Decisión nº 10 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoInhibiciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado A.G., en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa seguida al ciudadano J.E.C. YARIT, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que: “le une con los familiares del acusado JESUS CHIRINOS YARIT una amistad que data desde aproximadamente veinte (20) años, por ello en el presente caso considero que mi imparcialidad se encuentra bastante comprometida dado que toda mi familia, incluyéndome, y la familia del acusado J.E.C., hemos mantenido durante aproximadamente veinte años una relación de amistad muy estrecha, reforzada además por relaciones de vecindad, al punto en que en diversas ocasiones cuando me dedicaba al ejercicio, asistí como defensor al hermano del acusado llamado WILLIAMS CHIRINOS YARIT, en forma gratuita por ese mismo lazo que nos unía”.

El Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

...Razones estas suficientes que me asisten para INHIBIRME de seguir conociendo la causa signada con el N° PP11-P-2009-002371, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien suscribe que tengo amistad manifiesta con una de las partes, por lo tanto dicha situación afecta mi imparcialidad…

La Corte para decidir observa lo siguiente:

Preceptúan los artículos 86 ordinal 4º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

Articulo 86. “Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”

Articulo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la Inhibición no habrá recurso alguno

.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

Establecen los Catedráticos E.L.P.S. y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288, respectivamente, que:

…La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. A.B., expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo 1 Pág. 263), que expone:

..La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…

En el caso que nos ocupa, aduce el inhibido tener lazos de amistad desde aproximadamente veinte (20) años, reforzada por relaciones de vecindad, consignando para su revisión sólo el acta de inhibición, ante este argumento, es de importante resaltar que, según el Diccionario Larousse, el término amistad es definido como un “...afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco: una amistad fraternal...”. De la misma manera, se entienden como sinónimos de amistad: “...intimidad, confianza, cariño, afecto, aprecio, inclinación...”.

Así mismo, observa esta Corte, que el Juez inhibido, no presentó dentro del lapso que prevé la ley, prueba alguna que demostrase su dicho, situación que impide a la Sala, establecer con certeza la veracidad de los hechos que permitan ser apreciados sanamente y hagan sospechable la imparcialidad del funcionario inhibido.

Aunado a lo anterior, considera esta Alzada, que efectuar un pronunciamiento favorable de la inhibición planteada, sólo con lo manifestado por el Juez inhibido, sin la consignación de un medio de prueba que permita formar un criterio objetivo sobre los hechos planteados, propendería a que los Jueces utilicen esta figura jurídica, como la excusa o justificación válida para desprenderse del conocimiento de una causa en particular, bien por lo complejo de su resolución, bien por lo trascendente del caso, todo lo cual generaría inestabilidad jurídica en detrimento de una sana y correcta administración de justicia. Por tal motivo debe declararse sin lugar la presente inhibición, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado A.G., en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

C.J.M.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

J.A. RIVERO CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA

(PONENTE)

El Secretario,

J.A. VALERA

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de ____ folios útiles y con oficio N° _____-Conste.

Secretario

EXP. N° 4214-10

JAR/jm.-

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