Decisión nº 021-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de marzo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000053

ASUNTO: 8465

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 021/2014

El 2 de mayo de 2011, recibió y dio entrada, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, por el Abogado T.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES, ARQUITECTURA Y AVALUOS, C,A” y solidariamente con la empresa Aseguradora “SEGUROS LOS ANDES, C,A” fundamentando su pretensión en la ejecución de contrato de fianza.

El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 10 de mayo de 2011, mediante auto motivado, admitió la Demanda de Contenido Patrimonial, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

Por auto de fecha 6 de febrerode 2013, Jueza Abogada D.G., se Abocó al conocimiento de la causa (f52), de igual manera consta en el expediente (f61) abocamiento del Juez Abogado C.M.G.G., Juez actual de este Juzgado, librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 25 de octubre de 2013.

En fecha 5 de marzo de 2013, el abogado L.A.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.593, en su condición de Procurador General del estado Táchira, conforme consta en Decreto N° 234 de fecha 4 de febrero de 2013, autorizado suficientemente en este acto, por el Gobernador del estado Táchira, ciudadano J.G.V.M., para desistir de la presente Demanda de Contenido Patrimonial incoada en contra la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES, ARQUITECTURA Y AVALUOS, C,A” y solidariamente con la empresa Aseguradora “SEGUROS LOS ANDES, C,A”

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 12 de marzo de 2014, se recibió escrito por parte de la Abogada B.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.775, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contentivo de anexos formalizando el desistimiento propuesto por parte del ejecutivo del estado Táchira.

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:

Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado

(destacado Propio) .

Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato celebrado entre el Recurrido y Recurrente en su oportunidad, haciendo efectiva tal condición con el pago de anticipo realizado en fecha 30 de abril de 2013, por la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y seis con sesenta y cinco céntimos (Bf. 3.456,65), liquidado según planilla N° 0000000591, ante la Tesorería General del estado Táchira, por concepto de rescisión bilateral de contrato de obra N° LS-L.A.E.E-004-2001/G.L.72-2001, de fecha 05/01/2008, así mismo consta la cancelación de la cantidad de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bf. 600,00), por concepto de intereses de mora, según planilla de liquidación N° 0000001073, de fecha 4 de julio de 2013, ante la Tesorería General del estado Táchira, en consecuencia, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISISTIDO la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES, ARQUITECTURA Y AVALUOS, C,A” y solidariamente con la empresa Aseguradora “SEGUROS LOS ANDES, C,A”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Tavo.

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