Decisión nº 14 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN OCCIDENTAL,

Con sede en Maracaibo.

Expediente N° 10044

MOTIVO: Acción de A.C..

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE: El ciudadano J.T.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.406.610, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.911 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: La ciudadana F.D.C.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.603, en su carácter de COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y contra el oficio signado bajo el número C:CMT:090/06 de fecha: 08 de febrero de 2006.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: La ciudadana A.S.P.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.313.531, Doctora en Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.441, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Conoce éste Tribunal de la presente acción de a.c. presentada en fecha 21 de febrero de 2006 por el ciudadano J.T.C.V., actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificado, en contra de la ciudadana F.D.C.C.C., en su condición de Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 06 de marzo de 2006 se admitió la acción de Amparo y ordeno la notificación de la presunta agraviante y del Ministerio Público, al respecto este Tribunal observa que por error material en el encabezado del mencionado auto de admisión se percibe como fecha del mismo 06 de octubre de 2006, pero consta en la nota de asiento diario la fecha correspondiente a la admisión.

Cumplida la última de las notificaciones el día 1° de junio del corriente año, en fecha 07 del corriente mes y año se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

El día 07 de agosto de 2006 se llevó a efecto la Audiencia Oral Constitucional donde se dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público, y de la parte presunta agraviada quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Amparo y consigno escrito sobre lo solicitado, copia simple de oficio de fecha 08 de febrero de 2006 signado bajo el numero C:CT:090/06 dirigida al ciudadano T.S.U. D.R., así como los siguientes originales: constancia del ciudadano Abog. J.C.V. como Miembro Principal de la Comisión de Licitación del I.U.T.M, como Miembro de la Permuta del I.U.T.M, constancia de trabajo como Asesor Jurídico y Jefe de Unidad Jurídica devengando un sueldo mensual de un millón trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300.000,00), Original de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 07 de noviembre de 2005 Número 38.308, todas con fecha de expedición 24 de enero de 2006, copia simple de oficio de fecha 09 de noviembre de 2005 signado bajo el número OP-0449-05 suscrito por la Lcda.. N.B.D.B..

PRETENSIONES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA:

El ciudadano J.T.C.V., alega que desde la fecha 02 de septiembre de 2005 comenzó a prestar servicios como Abogado adscrito a la Unidad Jurídica del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente autorizado mediante Oficio C: CMT: 1439/05 de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrito por la ciudadana Dra. F.C.d.C., en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Modernización y transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo; que en sesión Ordinaria del C.D.D.I.U.d.T. No.12-05 de fecha 27 de octubre de 2005 fue designado Asesor de la unidad Jurídica del I.U.T.M, según oficio No CD-647-05, emanado del C.D. del I.U.T.M, de la misma fecha y suscrito por la DRa. F.C.d.C. y el Ing. N.P.L., en su carácter de Subdirector Académico y Secretario del C.D.; que existía una relación del trabajo directa con el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, devengando un salario mensual de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00) más cesta Ticket y demás beneficios laborales; que fue Postulado por el C.D.d.I.U.d.T. para integrar la Comisión de Licitación del I.U.T.M, y dicho cargo fue avalado por el Ministerio de Educación Superior y publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.308 en fecha 087 de noviembre de 2005; que fue Nombrado Miembro de la Comisión de Operación del I.U.T.M en fecha 27 de octubre de 2005; que desde la fecha 02 de septiembre de 2005, fecha en la cual ingreso al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, ha cumplido fielmente sus funciones acordes con las exigencias de dicha Institución de forma exclusiva, dentro y fue del mencionado instituto en virtud de que ha sido designado como abogado litigante.

Alega el recurrente que en fecha 07 de febrero de 2006, acudió a realizar sus actividades como abogado de la Unidad Jurídico del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, y al encontrarse con la Dra. F.C.D.C., quien de forma grosera y sin mediar explicación alguna le dijo que no quería verlo más en la Institución, al preguntar el recurrente sobre los motivos a la mencionada ciudadana, esta le responde que no es su problema, es por que planteo el recurrente de que si estaba siendo despedido le diera por escrito y le explicara lo sucedido, es por lo que la ciudadana F.C.d.C., se negó rotundamente darle una explicación y darle carta de despido, por lo que el accionante le advirtió que seguiría ejerciendo su derecho al trabajo, que continuaría acudiendo a su centro de trabajo a cumplir con sus funciones previniendo de ser objeto de una sanción administrativa por incumplimiento. En atención a todo lo expuesto la ciudadana F.C.d.C., abusando de su autoridad, violando el principio de legalidad en fecha 08 de febrero de 2006 mediante oficio No. C: CMT 09/06 dirigido al ciudadano D.R., Coordinador de Vigilancia, le giro especificas instrucciones en contra del recurrente, indicándole la prohibición de la entrada, pero en ningún momento se ha dirigido a su persona para indicarle cuales son las causas o motivos que dan origen a esa prohibición, por lo que le impide ejercer su derecho al trabajo y a la defensa, por que a la fecha no le han dado repuesta, exponiéndolo al desprecio publico sin ninguna razón vociferando delante de todo el personal que labora en el Instituto, sin explicación del impedimento de cumplir con todas sus funciones dentro del Instituto.

Igualmente, señala Que la conducta de la presunta agraviante le causa un estado de indefensión y no les permite conocer las razones por las no se le permite la entrada al Instituto, vulnerando los artículos 20, 46, 49 numerales 1 y 3, 89 numerales 4 y 5, 136, 137, 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acude a este Despacho a solicitar que el Tribunal decrete mandamiento de a.c. para que cesen de inmediato las actuaciones materiales y vías de hecho en la que ha incurrido la Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, Dra. F.C.d.C., al no permitirle la entrada a su sitio de trabajo y pretender despedirlo injustificadamente, por estos ser violatorios a sus garantías constitucionales del derecho del trabajo, al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa, al derecho de igualdad y al principio de la confianza legitima.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

El Tribunal observa que sólo la parte accionante consignó a las actas los siguientes instrumentos probatorios:

  1. Copia simple de oficio número C:CMT:/090/06 dirigido al ciudadano T.S.U D.R. de fecha 08 de febrero de 2006 suscrito por la ciudadana F.C., emanado del I.U.T.M. 2. copia simple de autorización de al abogado J.C. de fecha 26 de septiembre de 2005 número C:CMT:1439/06 suscrito por la ciudadana F.C. emanado del I.U.T.M.3. copia simple de oficio emanado del I.U.T.M de fecha 27 de octubre dwe 2005 número CD-647-05 suscrito por la ciudadana F.C. y el ciudadano Nain Parra.4 copia simple de constancia de trabajo como Asesor Jurídico y Jefe de Unidad Jurídica devengando un sueldo mensual de un millón trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300.000,00). 5 Comprobante de orden de pago a favor del ciudadano J.C. numero OP 27952 de fecha 02 de diciembre de 2005. 6) Copia simple de orden de pago a favor del ciudadano J.C. número OP27881 correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2005. 7) Copia simple de orden de pago a favor del ciudadano J.C. número OP28016 correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2005. 8) Copia simple de orden de pago a favor del ciudadano J.C. número OP28004 correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2005. 9) Copia simple de orden de pago a favor del ciudadano J.C. número OP28123 correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2005. 10) Copia simple de orden de pago a favor del ciudadano J.C. número OP28233 correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2005.11) copia simple de oficio número CD-610-05 de fecha 10 de octubre de 2005 del C.D. del I.U.T.M. 12) copia simples de relaciones de asistencias correspondientes desde las fecha 09 de enero de 2006 hasta 24 de febrero de 2006 y desde la fecha 14 de septiembre de 2005 hasta 03 de octubre de 2005. 13) Copia simple de gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 07 de noviembre de 2005 número 38.308. 14) copias simples de Memorandos de comunicación entre departamento de Unidad Jurídica del I.U.T.M. 15) Copia simple de oficio del departamento de Personal Número 0449-05 de fecha 09 de noviembre de 2005. 16 Convenio de Cooperación Inter-Institucional celebrado entre El Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo y la Universidad Pedagogía Experimental Libertador- Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Núcleo Académico Zulia.

El Tribunal aprecia las presentes las presentadas copias simples por cuanto no fueron impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal las aprecia y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y coteja las correspondientes con los originales consignado en la audiencia constitucional. Así se decide.

Por otra parte la ciudadana A.S.P.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa, presentó Escrito de Opinión Fiscal mediante el cual solicitó a esta Superior Juzgadora declare Con Lugar la presente causa en virtud de que se han trasgredido los Derechos del accionante contenidos en el articulo 20, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, pronunciado como fue el dispositivo del fallo, pasa ésta Juzgadora a emitir su decisión en forma motivada previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Denuncian las accionantes la violación del debido proceso, del derecho al trabajo, derecho a la defensa, derecho a la integridad personal, violación al principio de legalidad, y responsabilidad por abuso de poder previstos en los artículos 20, 46, 49, 87, 89, 137, 139 de la Constitución Nacional.

Para resolver el Tribunal observa:

Que el accionante presta servicios para el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, específicamente, como Asesor Jurídico, cargo por el cual también cumplía funciones en el mencionado Instituto como Integrante de la Comisión de Licitación y Miembro de la Comisión de Operación de Permuta, situación que se ratifica de las actas, según documentos consignado. Atendiendo a ello se debe resaltar que el derecho al debido proceso se constituye como el más amplio sistema de garantías que procura la obtención de una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego, proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal, en procura de decisiones verdaderamente justas y materiales. Entre las garantías que constituyen el derecho a un debido procedimiento administrativo, se encuentra el derecho a la defensa el cual tiene especial significación por cuanto comporta entre otros derechos, el de ser oído, tener acceso al expediente, ser notificado, solicitar y participar en la práctica de las pruebas, y a impugnar las decisiones administrativas los cuales obligan a la Administración a brindar las más amplias garantías al administrado antes y después de la adopción de cualquier medida.

Igualmente este Superior Órgano Jurisdiccional evoca lo establecido en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de nuestra Sala Constitucional, mediante el cual estable el efecto producto de la no comparecencia de la parte presunta agraviante a la audiencia constitucional, por lo que se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

Ahora bien, una vez determinado que el recurrente prestaba sus servicios en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, pasa esta Juzgadora a verificar el procedimiento de retiro de las instalaciones de dicho Instituto y la prohibición de entrada en el mismo, en este sentido se observa que la actuación cometida por la ciudadana F.C.d.C., en contra del hoy recurrente en amparo ciudadano J.T.C.V., se encuadra dentro de las llamadas vías de hecho administrativas, las cuales en su régimen jurídico exigen tres (03) premisas existenciales, y sólo la presencia acumulativa de ellas permite la aplicación de dicho régimen.

En esté sentido verifica quien suscribe que para que se configuren las vías de hecho de la Administración es necesario, y así lo ha entendido la doctrina, que el objeto de la lesión sea de un derecho fundamental, que la lesión a los derechos fundamentales sea grave, y por último, que la actuación de la administración carezca de un título jurídico (Véase J.A.J., Los Derechos Fundamentales y los Medios de Protección Procesal, FUDENA-EJV, Caracas, 1997, p 82). Por lo antes expuesto este Juzgado concluye que ciertamente el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, con las circunstancias denunciadas constituyo actuaciones materiales o vías de hechos que violentan las garantías constitucionales del ciudadano J.T.C.V. tales como el derecho al trabajo, al debido proceso, garantías estas contempladas en los artículos 87 y 49 de la Constitución Nacional, toda vez que ha quedado demostrado en autos las actuaciones denunciadas por el recurrente en su escrito libelar, por la comunicación dirigida al ciudadano D.R. en su carácter de Coordinador de Vigilancia, donde se le informa la prohibición de la entrada del ciudadano J.C., sin justificación alguna, así mismo se evidencia que efectivamente el recurrente no tiene acceso a las instalaciones del Instituto por razones que escapan de su voluntad y que sin comunicación o previo procedimiento fundamentado se le prohíbe la entrada, solo por meras vías de hecho. Así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado concluye que la presente acción de a.c. debe prosperar en derecho, y en consecuencia se declara Con Lugar, por cuanto ya quedo demostrado la lesión de los derechos constitucionales denunciados como violados por el recurrente, en consecuencia se ordena la reincorporación del ciudadano J.T.C.V. al cargo de Asesor de la Unidad Jurídica del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo y se declara la nulidad de la vía de hecho en la cual a incurrido la ciudadana F.C. por cercenar al mencionado ciudadano su derecho al trabajo. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción de a.c. contra las vías de hecho cometidas desde el día 07 de febrero de 2006 cometidas por la Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, interpuesto por el ciudadano J.T.C.V., actuando en su propio nombre y plenamente identificado en actas.

SEGUNDO

en consecuencia de la declaratoria Con Lugar del presente recurso, se ordena a la accionada reestablecer la situación jurídica infringida, absteniéndose de realizar cualquier actuación material o vía de hecho que impida la reincorporación del ciudadano J.T.C.V. a sus funciones habituales de trabajo como Asesor de la Unidad Jurídica del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo.

No hay condenatoria en costas por gozar la parte agraviante de éste privilegio procesal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

Exp: 10044

GUM/GGU.*

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