Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: C.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.008.306.-

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: YADELZI PAEZ y M.T.P., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 59.307 y 118.104, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS FAJARDO, AVILA, SEIJAS FAJAVISEI, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del distrito capital y del estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 2.003, anotada bajo el Nº 14, tomo 29-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL

DE LA DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO APODERADO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE No. 1144-07

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana M.T.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 21 de Febrero de 2007, contra la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por el actor, como consecuencia a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar.-

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente caso se refiere al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, que intenta el actor ciudadano C.L.C., para satisfacer su crédito laboral ante su patrono la empresa SERENOS FAJARDO, AVILA, SEIJAS FAJAVISEI, C.A, con base a la relación de trabajo que sostuvo con la demandada.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

El actor solicita a través de este procedimiento, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, alegando que fue obligado a firmar su carta de renuncia, laborando por el periodo desde el 18 de Abril de 2.005 hasta el 15 de Junio de 2.006, con el cargo de vigilante privado.- La demandada no concurrió a la Audiencia Preliminar en la oportunidad de su celebración, incurriendo en el supuesto de hecho establecido en la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo.

DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL A QUO

En la oportunidad fijada para dictar sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano C.L.C..

DE LA APELACION

De la decisión dictada en fecha12 de Diciembre de 2006, la apoderado de la parte demandante abogada M.T.P., en fecha 21 de Febrero de 2007, apela de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Oída en ambos efectos la apelación se envió al Juzgado Superior para que conociera de la causa. Una vez recibida la presente causa, se fijó la Audiencia para el día 29 de Marzo de 2007, a las 11:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la no presencia de la apelante, por ello se dejó constancia de la no comparecencia la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.-

MOTIVACIONES DECISORIAS

En vista de la incomparecencia de la parte demandante apelante en este proceso a la Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o sustantivas, tales como el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso por audiencia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 15 de Marzo del año 2007, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación. Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la obligatoria carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus defensas (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias presididas por el Juez), so pena de la declaratoria de desistimiento, que constituye la extinción del proceso por la omisión de la actividad de las partes, funciona como un presupuesto de hecho necesario, cuya realización impide al proceso continuar su curso, ante lo que se puede considerar como la renuncia al acto de la apelación.

Con fundamento en la potestad revisora de esta alzada, para resguardar el orden público que se debe preservar en todo proceso, se procede a la revisión de las actas procesales y es obligado realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se observa por parte del Juez temporal que actuó con tal carácter en la causa, un desconocimiento del proceso laboral, así como la errónea interpretación de la figura procesal del avocamiento.- Es preciso señalar que para el conocimiento de una causa por un Juez que actúa por vez primera en el proceso, por ello se debió notificar a las partes del avocamiento del nuevo juez, aún cuando haya sido accidental o especial, con ello se garantiza el debido proceso en su aspecto fundamental como lo es el derecho a la defensa; este criterio ha sido reiterado por nuestra Sala Constitucional en la decisión de fecha 15 de Marzo de 2.006 (caso P.L.L.), ratificado en la sentencia, fallo Nº 286 del 20 de Febrero de 2.003 (caso IUTIRLA) y en la sentencia de fecha 8 de Agosto de 2.006 (caso Consorcio Financiero internacional), en la cual la sala destacó …omissis “estima esta sala, que en efecto el avocamiento (sic) de un nuevo Juez, sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la Ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder a ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la Ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía Constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en algunos de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”.(…)”

De tal manera que ante la grave falta procesal que se observó en esta causa, la falta de avocamiento del Juez, violación a la consecuencia procesal establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , relajación de la normativa procesal al subvertir el orden adjetivo y permitir actuaciones no previstas en la Ley, sin dar cumplimiento a lo ordenado por el mismo Tribunal en el acta de fecha 11 de Octubre de 2.006, no queda más opción en aras de la Seguridad Jurídica de todo proceso y el respeto a las normas procesales como mecanismo de orden público para resolver los conflictos, mediante el debido proceso; de reponer la causa a la fijación de nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación a las partes.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y ordenarla notificación de las partes del avocamiento del Juez y posteriormente fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada M.T.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.- SEGUNDO: En consecuencia, al haberse observado violación al orden público, queda anulada la sentencia recurrida. Por lo que se ordena la notificación de las partes del avocamiento del Juez para que, acto seguido, se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.J.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JM/RD

EXP N° 1144-07

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