Decisión nº WP01-R-2008-000354 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de noviembre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado C.M.P., quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26/09/1959, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de J.M. (f) y P.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº 7.992.603, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública del imputado antes nombrado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2008, en la cual decretó al ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los numerales 2, 3 y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA PERSONA DE SU CONYUGUE Y DE UN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, literal “A”, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su escrito recursivo, la defensa alegó que:

…Es el caso ciudadano Presidente y Demás Miembros de la Corte de Apelaciones que en fecha cinco (05) de octubre del presente año, se celebró audiencia de imputación (sic), en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. PAUDELIS SOLORZANO, presentó al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.992.603, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA PERSONA DE SU CONYUGUE Y DE UN MENOR, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 3°, literal "A" en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…El Tribunal A-quo consideró que lo procedente y ajustado a derecho era subsumir la conducta a la del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA PERSONA DE SU CONYUGUE Y DE UN MENOR tal como lo había solicitado el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a mi defendido, ciudadano C.M. PEREZ… El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en él articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:...4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...", fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 05 de Octubre de 2008, en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano C.M.P., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA PERSONA DE SU CONYUGUE Y DE UN MENOR previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 3°, literal "A" en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es el caso…, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendido tengan (sic) participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de mi defendido, no siendo esta prueba suficiente de culpabilidad para él mismo…la causa presente (sic) no se inicio, en virtud de un delito cometido flagrantemente, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, sino por el contrario, la causa se inicia debido a denuncia interpuesta por parte de la ciudadana C.J.D.L., en fecha 02 de Octubre del presente año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Guaira, quien manifestó la desaparición de la ciudadana J.M.N.M., así como su menor hijo…Siguiendo las investigaciones correspondientes, el órgano policial antes mencionado, siendo trasladado mi defendido ante dicho organismo a través de una comisión designada por ese órgano, siendo entrevistado el día 03-10-2008, por el Licenciado INSPECTOR JEFE, M.S., quien dejó constancia que el ciudadano MAYORA C.P. estaba en conocimiento del hecho que se investiga, más no que se le estaba investigando, es decir, en ningún momento mi defendido acudió en calidad de citado a dicho organismo como presunto autor o participe de tal hecho punible, pasando de entrevistado a imputado, sin las formalidades esenciales a dicha imputación, en base a una supuesta declaración realizada por mi defendido rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistas, vulnerándose el debido proceso, por cuanto al ciudadano CIPRRIANO (sic) MAYORA PÉREZ se le atribuyó cualidad de imputado, sin estar asistido de abogado, sin haberlo imputado formalmente el Fiscal del Ministerio Público, sin embargo, a pesar de la violación constitucional, el Fiscal del Ministerio Público dictó auto de inicio de investigación y presentó a mi defendido el día 5-10-2008, ante el Juzgado Tercero de Control por la presunta comisión de delito flagrante de HOMICIDIO CALLIFICADO (SIC) CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA PERSONA DE SU CONYUGUE Y DE UN MENOR DE EDAD, preguntándose la defensa, en que argumentó el Fiscal del Ministerio Público, tal imputación, con relación a la autoría de mi defendido con tal hecho punible, no constando de las actas procesales elemento alguno que incrimine a mi defendido, ya que la misma en su exposición de audiencia de imputación manifestó que mi defendido de (sic) dio a tomar al niño en mención un veneno denominado "TRES PASITOS", lo cual ocasionó la muerte del mismo, es evidente, que a fin de determinar tal aseveración debe existir un examen médico forense, donde el experto en su análisis concluya que específicamente la muerte del mencionado niño fue producto de haber ingerido tal veneno, y más aún como demuestra que mi defendido haya cometido, tal delito, cuando no existe testigo alguno, ni ningún otro elemento que pudiera tomarse en consideración para que le diera certeza al Juez que mi defendido haya cometido tal hecho punible… Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 05 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano C.M.P., plenamente identificado en autos

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En su escrito de contestación el Representante del Ministerio Público alegó que:

…Esta Representante del Ministerio Público, una vez revisado el escrito presentado por la defensa, a continuación pasa a exponer las siguientes consideraciones… Aduce la defensa en su escrito de apelación, lo siguiente: "...no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendidos tengan participación (sic) en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de mi defendido, no siendo esta prueba suficiente de culpabilidad para él mismo... Es de hacer notar… que en fecha 02-10-08, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, inicia causa signada bajo el N° H-699.054, mediante la cual se denuncio la desaparición de la ciudadana, J.M.N.M. y su menor hijo de seis (06) años de edad, … A objeto de dar con el paradero de las referidas víctimas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, activa la práctica de ciertas diligencias, consideradas urgentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, previa participación al Ministerio Público, destacando entre dichas diligencias, la citación de personas especificas que hayan tenido contacto con las victimas momentos o días antes de su desaparición, siendo que, entre esas personas se cita al ciudadano, C.M.P., en calidad de testigo, toda vez que se tenía conocimiento por el entorno familiar de las víctimas, que el mismo sostenía una relación sentimental con la ciudadana, J.M.M.N.…El deaha (sic) 01-10-08, el ciudadano antes señalado, comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaaiones (sic) Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, con el objeto de rendir entrevista y, una vez iniciada la misma, ya próxima a concluir, dicho ciudadano, libre de toda coacción y de forma voluntaria y espontánea, manifestó su deseo de decir la verdad, ya que él había matado a la ciudadana J.M.M.N., arrojándola por un despeñadero llegando a Chichiriviche, y que al niño lo había enviado con un familiar en Guarenas, situación ésta, que provocó la paralización de la entrevista, aperturando dicho Órgano, una nueva investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en donde el ciudadano, C.M.P., pasa a ser investigado, notificando de manera inmediata a la Fiscalía de Guardia para el momento, quien Ordena el Inicio de Investigación de dicha causa, y gira las instrucciones pertinentes con el fin de dar con las víctimas. En el caso de marras, se evidencia que la manifestación del imputado,respecto al paradero de las víctimas, fue de manera espontánea, y así lo ratifica esta Representante de la Vindicta Pública, siendo que, en ningún momento a lo largo de la presente causa, puede considerarse la atención que tanto el Órgano actuante como el Ministerio Público, le otorgan a dicha manifestación, como una Violación a los derechos y garantías del imputado, ya que, si bien es cierto, nos encontramos ante un procedimiento totalmente atípico, para lo que por costumbre concebimos como Investigación Penal, no es menos cierto, que es precisamente esa manifestación espontánea y libre de coacción, la que coadyuva en línea general; con los órganos administradores de justicia, para dar con el paradero de las víctimas. Escapando de las manos tanto del órgano de investigación, como del Ministerio Público, las consecuencias de lo dicho por el imputado, ya que de la misma forma en que manifestó haber sido el homicida, pudo haber señalado a cualquier otra persona desconocida, y su dicho se hubiese considerado como cierto, respecto de ese desconocido. Ahora bien honorables Magistrado, el Artículo 49 ord. (sic) 5° de la CRBV (SIC), establece que: "...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo... De la presente normativa legal se infiere, que no se puede obligar por cualquier medio de coacción, a una persona a confesarse culpable, mas no excluye la posibilidad, que una persona se confiese culpable por su propia voluntad, en el caso que nos ocupa, los hechos señalados por el imputado no se dan por sentados y fidedignos, hasta no ser constatada la información, y, una vez corroborada con la ubicación del cuerpo sin vida de la ciudadana, J.M.N.M., en el sitio preciso que el investigado indicó, es que el órgano procede a practicar la aprehensión del mismo, reportando dicho procedimiento con la premura del caso al Fiscal del Ministerio Público de Guardia para el momento. En virtud de lo anteriormente expuesto honorables Magistrados, y por considerar que al imputado no se le vulnero en ningún momento, algún derecho o garantía Constitucional, solicito muy respetuosamente, declaren SIN LUGAR las pretensiones de la defensa en este sentido… Es de hacer notar, que en fecha 02-10-08, el ciudadano, C.M.P., compareció ante la Sede del Ministerio Público, con el objeto de denunciar a funcionarios de la Policía Municipal, en virtud que los mismos presuntamente lo estaban involucrando aon (sic) la desaparición de su cmnau'ila (sic) y de su hijastro menor de edad, siendo que a dicho ciudadano le fue aclarado en la miqma (sic) sede del Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Décima con competencia en materia de Derechos Fundamentales, primero; que era el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien llevaba la investigación, y segundo; que el mismo estaba siendo requerido por dicho organismo, a los fines de rendir su entrevista, en calidad de testigo. En virtud de lo anterior, mal puede la defensa afirmar que el hoy imputado fue señalado desde un principio, toda vez que, única y exclusivamente fue llamado en calidad de testigo, en virtud de ser él la persona que posiblemente habría visto por última vez a los desaparecidos; por su condición de pareja de la víctima, condición ésta, que evidentemente inclina a los investigadores a citarlo desde los actos iníciales del proceso, en la misma forma en que se citaron a sus vecinos y familiares, circunstancia ésta, que de ninguna forma puede ser considerada como un acto de imputación pública, ya que al mismo no le fue atribuida ni siquiera la cualidad de investigado, si no hasta que señaló lo sucedido y se corroboro la información con el hallazgo de los cuerpos sin vida de su concubina, J.M.N.M. y su menor hijo de apenas seis (06) años de edad... En tal sentido honorables Magistrados, solicita esta Representante de la Vindicta, declaren SIN LUGAR, las pretensiones de la Defensa en este particular. En el caso que nos ocupa, nos encontramos con unas víctimas sin ningún tipo de arma u objeto capaz de proporcionarle algún tipo de defensa, toda vez que se tratan, de una mujer y su hijo de seis (06) años de edad, quienes no esperaban las acciones empleadas por su agresor, toda vez que el mismo les generaba confianza por la figura que asumía en su entorno, como pareja de la víctima, no obstante, nos encontramos con un agresor mucho más fuerte, y cuya premeditación del hecho le hace tener mucha más ventaja sobre las víctimas, toda vez que el mismo aprovecha el descuido y confianza de éstas para afectarlas y así causarle la muerte. En lo atinente a la calificante referida a los Motivos Fútiles e Innobles, podemos agregar, que ella se representa en la insignificancia que mueve la acción, la cual no puede ser tan grave como para considerarla satisfecha con la muerte de una persona…En virtud de lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados y estimándose con ello llenos todos y cada uno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea declarada SIN LUGAR la apelación incoada… Cita la defensa, extracto de sentencia N° 272, de fecha 15-02-07, emanada de la Sala Constitucional del TSJ (SIC), con ponencia de la Magistrado, C.Z.D.M., referida a cuando debe considerarse un delito como flagrante. Al respecto, inquiere esta Representación Fiscal, y concluye, que con el hecho de no estimarse llenos los extremos del Artículo 248 ejusdem, para que una aprehensión sea estimada como flagrante, no puede considerase con ello, una eximente de responsabilidad para con el imputado, ya que en toda investigación penal, siempre y cuando se comprueben llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la Medida Privativa de Libertad, siendo tal circunstancia totalmente procedente y ajustada a derecho, en virtud que después de la solicitud, es responsabilidad del Ministerio Público demostrar dentro del lapso legalmente establecido en estos casos, a través de un Pronunciando (sic) Acusatorio, la responsabilidad del imputado… Por todos los razmlamieltmq (sic) de hecho y de derecho anteriormente explanados, es por lo que ésta Representante del Ministerio Público, solicita de esa honorable Corte de Apelaciones, declare INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la defensa, y en consecuencia CONFIRME DECISIÓN DECRETADA por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal (sic) del Edo. (sic) Vargas, dictada en fecha 05 de octubre de 2008, en la causa seguida No WP01-P-2008-005126, en contra del ciudadano C.M. PÉREZ…

(Folios 58 al 64 de la incidencia)

DE LA DECISON RECURRIDA

A los folios 47 al 53 de las actuaciones cursa, el auto motivado de fecha 05 de Octubre de 2008, pronunciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en razón de la audiencia celebrada para oír al imputado de autos, celebrada en la misma fecha, en cuyo dispositivo se establece lo siguiente:

“…SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado C.M.P., arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los ordinales (sic) 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA PERSONA DE SU CONYUGUE Y DE UN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en el numeral 3º, literal “A”, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de las argumentaciones esgrimidas por las partes en este proceso, en cuanto a la forma como se produjo la aprehensión del ciudadano C.M.P., se observa del estudio pormenorizado realizado a las actuaciones practicadas por el órgano investigador, referido a este punto lo que de seguida se destaca:

  1. - Acta de Denuncia Común emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 02 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia de:“…Se presento de manera espontanea una persona quien dijo ser y llamarse: C.J.D.L.…Quien manifestó igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone…El día lunes 29 de septiembre del presente año mi hermana de nombre NUÑEZ DE MONTES YOHANA MAYROZ…Así como también su hijo menor …Desaparecieron de su residencia sin motivo justificado, así mismo cuando revise la residencia donde ella vive la puerta estaba abierta faltaba una computadora portátil y un televisor, desde ese entonces he buscado en su trabajo, hospitales y centro asistenciales y no aparecen…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermana y sobrino? CONTESTO: el día domingo 28-09-08, en mi residencia ya en la noche cuando nos disponíamos a dormir…SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana ha tenido problemas con alguna persona, que pueda atentar contra ella y su hijo? CONTESTO: Si, con el ciudadano C.M., Cédula de identidad V-7.992.603, el cual vive con su hermana en la Parroquia R.L., sector vía Eterna, Estado Vargas…, también tengo conocimiento que se queda en residencias de familiares en Chichiriviche y Carayaca, desconozco la dirección exacta…SEPTIMA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de dicho ciudadano? CONTESTO: Ya que el era su ex pareja y el mismo luego que dicha relación terminara comenzó acosarla con insistencia en persona y por llamadas telefónicas a su celular y el de mi mama, en vista que mi hermana no le aceptaba su insistencia él se comenzó a poner agresivo, así mismo varios vecinos observaron en oportunidades lo antes referido, el día domingo 28-09-088 (sic), en horas de la madrugada lo vieron estacionando fuera de mi casa, desde que ella desapareció dejo sus insistencias con las llamadas al celular de mi mama…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, se (sic) comunicado con el ciudadano C.M., a fin de saber si tiene conocimiento del paradero de su hermana e hijo? CONTESTO: Si y el mismo actúa agresivamente manifestando no saber nada del paradero de ella…” (Folios 25 al 26 de la incidencia)

  2. - Acta de Investigación Criminal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 03 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia de:“…Compareció ante este despacho el funcionario OSWALDO MORALES…Continuando con las investigaciones correspondientes a las Actas Procesales asignadas con el número H-699.054…En compañía de los funcionarios inspector Jefe M.S., INOJOSA GONZALO y J.H., propios medios, hacia el Barrio E.Z., sector vía Eterna C.L.M., en una vivienda adyacente al Puente, sin número, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a este despacho al ciudadano mencionado como C.M., una vez he (sic) lugar, procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, siendo estas abiertas por una persona del sexo masculino, a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión, nos informo ser la persona requerida, identificándolo de la manera siguiente MAYORA P.C.…Titular de la cédula de identidad número V-07.992.603, a quien le informamos que tenía que comparecer por ante este despacho a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, manifestándome el mismo, no tener impedimento alguno en comparecer a este despacho, motivos (sic) por el cual nos retiramos del lugar, conjuntamente con el ciudadano antes mencionado a la sede de esta Sub-Delegación a fin de que rinda declaración en torno al hecho…”(Folio 37 de la incidencia).

  3. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 04 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Funcionario HERNANDEZ MENDOZA JHONNY JESUS…Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de investigación, vista y leída el acta de entrevista relacionada con las actas procesales número H-699.054, iniciadas por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (notificación de persona extraviada), realizada el día de ayer 03-10-2008, a las 11:35 horas de la mañana, al ciudadano C.M.P., de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad V-7.992.603, la cual se explica por sí sola, procedo en anexar actuaciones originales de dicha actas procesales al presente expediente mediante el acta policial en mención…”(Folio 24 de la incidencia).

  4. - Acta de Investigación Criminal, de fecha 03 de octubre de 2008, levantada en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de : “ Siendo las 11:35 el funcionario Inspector jefe LIC. M.S., adscrito a la jefatura de Investigaciones de esta subdelegación…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las averiguaciones relacionadas con la notificación de Personas Extraviadas, Nº H-699.054, se presentó previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito MAYORA P.C.…titular de la cédula de identidad Nº V-07.992.603, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que una muchacha de nombre J.N. y su hijo …, se encuentran desaparecidos y como yo tenía amores con ella. Desde ayer me han estado buscando con la finalidad de realizarme unas preguntas sobre la misma y el día de hoy unos funcionarios me fueron a buscar en la zona donde vivo y me trasladaron a esta oficina para ser entrevistado. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de relación sostiene con la ciudadana antes mencionada?. CONTESTO: Bueno entre ella y yo existe un amorío desde hace aproximadamente dos años y medios. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cómo es la relación actualmente con la referida ciudadana? CONTESTO: La relación en estos momentos no es muy buena. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identidad completa de la referida ciudadana, así como el hijo de esta que menciona anteriormente se encuentran extraviados?.- CONTESTO: A ella la conozco como J.N.L., de 30 años de edad, desconozco la cédula de la misma, y su hijo tiene seis años y responde al nombre de …. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la dirección donde residen los antes mencionados ¿ CONTESTO: Ellos viven en el sector Pettit Medina, no recuerdo el número, al lado del señor que vende cervezas de nombre Salomón. Calle Principal de C.L.M.. Estado Vargas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de algún número telefónico por el cual se comunique con la referida ciudadana? CONTESTO: Ella tiene un celular 0412-309-81-82 y el 0414-370- 67-90- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que vio a esta ciudadana así como a su hijo?. CONTESTO: Yo la vi el día lunes en horas de la mañana cuando la lleve conjuntamente con su hijo a la escuela. SEPTIMA PREGUNTA; Diga Usted, recuerda que vestimenta tenía esta ciudadana, así como su hijo para el momento antes indicado?: CONTESTO: Ella vestía un pantalón o bermuda rosada y una blusa verde clara, el niño vestí Short y franela roja”. Luego de los antes expuesto, el ciudadano en cuestión entra en un estado de desespero y nerviosismo comenzando a llorar y manifiesta que no quiera continuar con la entrevista ya que quería confesar la verdad sobre lo que había ocurrido con la ciudadana y su hijo extraviado, indicando que la misma estaba muerta, en Chichirivichi específicamente en el en la vía la Peñita, es un despeñadero, donde la había lanzado, y que su hijo estaba con vida, en resguardo con una ciudadana de nombre Carmen en la ciudad de Guarenas, en una urbanización que había hecho el Presidente de la República, en vista de lo antes expuesto no se continuo realizando la entrevista…”

  5. - Acta de Investigación Criminal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, señalando entre otras cosas que:

    …Siendo las 12:50 horas de la tarde, del día viernes 03-10-08, continuando con las Investigaciones correspondiente a las Actas Procesales asignadas con el número H-699.054… Para el momento que transitábamos por el sector Puerto Carayaca; adyacente a Playa Bikinis, Carayaca, el ciudadano Cipriano, mando a detener la marcha de los vehículos que tripulábamos, señalándonos, una vivienda que se encontraba en estado de abandono, informándonos que en dicho lugar, su persona junto a la ciudadana J.N. y su menor hijo, habían pasado la noche del día 01-10-08, motivos (sic) por el cual el funcionario H.A., procede a realizar la Inspección Ocular de la vivienda, notando a su vez que la misma, se encontraba en total abandono, no localizando evidencias de interés Criminalístico, por tal motivo continuamos con nuestro recorrido hacia el p.d.C.. Una vez en dicho lugar, procedimos a realizar un recorrido por todo lo ancho y largo de la carretera de tierra que conduce hacia la Peñita, luego de un largo recorrido localizamos rio (sic) identificándolo el ciudadano CIPRIANO, como el que había cruzado con su vehículo, marca Chevrolet…Junto a la ciudadana: J.N. y a su menor hijo C D, el día martes 01-10-08, en horas de la tarde, luego de cruzar el mismo y haber recorrido unos ochocientos metros aproximadamente, el ciudadano CIPRIANO, mando a detener nuevamente los vehículos, señalándonos en una pequeña subida, el lugar donde se había detenido a orinar junto a la ciudadana JOHANA y en un descuido de la misma, la había empujado al vacio, cayéndose esta por zona con abundante vegetación y maleza. Por tal motivo procedimos a bajar por dicha zona, siendo imposible bajar por la peligrosidad del lugar, posteriormente, se localiza un mecate de nylon, donde los Funcionarios H.A., J.H. y A.P., bajan aproximadamente 50 metros, manifiestan que en el lugar, se localiza entre la vegetación el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en estado de descomposición, portando como vestimenta una franelilla color verde claro y un mono, tipo pescador color rosado con pintas de varios colores, manifestando el ciudadano C.M., que efectivamente se trataba de la ciudadana J.M.N.D.M., de 29 años de edad…Ya que para el momento en que el la había lanzado al vacío, la misma portaba dicha vestimenta antes mencionada…De igual forma por instrucciones del Sub- Comisario A.F., ordeno a los Funcionarios subir a la carretera, ya que había precipitaciones del (sic) lugar y no había visibilidad, por la hora y por la neblina que existía para ese entonces. De igual forma nos retiramos del lugar, para volver posteriormente en horas de la mañana y así rescatar dicho cadáver…Nos retiramos del P.d.C. con destino a este Despacho y en el trayecto de ese recorrido, se conversó con el ciudadano C.M., con la finalidad de que suministrara la ubicación del menor C D, hijo de la ciudadana J.N., hoy occisa, manifestando el mismo en varias oportunidades que el mismo se encontraba con vida y lo había llevado a la Ciudad de Guarenas y lo había dejado allí con una señora de nombre CARMEN, para que lo cuidaran, en vista de la insistencia de las preguntas sobre la ubicación exacta del lugar donde se encontraba el menor antes referido y para el momento que entramos a la avenida Soublette de C.l.M., el ciudadano C.M., rompe en llanto y manifiesta que el niño…, no se encontraba en la Ciudad de Guarenas, ya que el día que había lanzado por un barranco, a la ciudadana J.N., había bajado al p.d.C. y se había quedado durmiendo a la orilla de la Playa, en su vehículo junto al niño … y en horas tempranas, en que (sic) decide irse al P.d.P.C.C. junto al menor y estando en el sector de EL LIMÓN de dicho pueblo, decide darle de tornar al niño un Jugo, unido a UN VENENO de nombre TRES PASITOS, el cual tenía en su vehículo e igualmente toma su persona, luego acostó al niño en la parte trasera del carro y al rato lo toca y nota que el mismo se encuentra sin signos vitales, es en ese momento que lo lleva a la orilla de la carretera y lo arroja a una zona boscosa con una larga caída. De igual forma, luego de obtener dicha información, se realizó llamada telefónica al Jefe de esta Sub-Delegación Comisario R.R.S., a quien se le suministro la misma, ordenándonos que nos trasladáramos a dicho lugar, a fin de corroborar la misma…Luego de varias horas de recorrido llegamos al lugar, procediendo el ciudadano C.M., señalar el lugar donde había lanzado al niño …, siendo este una zona inclinada y boscosa, con vegetación y maleza…Así mismo procedimos a realizar una búsqueda utilizando para esto linternas, ya que el lugar estaba muy oscuro por la falta de alumbrado y las altas horas de la noche, desistiendo de inmediato de dicha búsqueda, manifestando el Sub- Comisario A.F., que debíamos pernotar en el lugar, hasta que amaneciera y así aprovechar la luz natural del día para continuar la búsqueda…Por tal motivos permanecimos a la orilla de la carretera y siendo las 06:00 horas de la mañana del presente día, retomamos la búsqueda, observando que dicha zona había una caída libre de aproximadamente 75 metros de altura, por lo que decidirnos ubicar un mecate con varios metros de extensión, para así proceder con la búsqueda, localizando el mismo, en la zona pesquera del P.d.P.C., de igual forma por instrucciones del Sub-Comisario A.F., los Funcionarios H.A., INOJOSA GONZALO y A.P., procedieron a bajar mediante la utilización del mecate, la zona boscosa y luego de una ardua búsqueda, informaron que en el fondo del mismo, se encontraba el cadáver de una persona, de baja estatura, del sexo masculino, en estado de descomposición y portando como vestimenta una franelilla de color rojo y un short de color rojo, informando en ese momento el ciudadano C.M., que se trataba del cadáver del niño…, de seis años de edad, ya que para el momento en que lo había lanzado al vacío, el mismo portaba como vestimenta una franelilla de color roja y un short de color rojo. De igual forma con todas, las precauciones del caso, realizamos el rescate de dicho cadáver, utilizando para ello una bolsa para cadáveres el cual se encontraba en la unidad Furgoneta una vez trasladado del fondo del barranco a la carretera, se pude verificar que se trataba del cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en estado de descomposición, portando como vestimenta una franelilla de color roja y un short de color rojo. Del examen externo practicado a dicho cadáver se le pudo apreciar una herida abierta en la región craneoencefálica y en su cuerpo no se le determinaron heridas ni lesiones, ya que se encuentra en avanzado estado de descomposición…Nos trasladamos hacia el p.d.C., sector el Guayabal, subida la peñita, Estado Vargas, con la finalidad de realizar el rescate del cadáver de la ciudadana: J.N.…Proceden a bajar al lugar donde se encuentra el mencionado cuerpo. Posteriormente realizamos el rescate del mencionado cadáver, utilizando para ello un mecate de nylon y una bolsa para cadáveres…Se pudo observar que se trataba de un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, portando como vestimenta, una franelilla de color verde clara y un mono tipo pescador, color rosado con estampados de varios colores. Del examen externo practicado a dicho cadáver se le pudo apreciar una herida abierta en la región craneoencefálica y en su cuerpo no se le determinaron heridas ni lesiones, ya que se encuentra en avanzado estado de descomposición…Nos retiramos del lugar, conjuntamente con el ciudadano MAYORA P.C., a quien se le leyeron sus derechos…

    (Folios 08 al 13 de la incidencia)

    De lo anterior queda establecido que el presente proceso, tuvo lugar con motivo a que en fecha 02 de octubre de 2008, la ciudadana C.J.D.L., interpuso una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la desaparición de las ciudadana J.M.N.M. y su menor hijo cuya identidad se omite, conforme a la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    En vista de ello, es necesario acotar que la denuncia constituye uno de los modo de proceder estatuido en el artículo 285 del Código Adjetivo Penal, que permite dar a conocer la presunta comisión de un hecho punible, dando lugar a la correspondiente investigación penal con relación al mismo; en otras palabras, es el acto mediante el cual cualquier persona, afectada o no, suministra al funcionario competente, Ministerio Publico u órgano de policía de investigación, el conocimiento de un hecho presuntamente punible de acción pública, dando paso al inicio de la primera fase del proceso penal denominada preparatoria, y cuyo objeto es la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado.

    Es decir, es una fase fundamentalmente de investigación de los hechos punibles, cuya dirección corresponde al Ministerio Publico, conforme lo dispone el artículo 285 ordinal 3ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien dictará la orden de inicio a fin de practicar a través de las autoridades de policía, todas las diligencias conducente a la determinación del hecho punible de que se trate, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la identificación de sus autores y partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, siendo obligación de los órganos de policía de investigación trasmitir al Ministerio Público, las informaciones obtenidas, y hacerlas constar en un acta que suscribirá el funcionario actuante, y en cuyo caso no podrán dejar transcurrir más de doce horas.-

    Siendo que las informaciones recabadas en esta fase, tiene únicamente el valor de actos de investigación y por ello no constituyen en sí mismos prueba de cargos y por ello se descarta el valor probatorio del testado policial y de las declaraciones realizada durante la investigación, pues su finalidad especifica, es como se dijo antes, preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación, la defensa y la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador.-

    Pues bien, en el caso bajo análisis ha quedado evidenciado, a través de la denuncia que interpuso la ciudadana C.J.D.L., ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en fecha 02 de Octubre de 2008, la desaparición de la ciudadana J.M.N.M. y de su menor hijo, la cual se produjo en fecha 29 de Septiembre de 2008; donde funcionarios adscritos a la misma, conforme las previsiones contenidas en la Ley, cumpliendo con las labores de investigación, obtuvieron información de parte de uno de los entrevistados que responde al nombre de C.M.P., no solo de la perpetración de un hecho de punible de acción pública, sino que a su vez tal como consta en acta, él mismo se identifico como el autor o participe en la comisión de tal ilícito penal.-

    Ante esta situación, los funcionarios policiales en cumplimiento al deber que les impone el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron algunas diligencias tendentes a corroborar lo manifestado por el entrevistado, procediendo en el término que establece dicha norma legal, a informar de tal situación al Ministerio Publico, en la persona de la Dra. JULIMIR VASQUEZ, quien como Titular de la Acción Penal, les indicó que el mismo debía ser presentado por ante la Oficina de Flagrancia de los Tribunales de Justicia, el día 05-10-08 en horas de la mañana, evidenciándose, que en actas consta el cumplimiento de la orden impartida por el Ministerio Publico.-

    En base a estos hechos, consideramos quienes aquí deciden que la razón no asiste a la defensa, por cuanto en primer lugar el dicho del ciudadano C.M.P., en ningún modo puede ser tomado como medio de prueba, pues como quedo asentado ut supra, este constituye un acto de investigación, que permitió corroborar a través de las diligencias practicadas, la comisión de un hecho punible de acción pública, y donde él mismo se identificó de manera espontánea, como autor; al punto de haber conducido a los funcionarios de investigación al lugar donde fueron encontrados sin vida, los cuerpos de la ciudadana J.M.N.M. y de su menor hijo; información que fue trasmitida de inmediato al Ministerio Público, y bajo sus ordenes fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional ante el cual le fueron garantizados todos sus derechos constitucionales y legales, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia, siendo a su vez informado de los hechos que se le imputan por el Representante del Ministerio Publico, debidamente asistido por su defensora, ello tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual no existe evidencia alguna que configure violación del artículo 44 Constitucional.-

    En otros orden e ideas, la defensa en su escrito de impugnación entre otras cosas indica que “… una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendido tengan (sic) participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de mi defendido…”

    En base a esta afirmación, este Tribunal Colegiado observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

    Esta Alzada advierte que el hecho ilícito atribuido al hoy imputado, y acogido por el Juzgado Aquo, fue calificado provisionalmente por el Titular de la Acción Penal como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, literal “A”, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana J.M.N.M., y de su menor hijo, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometidos en fecha 01 de Octubre de 2008.

    Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa, que de los actos de investigación efectuados, no solo se cuenta el dicho del ciudadano C.M.P., como lo afirma la defensa, al contrario en actas se evidencia los siguientes elementos de convicción:

  6. - Acta de Investigación Criminal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, señalando entre otras cosas que: “…Siendo las 12:50 horas de la tarde, del día viernes 03-10-08, continuando con las Investigaciones correspondiente a las Actas Procesales asignadas con el número H-699.054… Para el momento que transitábamos por el sector Puerto Carayaca; adyacente a Playa Bikinis, Carayaca, el ciudadano Cipriano, mando a detener la marcha de los vehículos que tripulábamos, señalándonos, una vivienda que se encontraba en estado de abandono, informándonos que en dicho lugar, su persona junto a la ciudadana J.N. y su menor hijo… habían pasado la noche del día 01-10-08, motivos (sic) por el cual el funcionario H.A., procede a realizar la Inspección Ocular de la vivienda, notando a su vez que la misma, se encontraba en total abandono, no localizando evidencias de interés Criminalístico, por tal motivo continuamos con nuestro recorrido hacia el p.d.C.. Una vez en dicho lugar, procedimos a realizar un recorrido por todo lo ancho y largo de la carretera de tierra que conduce hacia la Peñita, luego de un largo recorrido localizamos rio (sic) identificándolo el ciudadano CIPRIANO, como el que había cruzado con su vehículo, marca Chevrolet…Junto a la ciudadana: J.N. y a su menor hijo …, el día martes 01-10-08, en horas de la tarde, luego de cruzar el mismo y haber recorrido unos ochocientos metros aproximadamente, el ciudadano CIPRIANO, mando a detener nuevamente los vehículos, señalándonos en una pequeña subida, el lugar donde se había detenido a orinar junto a la ciudadana JOHANA y en un descuido de la misma, la había empujado al vacio, cayéndose esta por zona con abundante vegetación y maleza. Por tal motivo procedimos a bajar por dicha zona, siendo imposible bajar por la peligrosidad del lugar, posteriormente, se localiza un mecate de nylon, donde los Funcionarios H.A., J.H. y A.P., bajan aproximadamente 50 metros, manifiestan que en el lugar, se localiza entre la vegetación el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en estado de descomposición, portando como vestimenta una franelilla color verde claro y un mono, tipo pescador color rosado con pintas de varios colores, manifestando el ciudadano C.M., que efectivamente se trataba de la ciudadana J.M.N.D.M., de 29 años de edad…Ya que para el momento en que el la había lanzado al vacío, la misma portaba dicha vestimenta antes mencionada…De igual forma por instrucciones del Sub- Comisario A.F., ordeno a los Funcionarios subir a la carretera, ya que había precipitaciones del (sic) lugar y no había visibilidad, por la hora y por la neblina que existía para ese entonces. De igual forma nos retiramos del lugar, para volver posteriormente en horas de la mañana y así rescatar dicho cadáver…Nos retiramos del P.d.C. con destino a este Despacho y en el trayecto de ese recorrido, se conversó con el ciudadano C.M., con la finalidad de que suministrara la ubicación del menor … hijo de la ciudadana J.N., hoy occisa, manifestando el mismo en varias oportunidades que el mismo se encontraba con vida y lo había llevado a la Ciudad de Guarenas y lo había dejado allí con una señora de nombre CARMEN, para que lo cuidaran, en vista de la insistencia de las preguntas sobre la ubicación exacta del lugar donde se encontraba el menor antes referido y para el momento que entramos a la avenida Soublette de C.l.M., el ciudadano C.M., rompe en llanto y manifiesta que el niño…, no se encontraba en la Ciudad de Guarenas, ya que el día que había lanzado por un barranco, a la ciudadana J.N., había bajado al p.d.C. y se había quedado durmiendo a la orilla de la Playa, en su vehículo junto al niño … y en horas tempranas, en que (sic) decide irse al P.d.P.C.C. junto al menor y estando en el sector de EL LIMÓN de dicho pueblo, decide darle de tornar al niño un Jugo, unido a UN VENENO de nombre TRES PASITOS, el cual tenía en su vehículo e igualmente toma su persona, luego acostó al niño en la parte trasera del carro y al rato lo toca y nota que el mismo se encuentra sin signos vitales, es en ese momento que lo lleva a la orilla de la carretera y lo arroja a una zona boscosa con una larga caída. De igual forma, luego de obtener dicha información, se realizó llamada telefónica al Jefe de esta Sub-Delegación Comisario R.R.S., a quien se le suministro la misma, ordenándonos que nos trasladáramos a dicho lugar, a fin de corroborar la misma…Luego de varias horas de recorrido llegamos al lugar, procediendo el ciudadano C.M., señalar el lugar donde había lanzado al niño …, siendo este una zona inclinada y boscosa, con vegetación y maleza…Así mismo procedimos a realizar una búsqueda utilizando para esto linternas, ya que el lugar estaba muy oscuro por la falta de alumbrado y las altas horas de la noche, desistiendo de inmediato de dicha búsqueda, manifestando el Sub- Comisario A.F., que debíamos pernotar en el lugar, hasta que amaneciera y así aprovechar la luz natural del día para continuar la búsqueda…Por tal motivos permanecimos a la orilla de la carretera y siendo las 06:00 horas de la mañana del presente día, retomamos la búsqueda, observando que dicha zona había una caída libre de aproximadamente 75 metros de altura, por lo que decidirnos ubicar un mecate con varios metros de extensión, para así proceder con la búsqueda, localizando el mismo, en la zona pesquera del P.d.P.C., de igual forma por instrucciones del Sub-Comisario A.F., los Funcionarios H.A., INOJOSA GONZALO y A.P., procedieron a bajar mediante la utilización del mecate, la zona boscosa y luego de una ardua búsqueda, informaron que en el fondo del mismo, se encontraba el cadáver de una persona, de baja estatura, del sexo masculino, en estado de descomposición y portando como vestimenta una franelilla de color rojo y un short de color rojo, informando en ese momento el ciudadano C.M., que se trataba del cadáver del niño…, de seis años de edad, ya que para el momento en que lo había lanzado al vacío, el mismo portaba como vestimenta una franelilla de color roja y un short de color rojo. De igual forma con todas, las precauciones del caso, realizamos el rescate de dicho cadáver, utilizando para ello una bolsa para cadáveres el cual se encontraba en la unidad Furgoneta una vez trasladado del fondo del barranco a la carretera, se pude verificar que se trataba del cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en estado de descomposición, portando como vestimenta una franelilla de color roja y un short de color rojo. Del examen externo practicado a dicho cadáver se le pudo apreciar una herida abierta en la región craneoencefálica y en su cuerpo no se le determinaron heridas ni lesiones, ya que se encuentra en avanzado estado de descomposición…Nos trasladamos hacia el p.d.C., sector el Guayabal, subida la peñita, Estado Vargas, con la finalidad de realizar el rescate del cadáver de la ciudadana: J.N.…Proceden a bajar al lugar donde se encuentra el mencionado cuerpo. Posteriormente realizamos el rescate del mencionado cadáver, utilizando para ello un mecate de nylon y una bolsa para cadáveres…Se pudo observar que se trataba de un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, portando como vestimenta, una franelilla de color verde clara y un mono tipo pescador, color rosado con estampados de varios colores. Del examen externo practicado a dicho cadáver se le pudo apreciar una herida abierta en la región craneoencefálica y en su cuerpo no se le determinaron heridas ni lesiones, ya que se encuentra en avanzado estado de descomposición…Nos retiramos del lugar, conjuntamente con el ciudadano MAYORA P.C., a quien se le leyeron sus derechos…” (Folios 08 al 13 de la incidencia)

  7. - Acta de Levantamiento de Cadáver emanada de la Sub- Delegación de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la Mañana, se trasladó y constituyó comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios SUB-COMISARIO A.F., INSPECTOR M.S. SUB-INSPECTOR O.M.D.H.A., A.P., J.H. V G.I., a bordo de vehículo particular, hacia Puerto Cruz, sector el Mirador, zona boscosa, parroquia Carayaca Estado Vargas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 214° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido en a.d.M.F., se logró inspeccionar sobre el piso natural (tierra), el cuerpo sin vida de un niño del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una franelilla color roja y un short de color rojo, al mismo no se le pudo verificar sus características físicas, motivado a que se encontraba en estado de Descomposición. Del examen externo realizado al cadáver, se le pudo apreciar una herida abierta en la región craneoencefálico y en su cuerpo no se observaron debido a su estado de Descomposición, el occiso quedo identificado como: … de 6 años de edad…”(folio 14 de la incidencia).

  8. - Acta de Levantamiento de Cadáver emanada de la Sub- Delegación de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la Mañana, se trasladó y constituyó comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios SUB-COMISARIO A.F., INSPECTOR M.S., SUB-INSPECTOR O.M.D.H.A., A.P., J.H. Y G.I.. a bordo de vehículo particular, nacía Chichiriviche a la Peñita, sector el Guayabal, zona boscosa parroquia Carayaca Estado Vargas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 214° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido en a.d.M.F., se logró inspeccionar sobre el piso natural (tierra), el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una franelilla color verde clara y un mono tipo pescador de color rosado con estampas de varios colores, a la misma no se le pudo verificar sus características físicas, motivado a que se encontraba en estado de Descomposición. Del examen externo realizado al cadáver, se le pudo apreciar una herida abierta en la región craneoencefálico y en su cuerpo no se le observaron debido a su estado de Descomposición, la occisa quedo identificada como: J.M.N.D.M., cédula de identidad número V-13.827.825…”(Folio 15 de la incidencia).

  9. -Acta de Inspección Técnica Nº 1576 emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 03 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de:“…El Lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente un tramo de una carretera intrincada, de suelo natural (tierra), la cual se encuentra orientada en sentido Oeste-Este, la cual permite la circulación vehicular y el tránsito peatonal en ambos sentidos, el lugar es de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de regular intensidad, presentando en ambos sentidos vegetación herbácea de regular extensión, seguidamente se localiza en sentido Norte, de dicha carretera una parte de la vegetación con signos de aplastamiento posterior a este se ubica un área empinada de forma descendente con vegetación herbácea y arbórea de gran extensión al discurrir por dicha área se puede observar sobre el suelo natural, atascado con la vegetación herbácea el cadáver de una persona donde se puede observar que presenta como vestimenta un pantalón de color rosado, se deja constancia que por carecer de los medios necesarios para acceder al lugar no se puede culminar dicha inspección.

  10. - Acta de Inspección Técnica Nº 1577 emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 03 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…El Lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente un (sic) tramo de una carretera presentando su calzada en cemento rustico, la cual se encuentra orientada en sentido Norte-Sur, la cual permite la circulación vehicular y el tránsito peatonal en ambos sentidos, el lugar es de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad, presentando en ambos sentidos vegetación herbácea de regular extensión, seguidamente se localiza en sentido Este se localiza una estructura, comúnmente conocida como Defensa, elaborada en piedra y cemento rustico, posterior a esta se puede observar un terreno boscoso con vegetación herbácea y arbórea, dicho terreno se encuentra en un plano inclinado, se procede acceder por la zona de los medios idóneos para tal fin, luego de descender a una distancia aproximada de setecientos metros (700) aproximadamente logrando ubicar sobre el suelo natural, atascado con la vegetación herbácea el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierda, en avanzado estado de descomposición motivo por el cual no se pueden referir sus características, fisonómicas, de metro quince centímetros de estatura, dicho cadáver presenta su región cefálica orientada en sentido Norte, las extremidades superiores se observan ambas semiflexionadas con sus terminaciones en sentido este…Se procede a mover el cadáver de su posición original a fin de buscar alguna evidencia de interés Criminalístico siendo el resultado infructuoso, luego de trasladar dicho cadáver a la vía principal a fin de agilizar y realizar en mejores condiciones se procede a realizar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En este no se puede observar lesión alguna motivado el avanzado estado de descomposición, IDENTIDAD DEL CADAVER: Ya que la presente actuación no se ubica ningún documento que pueda aportar datos de (sic) presente cadáver, este se registra como: Aun por identificar, no obstante se solicitara al personal competente adscrito a Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, a fin de que aporten las experticias necesarias para lograr su identificación…”(Folios 18 al 19 de la incidencia).

  11. -Acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Inspector Jefe Lic. (sic) Sánchez Manuel…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: H:699.076, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, efectué llamada telefónica a la División de Información Policial de este cuerpo, donde funciona el sistema computarizado de SIPOL, con la finalidad de verificar las posibles solicitudes que puedan presentar: el vehículo; clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibu, color marrón, tipo coupe, serial carrocería 1T19AAV305795, serial motor AAV305795, placas MCG-95Y, y el ciudadano MAYORORA (SIC) P.C., cédula identidad (sic) V-7.992.603, una vez establecida la comunicación fue atendido por la funcionaria I.M., credencial 22.321, a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de mi llamada, me manifestó luego de una breve espera, que el vehículo descrito hasta la presente fecha según los datos aportados no presenta solicitud alguna, así mismo me indico que el ciudadano en cuestión presenta el siguiente registro policial; Hurto por ante la Sub-Delegación de la Guaira, Estado Vargas, de fecha 19-02-90…”(Folio 23 de la incidencia).

  12. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 04 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Funcionario HERNANDEZ MENDOZA JHONNY JESUS…Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de investigación, vista y leída el acta de entrevista relacionada con las actas procesales número H-699.054, iniciadas por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (notificación de persona extraviada), realizada el día de ayer 03-10-2008, a las 11:35 horas de la mañana, al ciudadano C.M.P., de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad V-7.992.603, la cual se explica por sí sola, procedo en anexar actuaciones originales de dicha actas procesales al presente expediente mediante el acta policial en mención…”(Folio 24 de la incidencia).

  13. -Acta de Denuncia Común emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 02 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Se presento de manera espontanea una persona quien dijo ser y llamarse: C.J.D.L.…Quien manifestó igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone…El día lunes 29 de septiembre del presente año mi hermana de nombre NUÑEZ DE MONTES YOHANA MAYROZ…Así como también su hijo menor…Desaparecieron de su residencia sin motivo justificado, así mismo cuando revise la residencia donde ella vive la puerta estaba abierta faltaba una computadora portátil y un televisor, desde ese entonces he buscado en su trabajo, hospitales y centro asistenciales y no aparecen…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermana y sobrino? CONTESTO: el día domingo 28-09-08, en mi residencia ya en la noche cuando nos disponíamos a dormir…SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana ha tenido problemas con alguna persona, que pueda atentar contra ella y su hijo? CONTESTO: Si, con el ciudadano C.M., Cédula de identidad V-7.992.603, el cual vive con su hermana en la Parroquia R.L., sector vía Eterna, Estado Vargas, lelefono (sic) 0416-838-36-05, también tengo conocimiento que se queda en residencias de familiares en Chichiriviche y Carayaca, desconozco la dirección exacta…SEPTIMA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de dicho ciudadano? CONTESTO: Ya que el era su ex pareja y el mismo luego que dicha relación terminara comenzó acosarla con insistencia en persona y por llamadas telefónicas a su celular y el de mi mama, en vista que mi hermana no le aceptaba su insistencia él se comenzó a poner agresivo, así mismo varios vecinos observaron en oportunidades lo antes referido, el día domingo 28-09-088 (sic), en horas de la madrugada lo vieron estacionando fuera de mi casa, desde que ella desapareció dejo sus insistencias con las llamadas al celular de mi mama…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, se (sic) comunicado con el ciudadano C.M., a fin de saber si tiene conocimiento del paradero de su hermana e hijo? CONTESTO: Si y el mismo actúa agresivamente manifestando no saber nada del paradero de ella…”(Folios 25 al 26 de la incidencia)

  14. -Acta de Investigaciones emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 02 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Detective R.G.; adscrito a la Brigada de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Iniciando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signados bajo la nomenclatura H-699,054, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade, en compañía del funcionario Sub Inspector F.P., conjuntamente con la ciudadana: C.J.D.L., plenamente identificado en actas como parte denunciante, a bordo de la unidad BAN-Q3P, hacia la calle E.Z., calle principal sector Petit Medina, casa sin número, parroquia R.L., Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas, ubicar y citar algún testigo así corno practicar la correspondiente inspección del sitio del suceso, una vez en la referida dirección, nuestra acompañante nos señaló el sitio exacto del hecho, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva inspección del sitio del suceso, la cual se consigna mediante la presente acta, una vez culminada esta diligencia realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en búsqueda de algún testigo o evidencia de interés Criminalístico, la cual resulto infructuosa…”(Folio 29 de la incidencia).

    10- Acta de Inspección Técnica sin numero emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 02 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Se constituyo una comisión de este cuerpo policial…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de la vivienda ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido sur, protegida por una reja elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, protegida por una cerradura en regular estado de conservación, traspuesta se halla una puerta de igual forma elaborada en metal, protegida por una cerradura en regular estado, al trasponer se constata lo siguiente: piso de cemento pulido color gris, luz artificial con buena intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, contiguo se halla el área de la sala, con muebles acordes al lugar a mano derecha (Vista del observador) se halla una habitación, con libre acceso, lugar en la cual se halla una cama del tipo individual, una mesa elaborada en madera color marrón, con signos videntes (sic) de registro, en sentido norte se halla una habitación con libre acceso, lugar en la cual se observa sobre cama del tipo matrimonial, prendas de vestir con signos de registro, a mano izquierda (vista del observador), se halla un closet elaborado en cemento, con prendas de vestir, sobre el piso se observa tumbado un equipo electrodoméstico de los comúnmente conocido como ventilador, continuando nos reintegramos al área de la sala, observando en sentido oeste, una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, traspuesta se halla un área que funge de estacionamiento, la cual presenta su entrada orientada en sentido sur, protegida por un portón, del tipo corredizo, a mano izquierda (Vista del observador) se halla una segunda puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, protegida por una cerradura en regular estado de uso y conservación, seguidamente se hace uso de reactivo sobre las superficies aptas con la finalidad de localizar rastros dactilares legibles siendo negativo el mismo…”(Folios 30 al 31 de la incidencia).

  15. - Acta de Investigación Criminal emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 02 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Funcionario H.A.…En compañía de los funcionarios J.H. y A.P., propios medios, hacia el Barrio E.Z., sector vía Eterna C.l.M., en una vivienda adyacente al puente, sin número, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a este despacho al ciudadano mencionado como C.M., una vez he (sic) dicho lugar, realizamos un recorrido por todos los alrededores del lugar, no localizando al mencionado ciudadano, sosteniendo entrevista con varios vecinos del sector, quienes nos informaron que el ciudadano antes referido, laboraba como taxista con su vehículo, modelo Malibu, color marrón y que desconocían que ruta estaba laborando, pero que en horas de la madrugada llegaba a su residencia, motivos por el cual nos retiramos del lugar…”(Folio 32 de la incidencia).

  16. - Acta de Investigación Criminal emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira de fecha 03 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de:“…Funcionario J.H.…En compañía de los funcionarios H.A. y G.I., propios medios, hacia el Barrio E.Z., sector vía eterna C.l.M., vivienda adyacente al puente, sin número, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a este despacho al ciudadano mencionado como C.M., una vez he (sic) dicho lugar, procedimos a tocar las puertas de la vivienda, no obteniendo respuesta alguna, motivos por los cuales nos retiramos del lugar…”(Folios 33 de la incidencia).

  17. - Acta de Entrevista de la ciudadana D.G.L.D.L.I., de fecha 03 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de:“…Resulta ser que mi esposo y yo guardamos nuestro Vehículo en el garaje de la casa de mi vecina de nombre: J.N., la cual está ubicada justo al lado de mi Residencia y el lunes 29-09-2008 en el momento en que fuimos a guardar nuestro Vehículo, pude observar que la puerta principal de la casa de Jhoana estaba completamente abierta, al yo darme cuenta de eso me pareció extraño y la llame varias veces, siendo infructuoso mis llamados puesto que no contesto nadie, seguidamente me retire hacia mi vivienda, luego el día martes 30-09-2008 en la mañana, conseguí a la señora Rosa quien es la Madre de Jhoana y me pregunto si sabía algo de ella porque nadie sabía de su paradero, eso me pareció extraño porque Jhoana es una muchacha muy familiar y nunca ha perdido el contacto con su familia y le conté lo que pudo observar la noche del Lunes… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de la última vez que logró ver a la Ciudadana Jhoana? CONTESTO: " El día Domingo 28-09-2008 como a las seis (06) de la tarde aproximadamente, ella estaba sentada frente de su casa con la señora: Morocha quien es la persona que le cuida al niño" SEGUNDA: ¿Diga usted, en el momento en que vio a la Ciudadana Jhoana, pudo observar alguna conducta poco habitual en ella? CONTESTO: "No, ella estaba de lo más tranquila echando broma" TERCERA: Diga usted, cuál es la ocupación u oficio de su Vecina de nombre Jhoana antes mencionada? CONTESTO:" Ella es Maestra de una Misión" CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza con la Ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Si, es la primera vez en los 20 años que nos conocemos" QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento que la Ciudadana Jhoana haya mantenido o mantenga relaciones sentimentales con alguna persona en particular? CONTESTO:" Si, ella tenía una relación con un Ciudadano llamado MACACO, quien trabaja en la Línea de Petit M.S.: Diga usted tiene conocimiento de las características físicas del Ciudadano llamado MACACO? CONTESTO: El es de contextura gruesa, cabello color negro, tipo malo, lo usa corte bajo, tiene canas, como de 1,80 metros de estatura, de piel color negro, tiene los dientes blanquito" SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento que el Ciudadano antes mencionado acostumbra a frecuentar o ha frecuentado la casa de la Ciudadana JHOANA? CONTESTO: "Si, cuando ellos eran novios él en algunas ocasiones se quedaba a dormir en casa de ella, luego que ella termino con esa relación en dos (02) ocasiones de la semana pasada, observe que él la estaba llamando y tocándole la puerta fuertemente insistiendo para que Jhoana que abriera, pero ella no le atendía a su llamado" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde y en compañía de quién acostumbraba frecuentar la Ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Ella no es una persona de estar en la calle, más bien es muy hogareña a donde salía siempre lo hacía con su familia, " NOVENA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio al Ciudadano llamado Macaco en los alrededores de la vivienda de la Ciudadana Jhoana? CONTESTO:" La última vez que yo lo vi a el por allí, fue entre jueves y viernes de la semana pasada como a la ocho de la noche, hay vecinos que me han dicho que lo vieron como a las dos (02) de la madrugada pero no saben qué día fue" DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál es la conducta del Ciudadano llamado MACACO en el Sector donde Reside? CONTESTO: "La gente dice que el aparenta ser lo que no es, el no tiene residencia fija y me han dicho que en varias ocasiones el se ha expresado mal de Jhoana” DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de las características de la vestimenta que portaba la Ciudadana Joaha (sic) la tarde del día domingo 28-09-2009? CONTESTO:" Ella cargaba un pantalón blue jeans, una blusa de color rosada. " DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento que todas las pertenencia de la Ciudadana Joanna y de su menor hijo se encuentran en su residencia? CONTESTO: "Hasta donde yo sé allí se encuentra todas sus ropas tanto de ella como las del niños (sic), pero he sabido que se han extraviados varios objetos de la casa, como una Bomba de Agua, una caja de Herramienta, una Bombona, una Lapto y el televisor del niño. " DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de la ocupación u oficio del Ciudadano Mencionado como MACACO? CONTESTO:" El carga pasajero por puesto de la línea Petit Medina y es taxista…”(Folios 34 al 35 de la incidencia).

  18. -Acta de Entrevista de la ciudadana C.J.D.L., de fecha 03 de Octubre de 2008, en la cual deja constancia de: “…Resulta que el día de ayer fui a la población de Chichiriviche de la Costa con la finalidad de verificar si en una casa de la familia de C.M., cuando (sic) llegue al lugar, que es una casa que le dicen el rancho rosado, me entreviste con una hermana de él que no me dijo su nombre y me dijo que ella nunca había visto a mi hermana y a mi sobrino, cosa que es falso porque mi hermana y mi sobrino por lo menos en dos oportunidades habían ido en compañía de C.M. y eso lo puede certificar el ciudadano C.J.B. ya que él ha estado allá en compañía de mi hermana mi sobrino y C.M., este muchacho puede ser ubicado a través de mi persona, la aptitud de la hermana de C.M. era muy rara dada las circunstancias, además quiero decir que el ciudadano C.M. es conocido en el sector como el MACACO, quiero exponer que el televisor de mi hermana que se llevaron es marca Daewoo, no sé el modelo, color gris, de 13 pulgadas, valorado en 500 bolívares fuertes y la laptop es marca Toshiba, modelo inspirador, color gris con negro, valorado en aproximadamente 4100 bolívares fuertes, de estos objetos no tenemos facturas ya que son viejas…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de la hermana del ciudadano C.M., con quien se entrevisto el día de ayer en la población de Chichiriviche de la Costa? CONTESTO: "No sé cómo se llama y quiero dejar constancia que la señora tenía una actitud como que no estuviese pasando nada". SEGUNDA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano CARLOS JULI (SIC) BORGES? CONTESTO: "a través de mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual su hermana visito la casa de la hermana de C.M. en la población de Chichiriviche de la Costa? CONTESTO: "Ellos iban en plan de vacacionar, se que estuvieron estos carnavales allá". CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el porqué término la relación entre su hermana Y.N. y el ciudadano C.M.? CONTESTO: "Ellos terminaron la relación porque mi hermana se dio cuenta que él la había robado, además que era muy celoso, posesivo y agresivo". QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que le robo el ciudadano MAYORA a su hermana YOHANA? CONTESTO "Ella me contó que estando de viaje en Campano, estado Sucre, lo encontró sacándole dinero de la cartera y por eso se suscito una discusión fuerte que termino en la ruptura de la relación". SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano C.M. agredió físicamente a su hermana Y.N.? CONTESTÓ: "Físicamente no, pero psicológicamente sí ya que constantemente la celaba al punto que le preguntaba a los vecinos que sí ella estaba con tipos paradas en la puerta de la casa y cosas como estas" SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento a que vecinos le pregunto el ciudadano C.M., sobre su hermana Y.N.? CONTESTÓ: "A M.L.G., a L.D., quienes se encuentran es (sic) esta sede dispuestas a ser entrevistadas, a C.J.B. y a otras personas pero no se sus nombres." OCTAVA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano CIRPIANO MAYORA? CONTESTÓ: "El parece una persona con problemas de autoestima, porque no le gustaba relacionarse con la familia, es muy agresivo, es colaborador." NOVENA: ¿Diga usted, como era la relación del ciudadano C.M. con su sobrino…? CONTESTO: "Él siempre tuvo un trato amable con el niño." DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana Y.N., tuvo alguna otra pareja? CONTESTO: "Sí, el papa de mi sobrino de nombre C.I.M., quien trabaja como chofer de camiones, no sé donde vive y labora o carga en un estacionamiento que está al lado de Hidrocapital en la Avenida Soublette." UNDÉCIMA: Diga usted, a tenido comunicación con el ciudadano C.I.M.? CONTESTO: "Sí, el día martes a las cuatro y veinte de la mañana yo me presente en su trabajo y a hable con él en relación a lo que está pasando y me manifestó que la última vez que vio a mi hermana y a su hijo fue el día domingo cuando fue a la casa a visitar al niño y no había tenido contacto con ellos, su teléfono 0414212-42-83…” (Folio 36 de la incidencia)

  19. - Acta de Investigación Criminal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 03 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia de: “…Compareció ante este despacho el funcionario OSWALDO MORALES…Continuando con las investigaciones correspondientes a las Actas Procesales asignadas con el número H-699.054…En compañía de los funcionarios inspector Jefe M.S., INOJOSA GONZALO y J.H., propios medios, hacia el Barrio E.Z., sector vía Eterna C.L.M., en una vivienda adyacente al Puente, sin número, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a este despacho al ciudadano mencionado como C.M., una vez he (sic) lugar, procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, siendo estas abiertas por una persona del sexo masculino, a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión, nos informo ser la persona requerida, identificándolo de la manera siguiente MAYORA P.C.…Titular de la cédula de identidad número V-07.992.603, a quien le informamos que tenía que comparecer por ante este despacho a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, manifestándome el mismo, no tener impedimento alguno en comparecer a este despacho, motivos (sic) por el cual nos retiramos del lugar, conjuntamente con el ciudadano antes mencionado a la sede de esta Sub-Delegación a fin de que rinda declaración en torno al hecho…”(Folio 37 de la incidencia).

  20. - Acta de Entrevista de la ciudadana G.O.M.L., de fecha 04 de Octubre de 2008, en la cual manifestó que: “…Bueno en relación de la desaparición de la ciudadana J.N. y su hijo … quiero agregar que cuido todos los sábados, al n.D., ya que JOHANA, estudia en la Universidad los fines de semanas, en varias oportunidades me he quedado en la casa de ella, para ayudarla con las cosas, soy testigo del acoso que le tiene el novio de ella de nombre C.M., la insulta y la ofende constantemente…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga, cuando fue el último día que vio a la ciudadana JOHANA? CONTESTO: El día domingo 28-9-08 como a las 08:00 horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene JOHANA de relación con el (sic) C.M.? CONTESTO: Como dos años. TERCERA: ¿Diga, como es la conducta del señor C.M.? CONTESTO: El desvaría en su conducta, siempre niega lo que hace. CUARTA: ¿Diga usted anteriormente el señor CIPRIANO había agredido verbal o físicamente a la señora JOHANA? CONTESTO: Siempre la insultaba especialmente cuando estaba tomado…SEXTA: ¿Diga cómo se entero de la desaparición de JOHANA? CONTESTO: Porque su hermana el día lunes me pregunto por ella… ¿Diga usted la última vez que vio a la señora JOHANA, estaba en compañía de alguna persona? CONTESTO: Sola, me dijo que iba para la casa de la negra. DECIMA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la señora apodada la NEGRA? CONTESTO: Se que le dicen JEIKA. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican (sic) el señor CIPRIANO? CONTESTO: Es taxista…” (Folio 38 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción, que configuran los supuestos legales, a los que se contraen los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como son la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como son los ilícitos que este Órgano Colegiado precalifica provisionalmente como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, literal “a” del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de J.M.N.M., y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su menor hijo CDMN, así como también fundados elementos para estimar que el ciudadano C.M.P., ha sido autor o participe en la comisión de los hechos ilícitos precalificados en el presente fallo, pues conforme se desprende de las actas de entrevistas de las ciudadanas C.J.D.L. y D.G.L.D.L.I., quedo plenamente evidenciado que el referido ciudadano podía tener conocimiento de lugar donde se encontraban las personas que fueron denunciadas como desaparecidas, siendo que de conforme a las indagaciones efectuadas por los funcionarios policiales, lograron obtener información de la propia entrevista efectuada al referido ciudadano, del lugar donde se encontraban ya los cuerpos sin vida de las hoy victimas, así como la forma en que actúo durante la comisión de los hechos delictivos.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso quedó evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que uno de los delitos calificados provisionalmente, posee una pena que en su límite máximo es de treinta (30) años de prisión y la magnitud del daño causado, por ser los tipos penales imputados una trasgresión contra el derecho a la vida de dos personas, entre las que se encuentra la de un niño, sujeto especial de protección constitucional.

    De lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado C.M.P.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 05 de Octubre de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado C.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.992.603, pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, literal “a”, del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de J.M.N.M., y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su menor hijo CDMN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese, remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    Causa Nº WP01-R-2008-000354

    RM/NS/EL/greisy.-

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