, tipificada en el articulo 40, literal “a” del Estatuto del Personal Judicial publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, referida específicamente a: “Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo ”.

Asimismo, riela en los folios del veintiuno (21) al veintiséis (26), exposición del Alguacil de este tribunal con respecto a la notificación de la Ciudadana Joannet R.S. y la respectiva notificación de fecha 18 de Julio de 2012, en la cual se le notifica del inicio del procedimiento administrativo disciplinario de amonestación, con firma autógrafa de recibido el 18 de Julio de 2012.

Por otra parte, riela en el folio veintisiete (27), constancia por secretaría de que se libró oficio No. 257-12, dirigido a la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura .-

Igualmente, riela en el folio veintiocho (28), oficio No. 257-12, de fecha 23 de Julio de 2012, en la cual se participa del anuncio del inicio del procedimiento administrativo disciplinario de Amonestación a la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-

De igual modo, riela en el folio veintinueve (29), escrito de fecha veintitrés (23) del presente mes y año, presentado por la Ciudadana JOANNET RAMOS, en la cual da contestación al procedimiento disciplinario instaurado, y consignó copia simples de anexos, dándole entrada este tribunal en esta misma fecha, según consta en el folio treinta y seis (36).-

En fecha 26 del presente mes y año, este Tribunal dictó un auto ordenando notificar del presente procedimiento al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT).

En fecha 30 del presente año, consta en actas, según exposición del alguacil de este tribunal, que se notificó a la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT).-

III

DE LOS ALEGATOS

Riela en el folio veintinueve (29), agregado al expediente en tiempo hábil en fecha 23 de julio de 2012, los alegatos de defensa presentados por la ciudadana Joannet R.S., de donde se desprende que: “En fecha 30 de Mayo del presente año 2012 presente una situación familiar en la cual acudí por ante el comando Regional No. 3; Destacamento No. 33. Sección de Investigación Penales donde formule denuncia en contra de mi ex cónyuge ciudadano W.J.V.S., titular de la cédula de identidad No. V- 11.454.251, por cuanto el mencionado ciudadano destruyo las tuberías del tanque subterráneos en la vivienda donde habito con mis tres menores hijos, lo que causo que durante varios días nos quedáramos sin servicios de agua en la vivienda; al día siguiente 31 de mayo de 2012 el ciudadano anteriormente señalado realizo una denuncia en mi contra por ante la Fiscalia 43 del Ministerio Público en representación de mi menor hijo por un presunto maltrato verbal en su contra, hechos estos que me afectaron psicológicamente ya que mi prenombrado ex cónyuge manipulo a mi menor hijo a fin de que realizara dicha denuncia; No solamente psicológicamente sino también físicamente por cuanto posteriormente a esos hechos estuve suspendida medicamente tal como lo, probare en la secuela del proceso. Ahora bien ciudadano Juez siempre he sido una funcionaria que ha cumplido con toda y cada una de mis funciones adherentes a mi cargo las cuales están evidenciadas en la evaluaciones realizadas por mis superiores inmediatos…”

IV

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL ORGANO COMPETENTE QUE INICIO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO

Consignó con el auto de apertura del presente procedimiento, copia certificada de los siguientes documentos:

• Copia Certificada del auto de fecha 30 de Abril de 2012

• Copia certificada del acta de fecha 21 de mayo de 2012.

• Copia certificada del acta de fecha 04 de Junio de 2012.

• Copia certificada del acta de fecha 05 de Junio de 2012.

• Copia certificada del acta de fecha 29 de Junio de 2012.

• Copia certificada de los folios del noventa y uno (91) al noventa y tres (93) ambos inclusive, con sus vueltos del Libro de Juramentos llevado por este Tribunal.

• Copia certificada de los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) con sus vueltos del Libro de Juramentos llevado por este Tribunal.

• Copia certificada del folio cincuenta y uno (51) del Libro de Control de Oficios.

• Copia Certificada del Acta de Amonestación a la Ciudadana JOANNET R.S., titular de la céd7ula de identidad número V- 11.886.783, de fecha 05 de junio de 2012.

• Copia Certificada de la boleta de notificación debidamente firmada y fechada por la Ciudadana JOANNET R.S..

• Copia Certificada del comunicado dirigido a la Ciudadana JOANNET R.S., de fecha 29-11-2006.

• Copia Certificada del comunicado dirigido a la Ciudadana JOANNET R.S., de fecha 22-06-2011.

• Copia Certificada del comunicado dirigido a la Ciudadana JOANNET R.S., de fecha 29-04-2011.

A las referidas probanzas, se le otorgan todo el valor probatorio a favor de su promovente, en virtud de que no fueron ni impugnadas, ni desconocidas por la Funcionaria investigada, ciudadana JOANNET DEL C.R.S., en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FUNCIONARIA INVESTIGADA

Riela en el folio treinta (30) copia simple de boleta de citación emanada del Cuerpo de Policia del Estado Zulia. Centro de Coordinación Policial A.N. .23. Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. La referida boleta ha sido presentada en copia fotostática y, por tratarse de una reproducción de un documento administrativo, la misma no es susceptible su incorporación al proceso por la vía empleada por la parte promovente. Razón por la cual, se requiere su ratificación en original en las actas procesales, circunstancia que no consta en autos. En consecuencia, se inadmite la referida probática a los efectos de la definitiva.- ASI SE DECIDE

Riela en los folios del treinta y uno (31) al treinta y tres(33), copia simple de Acta de Denuncia de fecha 30 de mayo de 2012, levantada por ante Comando Regional Nro: 3. Destacamento No. 33. Sección de Investigaciones Penales. La referida Acta ha sido presentada en copia fotostática y, por tratarse de una reproducción de un documento administrativo, la misma no es susceptible de ser incorporada al proceso por la vía empleada por la parte promovente. Razón por la cual, se requiere su ratificación en original en las actas procesales, circunstancia que no consta en autos. En consecuencia, se inadmite la referida probática a los efectos de la definitiva.- ASI SE DECIDE

Riela en el folio treinta y cuatro (34), copia simple del oficio CCPA No. 23-0674-12, de fecha 10 de junio de 2012, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., SUB DELEGACION CABIMAS, a fin de que le se le practicara EXAMEN DE EVALUACION PSICOLOGICA a la Ciudadana JOANNET DEL C.R.S.. El referido oficio ha sido presentado en copia fotostática y, por tratarse de una reproducción de un documento administrativo, el mismo no es susceptible de ser incorporado al proceso por la vía empleada por la parte promovente. Razón por la cual, se requiere su ratificación en original en las actas procesales, circunstancia que no consta en autos. En consecuencia, se inadmite la referida probática a los efectos de la definitiva.- ASI SE DECIDE

Riela en el folio treinta y cinco (35), copia simple de Constancia emanada del Centro Médico de Cabimas S:A., donde se suscribe que la p.J.R., se encuentra hospitalizada desde el 02-06-12 hasta el 06-06-12. Dicha documental es un documento emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio, lo cual debió ser ratificado en autos, mediante la prueba testimonial, tratamiento este que no consta en autos. Por lo que se desecha dicha prueba del proceso. ASI SE DECIDE.

V

CONSIDERACIONES DEL ORGANO

Este juzgado actuando en sede administrativa, considera que el procedimiento administrativo disciplinario es un acto de orden público en razón de los intereses que involucra, en consecuencia, es necesaria su decisión razonada (Sentencia Nº 00465 de Sala Político Administrativa, Expediente NH 13906 de fecha 27 de marzo de 2003) y en aras de fundamentar los motivos de hecho y derecho que deben poseer las actuaciones administrativas emanadas de este Órgano, pasa a realizar las siguientes consideraciones de los alegatos expuestos y valorar las pruebas incluidas en el expediente administrativo:

La Ciudadana JOANNET R.S., alego que: En fecha 30 de Mayo del presente año 2012 presente una situación familiar en la cual acudí por ante el comando Regional No. 3; Destacamento No. 33. Sección de Investigación Penales donde formule denuncia en contra de mi ex cónyuge ciudadano W.J.V.S., titular de la cédula de identidad No. V- 11.454.251, por cuanto el mencionado ciudadano destruyo las tuberías del tanque subterráneos en la vivienda donde habito con mis tres menores hijos, lo que causo que durante varios días nos quedáramos sin servicios de agua en la vivienda; al día siguiente 31 de mayo de 2012 el ciudadano anteriormente señalado realizo una denuncia en mi contra por ante la Fiscalia 43 del Ministerio Público en representación de mi menor hijo por un presunto maltrato verbal en su contra, hechos estos que me afectaron psicológicamente ya que mi prenombrado ex cónyuge manipulo a mi menor hijo a fin de que realizara dicha denuncia; No solamente psicológicamente sino también físicamente por cuanto posteriormente a esos hechos estuve suspendida medicamente tal como lo, probare en la secuela del proceso. Ahora bien ciudadano Juez siempre he sido una funcionaria que ha cumplido con toda y cada una de mis funciones adherentes a mi cargo las cuales están evidenciadas en la evaluaciones realizadas por mis superiores inmediatos…

.

Ahora bien, dados los alegatos planteados por la funcionaria investigada, observa este Juzgador que dichos alegatos no tienen ningún asidero jurídico, dado que los motivos o causas explanados por dicha funcionaria no justifican de modo alguno su conducta “Negligente en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo ”, más aún que el error cometido ocurrió antes de la fecha que ella alega haber tenido problemas personales, es decir, el hecho que dio origen al presente procedimiento, se reitera, ocurrió en fecha 21 de mayo de 2012, y la funcionaria alega haber presentado una situación familiar a partir del día 30 de mayo de 2012. Aunado al hecho de que tales circunstancias, irremesiblemete, como antes se dijo, no justifican de modo alguno la falta cometida por la funcionaria investigada. De alli que, dado que las pruebas aportadas por la funcionaria en cuestión, se desecharon del proceso por las razones anteriormente explanadas; es por lo que este órgano jurisdiccional, forzosamente, declarará en el dispositivo del presente fallo Con lugar la falta cometida por la ciudadana JOANNET DEL C.R.S., titular de la cédula de identidad No. V- 11.886.783, asistente de tribunal, adscrito a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.- Y ASI SE DECIDE.-

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y del interés publico, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la falta cometida por la ciudadana JOANNET DEL C.R.S., titular de la cédula de identidad No. V- 11.886.783, asistente de tribunal, adscrita a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas

SEGUNDO

Imponer la medida Amonestación a la ciudadana JOANNET DEL C.R.S., como decisión del procedimiento administrativo disciplinario.

TERCERO

Notificar de la decisión del presente procedimiento administrativo disciplinario a la ciudadana JOANNET DEL C.R.S., indicándosele los recursos administrativo pertinentes que puedan proceder contra el presente acto administrativo disciplinario, de conformidad con lo dispuesto el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CUARTO

Notificar de la decisión del presente procedimiento administrativo disciplinario a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adjuntándole copia de lo actuado. E igualmente notificar al Sindicato Nacional de los Trabajadores Tribunalicios (sintrat).

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 001-12, siendo las once y treinta de la mañana (2:30 pm.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G.

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