Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000055

ASUNTO : LP01-R-2010-000055

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones. Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogado M.E. deP., actuando con el carácter de Defensora Pública No 03 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía del Estado Mérida, actuando con el carácter de Defensa Técnica de los Imputados: DIAZ CHARRIS YEAN CARLOS, PARDO R.R.A. Y PIRELA GONZALEZ JOHANDRI RAMÓN, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01. Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo de 2010, mediante la cual CONDENA como autor al adolescente J.C.D.C., de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad y para los adolescentes PARDO R.R.A. y PIRELA GONZALEZ JOHANDRI RAMÓN, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad, de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 al 10 de las presentes actuaciones obra el escrito contenido de la apelación, mediante el cual la Abogado de la Defensa señala:

(…) De conformidad con lo previsto en la letra" d" del Artículo 608 y 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo señalado en los Artículos 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como estando dentro del lapso legal para ello, interpongo formalmente RECURSO DE APELACION por ante este Tribunal y para ante la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, contra de la Sentencia Condenatoria Definitiva dictada en contra de mis Representados, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 03-03-10, por los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos: 458 y 277 del Código Penal, para DIAZ CHARRIS YEAN CARLOS, imponiéndole la sanción de privativa de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS y para los imputados: PARDO R.R.A. Y PIRELA GONZALÉZ JOHANDRI RAMÓN, con la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

…OMISSIS…

CAPITULO IV

DEL MOTIVO DE LA IMPUGNACION DE LA SENTENCIA

PRIMERA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fundamento el presente Recurso de conformidad con lo establecido en el Numeral 20 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Falta manifiesta en la motivación de la sentencia ... ", es importante señalar que ha sido criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que existe falta de motivación en la sentencia, cuando en la misma hay insuficiencia de motivos y de razones para determinar la responsabilidad penal del o los acusados, ya que es indispensable e idóneo que la motivación contenga la expresión de las razones de hecho y de derecho en que se funda, según el resultado que arroje el proceso y el derecho aplicado, pero además se exige que esa razones estén ajustadas al principio de legalidad en la aplicación de la norma adjetiva, lo que significa que la motivación del fallo no puede ser simplemente una enumeración anárquica de situaciones carentes de pruebas, donde se concilien los hechos, las razones y la ley, es decir que debe ser un todo integral conformado por todos los elementos que se relacionen o entretejan (SIC) entre sí, para llegar de esta manera a una conclusión con sustento seguro y claro en la generación de la decisión basada en el derecho congruente.

…OMISSIS…

Ahora bien siguiendo este orden de ideas y así como del análisis que se haga de la sentencia aquí recurrida, observamos que la misma consistió simplemente en la trascripción de la declaración de la presunta Víctima: J.N.C.V., la actuaciones de los dos (02) Expertos: A.G.R. y L.S., y de las testifícales de los tres (03) Funcionarios Públicos: Emigidio A.R.R.; L.R.G. y Yolnes R.D., quienes fueron los Funcionarios que aprehendieron a mis Defendidos, los cuales concurrieron al debate, tomando en consideración sus declaraciones de manera incompleta, ya que solamente tomó parte o extractos de ellas, en cuanto le eran adversas, pero en ningún caso aparte del relato fáctico que hace, le recurrida señala cuales fueron los hechos que consideró probados y concatenado entre sí, en contra de mis Representados y de la misma manera debió expresar cuales fueron los hechos punible si fuere el caso, que se demostraron en forma indubitable y plena, si así fuere el caso resultaba afectada la responsabilidad penal de cada uno de ellos, lo cual para el criterio de ésta Defensa Técnica, en ningún momento se pudo establecer de manera inequívoca, cuál fue la conducta desplegada por cada unos de mí Defendidos en el ilícito penal atribuido, ya que ni siquiera la propia Víctima los identificó o señalo su participación individual y así consta en la actas del debate.

Ciudadanos Magistrados, en vista del criterio reiterado y pacifico que ha mantenido nuestro Tribunal Supremo de Justicia, es deber inexcusable para todos los juzgadores que sus decisiones, sean debidamente motivadas, ya que la consecuencia inmediata en la nulidad de dicho fallo, por lo tanto es un deber que deben cumplir, para así asegurar la recta y justa aplicación de la justicia, en forma razonada que no deje ninguna duda en los justiciables, como no ocurrió en el presente caso, ya que fueron muchas las contradicciones en que incurrieron los Funcionarios Policial es, de las cuales se dejo constancia en cada Acta y las cuales no fueron tomadas en consideración en la sentencia recurrida.

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Así las cosas se puede verificar que efectivamente la sentencia recurrida, falta de motivación y así consta cuando se dejo constancia en ella de: HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO: trascripción exacta del contenido de las Actas Policial es, sin que se indique el criterio tomado, es decir si fue la sana crítica, los conocimientos científicos o la máxima de experiencia que influyeron en tal determinación.

Igual ocurre al enunciar los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, donde nuevamente realiza la misma trascripción de los mismos, sin que exista una valoración al respecto, así continua con FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, donde una vez transcribe los mismos hechos, sin señalar de manera clara, el método utilizado para llegar a tal determinación, dejando en completo estado de indefensión a mis Defendidos.

Al revisar la Sentencia aquí recurrida se puede observar, sin lugar a dudas que la misma carece de motivación, por no cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su Segundo Aparte que dice textualmente 10 siguiente: "El Tribunal apreciará las pruebas según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate" (Subrayado mío), lo cual no ocurrió en el caso de marras, ya que tomó de manera sesgada parte de las declaraciones tanto de la presunta Víctima, como de los Funcionarios aprehensores y Expertos, dejando de lado las contradicciones en que estos incurrieron, así como la ausencia de Testigos Presénciales que hubiesen podido ratificar la declaración de dichos Funcionarios y del señalamiento inequívoco de la participación de cada uno de mis Representados en el hecho, por parte de los Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, limitándose solamente a transcribir dichas declaraciones, pero sin señalar como lo indica el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que criterio fueron tomadas en consideración, los cuales son: Sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, ya que si bien es cierto los jueces tienen soberanía en la apreciación de las pruebas, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse o cumplir las disposiciones que existan al respecto, para asegurar al justiciable que se ha sometido al estudio el pro y el contra de todos los puntos debatidos en el proceso. Ver sentencia No: 200 de fecha 03-05-2007 con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores.

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SEGUNDA DENUNCIA

ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece uno de los principios filosóficos y Constitucionales, sobre los cuales descansa todo el ordenamiento jurídico procesal, en materia penal, estableciendo textualmente lo siguiente: "Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia" (Subrayado mío), lo cual no ocurrió en el caso de narras (sic), donde los juzgadores no indicaron en base a que principios fueron tomados en consideración, para determinar la culpabilidad de mis Representados, en el ilícito penal.

…OMISSIS…

La Defensa Técnica en todo momento y a los (sic) largo del debate, argumento de manera seria y responsable, la cual hoy ratifico nuevamente, sobre la importancia en determinar sin ningún tipo de dudas, la participación individual de cada uno de mis Defendidos en el ilícito penal atribuido, para así determinar su responsabilidad en el mismo, lo cual no pudo ser demostrado y así fehacientemente consta en el desarrollo del debate oral, cuando paso por alto, lo declarado en primer lugar por la Víctima: J.N.C.V., quien dijo entre otros aspectos lo siguiente: " ... como a las diez salí del terminal de pasajeros con los 32 pasajeros .... después que paso todo seguí mi ruta. Llegamos a la alcabala del Anis y unos pasajeros se bajaron y pusieron la denuncia y después nos fuimos para Mérida. Contestó así a las preguntas: Me imagino que a los pasajeros le quitaron cosas ... me acuerdo de uno, moreno de gorra, lo he vuelto a ver en el Tribunal El Vigía ... sweter rosado, blanco, morado también, chemise estos eran varios ... me dijeron que eran ellos ….le informo la persona que cobraba los boletos, avisaron cuando yo estaba en Mérida .... había como 200 ahora también depende de la cantidad de tikes … según la policía que incautaron dos armas ... el revolver era negrito ... ", lo que indica sin lugar a dudas que su declaración en nada comprometió la responsabilidad penal de mis Defendidos, pues nunca señalo o indicó la participación de cada uno de ellos, menos aún los identificó como las personas que hubiesen realizado el hecho, pues como lo declaro no pudo observar sus rostros, ni tampoco señaló cuales de ellos, se encontraba vestido de la forma en que lo narro.

Declaración de Emigidio A.R.R. (Funcionario Policial): " .... recibió una llamada vía radio que en el sector cuatro canales se estaba suscitando un atraco ... pocos minutos se apersonó una unidad patrullera de la policía de Chiguara 4 sujetos vestidos de jeans azules o negros .... se les practicó una inspección personal…se llamó al agraviado y a la Fiscal. Respondió así a las preguntas: Se encontraba en el peaje del Vigía dio inicio a las 2:50 pm vestían camisas chemis morada y rosada, entre otros jeans recuerdo que se le encontró a un mayor de edad colombiano, un arma y a uno de los jóvenes se le encontró un revolver 32 cromado el bolso yo lo revise y encontré unas cadenas, cierta cantidad de celulares eran como 5 o 6, esclavas, un aproximado de 130 bolívares yo recuerdo que revise al del bolso que tenía franela morada y jeans azul, había uno de franela blanca ... yo reconozco a los muchachos que están aquí, faltando el mayor que es Jairo y es inconfundible para decirle con exactitud que los reconozco de nombre no podría caminaban bajando para salir a la vía principal de la palmita no puedo recordar esos detalles dos funcionaros revisaban y uno esta en la retaguardia no recuerdo la hora exacta de la detención ... luego que llamamos al Fiscal, iniciamos una cadena de custodia, en este caso no recuerdo el nombre del funcionario encargado .. .las evidencias las íbamos colectando, se le señalan a los otros funcionarios, luego todo es colocado en el mismo bolso que ellos cargaban."

Declaración de: L.R.G. (Funcionario Policial): " Eso fue el 24-08, nos encontrábamos de servicio en la estación de Chiguara .... y nos informaron que fueron robados hicimos el recorrido de los túneles ahí nos fuimos para la palmita y aprehendimos a 4 ciudadanos, uno de nacionalidad colombiana que portaba un revolver y los otros tres eran adolescentes respondió así a las preguntas: nos dijeron anillos, celulares, cadenas ..... .les decimos que los vamos a revisar, el colombiano y un joven llevaba un arma y otro joven también, llevaban un 38 y un 32, uno llevaba el bolso .... Quien se encargo de la cadena de custodia? Nosotros mismos, cada uno se hizo responsable por lo decomisado ......los llevamos para el eje vial y luego nos dijeron que ese procedimiento era de el Vigía y los bajamos a el Vigía ... el armamento lo guarda uno y la plata . .Ie leen los derechos en el comando .. como a eso de las 5 y media o 6 .... no recuerdo como era … "

Declaración de Yolnes R.D. (Funcionarios Policial): "El día 24¬08-09 siendo las 2:50 de la tarde recibimos un reporte vía radio del punto de control de Chiguara ahí nos encontramos con el Sargento Rivera, nos acompaño vimos a 4 personas caminado por la zona boscosa ... yo revise a J.C.D.C. el cual en su interior tenía la cantidad de 150 bolívares fuertes y un arma de fuego calibre 32 estaban bastante sudados porque les tocó caminar y bueno. Respondió así a las preguntas: Eso fue de inmediato al agarrar el armamento les pregunte si estaban armados a Yean C.D.C. le conseguí el arma 32 le informamos sus derechos y llamamos a la Fiscalía. Estábamos confundidos, nos fuimos a realizar el procedimiento a el Vigía 10 colectamos en una sola bolsa, las bolsas eran de diferentes colore, claros, ahí colocamos las ropas en el juicio ... .Ia ropa de los jóvenes bolsas diferentes porque nos íbamos a confundir .... Cuando le leen los derechos? cuando vemos la serie de evidencias ellos iban todos juntos, pero no podía decirle, eran 4. ¿Quién se ustedes se encarga de la guarda y custodia? No recuerdo, creo que fui yo. ¿Quién recibe luego las evidencias¿ La doctora en la Fiscalía observa las evidencias ... "

Declaración del Experto: A.G.R.: " Ese día lo que hice fue acompañar al Técnico ... se realizó la inspección en la vía pública ... Respondió así a las preguntas: Tratar de buscar personas del ligar donde ocurrieron los hechos .... no recuerdo la hora exacta, eso es un procedimiento que trae la policía, nosotros vamos posteriormente el sitio lo indica la policía "

Declaración del Experto: L.S.: " El material suministrado fue un arma tipo revolver y una pistola prendas de vestir, cinco teléfonos, billetes de diferentes denominaciones y un bolso colegial. Respondió así a las preguntas: Cómo recibe las evidencias? A través de una cadena de custodia de parte de la policía. ¿Cómo era el embalaje? Venían en un sobre tipo manila .Ia pistola era de color gris ... y el revolver era cromado ... ¿De que color eran los pantalones? Color negro, azul, marrón y otro de color azul ... El Tribunal preguntó: ¿Cuál es la naturaleza de las armas? El revolver .. Ia otra pistola si tenía un buen estado … ¿ Es fácil determinar el sitio de los hechos? Tendría que ir con los policías ¿Lo acompañaron éstos? No ... "

Como podrán observar ciudadanos Magistrados, el Tribunal A Quo, tomó en consideración como pruebas fundamentales, lo expuesto por los Testigos, ya mencionados, cuyos dichos son completamente contradictorios entre sÍ, tal como han sido debidamente señalados y lo mas grave aún es que ignoró todo el procedimiento pautado en el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contemplada en el Artículo 10, donde se establece las funciones que dicho cuerpo tiene para descubrir la verdad, determinar la responsabilidad penal del autor o autores del hecho, demostrar con objetividad y fehacientemente la culpabilidad o inculpabilidad de o los psico-sociales y así consta de la lectura que se haga a la referida sentencia, ya que dicha norma obliga al juzgador a tomar en consideración en el momento de determinar la sanción, todos esos requisitos allí señalados, ya que es un deber y no una facultad concedida, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.

Por lo expuesto, solicito que dicha Denuncia sea declarada Con Lugar y en su lugar se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de la referida Sentencia, ordenando se realice un nuevo juicio, con un Tribunal distinto al que dictó la Sentencia aquí recurrida.

CUARTA DENUNCIA

ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA.

De la lectura que se haga a las actas del debate, así como del texto íntegro de la Sentencia recurrida, se puede constatar que el día 24 de agosto de 2009, aproximadamente las 2: 50 minutos de la tarde, se recibió vía radio de la central, un reporte que en el sector cuatro canales, un colectivo de transporte público de la línea Los Andes que cubre la ruta Mérida el Vigía, fue victima de un robo presuntamente por cuatro sujetos que portaban arma de fuego, así dejó constancia con la declaración de:

Víctima J.N.C.V., cuando dijo: " ... me encontraba en mis labores de trabajo, como a las diez salí del terminal de pasajeros con los 32 pasajeros ... nos dijeron que era un atraco .... y ahí empezó el robo ... el autobús era azul y blanco .... apuntaron a los pasajeros .. los transportistas están expuestos y uno siempre cubre esa ruta .... "

Declaración del Funcionario Policial: Emigidio A.R.R., quien dijo: " que en el sector cuatro canales se estaba suscitando un atraco a un colectivo los andes "

Declaración del Funcionario Policial: L.R.G., quien también manifestó: " ... llegó un bus de la línea los andes y nos informaron que fueron robados en el sector cuatro canales .... "

Declaración del Funcionario Policial: Yolnes R.D., quien corroboró lo expuesto por sus compañeros al señalar, " ... que cuatro ciudadanos habían cometido un robo a un bus de colectivos los andes .... "

Declaración del Experto: A.G.R., cuando señaló: " ... luego fuimos al despacho a hacer una inspección ocular a la buseta ... "

Declaración del Experto: L.S.: " ..... si la inspección se realizó a un vehículo tipo cava de color blanco ..., respondió así a la pregunta: ¿Por qué señala que era de transporte público? Porque lo indica el registro de certificado de vehículo ... "

Es decir que tomando en consideración lo expuesto por dichos ciudadanos, no queda la menor duda que el hecho se produjo dentro de un transporte público, por lo tanto tales hechos constituye el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, así se encuentra expresamente consagrado en el Cuarto aparte del Artículo 357 del Código Penal, el cual textualmente reza: "Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo, para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones ... " (Subrayado mío), lo que indica fehacientemente que el Tribunal Mixto A Quo, erró al señalar el delito presuntamente cometido por mis Defendidos, el cual fue el de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, como erradamente lo señaló el sentenciador en la sentencia aquí apelada y no como quedó demostrado y probado que el hecho ocurrió dentro de un transporte público, por lo tanto el delito a ser imputado era el de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el cuarto aparte del Artículo 357 del Código Penal Vigente.

Pero no solamente este error fue cometido en contra de mis Representados, sino que también se violó lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que señala de manera categórica e inequívoca, cuales son los delitos que merecen como sanción a imponer, la privativa de libertad y estos son: " ..... homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualquier de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores" (Subrayado mío), es decir que el delito de Asalto a transporte público, no se encuentra previsto con sanción, la privación de libertad, como ocurrió en la presente Causa, donde el Tribunal ordenó la privación de libertad por el lapsos de cinco (05) años, para Yean C.D.C., por considerarlo autor responsable del delito de ROBO AGRA VADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y privativa de libertad por el lapso de TRES (03) años para R.A.P. RAMÍREZ y JOHANDRI R.P.G. como autores del delito de ROBO AGRA VADO, tal como consta en la parte Dispositiva del fallo, violentándose lo dispuesto en esta Ley Especial al sancionar a mis Defendidos con la privación de libertad, tomando en consideración un delito que no se ajusta a lo expuesto en las actas del debate y en consecuencia lo dispuesto también, en el Artículo 628 de la referida Ley, el cual debe ser aplicado en el caso que nos ocupa.

Finalmente es importante advertir que también ha sido criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que lo dicho solamente por los Funcionarios aprehensores, no constituye en sí plena prueban, para demostrar la responsabilidad penal del enjuiciado, por lo que me permito señalar la siguiente: Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada: Miriam del Valle Morandy Mijares, en fecha 26-05-2009, donde señaló entre otros lo siguiente: " .... al tener exclusivamente el dicho de los policías intervinientes, concluye este Tribunal que por una naturaleza de vocación de servicio, los funcionarios policiales que intervienen en el proceso, ponen todo su empeño para logar el objetivo propuesto, razón por la cual nuestro máximo Tribunal ha establecido que no puede dictarse sentencia condenatoria, con el sólo dicho de los policías ... ". (Subrayado mío). (…)

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 03 de Marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria en los términos siguientes:

(…) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se habilita el día de hoy MIERCOLES 03 DE MARZO DEL AÑO 2010, por ser el día de la apertura Judicial. En virtud del hecho acaecido el día 24-08-09, transitaban en una buseta los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G., aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, de la Línea Los Andes, placas A 762X, de color blanco, año 85, serial de carrocería 8XL6GCllD5E002477, la cual cubre la Ruta Mérida, el Vigía, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de aproximadamente setecientos bolívares fuertes, el vestía de chemise de color gris y pantalón de vestir de color azul y los otros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón Jean, chemise morada y pantalón Jean y el tercero vestía pantalón Jean y camisa rosada, ellos comenzaron a gritarle a los pasajeros que le dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero anillos y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban y otros lloraban, todas las cosas que daban las echaban en un bolso que cargaban, después que los robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale para La Palmita y el chofer siguió la ruta, los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguara, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida. En igual orden, en entrevista aportada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-08¬2009, por el también víctima ciudadano Y.A.F.C., se señaló que el día 24-08-2009, en horas de la tarde, siendo aproximadamente !a una hora (01:00pm), cuando se dirigía con destino a la ciudad de Mérida, a bordo de una buseta de la Línea Los Andes, luego de pasar peaje, cuatro sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, dieron a conocer a los tripulantes se trataba de un atraco, y, bajo amenazas a la vida, uno de ellos, logró despoja de de su teléfono celular y de tres anillos, dos de los cuales son de metal plateado y uno de metal amarillo. Adicionalmente, se desprende de acta policial 0250-09 de fecha 24-08¬2009, suscrita por el T Sargento Mayor (PM) L.G., Sargento Segundo (PM) A. rivera y Cabo Segundo (PM) Yolnes Dávila, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, destacados en la Policía del Estado Mérida, informando que en el sector cuatro canales, al falso túnel, un colectivo de transporte público de la Línea Los Andes que cubre la ruta M.V., fue víctima de un robo, presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban arma de fuego y, uno de los mismos vestía franela de color gris, otro franela de color morado y aparentemente todos tenían pantalón Jeans, desplegando de inmediato, un dispositivo de seguridad por el sector con el fin de capturar a los sujetos, minutos después, al momento en que se desplazaban por el sector conocido como 'obrada de la Virgen, por la vía que conduce hacia el sector La Palmita, visualizaron a cuatro sujetos 3 se desplazaban a pie por la zona bascas a, con características similares a las aportadas, procediendo 1 inmediato a interceptados y a preguntarles si portaban algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún tipo de delito, respondiendo los mismo que no, seguidamente, el Sargento Mayor (PM) L.G., procedió a efectuarle una inspección personal al que vestía franela de color gris pantalón de vestir azul, hallándole en el lado derecho de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm de color gris, marca JAGUAR, con empuñadura de plástico de color negro, sin seriales visibles, contentiva de tres cartuchos en el tambor sin percutir, y, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 150,00), distribuidos en el billete de la denominación de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00) Y en un billete de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), quedando identificado como Dairo Osario Ortiz, de 24 años de edad; de al forma, el Cabo Segundo (PM) y olnes Dávila, le incautó al que vestía jeans negro y franela de color rosado, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, marca Smith & Wesson, serial de! tambor 81102, tai de empuñadura 676580, con capacidad para seis (06) cartuchos, cromado con empuñadura de madera, sin cartuchos, y, la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 160,00), distribuidos en i billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50,00), un billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), s billetes de diez bolívares fuertes (Es. F.l0,00) y cuatro billetes-de cinco bolívares fuertes (Es. 5,(0), quedando identificado como J.C.D.C., de 17 at10s de edad; por su parte, el Sargento Segundo (PM) A.R., le incautó al que vestía chemise de color morado con rayas de color negro pántalón jeans, un bolso de color azul con lago tipo de color blanco y letras del mismo color, donde se lee, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno Bolivariano y Revolucionario, contentivo su interior de cinco (05) celulares, con las siguientes características: uno NOKIA color verde con negro y blanco; otro Hawey modelo T158, color negro; otro W396, color negro y gris; otro ZTE de color negro; y, ¡troSamsungmobile.com; además contenía, un anillo de metal color plateado; un anillo de metal color plateado para dama; dos cadenas de metal plateado; una pulsera de metal plateadó; y, ciento treinta y bolívares fuertes (Es. F. 132,(0), distribuidos en un billete de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00), billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y un billete de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), quedando identificado como R.A.P., de 17 at10s de edad; de igual forma, le incautaron al que vestía franela de color blanco con lago tica en letras de color azul y pantalón jeans, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Es. F. 3(00), distribuidos en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), cuatro billetes de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) y cinco billetes de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), el cual quedó identificado como Johandry R.P.G., de 17 años de edad, resultando todos aprehendidos.

A los adolescentes, antes de concluir el juicio el tribunal les cedió el derecho de palabra y expresó cada uno por separado "soy inocente".

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 24-08-09, transitaban en una buseta los adolescentes J.C. CHARRlS, R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G., aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, de la Línea Los Andes, placas AN762X, de color blanco, año 85, serial de carrocería 8XL6GC11D5E002477, la cual cubre la Ruta Mérida, el Vigía, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de aproximadamente setecientos bolívares fuertes, el vestía de chemise de color gris y pantalón de vestir de color azul ) los al ros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón Jean, chemise morada)' pantalón Jean y el tercero vestía pantalón Jean y camisa rosada, ellos comenzaron a gritarle a los pasajeros que le dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero anillos y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban y otros lloraban, todas las cosas que daban las echaban en un bolso que cargaban, después que los robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale para La Palmita y el chofer siguió la ruta, los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguara, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida. En igual orden, en entrevista aportada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-08-2009, por el también víctima ciudadano Y.A.F.C., se señaló que el día 24-08¬2009, en horas de la tarde, siendo aproximadamente la una hora (01:00pm), cuando se dirigía con destino a la ciudad de Mérida, a bordo de una buseta de la Línea Los Andes, luego de pasar peaje, cuatro sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, dieron a conocer a los tripulantes se trataba de un atraco, y, bajo amenazas a la vida, uno de ellos, logró despojarle de su teléfono celular y de tres anillos, dos de los cuales son de metal plateado y uno de metal amarillo. Adicionalrnente, se desprende de acta policial 0250-09 de fecha 24-08-2009, suscrita por el T Sargento Mayor (PM) L.G., Sargento Segundo (PM) A. rivera y Cabo Segundo (PM) Yolnes Davila, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, destacados en la Policía del Estado Mérida, informando que en el sector cuatro canales, al falso tune!, un colectivo de transporte público de la Línea Los Andes que cubre la ruta M.V., fue víctima de un robo, presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban arma de fuego y, uno de los mismos vestía franela de color gris, otro franela de color morado y aparentemente todos tenían pantalón Jeans, desplegando de inmediato, un dispositivo de seguridad por el sector con el fin de capturar a los sujetos, minutos después, al momento en que se desplazaban por el sector conocido como 'obrada de la Virgen, por la vía que conduce hacia el sector La Palmita, visualizaron a cuatro sujetos 3 se desplazaban a pie por la zona boscosa, con características similares a las aportadas, procediendo inmediato a interceptarlos y a preguntarles si portaban algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún tipo de delito, respondiendo los mismo que no, seguidamente, el Sargento mayor (PM) L.G., procedió a efectuarle una inspección personal al que vestía franela de color gris pantalón de vestir azul, hallándole en el lado derecho de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm de color gris, marca JAGUAR, con empuñadura de plástico de color negro, sin seriales visibles, contentiva de tres cartuchos en el tambor sin percutir, y, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 150,00), distribuidos en el billete de la denominación de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00) Y en un billete de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), quedando identificado como Dairo O.O., de 24 años de edad; de al forma, el Cabo Segundo (PM) Yolnes Dávila, le incautó al que vestía jeans negro y franela de color rosado, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, marca Smith&Wesson, serial de! tambor 81102, tai de empuñadura 676580, con capacidad para seis (06) cartuchos, cromado con empuñadura de madera, sin cartuchos, y, la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Es. F. 160,00), distribuidos en i billetes de cincuenta bolívares fuertes (Es. 50,00), un billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), s billetes de diez bolívares fuertes (Es. F.l0,00) y cuatro billetes-de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), quedando identificado como J.C.D.C., de 17 años de edad; por su parte, el Sargento Segundo (PM) A.R., le incautó al que vestía chemise de color morado con rayas de color negro pantalón jeans, un bolso de color azul con lago tipo de color blanco y letras del mismo color, donde se lee, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno Bolivariano y Revolucionario, contentivo su interior de cinco (05) celulares, con las siguientes características: uno NOKIA color verde con negro y blanco; otro Hawey modelo T158, color negro; otro W396, color negro y gris; otro ZTE de color negro; y, ¡troSamsungmobile.com; además contenía, un anillo de metal color plateado; un anillo de metal color plateado para dama; dos cadenas de metal plateado; una pulsera de metal plateado; y, ciento treinta y bolívares fuertes (Es. F. 132,00), distribuidos en un billete de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,(0), billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y un billete de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), quedando identificado como R.A.P., de 17 años de edad; de igual forma, le incautaron al que vestía franela de color blanco con lago tica en letras de color azul y pantalón jeans, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Es. F. 3(00), distribuidos en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), cuatro billetes de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y cinco billetes de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), el cual quedó identificado como Johandry R.P.G., de 17 3Sde edad, resultando todos aprehendidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del legajo de pruebas evacuadas en juicio y que se analizarán enseguida es posible determinar que el día el día el día 24-08-09, transitaban en una buseta los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G., aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, de la Línea Los Andes, placas AN762X, de color blanco, año 85, serial de carrocería 8XL6GC11D5E002477, la cual cubre la Ruta Mérida, el Vigía, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de aproximadamente setecientos bolívares fuertes, el vestía de chemise de color gris y pantalón de vestir de color azul y los otros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón Jean, chemise morada y pantalón J ean y el tercero vestía pantalón Jean y camisa rosada, ellos comenzaron a gritarle a los pasajeros que le dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero anillos y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban y otros lloraban, todas las cosas que daban las echaban en un bolso que cargaban, después que los robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale para La Palmita y el chofer siguió la ruta, los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguara, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida. En igual orden, en entrevista aportada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-08-2009, por el también víctima ciudadano Y.A.F.C., se señaló que el día 24-08¬2009, en horas de la tarde, siendo aproximadamente la una hora (01 :00pm), cuando se dirigía con destino a la ciudad de Mérida, a bordo de una buseta de la Línea Los Andes, luego de pasar peaje, cuatro sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, dieron a conocer a los tripulantes se trataba de un atraco, y, bajo amenazas a la vida, uno de ellos, logró despojarle de su teléfono celular y de tres anillos, dos de los cuales son de metal plateado y uno de metal amarillo. Adicionalmente, se desprende de acta policial 0250-09 de fecha 24-08-2009, suscrita por el T Sargento Mayor (PM) L.G., Sargento Segundo fPM) A. rivera y Cabo Segundo (PM) Yomes Davila, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, destacados en la Policía del Estado Mérida, informando que en el sector cuatro canales, al falso tune!, un colectivo de transporte público de la Línea Los Andes que cubre la ruta M.V., fue víctima de un robo, presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban arma de fuego y, uno de los mismos vestía franela de color gris, otro franela de color morado y aparentemente todos tenían pantalón Jeans, desplegando de inmediato, un dispositivo de seguridad por el sector con el fin de capturar a los sujetos, minutos después, al momento en que se desplazaban por el sector conocido como 'obrada de la Virgen, por la vía que conduce hacia el sector La Palmita, visualizaron a cuatro sujetos 3 se desplazaban a pie por ia zona boscosa, con características similares a las aportadas, procediendo 1 inmediato a interceptarlos y a preguntarles si portaban algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún tipo de delito, respondiendo los mismo que no, seguidamente, el Sargento mayor (PM) L.G., procedió a efectuarle una inspección personal al que vestía franela de color gris pantalón de vestir azul, hallándole en el lado derecho de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm de color gris, marca JAGUAR, con empuñadura de plástico de color negro, sin seriales visibles, contentiva de tres cartuchos en el tambor sin percutir, y, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 150,00), distribuidos en el billete de la denominación de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00) y en un billete de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), quedando identificado como Dairo Osario Ortiz, de 24 años de edad; de al forma, el Cabo Segundo (p1\II) Y olnes Dávila, le incautó al que vestía jeans negro y franela de color rosado, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, marca Smith&Wesson, serial del tambor 81102, tai de empuñadura 676580, con capacidad para seis (06) cartuchos, cromado con empuñadura de madera, sin cartuchos, y, la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Es. F. 160,00), distribuidos en i billetes de cincuenta bolívares fuertes (Es. 50,00), un billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), s billetes de diez bolívares fuertes (Es. F.10,00) y cuatro billetes-de cinco bolívares fuertes (Es. 5,00), quedando identificado como J.C.D.C., de 17 años de edad; por su parte, el Sargento Segundo (PM) A.R., le incautó al que vestía chemise de color morado con rayas de color negro pantalón jeans, un bolso de color azul con logotipo de color blanco y letras del mismo color, donde se lee, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno Bolivariano y Revolucionario, contentivo su interior de cinco (05) celulares, con las siguientes características: uno NOKIA color verde con negro y blanco; otro Hawey modelo T158, color negro; otro W396, color negro y gris; otro ZTE de color negro; y, ¡troSamsungmobile.com; además contenía, un anillo de metal color plateado; un anillo de metal color plateado para dama; dos cadenas de metal plateado; una pulsera de metal plateado; y, ciento treinta y bolívares fuertes (Es. F. 132,00), distribuidos en un billete de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00), billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y un billete de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), quedando identificado como R.A.P., de 17 años de edad; de igual forma, le incautaron al que vestía franela de color blanco con lago tica en letras de color azul y pantalón jeans, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Es. F. 3(00), distribuidos en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 50,00), cuatro billetes de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y cinco billetes de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), el cual quedó identificado como Johandry R.P.G., de 17 3Sde edad, resultando todos aprehendidos.

Tal narrativa queda demostrada por el testimonio 1) J.N.C.V., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 8.076.024 y expuso: eso fue el 24 de agosto del año pasado, me encontraba en mis labores diarias de trabajo, como a 10 para una Salí del Terminal de pasajeros, con los 32 pasajeros, pase el peaje del Vigía, llegando a cuatro canales, por el túnel falso nos hicieron parar por un barranco, nos dijeron que era un atraco y me tuve que detener, y ahí empezó el robo, después que pasó todo seguí mi ruta. Llegamos a la alcabala del anís y unos pasajeros se bajaron y pusieron la denuncia, y después nos vinimos para Mérida. La fiscal preguntó: ¿Cómo es su autobús? Azul y blanco. ¿Quiénes lo atracaron? 3 menores y un mayor. ¿Qué hicieron? Apuntaron a los pasajeros y que entregaran todo. ¿le robaron algo? 600 bolívares fuertes. Me imagino que a los pasajeros le quitaron cosas. ¿Cómo eran las personas que lo atracaron? Me acuerdo de uno? Uno morenito de gorra, lo he vuelto a ver en el Tribunal en el Vigía. ¿Cómo iban vestidas las personas? Sweter rosado, blanco, morado también, chemise, estos eran varios. ¿habló con los pasajeros? Si, a uno le quitaron dos mil bolívares fuertes, también se llevaron relojes y celulares. También fueron varios los atracados. ¿Cómo en cuanto tiempo denunciaron? Como en 15 minutos, me dijeron que ellos corrieron por un camino que da hacia la palmita. ¿le causa temor venir a declarar? Si. Los transportistas están expuestos, y uno siempre está cubriendo esa ruta. ¿recuperó el dinero? Si, me lo dieron en la PTJ. La defensa preguntó: ¿Qué persona le informó en el peaje que habían detenido a los que lo habían atracado? La persona que cobraba los boletos. Avisaron cuando ya estaba en Mérida. Me trasladaron después al puesto de Chiguara. ¿Cuánto dinero había en el autobús? Como 200, ahora también depende de la cantidad de tickets, ¿Cuántas personas estaban armadas? Según la policía que incautaron dos armas, yo los vi porque la policía me lo mostró un 38, y me encañonaron con un revolver. ¿tiene conocimiento de que es una pistola o un revolver? Si, yo pague servicio y me informaron, el revolver era negrito, con empuñadura negra. El tribunal preguntó: ¿Cuántas personas la apuntaron? 1, cuando salieron yo ví que eran 4. fue el que se acercó a mi, pero para atrás no podía ver porque estaba de espalda. ¿Cuántas personas presenció en la unidad atracando? 4. solo una me encañonó. ¿no pudo ver por el retrovisor lo que estaba pasando? Se ve, pero no se distingue casi, uno no pude moverse y los que están con las pistolas mandan. No se realizaron mas preguntas. Y se autorizó al ciudadano para retirarse.

Tales hechos encuadran en el tipo penal para el adolescente J.C.D.C., los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE IUCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para los adolescentes R.A.P. RAMÍREZ y JOHANDRY R.P.G., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 letra "F" de la Ley Orgánica para la Protección del 1110, Niña y Adolescente.

Adminiculado con la declaración de los expertos, testigos y lectura de documentales:

1) E.A.R.R., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 11.461.949, ser funcionario adscrito a la policía del Estado Mérida, y expuso: eso fue para una fecha 24-08 encontrándome de servicio en el peaje, se recibió una llamada vía radio, informando que en el sector cuatro canales se estaba suscitando un atraco a un colectivo los andes, pocos minutos se apersono una unidad patrullera de la policía de Chiguara, con el sargento Mayor Gavidia y procedimos por la vía que conduce a la palmita, carretera vieja, buscando a los ciudadanos que nos habían manifestado, 4 sujetos, vestidos de jeans azules o negros, cerca del peaje, en zona enmontada se consiguieron a los ciudadanos, les pedimos que exhibieran si cargaban un arma o algún objeto prohibido, se les practicó inspección personal y se le incautó un arma de fuego calibre .38 y un calibre .32, 5 celulares, cadenas anillos, dinero. Se llamó al agraviado, y a la fiscal. La fiscal procedió a preguntar: ¿Qué año era? el pasado 2009. ¿tiempo de servicio? 22 años en la institución. ¿Dónde estaba de servicio? En el peaje del Vigía. ¿Cuánto tiempo tenía ahí prestando sus servicios? 3 guardias, como una semana. ¿a que horas reciben la llamada? Se le dio inicio a las 2:50 pm. ¿sabia de los hechos? Por radio informaron. Que había un atraco por cuatro ciudadanos a un colectivo los andes en el sector cuatro canales. Vestían camisas chemise morada y rosada, entre otros jeans, portaban un bolso con el lago del ministerio de educación. ¿a que hora aborda la unidad? Eso fue cuestión de minutos. ¿se traslado al sitio donde ocurrieron los hechos? no, fuimos a la vía vieja de la palmita. ¿Dónde localizaron a los adolescentes? Por la vía la palmita, eso es bastante cerca del peaje, a un aproximado de 500 metros de la vía principal. ¿a quien le quitaron las armas, como incautaron las evidencias? Recuerdo que si se encontró a un mayor de edad colombiano un arma, y a uno de los jóvenes se le encontró el revolver .32 cromado. El bolso, yo lo revisé y encontré unas cadenas, cierta cantidad de celulares, eran 5 o 6. Esclavas, un aproximado de 130 bolívares. Y a otro se le encontraron 200 bolívares. Bueno en total habían como 640 bolívares. ¿Cómo andaban vestidos los jóvenes cuando los localizan? Yo recuerdo que revise al del bolso que tenía franela morada y jean azul, había uno de franela blanca. ¿Cuántas personas detuvieron? 3 adolescentes y un adulto. La defensa preguntó: ¿usted revisó a alguien? Yo reconozco a los muchachos que están aquí, faltando el mayor que es Jairo y es inconfundible, y estos tres estaban en ese procedimiento, pero decirle con exactitud que los reconozca de nombre no podría. ¿a alguno de esos 4 le realizo inspección personal? A 2 adolescentes. ¿Quién contó el dinero? Habían 4 personas involucradas y tres funcionarios, las inspecciones la hicimos por separado, se toma en cuenta el cargo y se le dice al superior. ¿Qué otras cosas incautaron? 2 armas, los celulares, las cadenas, el dinero, y los anillos. ¿puede indicar por la pizarra como fue la detención. -el funcionario realizó dibujo en el pizarrón- ¿algún punto de referencia? La curva, a mano izquierda, había monte por ambos lados, cerca había unos que elaboran pasamanos, pero mas adelante. ¿Quién recibe la llamada? Es a red, yo la recibo. ¿sabia si los cuatro estaban armados? Nos están diciendo en ese momento. Cuando se dirigen a ese sitio por que van ahí y no a la vía Mérida? Porque la patrulla bajando no ve nada anormal. Pero las muchachas del peaje me dice que eso es arriba, y me sugieren que pueden salir por la palmita. ¿Cómo estaban las cuatro personas? Caminaban, bajando para salir a la vía principal de la palmita. ¿como iban caminando, en que orden? No puedo recordar esos detalles. ¿Cómo los detienen? Nosotros vamos visualizando, no había mas gente transitando, uno que otro vehículo, vamos viendo la zona boscosa, nos bajamos los tres de la unidad, con las medidas de seguridad los esperamos, eso quiere decir. ¿en donde estaban los otros detenidos cuando usted los inspeccionaba? Dos funcionarios revisan y uno esta en la retaguardia. ¿Qué hacina las personas detenidas? No aportaron ninguna agresividad. ¿a que horas los detienen? Empezamos a las 2:50 pero no recuerdo la hora exacta de la detención. ¿Cómo resguardan las evidencias? Luego que llamamos al fiscal, iniciamos una cadena de custodia, en este caso no recuerdo el nombre del funcionario encargado. ¿Qué hace con lo que esta obteniendo a medida que va revisando? No hubo ninguna agresividad ni resistencia, las evidencias las íbamos colectando, se le señalan a los otros funcionarios, luego todo fue colocado en el mismo bolso que ellos cargaban. El tribunal preguntó: ¿Cuántos revolvers eran? 2. No se realizaron mas preguntas. 2) L.R.G., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 8.019.878, ser sargento mayor adscrito a la policía del Estado Mérida con 28 años de servicio, y expuso: eso fue el 24-08 nos encontrábamos de servicio en la estación de chiguará, llegó un bus de la línea los andes, y nos informaron que fueron robados en el sector 4 canales, y estaba el cabo Yoner, y nos trasladamos en la unidad hicimos el recorrido de los túneles, y luego al peaje de ahí nos fuimos a la palmita, fuimos al sitio y aprehendimos a 4 ciudadanos, uno de nacionalidad colombiana que portaba un revolver, y los otros tres eran adolescentes, se llamó a Mérida, y luego nos trasladamos al Vigía. La fiscal procede a preguntar: ¿a quien le comentaron que los habían robado? A nosotros, nos dijeron que los habían robado con arma de fuego. ¿dijeron que le habían robado? Dinero, anillos, celulares, cadenas. ¿Qué hora era? Como las 2 y media. ¿Qué hicieron ustedes? El recorrido. ¿Qué les dijeron los muchachos a donde habían ido? Que se bajaron al sector cuatro canales. ¿pasaron por el sitio de los hechos? Si. ¿Qué distancia esta del peaje? Son unos 3 kilómetros. ¿en donde fueron interceptados? En el sector que llaman quebrada de la virgen. ¿Cómo detienen a la personas? Les decimos que los vamos a revisar, el colombiano y un joven llevaba un arma y otro joven también, llevaban un .38 y un .32, uno llevaba un bolso. ¿Qué incautaron los otros funcionarios? Un revolver y unas prendas, y celulares. ¿Quién fue la cadena de custodia? Nosotros mismos. Cada uno se hizo responsable por lo decomisado. ¿Cuánto dinero se incautó? Seiscientos cuarenta o algo así. ¿revisó al mayor? Si. ¿observó a los otros? Si. ¿Qué hacen con ellos? Los llevamos para el eje vial y luego nos dijeron que ese procedimiento era de el Vigía y los bajamos a el Vigía. ¿Cómo era el autobús? Un autobús de la línea los andes. ¿Por qué se van a la vía la palmita? Es la otra vía que hay. La defensa preguntó: ¿es normal que cuando las personas dicen nos robaron y ustedes actúan? Si, además el señor del bus dijo que iba a denunciar. ¿Qué tiempo se demoraron? Eso fue rápido. El señor del bus regresó después que llevó a los pasajeros. ¿Quién llamó el peaje? Nosotros por radio. ¿Qué hacen en el peaje? No visualizamos a nadie y nos fuimos para la vía de la palmita. Vamos quien va vía a el vigía, subiendo a mano izquierda, por ahí hay bastante monte. ¿Cuántos procedimientos hasta esta fecha ah realizado desde ese momento? Unos 7. ¿sabían que estaban armados, que hacen cuando los detienen? Se les da la voz de alto y ellos no mostraron agresión. ¿Qué fue lo que incautó? Un revolver y la plata. El armamento la guarda uno y la plata. ¿en que momento le leen los derechos a los ciudadanos? En el comando. Como a eso de las 5 y media o ó. ¿Qué medidas toman para detenerlo sabiendo que estaban armados? Se les da la voz de alto. ¿recuerda que mas fue incautado? Los celulares, las cadenas, anillos. ¿incautaron un bolso? lo cargaba uno de los jóvenes, no recuerdo como era. El tribunal preguntó: ¿Cuándo realizan el procedimiento cual fue la actitud de los detenidos? No opusieron resistencia. o se realizaron mas preguntas. 3) YOLNES R.D., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 15.031.729, ser distinguido adscrito a la policía del Estado Mérida con 12 años de servicio, y expuso: el día 24¬08-09 siendo las 2:50 de la tarde recibimos un reporte vía radio del punto de control de Chiguara que 4 ciudadanos habían cometido un robo a un bus de colectivos los andes, en el punto de control llegaron, nos trasladamos al sitio denominado 4 canales, por ahí se habían quedado los sujetos, no logrando observar a nadie, fuimos al peaje, se encontraba ahí el sargento Rivera, nos acompañó, nos trasladamos vía a la palmita, como del falso túnel para arriba hay unos potreros, como a unos 300 metros del peaje hacia arriba, por el sector quebrada de la virgen vimos a 4 personas caminado por la zona boscosa, y les dimos la voz de alto y les dijimos que exhibieran si tenían algo procedente del delito, el sargento revisó al mayor de nacionalidad colombiana el cual tenía un arma de fuego .38 con 3 cartuchos sin percutir y 150 bolívares fuertes. Yo revise a J ean C.D.C., el cual en su interior tenía la cantidad de 160 bolívares fuertes, y un arma de fuego calibre .32, el sargento rivera revisó a los toros dos jóvenes, a Rarnírez Alberto, que poseía un bolso de color azul, con siglas de la división de educación cultura y deportes, tenía una franela morada y pantalón jean, tenía varios celulares, cadenas y anillos, y finalmente a Jhoandri Pirela vestía una franela de color blanco, que cargaba la cantidad de 200 bolívares fuertes, les informaos que eran acusados Jel robo del colectivo, en el punto del control de chiguara dijeron de dos revólveres y los celulares, estaban -bastante sudados porque les tocó caminar y bueno. La fiscal preguntó: ¿tardaron mucho en llegar los del bus? Eso fue casi inmediato. ¿usted conoce la zona? o soy conocedor de la zona. ¿Por qué se le ocurre que se fueran para la palmita? Porque he pasado por ahí varias veces. ¿Qué observan ustedes cuando van hacia el sitio del suceso? Nada, íbamos pendiente a ver que veíamos. ¿Dónde detienen a las persona? Como a unos 200 o 3000 metros en la vía a la palmita. ¿Cómo es la zona? No hay viviendas. Hay barrancos que caen a la casilla policial del peaje. ¿como estaban? Sudados, ellos se pusieron nerviosos, al agarrar el armamento, les pregunté que si andaban armados, ellos dijeron que no, pero procedimos a revisarlos. ¿a quien revisó? A J.C.D.C., el conseguí el arma .32 ¿Qué incautaron a Alberto le encontramos el bolso a Yohandri 200 bolívares. ¿Qué hicieron después? A informarle de su derechos y llamamos a la fiscalia. ¿ luego? Estábamos confundidos, nos fuimos a realizar el procedimiento a el Vigía. La defensa preguntó: ¿a que hora se fueron para el Vigía? Empezamos a las 2:50. ¿Qué hacia con lo que iba incautando? Lo colectamos en una bolsa, las bolsas eran de diferentes colores, claros, ahí donde colocamos las ropas en el juicio. ¿ Qué ropa? La ropa de los jóvenes, de Charris, de Alberto y de Pirela, bolsas diferentes porque nos íbamos a confundir. ¿recuerda la hora a la que llegan al El Vigía? No recuerdo exactamente. ¿Qué incautó usted? -la fiscal objetó la pregunta, por cuanto el joven ya contentó lo que había incautado. La defensa solicitó al funcionario realizara un dibujo en el pizarrón, el funcionario indicó como era el sitio, pero no realizo dibujo. - ¿Cuándo le leen los derechos? Cuando vemos la serie de evidencias. ¿recuerda si alguno de ellos les manifestó por que estaban en ese lugar? No dijeron nada. ¿por ahí pasan busetas? Si. ¿Cómo salieron ellos? Ellos iban todos juntos, pero no podría decirle, eran los 4. ¿Quién de ustedes se encarga de la guardia y custodia? No recuerdo, creo que fui yo. ¿Quién recibe luego las evidencias? La doctora en la fiscalia observa las evidencias. El tribunal preguntó: ¿ustedes fueron en la camioneta a Mérida? No fuimos a realizar el procedimiento a el Vigía. No se realizaron mas preguntas. Se hizo pasar a 4) A.G.R., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 16.907.653, ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le puso a la vista acta de investigación penal a los folio 41 al 47, y expuso: Es día lo que hice fue acompañar al técnico, fuimos al sector 4 canales, donde se cometió el hecho, se realizó inspección en al vía pública, luego fuimos al despacho a hacer una inspección ocular a la buseta, después le hicimos una inspección ocular al vehículo. La fiscal preguntó: ¿Qué hizo? Tratar de buscar personas del lugar que conocieron del hecho, pero esa es una vía pública y no hay casa en el sector. ¿ Quién hace la descripción del sitio? El Técnico. La defensa preguntó: ¿pudiera indicar la hora y la fecha en que se trasladó a hacer las inspecciones? No recuerdo al hora exacta, eso es un procedimiento que trae la policía, nosotros vamos posteriormente. ¿Quién les indica el sitio? La policía. ¿Cómo es el sitio? Calido. ¿consiguieron algo de interés criminalístico? o. o se realizaron mas preguntas. Se hizo llamar a 5) S.L., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 16.743.988, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le puso a la vista reconocimiento legal al folio 47 al 49 , y expuso: el material suministrado fue un arma tipo revolver marca jaguar y una pistola, prendas de vestir, cinco teléfonos, billetes de diferentes denominaciones y un bolso colegial. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009 ¿Cuánta armas eran? 2. ¿Cuánto dinero era? Recuerdo que eran 27 segmentos de papel con apariencia de billete. ¿Qué características tenia el bolso? decía Ministerio de educación. La defensa preguntó: ¿como recibe las evidencias? A través de una cadena de custodia de parte de la policía. ¿como era el embalaje? Venían en un sobre tipo Manita. ¿Cómo eran la armas? La pistola era color gris marca jaguar y el revolver era cromado marca srnith&wesson, ¿de que color eran los pantalones experticiados? Color negro, azul, marrón y otro color azul. ¿las franelas son de uso masculino? Si, las mujeres se pueden usar pero de manera atípica. ¿Quién entregó las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No tengo conocimiento, se las debieron entregar al compañero de guardia. El tribunal preguntó: ¿Cuál era la naturaleza de las armas? El revolver estaba con serial rayado, la otra pistola si tenía en buen estado su serial. Se le puso a la isa inspección al folio 45 y expuso: esta inspección se le realizo a un vehículo tipo encava color blanco. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009. ¿Por qué señala que era de transporte público? Porque lo indica el registro de certificado de vehículo. La defensa preguntó: ¿a que hora realiza la inspección al vehículo? 4:30pm. ¿Qué tiempo se demoró haciendo la inspección? De 10 a 15 minutos. o se realizaron mas preguntas. Se le puso a la isa inspección al folio 43 y expuso: esa inspección se realizo a un tramo de vía publica en el sector quebrada de la virgen, vía pública. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009. ¿Qué se ve a ambos lado de la vía? vegetación. La defensa preguntó: ¿Qué hora realizó 1 inspección? 3:30 horas. ¿Por qué va a ese sitio? Porque ese es el sitio que señala el acta policial. ¿a que distancia estaba del puente? Unos 20 metros. Se le puso a la isa inspección al folio 42 y expuso: esa inspección se realizo a un tramo de vía pública en el sector cuatro canales, vía pública. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009. la defensa preguntó: ¿es un sitio pequeño o amplió? Abierto, el punto de referencia es el falso túnel. ¿es fácil determinar el sitio de los hechos? tendría que ir con los policías. ¿lo acompañaron estos? No. Concluido el ciclo de preguntas se retira al experto. Este juzgador le da credibilidad a la deposición. Así se decide.

Con respecto, a la tesis planteada por la fiscalía y la defensa en sus conclusiones al señalar "se acusó a los adolescentes como autores del delito de robo agravado y solamente por porte ilícito de arma de fuego a J.C.D.C., se trató de probar los hechos, cuatro personas solicitaron la parada y robaron al chofer, y a los demás pasajeros, acudió el ciudadano N.C., una de las víctimas, y cuando iba en el túnel falso le dijeron que era un atraco, señaló que eran 4 ciudadanos, uno lo apuntó y le quitaron dinero, e indicó que a los otros pasajeros le habían quitado anillos, celulares y que huyeron por el camino a la palmita, y que siguieron en la vía Mérida, y en la alcabala de Chiguará manifestaron lo sucedido, los funcionarios policiales mencionan que ellos bajan por la carretera hacia el Vigía, como no los vieron toman la vía la palmita, y observan que vienen 4 sujetos, con las mismas características, y observan que vienen como cansados, y como andaban armados, toman las precauciones del caso para detenerlos, y que el adulto portaba un arma, otro adolescente portaba un arma, igualmente señaló que a uno de los adolescentes le consiguieron un bolso, con celulares, y cadenas. Escuchamos la declaración del sargento Gaviria, Yolvis dijo que él inspeccionó a J.C.D.C. y le incautó un revolver y una cantidad de dinero. Los 3 funcionarios coinciden en la aprehensión. Todos los funcionarios son contestes en señalar el sitio de la aprehensión. Asimismo hizo acto de presencia el funcionario que hizo la inspección al sitio de los hechos, al sitio de la aprehensión así como el que hizo el reconocimiento a los objetos recuperados, con respecto a el ultimo testigo que no pudimos deponer se puede alegar que la víctima no tiene derecho en comparecer, como esta la situación del país la gente siente telnor. El robo agravado se determina con la existencia de al menos un arma de fuego. … suficientemente probada la existencia del delito de robo agravado y por ello solicita que la pena a imponerse sea la privación de libertad por 5 años y reglas de conducta por dos años y la sentencia sea condenatoria. Solicito que se les imponga la medida de privación de libertad de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa presentó sus conclusiones: la defensa hace hincapié en que no se quedara con ninguna duda, la fiscal tiene elementos que comprometen según ella la responsabilidad de sus defendidos, debe estar bien probado, sin lugar a ninguna duda, la defensa no pone en duda que haya sido víctima de un atraco, pero que hayan sido sus defendidos no lo dijo, el no dijo cuales eran las características físicas, 32 pasajeros y que le robaron 600 mil bolívares, dijo que no los había visto sino hasta el tribunal, ese señor no dijo cual fue el obrar de cada uno de los ciudadanos, el señaló que fue apuntado por un revolver 38, de color negro, el experto sin embargo dijo que el arma era cromada y niquelada, los funcionarios actuantes jamás mencionaron el nombre de ninguno, incautaron dos armas, un 38 y un 32, dice que iniciaron la búsqueda a las 2:50 de la tarde, y cuando la defensa manifiesta como visualizaron a los ciudadanos y dice que no recuerda, ellos sabían que todos los sujetos estaban armados, no recordó el ciudadano de 28 años de servicio como se realizó la cadena de custodia, los tres funcionarios declararon diferentes lo referente a la cadena de custodia. El ultimo de los funcionario dijo que llevaban bolsas de colores y guardaron hasta las ropas, asimismo dice que llevaron las bolsas a la fiscal, cuando vino el experto hablo de 2 revólveres pero ninguno de color negro. Asimismo que pasó con los tickets, asimismo llama la atención una serie de pantalones, uno azul, uno marrón y uno negro. Para poder condenar a alguien no debe haber duda. Solo uno de los ciudadanos realizó el dibujo en el pizarrón, los demás no quisieron dibujar. Obviamente si no sabían que debían dibujar. Un detalle muy importante es que J.C. es colombiano, y al parecer el adulto también, en todo caso no habrían 2 colombianos, existe contradicción respecto a donde los llevaron, y finalmente y no menos graves, hubo 3 versiones sobre en que momento le leyeron los derechos. La sentencia debe ser absolutoria de conformidad al artículo 602 literal d de la LOPNNA y se decrete la libertad plena de sus defendidos. La fiscal realizó su réplica: la víctima expuso que tenía 200 bolívares fuertes de cada viaje, extraña que el fiscal nunca ve las evidencias, eso sucede, lo que no levan son los vehículos, o motos, en cuanto a que se debieron exhibir las armas para esto se hace un reconocimiento, respecto a los pantalones, uno de los funcionarios dijeron que eran de colores oscuros, respecto al dibujo, ellos no tiene contacto entre si una vez que vienen a declarar, si uno hizo el dibujo, cuando salen ellos no tienen contacto, los tres fueron contestes en señalar y describir el sitio, y coinciden con el experto que hizo la inspección, es comprensible que no recuerden quien llevó la cadena de custodia porque es normal entre tantos procedimientos, Charris esta detenido por otra causa, es lógico que el chofer haya llevado a los pasajeros para Mérida, ya le habían pagado y no iban a quedarse a esperar que pasaba, la contradicción de a donde los llevaron no varía el hecho cierto que sucedió y que los aprehendieron. La defensa presentó su contra réplica: en el escrito de acusación solicita la fiscal a los fines de su exhibición las evidencias, es necesario que se determine cual es la actuación de cada uno de los jóvenes. No podemos venir a presumir lo que no se dijo, yo quisiera que me dijera como los tres funcionarios agarraron las evidencias de manera diferentes, estando en el mismo procedimiento. Realmente ocurrió el hecho como lo narra el señor, la verdad tiene que ser la misma siempre. ¿Que pasó con el arma negra? El experto no vincula las evidencias con el hecho. No es el único procedimiento que hacen, y lo que se aprenden es lo que esta en el acta. no hubo ni un solo elemento en que hace acreedores a los jóvenes de la sanción. la sentencia debe ser absolutoria."

Del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas separada y conjuntamente, quedó demostrado que no existe contradicción que en el día 24-08-09, transitaban en una buseta los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G.Z., aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, de la Línea Los Andes, placas AN762X, de color blanco, año 85, serial de carrocería 8XL6GCllD5E002477, la cual cubre la Ruta Mérida, el Vigía, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de aproximadamente setecientos bolívares fuertes, el vestía de chemise de color gris y pantalón de vestir de color azul y los otros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón Jean, chemise morada y pantalón Jean y el tercero vestía pantalón Jean y camisa rosada, ellos comenzaron a gritarle a los pasajeros que le dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero anillos y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban y otros lloraban, todas las cosas que daban las echaban en un bolso que cargaban, después que los robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale para La Palmita y el chofer siguió la ruta, los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguara, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida. En igual orden, en entrevista aportada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-08¬2009, por el también víctima ciudadano Y.A.F.C., se señaló que el día 24-08-2009, en horas de la tarde, siendo aproximadamente ia una hora (01 :OOpm), cuando se dirigía con destino a la ciudad de Mérida, a bordo de una buseta de la Línea Los Andes, luego de pasar peaje, cuatro sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, dieron a conocer a los tripulantes se trataba de un atraco, y, bajo amenazas a la vida, uno de ellos, logró despojarle de su teléfono celular y de tres anillos, dos de los cuales son de metal plateado y uno de metal amarillo. Adicionalmente, se desprende de acta policial 0250-09 de fecha 24-08¬2009, suscrita por el T Sargento Mayor (PM) L.G., Sargento Segundo (PM) A. rivera y Cabo Segundo (PM) Yolnes Davila, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, destacados en la Policía del Estado Mérida, informando que en el sector cuatro canales, al falso tune!, un colectivo de transporte público de la Línea Los Andes que cubre la ruta M.V., fue víctima de un robo, presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban arma de fuego y, uno de los mismos vestía franela de color gris, otro franela de color morado y aparentemente todos tenían pantalón Jeans, desplegando de inmediato, un dispositivo de seguridad por el sector con el fin de capturar a los sujetos, minutos después, al momento en que se desplazaban por el sector conocido como … la Virgen, por la vía que conduce hacia el sector La Palmita, visualizaron a cuatro sujetos 3 se desplazaban a pie por una zona boscosa, con características similares a las aportadas, procediendo 1 inmediato a interceptarlos y a preguntarles si portaban algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún tipo de delito, respondiendo los mismo que no, seguidamente, el Sargento mayor (PM) L.G., procedió a efectuarle una inspección personal al que vestía franela de color gris pantalón de vestir azul, hallándole en el lado derecho de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm de color gris, marca JAGUAR, con cmp1.111adura de plástico de color negro, sin seriales visibles, contentiva de tres cartuchos en el tambor sin percutir, y, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00), distribuidos en el billete de la denominación de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00) Y en un billete de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), quedando identificado como Dairo Osario Ortiz, de 24 años de edad; de al forma, el Cabo Segundo (PM) yolnes Dávila, le incautó al que vestía jeans negro y franela de color rosado, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, marca Smith&Wesson, serial del tambor 81102, tai de empuñadura 676580, con capacidad para seis (06) cartuchos, cromado con empuñadura de madera, sin cartuchos, y, !a cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 160,00), distribuidos en i billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50,00), un billete de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), s billetes de diez bolívares fuertes (Bs. F.1 0,00) y cuatro billetes-de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), quedando identificado como J.C.D.C., de 17 años de edad; por su parte, el Sargento Segundo (PM) A.R., le incautó al que vestía chemise de color morado con rayas de color negro pantalón jeans, un bolso de color azul con logotipo de color blanco y letras del mismo color, donde se lee, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno Bolivariano y Revolucionario, contentivo su interior de cinco (05) celulares, con las siguientes características: uno NOKIA color verde con negro y blanco; otro Hawey modelo T158, color negro; otro W396, color negro y gris; otro ZTE de color negro; y, ¡troSamsungmobile.com; además contenía, un anillo de metal color plateado; un anillo de metal color plateado para dama; dos cadenas de metal plateado; una pulsera de metal plateado; y, ciento treinta y bolívares fuertes (Bs. F. 132,00), distribuidos en un billete de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), billete de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00) Y un billete de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), quedando identificado como R.A.P., de 17 años de edad; de igual forma, le incautaron al que vestía franela de color blanco con lago tica en letras de color azul y pantalón jeans, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 3(00), distribuidos con dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), cuatro billetes de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00) y cinco billetes de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), el cual quedó identificado como Johandry R.P.G., de 17 años de edad, resultando todos aprehendidos.

Para determinar la conducta desplegada por los adolescentes, para el adolescente J.C.C., los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para los adolescentes R.A.P. RAMIREZ y JOHANDRY R.P.G., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal sancionado en el artículo 620 letra "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final como quedó determinado los ADOLESCENTES realizaron un comportamiento humano positivo conforme; acción realizada el día 24-08-09, transitaban en una buseta los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G., aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, de la Línea Los Andes, placas AN762X, de color blanco, año 85, serial de carrocería 8XL6GCllD5E002477, la cual cubre la Ruta Mérida, el Vigía, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de aproximadamente setecientos bolívares fuertes, el vestía de chemise de color gris y pantalón de vestir de color azul y los otros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón Jean, chemise morada y pantalón Jean y el tercero vestía pantalón Jean y camisa rosada, ellos comenzaron a gritarle a los pasajeros que le dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero anillos y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban y otros lloraban, todas las cosas que daban las echaban en un bolso que cargaban, después que los robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale para La Palmita y el chofer siguió la ruta, los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguara, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida. En igual orden, en entrevista aportada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-08-2009, por el también víctima ciudadano Y.A.F.C., se señaló que el día 24-08¬2009, en horas de la tarde, siendo aproximadamente la una hora (01:00pm), cuando se dirigía con destino a la ciudad de Mérida, a bordo de una buseta de la Línea Los Andes, luego de pasar peaje, cuatro sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, dieron a conocer a los tripulantes se trataba de un atraco, y, bajo amenazas a la vida, uno de ellos, logró despojarle de su teléfono celular y de tres anillos, dos de los cuales son de metal plateado y uno de metal amarillo. Adicionalmente, se desprende de acta policial 0250-09 de fecha 24-08-2009, suscrita por el T Sargento Mayor (PM) L.G., Sargento Segundo (PM) A. rivera y Cabo Segundo (PM) YoInes Dávila, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, destacados en la Policía del Estado Mérida, informando que en el sector cuatro canales, al falso tune!, un colectivo de transporte público de la Línea Los Andes que cubre la ruta M.V., fue víctima de un robo, presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban arma de fuego y, uno de los mismos vestía franela de color gris, otro franela de color morado y aparentemente todos tenían pantalón Jeans, desplegando de inmediato, un dispositivo de seguridad por el sector con el fin de capturar a los sujetos, minutos después, al momento en que se desplazaban por el sector conocido como 'obrada de la Virgen, por la vía que conduce hacia el sector La Palmita, visualizaron a cuatro sujetos 3 se desplazaban a pie por una zona boscosa, con características similares a las aportadas, procediendo 1 inmediato a interceptarlos y a preguntarles si portaban algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún tipo de delito, respondiendo los mismo que no, seguidamente, el Sargento mayor (PM) L.G., procedió a efectuarle una inspección personal al que vestía franela de color gris pantalón de vestir azul, hallándole en el lado derecho de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm de color gris, marca JAGUAR, con empuñadura de plástico de color negro, sin seriales visibles, contentiva de tres cartuchos en el tambor sin percutir, y, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00), distribuidos en el billete de la denominación de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00) y en un billete de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), quedando identificado como Dairo Osario Ortiz, de 24 años de edad; de al forma, el Cabo Segundo (PM) Yolnes Dávila, le incautó al que vestía jeans negro y franela de color rosado, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, marca Smith&Wesson, serial del tambor 81102, tai de empuñadura 676580, con capacidad para seis (06) cartuchos, cromado con empuñadura de madera, sin cartuchos, y, la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 160,00), distribuidos en i billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50,00), un billete de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), s billetes de diez bolívares fuertes (Bs. F.10,00) y cuatro billetes-de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), quedando identificado como J.C.D.C., de 17 años de edad; por su parte, el Sargento Segundo (PM) A.R., le incautó al que vestía chemise de color morado con rayas de color negro pantalón jeans, un bolso de color azul con logotipo de color blanco y letras del mismo color, donde se lee, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno Bolivariano y Revolucionario, contentivo su interior de cinco (05) celulares, con las siguientes características: uno NOKIA color verde con negro y blanco; otro Hawey modelo T158, color negro; otro W396, color negro y gris; otro ZTE de color negro; y, otro Samsungmobile.com; además contenía, un anillo de metal color plateado; un anillo de metal color plateado para dama; dos cadenas de metal plateado; una pulsera de metal plateado; y, ciento treinta y bolívares fuertes (Bs. F. 132,00), distribuidos en un billete de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), billete de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00) Y un billete de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), quedando identificado como R.A.P., de 17 años de edad; de igual forma, le incautaron al que vestía franela de color blanco con logo tica en letras de color azul y pantalón jeans, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 3(00), distribuidos en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), cuatro billetes de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00) Y cinco billetes de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), el cual quedó identificado como Johandry R.P.G., de 17 años de edad, resultando todos aprehendidos.

Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; es decir, una relación que permita en el ámbito objetivo la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado, se aprecia que no se produce resultado, que consistió en realizar acto sexual con la adolescente victima contra su consentimiento, en la casa deshabitada, por cuanto esta causa se encuentra íntimamente ligada a su actuar como autor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.

En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento de los acusados es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege) el tipo penal de para el adolescente J.C.C., los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para los adolescentes RICRADO ALBERTO PARDO RAMIREZ y JOHANDRY R.P.G., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 letra "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

"Artículo 277.- El porte, la detención o el ocultamiento de las armas ... se castigará con pena de prision ..... "

Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada ... "

Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por los acusados y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado; por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (honor, reputación, libertad sexual) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedieron los hechos los adolescentes prenombrados considerando que tenían la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivados en sus actos por los mandatos normativos tienen capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (prohibición de robar y portar armas); por ende, los adolescentes son imputables, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes; no por ello, los adolescentes responden por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas de la deposición de los expertos y testigos que los adolescentes tenían … intención de constreñir bajo amenaza para la realización del acto; por tanto, la conducta desplegada por los acusados, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Este juzgador procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Como autor en el delito para el adolescente J.C.C., los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARNLA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para los adolescentes RICRADO ALBERTO PARDO RAMIREZ y ]OHANDRY R.P.G., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución … las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos de los adolescentes y promover una integridad en el aprendizaje de los mismos, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora, que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación activa en el hecho punible quien es la persona que se encontraba día 24-08-09, transitaban en una buseta los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G., aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, de la Línea Los Andes, placas AN762X, de color blanco, año 85, serial de carrocería 8XL6GC11D5E002477, la cual cubre la Ruta Mérida, el Vigía, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de aproximadamente setecientos bolívares fuertes, el vestía de chemise de color gris y pantalón de vestir de color azul y los otros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón Jean, chemise morada y pantalón Jean y el tercero vestía pantalón Jean y camisa rosada, ellos comenzaron a gritarle a los pasajeros que le dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero anillos y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban y otros lloraban, todas las cosas que daban las echaban en un bolso que cargaban, después que los robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale para La Palmita y el chofer siguió la ruta, los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguara, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida. En igual orden, en entrevista aportada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 26-08¬2009, por el también víctima ciudadano Y.A.F.C., se señaló que el día 24-08-2009, en horas de la tarde, siendo aproximadamente la una hora (01 :OOpm), cuando se dirigía con destino a la ciudad de Mérida, a bordo de una buseta de la Línea Los Andes, luego de pasar peaje, cuatro sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, dieron a conocer a los tripulantes se trataba de un atraco, y, bajo amenazas a la vida, uno de ellos, logró despojarle de su teléfono celular y de tres anillos, dos de los cuales son de metal plateado y uno de metal amarillo. Adicionalmente, se desprende de acta policial 0250-09 de fecha 24-08¬2009, suscrita por el T Sargento Mayor (PM) L.G., Sargento Segundo (PM) A. rivera y Cabo Segundo (PM) Yolnes Davila, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, destacados en la Policía del Estado Mérida, informando que en el sector cuatro canales, al falso tune!, un colectivo de transporte público de la Línea Los Andes que cubre la ruta M.V., fue víctima de un robo, presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban arma de fuego y, uno de los mismos vestía franela de color gris, otro franela de color morado y aparentemente todos tenían pantalón Jeans, desplegando de inmediato, un dispositivo de seguridad por el sector con el fin de capturar a los sujetos, minutos después, al momento en que se desplazaban por el sector conocido como 'obrada de la Virgen, por la vía que conduce hacia el sector La Palmita, visualizaron a cuatro sujetos 3 se desplazaban a pie por ia zona boscosa, con características similares a las aportadas, procediendo I inmediato a interceptarlos y a preguntarles si portaban algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún tipo de delito, respondiendo los mismo que no, seguidamente, el Sargento lyor (PM) L.G., procedió a efectuarle una inspección personal al que vestía franela de color gris pantalón de vestir azul, hallándole en el lado derecho de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm de color gris, marca JAGUAR, con empuñadura de plástico de color negro, sin seriales visibles, contentiva de tres cartuchos en el tambor sin percutir, y, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 150,00), distribuidos en el billete de la denominación de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00) y en un billete de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), quedando identificado como Dairo Osario Ortiz, de 24 años de edad; de al forma, el Cabo Segundo (PM) yolnes Dávila, le incautó al que vestía jeans negro y franela de color rosado, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32mm, marca Smith&Wesson, serial del tambor 81102, tai de empuñadura 676580, con capacidad para seis (06) cartuchos, cromado con empuñadura de madera, sin cartuchos, y, la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00), distribuidos en i billetes de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50.00), un billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), s billetes de diez bolívares fuertes (Bs.F. 10,00) y cuatro billetes de cinco bolívares fuertes (Es. 5,00), quedando identificado como J.C.D.C., de 17 años de edad; por su parte, el Sargento Segundo (PM) A.R., le incautó al que vestía chemise de color morado con rayas de color negro pantalón jeans, un bolso de color azul con logotipo de color blanco y letras del mismo color, donde se lee, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno Bolivariano y Revolucionario, contentivo su interior de cinco (05) celulares, con las siguientes características: uno NOKIA color verde con negro y blanco; otro Hawey modelo T158, color negro; otro W396, color negro y gris; otro ZTE de color negro; y, otro Samsungmobile.com; además contenía, un anillo de metal color plateado; un anillo de metal color plateado para dama; dos cadenas de metal plateado; una pulsera de metal plateado; y, ciento treinta y bolívares fuertes (Es. F. 132,00), distribuidos en un billete de cien bolívares fuertes (Es. F. 100,00), billete de veinte bolívares fuertes (Es. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y un billete de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), quedando identificado como R.A.P., de 17 años de edad; de igual forma, le incautaron al que vestía franela de color blanco con lago tica en letras de color azul y pan talón jeans, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Es. F. 3(00), distribuidos en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (Es. F. 50,00), cuatro billetes de veinte bolívares fuertes (13s. F. 20,00), un billete de diez bolívares fuertes (Es. F. 10,00) Y cinco billetes de dos bolívares fuertes (Es. F. 2,00), el cual quedó identificado como Johandry R.P.G., de 17 años de edad, resultando todos aprehendidos. Las sanciones en los adolescentes, tienen como finalidad lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, pues enviado a un internado de adulto no se cumpliría con este fin, por lo distante en el tiempo en que ocurrieron los hechos y la sentencia emitida el día de hoy; siendo así, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la privación de libertad. Por tanto, lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentran actualmente los adolescentes, en su participación en el hecho, debe imponerse la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS para el adolescente JEA C.D.C., ya los adolescentes YOHANDRI PlRELA y R.A.P. RAMIREZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha del ejecútese.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: CONDENA como autor al adolescente J.C.D.C., los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para los adolescentes R.A.P. RAMlREZ y JOHANDRY R.P.G., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 letra "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de (05) AÑOS para el adolescente J.C.D.C., y a los adolescentes YOHANDRI PIRELA y R.A.P. RAMIREZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.(…)

MOTIVACIÓN

Analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión recurrida, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones

El recurrente como sustento de la primera denuncia del recurso de apelación incoado, denunció la Falta de Motivación de la Sentencia, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, carece de una congruente motivación, en razón de que la misma, luego de transcribir los elementos de pruebas evacuados en el juicio oral, llevado a cabo en las diferentes audiencias que realizó el Tribunal, dio como demostrada la responsabilidad penal de los adolescentes, sin señalar detalladamente con cuales elementos de prueba se demostró la participación de los mismos.

Ante la referida denuncia, observa esta alzada, que la recurrida cumple con los parámetros fijados para la motivación del fallo, evidenciando una exposición razonada y relacionada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pronunciamiento definitivo, sin incurrir en contradicción e ilogicidad manifiesta en su motivación, al apreciar y valorar el juzgador por el sistema de la sana crítica los elementos de convicción presentados en el debate oral y público en contra de los adolescentes J.C.D.C., R.A.P. RAMIREZ y PIRELA JOHANDRI RAMON los cuales se circunscriben al día 24-08-09, aproximadamente a las 02:30 minutos de la tarde, los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G. y un adulto, quienes se encontraban a bordo de una unidad de la Línea los Andes, que cubre la Ruta El Vigía - Mérida, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de las pertenencias tanto del chofer como de los pasajeros, luego de lo ocurrido, el chofer continuo con la ruta y los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguará, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida, iniciando las autoridades policiales la búsqueda, luego los adolescente fueron capturados por el Sector que conduce a La Palmita, con objetos en su poder pertenecientes a las víctimas, en razón de lo cual fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Estos hechos, según se observa de la recurrida, emergen de las deposiciones tantos de las víctimas como de los funcionarios policiales actuantes E.A.R.R., L.R.G. y YOLNES R.D., adscritos a la Policía del Estado Mérida, quienes en declaración rendida ante el Tribunal de Juicio, con ocasión a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Reservado, señalaron las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la forma como fueron aprehendidos los adolescentes y los objetos que le fueron incautados a los mismos.

Observando esta Alzada, que la recurrida no adolece de falta de motivación ya que el Tribunal explicó cual fue la conducta desplegada por los adolescentes J.C.D.C., R.A.P. RAMIREZ y PIRELA JOHANDRI RAMON, de modo que no existe falta de motivación de la sentencia, ya que existe en los fundamentos de hecho y derecho una relación de causalidad, entre la conducta desplegada por el acusado de autos y el resultado antijurídico producido, por lo que la recurrida le atribuye objetivamente la responsabilidad penal, dando cumplimiento con los requisitos del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

En relación a la segunda denuncia, señala el recurrente que la sentencia se encuentra viciada de ilogicidad en la motivación de la sentencia, argumentando que los juzgadores no indicaron en base a que principios determinaron la culpabilidad de sus representados.

Ahora bien, al revisar detenidamente el fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Juez a quo en el capítulo denominado fundamento de hecho y de derecho, valoró todos los elementos probatorios evacuados en sala, conforme a los razonamientos de la lógica, sus conocimientos científicos y sus máximas experiencias, como se evidencia y discurre de la motiva comprendida dentro del señalado rubro, señalándose la forma en que fueron valoradas y la concatenación entre ellas, para llegar a establecer la responsabilidad de los adolescentes,

Esta Corte de Apelaciones, considera prudente señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada, ha expresado que es una obligación de los Jueces, tanto desde un punto de vista constitucional como moral, proceder al análisis de cada aspecto que les sea planteado en los recursos, y dictar una decisión razonada que abarque la totalidad de los puntos impugnados, como única finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Debe señalar este tribunal de alzada, que la recurrida explicó las razones por las cuales le daba valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba, que efectivamente los funcionarios policiales fueron contestes en sus declaraciones, que en contra de los hoy sentenciados, que de las deposiciones surgieron suficientes elementos probatorios para determinar que los mismos habían participado activamente en el hecho punible ocurrido en la Unidad de Transporte Público Línea Los Andes, siendo evidente que se caracterizó por ser un tipo penal, el cual es considerado ofensivo y grave, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atentó contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir este tipo penal, es proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, la integridad física, la libertad de transito e incluso la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas. Hechas las consideraciones anteriores, considera esta Corte de Apelaciones que la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y ASI SE DECIDE.

Como tercera denuncia señala el recurrente la incorrecta aplicación de una norma jurídica, establecido en el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado según señala el recurrente a que no se aplicó correctamente tipo penal.

Ante esta denuncia, esta Corte de Apelaciones debe señalar, que la incorrecta aplicación de una norma jurídica, ocurre cuando existe una falta de congruencia entre la acusación, lo probado durante la celebración de la audiencia de juicio oral y público, y la sentencia dictada.

Analizada como ha sido el contenido de la presente denuncia, la sentencia recurrida y las actas del debate, esta Sala de Alzada, constata, que en el caso de autos, se ha denunciado como tercer motivo de apelación la violación de la ley por errónea tipificación del tipo penal.

En este sentido, delimitado como ha sido este motivo de apelación, este Tribunal de Alzada, procede a decidir, en base a las siguientes consideraciones:

La violación de la ley, en este caso como ha sido denunciado, por errónea aplicación de una norma jurídica, constituye un error in judicando, que tiene lugar cuando el juzgador a la hora de aplicar el derecho a los hechos que son expuestos a su consideración, yerra en la aplicación de la norma, otorgándole al hecho las consecuencias jurídicas de una norma que no le corresponde.

Al respecto, el Dr. F.E.V.I., en su artículo titulado “Motivos de Apelación de Sentencia”; publicado en las Terceras Jornada de Derecho Procesal Penal, enseña:

(…) En cuanto a las normas jurídicas susceptibles de ser violadas, debe tratarse de cualquiera y no exclusivamente de las del ámbito penal. En el caso procesal debe tratarse de las del COPP o de una norma sustantiva o procesal constitucional, o cualquier otra como, por ejemplo, aunque puede resultar discutible el punto, una disposición del Código de Procedimiento Civil que, excepcionalmente, tenga que aceptarse como norma jurídica supletoria, si partimos de la idea de la unidad del orden jurídico.

Violación de ley por inobservancia de una norma jurídica. Se trata de una forma omisiva de actuación judicial. La sentencia no toma en cuenta una norma jurídica a la que estaba obligada a dar acatamiento… Se trata de un yerro o incorrección jurídica en que incurre la sentencia. Podemos mencionar casos como los siguientes: a) violación por incumplimiento o interpretación equivocada del sistema de apreciación de pruebas del art. 22 del COPP. Como cuando el sentenciador no conoce los principios lógicos y no los aplica, o cuando no entiende lo que es una máxima de experiencia. b) Una admisión de hechos en juicio oral. c) Cuando la sentencia afirma apoyarse en una disposición legal que ciertamente no corresponde…

. (Año 2000, Pág. 254 ). (…)”

Ahora bien de la lectura de las actas se evidencia que durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público quedo claramente establecido que el día 24-08-09, aproximadamente a las 02:30 minutos de la tarde, los adolescentes J.C.C., R.A.P. RAMIREZ y YOHANDRI R.P.G. y un adulto, quienes se encontraban a bordo de una unidad de la Línea los Andes, que cubre la Ruta El Vigía - Mérida, cuando iba por el falso túnel Municipio A.A. del estado Mérida, le dijeron al chofer, que parara el bus porque era un atraco y uno de ellos le apunto con un revolver de color negro y lo despojo de las pertenencias tanto del chofer como de los pasajeros, luego de lo ocurrido, el chofer continuo con la ruta y los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala ubicada en Chiguarà, el chofer y varios pasajeros les habían robado y siguieron para Mérida, iniciando las autoridades policiales la búsqueda, luego los adolescente fueron capturados por el Sector que conduce a La Palmita, con objetos en su poder pertenecientes a las víctimas, en razón de lo cual fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Así las cosas vale la pena, traer a colación el contenido de las declaraciones rendidas por los testigos durante la celebración de la audiencia juicio oral y público, quienes manifestaron

(…) 1) E.A.R.R., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 11.461.949, ser funcionario adscrito a la policía del Estado Mérida, y expuso: eso fue para una fecha 24-08 encontrándome de servicio en el peaje, se recibió una llamada vía radio, informando que en el sector cuatro canales se estaba suscitando un atraco a un colectivo los andes, pocos minutos se apersono una unidad patrullera de la policía de Chiguara, con el sargento Mayor Gavidia y procedimos por la vía que conduce a la palmita, carretera vieja, buscando a los ciudadanos que nos habían manifestado, 4 sujetos, vestidos de jeans azules o negros, cerca del peaje, en zona enmontada se consiguieron a los ciudadanos, les pedimos que exhibieran si cargaban un arma o algún objeto prohibido, se les practicó inspección personal y se le incautó un arma de fuego calibre .38 y un calibre .32, 5 celulares, cadenas anillos, dinero. Se llamó al agraviado, y a la fiscal. La fiscal procedió a preguntar: ¿Qué año era? el pasado 2009. ¿tiempo de servicio? 22 años en la institución. ¿Dónde estaba de servicio? En el peaje del Vigía. ¿Cuánto tiempo tenía ahí prestando sus servicios? 3 guardias, como una semana. ¿a que horas reciben la llamada? Se le dio inicio a las 2:50 pm. ¿sabia de los hechos? Por radio informaron. Que había un atraco por cuatro ciudadanos a un colectivo los andes en el sector cuatro canales. Vestían camisas chemise morada y rosada, entre otros jeans, portaban un bolso con el lago del ministerio de educación. ¿a que hora aborda la unidad? Eso fue cuestión de minutos. ¿se traslado al sitio donde ocurrieron los hechos? no, fuimos a la vía vieja de la palmita. ¿Dónde localizaron a los adolescentes? Por la vía la palmita, eso es bastante cerca del peaje, a un aproximado de 500 metros de la vía principal. ¿a quien le quitaron las armas, como incautaron las evidencias? Recuerdo que si se encontró a un mayor de edad colombiano un arma, y a uno de los jóvenes se le encontró el revolver .32 cromado. El bolso, yo lo revisé y encontré unas cadenas, cierta cantidad de celulares, eran 5 o 6. Esclavas, un aproximado de 130 bolívares. Y a otro se le encontraron 200 bolívares. Bueno en total habían como 640 bolívares. ¿Cómo andaban vestidos los jóvenes cuando los localizan? Yo recuerdo que revise al del bolso que tenía franela morada y jean azul, había uno de franela blanca. ¿Cuántas personas detuvieron? 3 adolescentes y un adulto. La defensa preguntó: ¿usted revisó a alguien? Yo reconozco a los muchachos que están aquí, faltando el mayor que es Jairo y es inconfundible, y estos tres estaban en ese procedimiento, pero decirle con exactitud que los reconozca de nombre no podría. ¿a alguno de esos 4 le realizo inspección personal? A 2 adolescentes. ¿Quién contó el dinero? Habían 4 personas involucradas y tres funcionarios, las inspecciones la hicimos por separado, se toma en cuenta el cargo y se le dice al superior. ¿Qué otras cosas incautaron? 2 armas, los celulares, las cadenas, el dinero, y los anillos. ¿puede indicar por la pizarra como fue la detención. -el funcionario realizó dibujo en el pizarrón- ¿algún punto de referencia? La curva, a mano izquierda, había monte por ambos lados, cerca había unos que elaboran pasamanos, pero mas adelante. ¿Quién recibe la llamada? Es a red, yo la recibo. ¿sabia si los cuatro estaban armados? Nos están diciendo en ese momento. Cuando se dirigen a ese sitio por que van ahí y no a la vía Mérida? Porque la patrulla bajando no ve nada anormal. Pero las muchachas del peaje me dice que eso es arriba, y me sugieren que pueden salir por la palmita. ¿Cómo estaban las cuatro personas? Caminaban, bajando para salir a la vía principal de la palmita. ¿como iban caminando, en que orden? No puedo recordar esos detalles. ¿Cómo los detienen? Nosotros vamos visualizando, no había mas gente transitando, uno que otro vehículo, vamos viendo la zona boscosa, nos bajamos los tres de la unidad, con las medidas de seguridad los esperamos, eso quiere decir. ¿en donde estaban los otros detenidos cuando usted los inspeccionaba? Dos funcionarios revisan y uno esta en la retaguardia. ¿Qué hacina las personas detenidas? No aportaron ninguna agresividad. ¿a que horas los detienen? Empezamos a las 2:50 pero no recuerdo la hora exacta de la detención. ¿Cómo resguardan las evidencias? Luego que llamamos al fiscal, iniciamos una cadena de custodia, en este caso no recuerdo el nombre del funcionario encargado. ¿Qué hace con lo que esta obteniendo a medida que va revisando? No hubo ninguna agresividad ni resistencia, las evidencias las íbamos colectando, se le señalan a los otros funcionarios, luego todo fue colocado en el mismo bolso que ellos cargaban. El tribunal preguntó: ¿Cuántos revolvers eran? 2. No se realizaron mas preguntas. 2) L.R.G., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 8.019.878, ser sargento mayor adscrito a la policía del Estado Mérida con 28 años de servicio, y expuso: eso fue el 24-08 nos encontrábamos de servicio en la estación de chiguará, llegó un bus de la línea los andes, y nos informaron que fueron robados en el sector 4 canales, y estaba el cabo Yoner, y nos trasladamos en la unidad hicimos el recorrido de los túneles, y luego al peaje de ahí nos fuimos a la palmita, fuimos al sitio y aprehendimos a 4 ciudadanos, uno de nacionalidad colombiana que portaba un revolver, y los otros tres eran adolescentes, se llamó a Mérida, y luego nos trasladamos al Vigía. La fiscal procede a preguntar: ¿a quien le comentaron que los habían robado? A nosotros, nos dijeron que los habían robado con arma de fuego. ¿dijeron que le habían robado? Dinero, anillos, celulares, cadenas. ¿Qué hora era? Como las 2 y media. ¿Qué hicieron ustedes? El recorrido. ¿Qué les dijeron los muchachos a donde habían ido? Que se bajaron al sector cuatro canales. ¿pasaron por el sitio de los hechos? Si. ¿Qué distancia esta del peaje? Son unos 3 kilómetros. ¿en donde fueron interceptados? En el sector que llaman quebrada de la virgen. ¿Cómo detienen a la personas? Les decimos que los vamos a revisar, el colombiano y un joven llevaba un arma y otro joven también, llevaban un .38 y un .32, uno llevaba un bolso. ¿Qué incautaron los otros funcionarios? Un revolver y unas prendas, y celulares. ¿Quién fue la cadena de custodia? Nosotros mismos. Cada uno se hizo responsable por lo decomisado. ¿Cuánto dinero se incautó? Seiscientos cuarenta o algo así. ¿Revisó al mayor? Si. ¿Observó a los otros? Si. ¿Qué hacen con ellos? Los llevamos para el eje vial y luego nos dijeron que ese procedimiento era del Vigía y los bajamos a el Vigía. ¿Cómo era el autobús? Un autobús de la línea los andes. ¿Por qué se van a la vía la palmita? Es la otra vía que hay. La defensa preguntó: ¿es normal que cuando las personas dicen nos robaron y ustedes actúan? Si, además el señor del bus dijo que iba a denunciar. ¿Qué tiempo se demoraron? Eso fue rápido. El señor del bus regresó después que llevó a los pasajeros. ¿Quién llamó el peaje? Nosotros por radio. ¿Qué hacen en el peaje? No visualizamos a nadie y nos fuimos para la vía de la palmita. Vamos quien va vía a el vigía, subiendo a mano izquierda, por ahí hay bastante monte. ¿Cuántos procedimientos hasta esta fecha ah realizado desde ese momento? Unos 7. ¿sabían que estaban armados, que hacen cuando los detienen? Se les da la voz de alto y ellos no mostraron agresión. ¿Qué fue lo que incautó? Un revolver y la plata. El armamento la guarda uno y la plata. ¿En que momento le leen los derechos a los ciudadanos? En el comando. Como a eso de las 5 y media o ó. ¿Qué medidas toman para detenerlo sabiendo que estaban armados? Se les da la voz de alto. ¿Recuerda que más fue incautado? Los celulares, las cadenas, anillos. ¿Incautaron un bolso? lo cargaba uno de los jóvenes, no recuerdo como era. El tribunal preguntó: ¿Cuándo realizan el procedimiento cual fue la actitud de los detenidos? No opusieron resistencia. o se realizaron mas preguntas. 3) YOLNES R.D., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 15.031.729, ser distinguido adscrito a la policía del Estado Mérida con 12 años de servicio, y expuso: el día 24¬08-09 siendo las 2:50 de la tarde recibimos un reporte vía radio del punto de control de Chiguara que 4 ciudadanos habían cometido un robo a un bus de colectivos los andes, en el punto de control llegaron, nos trasladamos al sitio denominado 4 canales, por ahí se habían quedado los sujetos, no logrando observar a nadie, fuimos al peaje, se encontraba ahí el sargento Rivera, nos acompañó, nos trasladamos vía a la palmita, como del falso túnel para arriba hay unos potreros, como a unos 300 metros del peaje hacia arriba, por el sector quebrada de la virgen vimos a 4 personas caminado por la zona boscosa, y les dimos la voz de alto y les dijimos que exhibieran si tenían algo procedente del delito, el sargento revisó al mayor de nacionalidad colombiana el cual tenía un arma de fuego .38 con 3 cartuchos sin percutir y 150 bolívares fuertes. Yo revise a J.C.D.C., el cual en su interior tenía la cantidad de 160 bolívares fuertes, y un arma de fuego calibre .32, el sargento rivera revisó a los toros dos jóvenes, a R.A., que poseía un bolso de color azul, con siglas de la división de educación cultura y deportes, tenía una franela morada y pantalón jean, tenía varios celulares, cadenas y anillos, y finalmente a Jhoandri Pirela vestía una franela de color blanco, que cargaba la cantidad de 200 bolívares fuertes, les informaos que eran acusados del robo del colectivo, en el punto del control de chiguara dijeron de dos revólveres y los celulares, estaban -bastante sudados porque les tocó caminar y bueno. La fiscal preguntó: ¿tardaron mucho en llegar los del bus? Eso fue casi inmediato. ¿usted conoce la zona? o soy conocedor de la zona. ¿Por qué se le ocurre que se fueran para la palmita? Porque he pasado por ahí varias veces. ¿Qué observan ustedes cuando van hacia el sitio del suceso? Nada, íbamos pendiente a ver que veíamos. ¿Dónde detienen a las persona? Como a unos 200 o 3000 metros en la vía a la palmita. ¿Cómo es la zona? No hay viviendas. Hay barrancos que caen a la casilla policial del peaje. ¿como estaban? Sudados, ellos se pusieron nerviosos, al agarrar el armamento, les pregunté que si andaban armados, ellos dijeron que no, pero procedimos a revisarlos. ¿a quien revisó? A J.C.D.C., el conseguí el arma .32 ¿Qué incautaron a Alberto le encontramos el bolso a Yohandri 200 bolívares. ¿Qué hicieron después? A informarle de su derechos y llamamos a la fiscalia. ¿ luego? Estábamos confundidos, nos fuimos a realizar el procedimiento a el Vigía. La defensa preguntó: ¿a que hora se fueron para el Vigía? Empezamos a las 2:50. ¿Qué hacia con lo que iba incautando? Lo colectamos en una bolsa, las bolsas eran de diferentes colores, claros, ahí donde colocamos las ropas en el juicio. ¿ Qué ropa? La ropa de los jóvenes, de Charris, de Alberto y de Pirela, bolsas diferentes porque nos íbamos a confundir. ¿recuerda la hora a la que llegan al El Vigía? No recuerdo exactamente. ¿Qué incautó usted? -la fiscal objetó la pregunta, por cuanto el joven ya contentó lo que había incautado. La defensa solicitó al funcionario realizara un dibujo en el pizarrón, el funcionario indicó como era el sitio, pero no realizo dibujo. - ¿Cuándo le leen los derechos? Cuando vemos la serie de evidencias. ¿recuerda si alguno de ellos les manifestó por que estaban en ese lugar? No dijeron nada. ¿por ahí pasan busetas? Si. ¿Cómo salieron ellos? Ellos iban todos juntos, pero no podría decirle, eran los 4. ¿Quién de ustedes se encarga de la guardia y custodia? No recuerdo, creo que fui yo. ¿Quién recibe luego las evidencias? La doctora en la fiscalia observa las evidencias. El tribunal preguntó: ¿ustedes fueron en la camioneta a Mérida? No fuimos a realizar el procedimiento a el Vigía. No se realizaron mas preguntas. Se hizo pasar a 4) A.G.R., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 16.907.653, ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se le puso a la vista acta de investigación penal a los folio 41 al 47, y expuso: Es día lo que hice fue acompañar al técnico, fuimos al sector 4 canales, donde se cometió el hecho, se realizó inspección en al vía pública, luego fuimos al despacho a hacer una inspección ocular a la buseta, después le hicimos una inspección ocular al vehículo. La fiscal preguntó: ¿Qué hizo? Tratar de buscar personas del lugar que conocieron del hecho, pero esa es una vía pública y no hay casa en el sector. ¿ Quién hace la descripción del sitio? El Técnico. La defensa preguntó: ¿pudiera indicar la hora y la fecha en que se trasladó a hacer las inspecciones? No recuerdo al hora exacta, eso es un procedimiento que trae la policía, nosotros vamos posteriormente. ¿Quién les indica el sitio? La policía. ¿Cómo es el sitio? Calido. ¿consiguieron algo de interés criminalístico? o. o se realizaron mas preguntas. Se hizo llamar a 5) S.L., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad n° 16.743.988, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le puso a la vista reconocimiento legal al folio 47 al 49, y expuso: el material suministrado fue un arma tipo revolver marca jaguar y una pistola, prendas de vestir, cinco teléfonos, billetes de diferentes denominaciones y un bolso colegial. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009 ¿Cuánta armas eran? 2. ¿Cuánto dinero era? Recuerdo que eran 27 segmentos de papel con apariencia de billete. ¿Qué características tenia el bolso? decía Ministerio de educación. La defensa preguntó: ¿como recibe las evidencias? A través de una cadena de custodia de parte de la policía. ¿como era el embalaje? Venían en un sobre tipo Manita. ¿Cómo eran las armas? La pistola era color gris marca jaguar y el revolver era cromado marca srnith&wesson, ¿de que color eran los pantalones experticiados? Color negro, azul, marrón y otro color azul. ¿las franelas son de uso masculino? Si, las mujeres se pueden usar pero de manera atípica. ¿Quién entregó las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No tengo conocimiento, se las debieron entregar al compañero de guardia. El tribunal preguntó: ¿Cuál era la naturaleza de las armas? El revolver estaba con serial rayado, la otra pistola si tenía en buen estado su serial. Se le puso a la isa inspección al folio 45 y expuso: esta inspección se le realizo a un vehículo tipo encava color blanco. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009. ¿Por qué señala que era de transporte público? Porque lo indica el registro de certificado de vehículo. La defensa preguntó: ¿a que hora realiza la inspección al vehículo? 4:30pm. ¿Qué tiempo se demoró haciendo la inspección? De 10 a 15 minutos. o se realizaron mas preguntas. Se le puso a la isa inspección al folio 43 y expuso: esa inspección se realizo a un tramo de vía pública en el sector quebrada de la virgen, vía pública. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009. ¿Qué se ve a ambos lado de la vía? vegetación. La defensa preguntó: ¿Qué hora realizó 1 inspección? 3:30 horas. ¿Por qué va a ese sitio? Porque ese es el sitio que señala el acta policial. ¿a que distancia estaba del puente? Unos 20 metros. Se le puso a la isa inspección al folio 42 y expuso: esa inspección se realizo a un tramo de vía pública en el sector cuatro canales, vía pública. La fiscal preguntó: ¿fecha? 25-08-2009. la defensa preguntó: ¿es un sitio pequeño o amplió? Abierto, el punto de referencia es el falso túnel. ¿es fácil determinar el sitio de los hechos? tendría que ir con los policías. ¿lo acompañaron estos? No. Concluido el ciclo de preguntas se retira al experto. Este juzgador le da credibilidad a la deposición. Así se decide. (…)

En tal sentido se evidencia del contenido de la sentencia que efectivamente el a quo indico claramente, cual fue la conducta desplegada por los acusados durante la comisión del hecho punible, así mismo se evidencia que existe una adecuada concatenación y adminiculación de las pruebas, evacuadas durante la celebración de la audiencia de juicio oral y público, no observando esta Corte de Apelaciones que haya surgido alguna duda razonable a favor de los adolescentes DIAZ CHARRIS YEAN CARLOS, PARDO R.R.A. Y PIRELA GONZALEZ JOHANDRI RAMÓN.

Siendo ello así, resulta evidente que en el presente caso; no existió una errónea aplicación por parte del Juez de la causa con relación al tipo penal que debió haber sido aplicado a los adolescentes, pues los testigos valorados por el a quo al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, fueron idóneos para demostrar el tipo penal objeto del presente proceso.

Así las cosas, estiman quienes aquí deciden, que en la presente causa la razón no le asiste a la recurrente, en relación al presente motivo de apelación alegado, pues los hechos se circunscriben al delito de Robo Agravado.

Razones por las cuales esta Sala estima que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente motivo de apelación, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones. Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad, de la ley, a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

declara SIN LUGAR el Recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogado M.E. deP., actuando con el carácter de Defensora Pública No 03 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía del Estado Mérida, actuando con el carácter de Defensa Técnica de los Imputados: DIAZ CHARRIS YEAN CARLOS, PARDO R.R.A. Y PIRELA GONZALEZ JOHANDRI RAMÓN, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01. Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo de 2010, mediante la cual CONDENA como autor al adolescente J.C.D.C., de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad y para los adolescentes PARDO R.R.A. y PIRELA GONZALEZ JOHANDRI RAMÓN, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad, de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

SEGUNDO

Confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01. Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo de 2010, mediante la cual CONDENA como autor al adolescente J.C.D.C., de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad y para los adolescentes PARDO R.R.A. y PIRELA GONZALEZ JOHANDRI RAMÓN, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad, de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libro boletas de notificación Nros: ______________________ y de traslados Nros:_________________________

SRIA.

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