Decisión nº InterlocutoriaNo.60-08 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAmparo Constitucional

ASUNTO: AP41-O-2008-000010 Sentencia N° 60/08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

En fecha 23 de mayo de 2008,la ciudadana C.B.M.P. , Cédula de Identidad número 4.094.986, en nombre propio, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Contenciosa Tributaria de Región Capital, A.C. y solicitud de medida cautelar provisionalísima contra la Resolución de Sanción No. SERMAT- AMD.C-IDFB-2008-2879 de fecha 12 de mayo de 2008 contra las actuaciones que representan vías de hecho por parte de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), contempladas en la Resolución supra identificada y la medida de cierre ejecutada por dicha administración.

Dicha Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario la presente a los fines de conocer sobre la Acción de amparo y la medida cautelar provisionalísima, una vez analizado el asunto, y en razón de que sería ilusorio el Amparo por el transcurso del tiempo, y que el acto lesivo ordena el cierre inmediato por setenta y dos (72) horas, las cuales transcurrirían durante el fin de semana.

Una vez recibida la Acción de Amparo, el Tribunal le dió entrada al expediente, ordenando la apertura del cuaderno separado, a los fines de analizar la Acción de Amparo, así como la medida cautelar provisional solicitada, ésta última consiste en señalar al Juez Constitucional, entre otros aspectos lo siguiente:

En fecha 19 de mayo de 2008 fui notificada de la Resolución de Sanción No. SERMAT – ADMC-CS-IDFS-2008-2879 emitida por El Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT – ADM.C, mediante la cual la administración tributaria municipal determino (sic), según su decir, el incumplimiento de la obligación tributaria prevista en el artículo 10 de la Ordenanza de Bomberos, relativo a la obligación de solicitar anualmente la correspondiente inspección de seguridad en materia de Prevención de Incendios y otros siniestros constituyendo conforme a lo previsto en el artículo 82 parágrafo único un deber formal sancionable con multa por la cantidad de veinte unidades tributarias.

Igualmente en el aparte cuarto de la referida resolución la administración tributaria me conmina al pago de la multa alegando que de no cancelarla dentro del plazo de tres procederá a efectuar el cierre del establecimiento por 72 horas.

Del mismo modo se desprende del aparte sexto de la referida resolución que de considerarse que el presente Acto Administrativo lesiona sus intereses personales legítimos y directos, el contribuyente podrá ejercer los recursos establecidos en los artículos 242-244-245-259-261- y 262 del Código Orgánico Tributario.

Es el caso ciudadano Juez que la administración tributaria SERMAT – ADM.C se presento (sic) el día de hoy 23 de Mayo de 2008 en el establecimiento identificado como BAR RESTAURANT LA CHULETA C.A. Indicándome que iban a cerrar el establecimiento por la no cancelación de la multa impuesta según resolución de sanción No SERMAT – ADM.CS-IDFS-2008-2879 de fecha 12 de Mayo de 2008, procediendo en consecuencia a cerrar la entrada y evitando el ingreso al establecimiento.

Ciudadano Juez el proceder de la administración Tributaria SEMAT (sic) ha violado mis derechos constitucionales al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto de la referida resolución se desprende que yo tengo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de código Orgánico Tributario vigente 25 día hábiles para interponer el Recurso Jerárquico el cual establece que la interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, es por lo que solicito a este honorable tribunal constitucional que se me restituya en mi derecho de seguir funcionando dentro de mi negocio por cuanto mientras tenga abierto el derecho de los 25 días para interponer el recurso jerárquico no puede la administración conculcarme el derecho al ejercicio del libre comercio consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pues es un derecho que dentro de estos 25 días yo puedo ejercer o no el recurso jerárquico.

Por otro lado ciudadano Juez el haberme cerrado el negocio de manera intespectiva como lo han hecho dejándome en la calle sin permitirme sacar los alimentos que se encuentran en la cocina, algunos ya elaborados para el consumo de acuerdo al menú del día, así como el mercado, y siendo los mismo (sic) perecederos es por lo que solicito ante este Tribunal se me ampare en la restitución de manera inmediata en el desempeño de mi actividad comercial y en este sentido tener absceso a las instalaciones de mi negocio y así poder salvar la comida que allí se encuentra

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El Tribunal observa:

Nada obsta a que en v.d.P.C. que tiene el Juez Contencioso Tributario, le sea posible decretar una Medida Cautelar a propósito de la violación de Derechos y Garantías Constitucionales, vista la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresión de un derecho de naturaleza Constitucional.

En estos casos es criterio de esta sentenciadora, que cuando el Juez actúa como Tribunal Constitucional le está vedado analizar los términos legales y debe circunscribirse a determinar si existe violación de los Derechos Constitucionales y, verificado éste supuesto, debe restablecer en forma inmediata la situación jurídica infringida.

Es por ello, que éste Tribunal considera innecesario discutir, analizar o interpretar la situación de fondo en relación a la legalidad del acto, toda vez que estas violaciones deben ser analizadas al momento de decidir la controversia de fondo, no obstante, considera importante señalar que todo juez contencioso y no contencioso tiene en virtud del mandato consagrado en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación de proteger los derechos que ella misma plantea en protección del Estado de Derecho. Así las cosas, esta sentenciadora Constitucional puede apreciar que existe una presunción grave de violación a la presunción de inocencia y que pudiera eventualmente ser irreversible en caso de que la clausura cause un daño irreparable, específicamente se puede apreciar que el establecimiento permanecerá clausurado sin un acto firme, por 72 horas y durante el fin de semana, conforme a la Resolución accionada, siendo obligación de esta sentenciadora aplicar sin dudas el máximo instrumento del derecho positivo venezolano, limitándose al análisis de la violación de la normas supremas contenidas en nuestro máximo texto político.

De esta forma pasa a analizar los fundamentos de la solicitud de medida cautelar en los términos siguientes:

Este Tribunal conforme al criterio de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000, emanada del Tribunal Supremo de justicia , en donde se establece que no se requiere la comprobación de los requisitos consagrados para las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de la protección de derechos constitucionales, la accionante, demostró suficientemente la apariencia del buen derecho y el peligro de daño que le puede causar la sanción ejercido por la Administración Tributaria Municipal, toda vez que se ve impedida de ejercer sus normales actividades comerciales durante 72 horas y en el fin de semana, lo cual hace evidente que de ser aplicable dicha sanción le causaría un daño irreparable.

Conforme a lo anterior, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Provisionalísima y ORDENA:

PRIMERO

Mientras dure el presente procedimiento de amparo la SUSPENSIÓN de la Resolución de Imposición de Sanción No. SERMAT-AMD.C-IDFB-2008-2879 de fecha 12 de mayo de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria, en consecuencia, ordena la APERTURA del local comercial donde ejerce el comercio la accionante y el inicio de sus actividades económicas habituales, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

SEGUNDO

A la Administración Tributaria Municipal, abstenerse de clausurar, cerrar o materializar actos que obstaculicen el libre desenvolvimiento de las actividades de la accionante C.B.M.P., Cédula de Identidad número 4.094.986, en nombre propio (RESTUARANT LA CHULETA, C.A.), con relación al presente procedimiento, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Conforme al Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y se les recuerda que el Artículo 31 de la misma Ley dispone:

Artículo 31. Quien incumpliere el mandamiento de a.c. dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Juez,

Abg. M.Z.A.G.

. La Secretaria

Abg. ALEJANDRA GUERRA L.

En horas del día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las y de la tarde (04:10 p.m.) de la tarde se publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. ALEJANDRA GUERRA L.

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