Decisión nº 211-13 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoConflicto De Competencia De No Conocer

Asunto Principal: VP02-P-2013-017742

Asunto: VP02-P-2013-017742

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

Maracaibo, dos (02) de Agosto de 2013

203º y 154º

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

L.M.R.B.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con relación a la causa signada bajo el N° VP02-P-2013-017742, iniciada contra la ciudadana S.V.Á., portadora de la cédula de identidad N° 7.815.644, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el capítulo III de la Ley Contra la Corrupción, referido a los delitos contra la administración de justicia en la aplicación de la ley.

En fecha 01.08.2013, se da cuenta a los miembros de este Tribunal Colegiado, designándose como ponente a la Jueza Integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, L.M.R.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 13.01.2010, las abogadas E.M.T. y G.A.D.C., en su condición de Fiscalas Vigésima Sexta del Ministerio Público, colocaron a disposición del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los ciudadanos A.J.M., JHOSEL J.S. y A.E.M., por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, OBTENCIÓN ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo en esa misma fecha levantada un acta por parte de la Representación Fiscal, en la cual dejan constancia que la ciudadana secretaria abogada S.V.Á., obstaculizó la justicia, toda vez que la misma en ningún momento permitió que la Vindicta Pública y las partes fueran atendidas por el Juez de Control. (Folios 10 y 11).

En fecha 22.01.2010, la referida Representación Fiscal solicitó al Fiscal Superior del Ministerio Público procediera a aperturar la correspondiente averiguación penal en contra de la ciudadana S.V.Á., por lo que en fecha 26.01.2010, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público da inicio a la correspondiente investigación penal, en contra de dicha ciudadana. (Folios 06, 09 y 15).

En fecha 24.02.2010, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remite oficio N° 13C-991-10, dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante el cual narra la manera cómo ocurrieron los hechos del día 13.01.2010, al momento de celebrarse el acto de presentación de los ciudadanos A.J.M., JHOSEL J.S. y A.E.M., el cual, se difirió para el día siguiente, es decir, el día 14.01.2010. (Folios 57-60).

En fecha 08.06.2010, la ciudadana S.V.Á., compareció por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de rendir entrevista, en virtud de la investigación que se seguía en su contra. Asimismo, en fecha 24.05.2011, el abogado M.E.Z.V., quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, compareció por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de rendir entrevista, en virtud de la investigación seguida contra la ciudadana en mención. (Folios 62-64 y 71-72, respectivamente).

Luego que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, realizara las correspondientes investigaciones, en fecha 20.01.2012, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitud de sobreseimiento a favor de la ciudadana S.V.Á., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos). (Folios 73-79)

Posteriormente, en fecha 05.11.2012, es recibida por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitud de sobreseimiento, la cual, mediante oficio N° 6887-12, de esa misma fecha, es remitida al Juzgado Itinerante de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal al cual le correspondiera conocer por distribución, por cuanto, una vez revisadas las actas pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento no guardaba relación con la causa seguida en contra de los ciudadanos A.J.M., JHOSEL J.S. y A.E.M., pues, la misma versaba sobre una investigación iniciada en contra de la ciudadana S.V.Á.. (Folios 82 y 83).

En fecha 30.05.2013, el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al cual correspondió conocer de la solicitud de sobreseimiento previa distribución, declina la competencia al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al considerar que, fue por ante ese Juzgado donde se celebró el primer acto del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 86).

Finalmente, en fecha 23.07.2013, el Juzgado Décimo Tercero de Control, dictó decisión N° 926-13, mediante la cual planteó el conflicto de no conocer, por lo que, mediante oficio 5362-13, remite las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (Folios 94-98).

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Luego de efectuado el correspondiente estudio y análisis a las actuaciones que integran la presente incidencia, verifica esta Alzada que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para conocer de la investigación seguida en contra de la ciudadana S.V.Á., sometida a su conocimiento, en virtud de la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Tercero Itinerante de este Circuito Judicial Penal, considerando que dicho Tribunal es el competente para conocer del referido asunto, por cuanto, la misma versa sobre una investigación iniciada en contra de la mencionada ciudadana, de la cual en ningún momento se llevó causa por ante el Tribunal Décimo Tercero de Control.

Al respecto, la Sala para decidir realiza los siguientes pronunciamientos:

El conflicto de competencia, constituye el medio procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para dirimir la competencia respecto de tribunales que se consideran bien incompetentes o competentes para resolver un asunto sujeto a su jurisdicción.

La declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto por parte de dos tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer el cual se encuentra regulado en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:

Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Artículo 82. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

.

En el caso sub-examine, observa esta Sala, que el planteamiento del presente conflicto negativo de competencia, propuesto por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra fundamentado sobre la base que el Juez Tercero Itinerante es el competente para conocer sobre la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público, a favor de la ciudadana S.V.Á., toda vez que, la misma versa sobre una investigación iniciada en contra de dicha ciudadana, de la cual en ningún momento se aperturó causa por ante el Tribunal Décimo Tercero de Control, por lo cual, no previno en el conocimiento de dicha causa, como erróneamente lo afirma el Juez Tercero Itinerante.

Ahora bien, considera pertinente este Órgano Colegiado hacer las siguientes precisiones conceptuales en relación al contenido y alcance de la jurisdicción y la competencia en materia penal.

De acuerdo a la doctrina patria, la jurisdicción es concebida como:

La potestad de administrar justicia, la cual constituye una función fundamental del Estado que emana del pueblo, y que aquél delega entonces en órganos especializados propios del Poder Público, a los fines de la aplicación de la ley en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento para su decisión y ejecución de lo decidido, de conformidad con la misma. O, en otras palabras, constituye la jurisdicción la potestad de administrar justicia que tienen los jueces por delegación del Estado, en el cual reside su titularidad en representación del pueblo

(Carlos E. M.B.. EL P.P.V.. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 47).

Desde el punto de vista orgánico, la jurisdicción penal ordinaria se puede definir como:

...el conjunto de tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión, presunta o real, de hechos punibles, y en sentido material como la facultad atribuida a determinados tribunales de aplicar el derecho penal sustantivo a dichos conflictos particulares, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal vigente

(Eric P.S.. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. 2da. Edición. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2002: p. 117).

Por otra parte, deja por sentado este Tribunal Colegiado que la competencia funcional de los Tribunales Itinerantes en la región zuliana, se encuentra regulada por la resolución Nro. 034-2011, de fecha 11-11-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se establece lo siguiente:

…TERCERO: Los juzgados Itinerantes asignados para llevar a cabo este Plan tendrán las siguientes funciones: 1) Clasificar todas las causas o expedientes de acuerdo a los supuestos del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Procesar y resolver, todos y cada uno un número no menor cien (100) causas diarias; 3) Colocar e identificar la carátula que conforma el expediente; 4) Evidenciar y dejar constancia en todos los libros que guarden relación, como copiadores y cualquier otro destinado a tal fin; 5) Librar Boletas de notificación a las partes. 6) Presentar un informe final definitivo de la actividad desempeñada durante el período del plan de descongestionamiento…

.

Así las cosas, realizadas las consideraciones anteriores, evidencia esta Alzada que el Juzgado Tercero Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, yerra al declararse incompetente del conocimiento de la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana S.V.Á., por cuanto del recorrido procesal efectuado a la presente causa se evidencia, que si bien los hechos ocurrieron en fecha 13.01.2010, al momento de celebrarse el acto de presentación de los ciudadanos A.J.M., JHOSEL J.S. y A.E.M., no menos cierto resulta, que la denuncia presentada en contra de dicha ciudadana no guarda relación directa con la causa seguida en contra de los mencionados ciudadanos, a los fines que entre ambas exista continencia alguna que precise aplicar los criterios de conexidad, prevención y unidad del proceso, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de su acumulación o continuidad por ante el Juzgado Décimo Tercero Estadal de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, pues se constata que se trata de procesos diferentes.

Por lo que, mal puede el Juez Tercero Itinerante establecer que el primer acto del procedimiento, en la causa que le fuera remitida, se realizó en fecha 13.01.2010 por ante el Juzgado Décimo Tercero Estadal de Control, pues, dicha circunstancia no se subsume como el primer acto del proceso, toda vez que, el referido Juzgado de Control no aperturó causa alguna contra la ciudadana S.V.Á., verificándose que en todo caso, lo que existe es una denuncia por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra la ciudadana en mención, en virtud de los hechos suscitados en la referida fecha, la cual se insiste no constituye un acto de procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Razones en atención a las cuales, esta Sala considera, que al no haber sido aperturada causa alguna en contra de la ciudadana S.V.Á. por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo procedente en derecho es declarar COMPETENTE al Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE al Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; Juzgado al cual se ordena cumplir con el fallo aquí proferido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá notificar a las partes sobre la continuidad de la causa.

SEGUNDO

Ordena remitir la causa al Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público.

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Remítase el asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

L.M.R.B.

Presidenta de Sala-Ponente

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

NIDIA MARÍA BARBOZA MILLANO

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 211-13, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

NIDIA MARÍA BARBOZA MILLANO

LMRB/gaby*.-

VP02-P-2013-017742

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