Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 23 de Julio de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3907-14

En fecha 21 de julio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana Y.R.O., en su condición de Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con los artículos 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana Y.R.O., en su condición de Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que es el Ministerio Público quien ejerce la titularidad de la acción penal.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con los artículos 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 8 de abril de 2014, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 27 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 4/04/2014, Lunes 7/04/2014, Martes 8/04/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a los ciudadanos J.A.D. y MARINELLA H.R., en su carácter de defensores del ciudadano G.A.I., en fecha 21 de abril de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado el día 24 de abril de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a folio 27 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Martes 22/04/2014, Miércoles 23/04/2014 y Jueves 24/04/2014 Viernes 30/05/2014; motivo por el cual al haber sido interpuesto de manera tempestiva el referido escrito de contestación, será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.R.O., en su condición de Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con los artículos 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por los ciudadanos J.A.D. y MARINELLA H.R., en su carácter de defensores del ciudadano G.A.I., en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana Y.R.O., en su condición de Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con los artículos 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por los ciudadanos J.A.D. y MARINELLA H.R., en su carácter de defensores del ciudadano G.A.I., en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. J.T.I.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3907-14

SA/JTI/JBU/CMS/ro.-

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