Decisión nº 005 de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoMedida Innominada

República Bolivariana De Venezuela

En su nombre

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Años: 202° y 153°

I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

EXPEDIENTE: Nº 00013-2.012.

PARTE SOLICITANTE: CHRISTOS TSOPANAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 25.381.124, domiciliado en el fundo S/N, ubicado en el Sector M.A., Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M. en representación de los CIUDADANOS IANNIS HALKITIS CABSOULACI Y PARASKEOVAOULA CALFALLANI DE HALKITIS, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nº V- 9.393.898 y V-11.322.182, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202 DEFENSORA PUBLICA AGRARIA Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

II DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Recibida la solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, de fecha quince (15) de mayo del 2.012, presentada ante este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de representante del ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, actuando en representación de los ciudadanos IOANNIS HALKITIS CABSOULACI Y PARASKEOVOULA CALFALLANI DE HALKITIS, sobre dicho lote de terreno con una extensión de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISITE METROS CUADRADOS (7.217 Mts2), dentro de los siguientes linderos: UTM: NORTE: Calle 2 con Av. Arismendi; SUR: Terrenos que son o fueron de M.M., O.A., E.A., M.O. y otros y calle 1; ESTE: con Avenida Arismendi y Calle Nº 1; OESTE: Calle Nº 2 con terrenos que son o fueron de M.M., O.A., E.A., M.O. y otros.

III BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En base a la revisión minuciosa de las actas constitutivas en dicho expediente, se puede realizar la siguiente reseña:

• Que La Abg. JHOSSELYN C.A.F., portadora de la cédula de identidad Nº 16.456.299 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.202, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, mediante solicitud interpuesta expone:

…” Al amparo de los artículos 26, 49, 51, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos, 197 y 198 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario; de los cuales se establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y el Estado garantiza una Justicia idónea y transparente lo que conlleva a que los Ciudadanos no pueden utilizar el proceso desnaturalizándolo en su esencia fundamental, sino que por el contrario los conflictos que surjan en la sociedad, sean resueltos con arreglo a la ley, que no existan trabas procesales y de esos formalismos de que están llenos los procesos judiciales, y que la justicia no sea fuerte con el débil, ni el débil con el fuerte, sino que resplandezca como debe ser en un Estado de Derecho. Por ende la intervención en la solución de los conflictos y que sea oportuna la justicia para proteger los desmanes de los que actúan por encima del orden legal, que para ello existe el poder cautelar innominado y que en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Capitulo XVI se encuentra previsto el Procedimiento Cautelar a la Protección a la producción agrícola, con el fin de proteger en concreto el interés colectivo, en cuanto a la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios; y en especial lo previsto en el artículo 198 de la ley agraria el cual señala “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaría de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. Y el artículo 196 de la Ley indicada ya que “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables”. En esta solicitud acompaño documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agraria efectiva que realizo dentro de la finca con mi familia, por más de 5 años por tal circunstancia esta actividad agrícola debe ser protegida por este honorable tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de de la unidad agropecuaria, de mi persona y mi familia de la finca traería como consecuencias inmediatas la completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de una sola unidad de producción agrícola, así como la ruina al progreso agroalimentario. En tal virtud solicito de este honorable tribunal, tenga a bien”

…” 2.- Dictar medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria: para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto Judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. Así mismo solicito que decretada la medida se notifique de la misma”. (SIC)

En la solicitud realizada se expresa que el ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, esta siendo perturbado en su producción, por la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO T.F.C. Y POR PARTE DE LA ALCALDIA DE MÉRIDA; debido a que hace mas de cinco (5) meses, varios ciudadanos conformados bajo la figura de una O.C.I.V.H M.A., representada por el ciudadano S.A.O.P., se encuentra impidiendo el acceso a la Unidad de Producción evitando sacar la producción de los rubros existentes dentro del lote de terreno, impidiendo la entrada y salida de los obreros; dicha situación ha acarreado el desmejoramiento de los cultivos sembrados y disminución de la capacidad de explotación de dicha Unidad, lo que se traduce que los cultivos establecidos por el mencionado ciudadano están en estado de abandono, desmejorándose el rendimiento de los mismos y provocándose la destrucción de las plantas sembradas. A su vez le solicitó al juez agrario que recurra admitir, proveer y evacuar, las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

Primero y denominado con la letra “B”, se agrega copia simple del escrito de contestación de la demanda presentado por los abogados J.L.Q.G. y A.C.L.L., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 73.769 y 153.512, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITA (O.C.I.V.H) M.A., ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA y sus respectivos anexos.

Segundo y denominado con la letra “C”, original del Informe Técnico Agrario con Abordaje al Sitio, emanado de la Defensa Pública Primera en Materia Agraria de fecha 9 de mayo de 2012, realizado por la Ing. F.C.M., con sus anexos, en el cual se objeta en observar y determinar la producción en el lote de terreno en litigio; se observo en dicho informe, que efectivamente existe actividad agrícola vegetal que esta conformada por cultivo de plátano y cambur en su mayoría, así como naranja, aguacate, limón y coco en menor proporción, observándose además, los cultivos de patilla, maíz y auyama.

Tercero y denominado con la letra

D”, reseña fotográfica del predio en conflicto y Cuarto marcado con la letra “E” acta de la audiencia preliminar dictada en el expediente 3244 de fecha 9 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declaró abierto el acto, encontrándose presente la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su condición de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, previo requerimiento expreso del ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, actuando en representación de los ciudadanos IOANNIS HALKITIS CABSOULACI Y PARASKEOVOULA CALFALLANI DE HALKITIS. Igualmente se encontraron presentes los abogados A.C.L.L. y J.L.Q.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITA (O.C.I.V.H.) M.A., en la persona del ciudadano S.A.O.P.. De inmediato la Juez Temporal, instó a las partes para que trataran de llegar a una conciliación. No llegando las partes a ninguna conciliación ni convenimiento. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a las partes, las cuales hicieron uso de ella. Finalmente el Tribunal, advirtió a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se harían la fijación de los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Igualmente transcurrido dicho lapso, se abriría el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Se dio por concluido el acto de la audiencia preliminar”. (SIC)

• En fecha quince (15) de mayo del 2012, las pruebas fueron consignadas por la Abg. JHOSSELYN C.A.F..

• En fecha dieciocho (18) de mayo del 2012; la ciudadana JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abg. B.R.P., a los fines constatar las afirmaciones que se expresan en la solicitud de la presente medida innominada de protección a la producción agropecuaria, y como lo sugiere la Defensora Agraria solicitante de la medida, se estima necesario realizar la Inspección Judicial sobre el lote de terreno; fijándose la inspección para el 04-06-2012 a las 8:30 a.m. ya que todos los interesados se encontraban presentes.

• En fecha veintiuno (21) de mayo del 2012, la abogada Jhosselyn Amaya, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se oficie al Ministerio de Agricultura para que designe técnico experto para que sirva de práctico en la inspección judicial. Así mismo, consignó copia simple del expediente administrativo llevado por su defensa signado bajo el Nº 474-2012, del ciudadano Christos Tsopanas.

• En fecha treinta (30) de mayo del 2012, este Juzgado Superior Agrario, dictó auto ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, para la designación del experto vista la solicitud hecha por la abogada JHOSSELYN C.A.F.. Seguido se libró el oficio correspondiente.

• En fecha uno (01) de junio del 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia del oficio Nº 00122-2012, que le fue entregado para el Director del U.E.M.P.P.A.T., totalmente cumplido.

• En fecha cuatro (04) de junio del 2012, según consta inserto a los folios 121 al 122 acta de inspección Judicial, donde se deja constancia que se trasladó y constituyó el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, encontrándose presentes: la ciudadana Jueza Abg. B.R.P., la secretaria del Tribunal abg. M.F., el alguacil C.F., acompañados del solicitante CHRISTOS TSOPANAS, representado por la DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Abg. JHOSSELYN C.A.F.. Seguidamente se notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos R.A.V. y S.A.O.P., quienes manifestaron ser tesorera y coordinador en su orden respectivo de O.C.I.V.H. M.A., debidamente asistidos por la abogada A.C.L.. Así mismo, se encontraba presente el Ing. Agrónomo A.J.G.M., como técnico experto.

“Seguidamente el Tribunal dejó constancia que se encuentra en la entrada del lote de terreno un techo de palma seca y frente, es decir, en la puerta de entrada del lote de terreno una pancarta de tela color rojo donde se lee: El Poder Popular y OCIVH M.A., “recupera espacio para la construcción de la villa socialista habitacional dignificado el habita y la vivienda independencia y patria socialista viviremos y venceremos”, así mismo, se observó un portón de malla ciclón de dos hojas e igualmente al entrar a mano izquierda se encontró un espacio cercado con media pared de bloque exactamente con hileras de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento, un sofá, una cama y un televisor , aproximadamente de 4x4, así mismo, se dejó constancia que a la margen izquierda del lote de terreno esta cercada con una pared de bloques de concreto, así como la existencia a margen izquierda de una construcción tipo habitacional con cocina de paredes de bloque, techo de zinc con una puerta metálica hacha en marco de ángulo y laminas galvanizadas, dos ventanas de estructura hecha en marco de ángulo y laminas galvanizadas. Igualmente se dejó constancia de la existencia de planta de plátanos y cambur, según manifestó el experto son plantaciones viejas, así mismo, se observo plantas de ocumo, maíz intercalado con planta de patilla con una edad de aproximadamente 30 días, así como plantas de guayabas y guanábanas recién sembradas, plantas adultas en producción de coco, cítricos, aguacate y mango encontrándose dispersas en un árbol de cedro, un árbol moderable. El Tribunal dejó constancia que dentro del lote de terreno se encontraban dos ciudadanos obreros limpiando manualmente las plantaciones, de igual manera se dejó constancia que se observó restos de lo que se presume fue una vaquera con estructura de concreto y metal, se observó un comedero para animales vacunos así como tres lados del terreno inspeccionado se encuentran cercados con alfajor….”(SIC)

• En fecha cinco (05) de junio de 2012, la abg. JHOSSELYN C.A.F. en su carácter de autos, mediante diligencia consignó copia simple del acta de inspección judicial, levantada en fecha 03 de abril de 2012 en la solicitud Nº 432 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que consta lo siguiente:

“Constituyendo el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida en el sitio conocido como Sector M.A., Parroquia Independencia, Fundo sin número, ubicado en el sector antes indicado del estado Mérida, se hizo acompañar el tribunal por un funcionario de la Guardia Nacional. Así mismo, se ordenó nombrar al ciudadano A.J.G.M., como práctico quien estando presente acepto el cargo. El Tribunal dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos S.A.O.P., R.D.V.A.V., quienes manifestaron ser integrantes de la O.C.I.V.H M.A., asistidos por la abogada A.C.L.. Seguidamente el Tribunal procedió a hacer el recorrido por el inmueble objeto de la inspección acompañado del práctico designado, dejando constancia dicho práctico de lo siguiente. “Se observa un lote de terreno plano dentro de los siguientes linderos: E.270578, 010922N, 270643E, 010972N, E270699, 010907N, 270634E, 010852N. Cercado por un costado con pared de bloque y los demás costados con cerca de Alfajor, se observa un lote de cambur y platano que ocupa aproximadamente un 40% del Area total disperso en todo el area de terreno, el estado de mantenimiento es minimo, plantas de poco tamaño, se observa que las plantas de cambur y platano tienen varios años de haber sido sembrado por el numero de hijos y tallos que han sido cosechados, igualmente se observan plantas dispersas de coco, citrico, aguacate y arboles de cedro y mango. Igualmente se observa una pequeña infraestructura de vivienda de vieja data y un galponcito techado, con láminas de zinc. En es te estado se le concede el derecho de palabra a la O.C.I.V.H quien hace uso la abogada A.C.L. y identificada en actas y expuso “Estas personas el objetivo es obtener viviendas dignas como un derecho fundamental el cual toman posesión en el momento que el ciudadano alcalde W.D. le entrega un certificado de ocupación para que entren al terreno, porque ellos anteriormente estaban como custodios en la parte de afuera. Como se puede observar estas tierras no estan en producción como lo manifiesta el señor cristos el cual el mismo C.C.M.A. nos da un aval donde estas tierras tienen mas de 25 años desocupadas el cual no esta en producción activa el cual hay un pisatario que es un señor mayor el cual ha vivido en este terreno, la OCIV quizo llagar a un acuerdo con el señor Cristos el cual fue imposible, entonces aquí en pie de lucha para poder que estos ciudadanos tengan vivienda digna. es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada A.C.Q.D. en su carácter de defensora pública en materia Agraria extensión de El Vigía; la cual expuso” ratifico la solicitud de medida innominada, a los fines que mi usuario pueda por si mismo o terceras personas, realizar las practicas culturales necesarias por cuanto se pudo observar que los cultivos existentes no han sido mantenidos adecuadamente por cuanto el mismo no ha podido ingresar al lote de terreno para realizar tal trabajo lo cual ha traido como consecuencia el deterioro de los cultivos perturbando de tal manera la producción efectiva y atentando contra la continuidad de la seguridad Agroalimentaria es todo”• En este estado la ciudadana R.A.V. ya identificada en actas solicitó el derecho de palabra y expuso” como ya le habia dicho estuvimos tres años en custodia del lado de afuera, cuando el alcalde nos dio el certificado de ocupación en ese momento entramos al terreno, como puede ver no hemos tocado ni una mata porque sabemos que no se puede hacer porque sabemos que todo lo hemos por la ley, solicitando apoyo al C.f. de gobierno de la parroquia Altagracia de ahí fue que vino el proceso de todos la documentación que se le ha hecho hasta ahora, no estamos ilegal no forzamos nada el mismo señor J.A. nos abrio el porton y nosotros entramos al terreo, nosotros mismos compramos el material y hicimos este techado para resguardarnos del sol y la lluvia y pusimos la luz y el agua y le dimos al señor los servicios como podran ver la situación como esta. Si el señor Cristos hubiera llegado a un acuerdo como ibamos se hubiera echo todo como iba pero se puso de grosero y no se llego a un acuerdo y decidimos como esta hasta ahora según las leyes es todo” Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana L.P.G. y expuso” Comisionada por el C.F.d.G.d.M.B.L., distrito Capital, asistente de la licenciada Morela Guillen vocera de la institución antes mencionada, ellos solicitaron el apoyo del C.F. de gobierno desde hace mas de un año asignándose esta responsabilidad en este estado desde octubre desde el 2011 llevando a cabo el acompañamiento y apoyo a este poder popular organizado ante las instituciones del Estado, llevando a cabo el debido proceso, legal, administrativo y social para ejecución de este desarrollo habitacional socialista enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes del poder popular, el plan nacional S.B., siguiendo como trabajadora social los lineamientos revolucionarios del ciudadano comandante presidente C.F., el cual doy fe que esta comunidad ha realizado trabajo de mantenimiento por lo enmontado del terreno, mas es totalmente falso lo expuesto ante la defensa pública por el ciudadano Cristos que hay producción agrícola, generando empleo también es falso, el mantenimiento lo realizo uno de los beneficiarios sin cancelarle algún (ilegible), como se habrán dado cuenta aquí producción agrícola no hay, también es falso que se encuentre en ciclo productivo estas tierras alegando el ciudadano que desde hace cinco meses impide el acceso a la unidad de producción ya que la entrada como ocupante se realizo el quince de febrero del presente año, el estado mayor de la vivienda a través del equipo Multidisciplinario a través de las instituciones integrantes del mismo …”(SIC)

Igualmente en esta misma diligencia de fecha 5 de junio del año en curso, la abg. JHOSSELYN C.A.F., consigno copia certificada de la medida de protección dictada en fecha 17 de abril de 2012, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EL VIGIA, la cual entre otras cosas, reza lo siguiente:

…Ahora bien, observa la juzgadora que el fundo S/N, ubicado en el sector M.A., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., el cual pretende la solicitante de la medida cautelar innominada de protección a la producción se evidencia que existen personas ajenas a la funcionabilidad del fundo en litigio, lo cual a juicio de esta sentenciadora pone en peligro la producción agroalimentaria fomentada en dicho fundo, el cual esta destinado a la siembra de cambur y plátano y plantas dispersas de coco, cítricos, aguacate y árboles de cedro y mango, que trae como consecuencia el la paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción agroalimentaria, practicada en dicho fundo objeto de esa medida. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Especializada en Materia Agraria, por requerimiento previo del ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, sobre el fundo S/N, ubicado en el sector M.A., Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (7.217Mts2), de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en sus artículos 196 y 243, los cuales establecen que el juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y; que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta tanto existan producción agraria. Así se decide.

SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano S.A.O.P., quien funge como vocero principal de la O.C.I.V.H. M.A., que debe abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sea por él o a través de terceros en el referido predio con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional la Mata del Estado Mérida, y a la Oficina Regional del Tierras Mérida (ORT-MERIDA), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades publicas. Igualmente, se ordena oficiar a la Defensora Agraria Nº 1, extensión El Vigía, del Estado Mérida; y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la Misma Entidad Federal y a la Comisionada del C.F.d.G.d.M.L.d.E.M.. CUARTO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido…

.(SIC)

• En fecha once (11) de junio de 2012, se recibió del Poder Popular para la Agricultura y Tierras UEMPPAT- MERIDA, informe de inspección de Inspección realizada sobre el lote de terreno s/n, sector M.A., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., el cual indica.

… Se pudo apreciar los siguientes cultivos:

• Plátano y cambur de varios tamaños y diferentes edades en producción, ubicado desuniformemente en el terreno

• Pequeña plantación de maíz intercalado con yuca y patilla que tiene aproximadamente 30 días de haberse sembrado

• Lote de ocumo dispersos

• Plantas frutales (guanábana y guayaba) recién sembrado. Dispersas.

• Algunas plantas en producción de aguacate, mango, cítricos y níspero

• Presencia de un árbol maderable (cedro)

• Mediano estado de mantenimiento de todos los cultivos, hay abundante maleza de porte bajo…

• En fecha trece (13) de junio de 2012, esta instancia mediante auto fija Audiencia Oral y publica para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, mas cuatro días que se conceden como termino de distancia, asimismo se ordena la notificación de Christos Tsopanas, la Asociación Civil de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habita (O.C.I.V.H) M.A., y a la Alcaldía T.F.C.d.E.M..

• En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado a través de diligencia consigna las boletas debidamente firmadas por el solicitante Christos Tsopanas; la a bogada A.C.L.L. en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habita (O.C.I.V.H) M.A., y la ciudadana Yusmira Díaz, secretaria del despacho de la Alcaldía T.F.C.d.E.M..

• En fecha seis (6) de junio de 2012, el Tribunal mediante auto fija para las 10:00 am., la Audiencia Oral.

• En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, se celebró la audiencia oral donde solo hizo acto de presencia el ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, representado por la Defensora Pública abg. JHOSSELYN C.A.F., la cual expuso:

buenos días una vez mas sirvo de ratificar todo y cada uno lo alegado en el escrito de solicitud en virtud de que mi defendido en la actualidad y por mas de diez años ha venido poseyendo y trabajando el lote de terreno de forma pacifica e ininterrumpida cultivando en el mismo diversos rubros agrícolas de hace aproximadamente un año las personas contra quien se solicita la medida de protección al cultivo se encuentra perturbando el libre discurrir de la producción agrícola alegando que se encuentran custodiando los terrenos ocupados por mi defendido para la construcción de viviendas con autorización expresa de la alcaldía del Municipio T.F.C. a través de la Dirección de Catastro si bien es cierto que el lote de terreno se encuentra ubicado dentro de la poligonal u.d.M. no es menos cierto que desde tiempos atrás el uso y o vocación del terreno es agrícola aun en la actualidad es necesario resaltar para esta defensa que aun cuando el derecho a la vivienda es un derecho constitucional no es menos cierto que nuestra carta magna consagra y protege la producción como garante de nuestra soberanía agroalimentaria en la actualidad mis defendidos han sido perturbados por un grupo de ciudadanos constituidos bajo la figura de la O.C.I.V.H. a los cuales presuntamente fueron autorizados para resguardar el lote de terreno cabe resaltar que aunado a la producción efectiva de la unidad de producción mis defendidos poseen documentos de propiedad debidamente autenticado en el Registro del Municipio J.C.S. aunque en nuestro actual derecho agrario ostentar la propiedad no es requisito indispensable para proteger la posesión efectiva del lote de terreno en la actualidad los ciudadanos sobre los cuales versa la medida se encuentra destruyendo los rubros cultivados en la unidad así como impidiendo o restringiendo el acceso a la unidad de producción los nuevos hechos acaecidos hace aproximadamente dos meses en los cuales los representantes de la O.C.I.V.H. han impedido las resiembras de los hijos de la producción de plátano así como efectuando actos perturbadores para la unidad de producción no es menos cierto que la extensión de terreno es pequeña a lo que cabe destacar que mis defendidos cultivan el terreno de forma ancestral tipo conuco para autoabastecimiento de éste y su núcleo familiar negando en todo momento que el lote de terreno sea para la construcción de vivienda. Es todo

.

IV DE LA COMPETENCIA

En virtud que la presente solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA versa sobre tierras con vocación de uso agrario y de acuerdo con el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dice: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola…”, y en concordancia al análisis jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 144, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la cual se estableció los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe cumplir el juez natural, entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo: “…Omissis… de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar….”. Estableciendo así, al juez agrario en este caso, el juez natural del asunto en cuestión. Este Juzgado se declara competente, así se declara.-

V MOTIVOS PARA DECIDIR

Antes de resolver la solicitud planteada es de importancia indicar que el Juez Agrario que tiene la responsabilidad de tomar una decisión en un conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, debe invocar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, sobre la garantía de la Seguridad Agroalimentaria del País, conjuntamente con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debido a que el legislador a dado suficientes Poderes Cautelares al Juez Agrario para resolver dichos conflictos, por ello, el aquí decide observa que el artículo 152 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza lo siguiente:

…En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda

.

A tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario podrá decretar medida o medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de la causales que establece el mencionado Artículo, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios o no agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiendan a garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y en especial al pequeño productor, es por ello, que la correcta interpretación de la norma supra-mencionada, se desprende el poder cautelar del Juez Agrario, ya que lo faculta para decretar medidas complementarias o innominadas, distintas a las tradicionales, donde de acuerdo al prudente arbitrio debe acordarlas, fundado en la necesidad de hacer sobre actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, mandato expreso del artículo ya mencionado, a fin de evitar que por la falta de actuación del ente competente pudiera ponerse en peligro las labores de agro-producción, todo con el fin de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria o su no interrupción y la conservación de los recursos naturales renovable, para así lograr de manera satisfactoria la culminación del ciclo biológico productivo mientras se resuelve el litigio; protegiendo así el proceso agroalimentario, unido al interés social y colectivo. En tal sentido, se hace necesario e importante traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 262 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., Caso Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples “Valle Plateado, en la cual se estableció: “(sic) Ciertamente, todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)…”.

Ahora bien, en virtud de las normas y la jurisprudencia analizadas anteriormente esta Superioridad observa que la solicitud presentada por la Defensora Pública Agraria Jhosselyn C.A.F., según lo alegado por ella la misma, se basa en las perturbaciones que ha sufrido la producción agrícola existente en el lote de terreno anteriormente mencionado las cuales han sido realizadas por la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábita “M.A.”; cabe destacar que esta instancia pudo constatar a través de Inspección Judicial realizada en fecha cuatro (04) de junio del 2012, que dentro del lote de terreno inspeccionado existen plantaciones de plátano, cambur, ocumo, maíz, patilla, guayabas, guanábanas, cocos, cítricos, aguacate, mango, tipo conuco lo cual constituye una de las formas de autoabastecimiento que permite incluso el sustento para el núcleo familiar, este tipo de producción de carácter ancestral tiene su reconocimiento, tal como se establece en el articulo 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (sic) “ …se reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales del cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.” En este mismo orden de ideas es importante señalar que el Estado tiene la obligación según lo preceptuado en el Articulo 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la protección y promoción de estas iniciativas particulares a fin de garantizar la unidad de producción agrícola asegurando con ello la producción agroalimentaria. De igual manera se evidencia inserto al folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales la existencia de un Certificado de Ocupación emitido por el Alcalde del Municipio T.F.C., de fecha trece (13) de febrero de 2011, otorgado a la O.C.I.H.V M.A., representada por su vocero principal ciudadano S.A.O.P., lo cual dirige al procedimiento en concreto, a la aplicación de las normas relacionadas con entes públicos y un particular; ya que si bien es cierto, los que se encuentran realizando o ejerciendo el actos perturbatorios son los miembros de dicha ASOCIACIÓN CIVIL DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITA (O.C.I.V.H) M.A., lo logran hacer por medio de un acto administrativo emanado por la Alcaldía del Municipio T.F.C., el cual les permite la ocupación de un lote de terreno con producción agrícola tipo conuco, teniendo como consecuencia la aplicación de las normas relacionadas con el procedimiento contencioso administrativo agrario, y así se establece.

VI DISPOSITIVO

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decide a pesar de encontrase dicho lote de terreno en una poligonal urbana no se puede obviar el hecho cierto que dentro del mismo existe una producción con función agraria tipo conuco, es por lo que esta Superioridad se ve obligada a decretar MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA sobre un lote de terreno ubicado en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISITE METROS CUADRADOS (7.217 Mts2), dentro de los siguientes linderos: UTM: NORTE: Calle 2 con Av. Arismendi; SUR: Terrenos que son o fueron de M.M., O.A., E.A., M.O. y otros y calle 1; ESTE: con Avenida Arismendi y Calle Nº 1; OESTE: Calle Nº 2 con terrenos que son o fueron de M.M., O.A., E.A., M.O. y otros, en los siguientes términos:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SEGUNDO

Se protege la producción agrícola existente dentro de el lote de terreno mencionado, según lo preceptuado en el artículo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 152 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se ordena a toda autoridad absterse a realizar medidas administrativas, ejecutar sentencias u otro tipo de hecho judicial, que afecte la producción agraria existente.

TERCERO

Notificar a los representantes legales de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábita “M.A.” haciéndole saber que no pueden realizar actos perturbatorios, que obstaculicen el libre acceso a la unidad productiva o que causen algún perjuicio a la producción agrícola existente dentro del lote de terreno antes identificado.

CUARTO

Notificar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida para que impida las perturbaciones a la producción agrícola existente dentro del lote de terreno ocupado por el ciudadano CHRISTOS TSOPANAS.

QUINTO

Notificar a la Alcaldía del Municipio T.F.C. y al Instituto Nacional de Tierras (ORT-MERIDA), del decreto de la presente MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

No hay condenatoria en costa en vista de la naturaleza del presente asunto decidido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria

Abg. M.F. GALLO

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 a.m), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 005 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia que se lleva por este Juzgado. Así mismo se libraron los oficios correspondientes para notificar a la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábita “M.A.”, al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, Alcaldía del Municipio T.F.C. y al Instituto Nacional de Tierras (ORT-MERIDA).

La Secretaria

Abg. M.F. GALLO

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