Decisión nº IG012009000636 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Octubre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001010

ASUNTO : IP01-R-2009-000113

Jueza Ponente: M.M. deP.

Ha podido observarse que en fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó Auto de entrada a esta Corte de Apelaciones de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por la Abogada M.A.A., a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado G.C., (sin identificación personal en el escrito recursivo), en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos C.E.C.M. y RACSO J.T.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.628.843 y 19.006.408, contra el auto publicado en fecha 29 de Mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Control en Audiencia de Presentación, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su patrocinado C.E.C.M. por el delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Carmen Aguilar Mendoza.

En fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal de Alzada, dictó Auto ordenando la devolución del presente Asunto a su Tribunal de origen para que subsanara el error cometido, en cuanto a omitir la certificación de las actuaciones.

En fecha 07 de octubre de 2009, se dictó Auto de Reingreso del Asunto en esta Corte de Apelaciones.

En fecha 15 de octubre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente Causa la Abg. M.M. deP. después de haberse reincorporado a sus labores habituales luego del disfrute de sus vacaciones legales y Reposo Médico.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 68 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de JUNIO de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso, el mismo se ejerció de manera anticipada, en virtud de que se interpusiera antes de la oportunidad correspondiente, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata al folio (Setenta y Dos) 72 de las actuaciones.

Consta al folio Sesenta (60) de las actuaciones que conforman esta causa, que la Representación Fiscal realizó la Contestación al Recurso de Apelación de Autos ejercido por la Defensa Privada en fecha 18 de junio de 2009.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende, manifestando que resulta evidente que desde el inicio del presente proceso se ejecutaron acciones opuestas a la constitucionalidad y a la legalidad, lo cual conlleva a establecer que las pruebas así obtenidas que sirvieron a la juzgadora para privar de libertad al imputado C.E.C., son ilícitas, y no se les puede dar a las mismas valor probatorio alguno, habida cuenta de su origen, todo de conformidad con los artículos 13 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

Decisión

Por todas los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado G.C., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos C.E.C.M. y RACSO J.T.C., antes identificados, contra el auto publicado en fecha 29 de Mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Control en Audiencia de Presentación, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su patrocinado C.E.C.M. por el delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de octubre de 2009. Años: 198° y 149°.

G.O.R.

Jueza Titular y Presidente

A.A. RIVAS M.M.D.P.

Juez Temporal Jueza Titular y Ponente

JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012009000636

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