Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000102

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano C.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.652.118, representado judicialmente por los abogados J.G.G.P., M.d.C.L.L. y M.C.R., Inpreabogado Nros. 93.423, 138.487 y 80.071 respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiocho (28) de mayo de 2013 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del estado B.J.V., J.L.G., Willers Velásquez, R.G., R.R., J.T., Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.B., Marlevis Medina y O.P., Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiocho (28) de mayo de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el primero (1º) de octubre de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el once (11) de octubre de 2013, mediante sentencia dictada el catorce (14) de octubre de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del estado Bolívar, asimismo, se solicitó al Procurador la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que constara en autos su citación.

I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de noviembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El doce (12) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y de la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2014 la representación judicial del estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintidós (22) de abril de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados M.C. y J.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas por el actor al libelo de demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.9. Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

I.10. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de mayo de 2014 se fijó la audiencia definitiva para el siete (07) de julio de 2014 a las 11:00 a.m.

  1. FUNDAMENTOS DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano C.J.M.G. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiocho (28) de mayo de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, alegando que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad en razón que fue dictado en violación al debido proceso y al derecho a la defensa, con menoscabo del principio de presunción de inocencia, se cita parcialmente el acto impugnado en lo que respecta a las actuaciones practicadas en el procedimiento disciplinario:

    CONSIDERANDO

    Que en fecha 27 de febrero de 2013, el ciudadano F.R.O. (…) en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo señalado en el artículo 80 de la Ley de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedió al Auto de apertura de Averiguación Administrativa, quedando identificada con la nomenclatura OCAP-EXP-039-13, toda vez que en fecha 03 de enero de 2013, se evadió de los calabozos del Centro de Coordinación Policial Nº 12 Vizcaíno el ciudadano: U.S.C.E., quien se encontraba a la Orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por motivo de uno de los delitos contra las personas (homicidio), en donde se encuentra presuntamente involucrado el funcionario policial plenamente identificado en autos, el cual se encontraba cumpliendo servicio como oficial de información (conforme al alcance de Orden del día de fecha 02 de enero de 2013), quien fue a despertar a la funcionaria policial: Núñez Muñoz Luznelia para que continuara con la ronda de servicio, a quien no le informo sobre la presencia de imputado antes identificado, provocando de esta manera las condiciones para que se produjera la referida fuga, por cuanto la funcionaria desconocía la presencia del mismo, hechos estos que constituyen una violación a las normas policiales establecidas.

    CONSIDERANDO

    Que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al artículo 49 toda vez que de la lectura del referido Expediente OCAP-EXP-039/13; se desprende Auto de Apertura de Averiguación Administrativa de fecha 27 de febrero de 2013, suscrito por el Supervisor Agregado F.R., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, inserto en el folio Nº 1, quedando identificada bajo la nomenclatura OCAP-EXP-039-13; Solicitud de Apertura de Procedimiento Disciplinario, de fecha 07 de febrero de 2013, suscrito por el General J.C.F.M., Director General de la Policía del Estado Bolívar, inserto en el folio Nº 02; Auto de Apertura de Tramitación de Investigación Interna, identificada bajo las siglas OCAP-SOL-006-13, de fecha 03 de enero de 2013, suscrito por el Supervisor Agregado F.R.O., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, inserto en el folio Nº 04; Acta de Diligencia Administrativa de fecha 03 de enero de 2013; M.F. de fecha 03 de enero de 2013, Lugar CCp nº 12 R.E.V.; Entrevista Escrita de fecha 03 de enero de 2013, al funcionario policial Maneiro Charly, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 12 R.E.V., inserta en el folio Nº 13; Entrevista Escrita de fecha 03 de enero de 2013, al funcionario policial Maneiro Charly, por ante la Oficina de Control de Actuación Policial, inserta en el folio Nº 14, 15, 16, 17 y 18; informe de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por la Funcionaria Policial Gipsy Navas, Directora del Centro de Coordinación Policial Nº 12 Vizcaíno de fecha 07 de enero de 2012, mediante el cual informa la novedad presentada con el funcionario policial plenamente identificado, inserto en el folio Nº 36; Informe sobre resultas preliminares de Apertura de Investigación, de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por la Oficina de Actuación Policial, quedando inserto en los folios Nros. 133 y 134; Prosecución del Expediente Administrativa (sic) OCAP-EXP-039-13, suscrito por la Oficina de Actuación Policial, quedando inserto en los folios Nº 135; Notificación de Inicio de Procedimiento Disciplinario de fecha 27 de febrero de 2013; suscrito por el Sup. Agregado F.R., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial; inserto en el folio Nº 138; Acta de Diligencia Administrativa de fecha 04 de abril de 2013, inserto en el folio Nº 139; Solicitud de copias certificadas por parte del funcionario policial inserto en el folio Nº 140, de fecha 08 de abril de 2013; Acta de entrega de las copias simples solicitadas por el funcionario policial investigado en fecha 08 de abril de 2013; Acta de formulación de cargos de fecha 11 de enero de 2013, inserto en los folios Nº 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148; Auto de fecha 11 de abril de 2013, inserto en el folio Nº 149; Notificación de fecha 11 de abril de 2013; inserto en el folio Nº 150; Auto de Recepción de prenda policial de fecha 11 de abril de 2013; Auto de fecha 18 de abril de 2013, mediante el cual se deja constancia escrita de que el funcionario policial consigno escrito de descargo a los fines de ejercer su derecho a la defensa, inserto en el folio Nº 153; Escrito de Descargo presentados (sic) por el funcionario policial, Auto de fecha 25 de abril de 2013, mediante el cual se deja constancia escrita de que el funcionario policial no consignó escrito de promoción o evacuación de pruebas, inserto en el folio Nº 171; Auto de fecha 26 de abril de 2013, mediante el cual se deja constancia escrita de que el funcionario policial investigado consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas de manera extemporánea, inserta en el folio Nº 173; Escrito de Promoción y evacuación de Pruebas; Informe final de Averiguación Administrativa de fecha 29 de abril de 2013, suscrito por Supervisor Agregado F.R., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial; Auto de fecha 29 de abril de 2013. Proyecto de Recomendación, de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por el Abg. J.Á.P., Jefe de la Oficina de Asuntos Legales de la Policía del Estado.

    CONSIDERANDO

    Que vistos y analizados como han sido las actas y demás recaudos que acompañan el expediente en cuestión, es procedente aplicar la consecuencia jurídica de las causales de destitución previstas en el artículo 97, numeral 2, 6 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y Artículo 99 numerales 1 y 3 ejusdem, concatenado con el Artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al funcionario policial: MANEIRO G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.652.118, puesto que los hechos ocurridos se subsumen como una falta grave, así mismo es recomendación de este C.D. de la Policía del Estado Bolívar aplicar la consecuencia jurídica del numeral antes mencionados (sic) que señalan lo siguiente…

    Por lo anteriormente citado, vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros: Yramys Maita, C.I. 13.658.152, (titular), Yhojan A.A.F., C.I. 10.931.288, (titular) y P.Á.M., C.I. Nº 6.522.509, (suplente), se declara PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN, el (sic) funcionario policial: MANEIRO G.C., (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 97, numeral 2, 6 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y Artículo 99 numerales 1 y 3 ejusdem, concatenado con el Artículo 88 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    Por las razones antes expuestas, este C.D.R.:

    Primero: Que se remita la presente Decisión al Despacho del ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, General J.C.F.M., para la ejecución de la destitución del funcionario policial: MANEIRO G.C.…

    Segundo: Que se practiquen las notificaciones que hubiere a lugar, conforme a derecho.

    Tercero: El funcionario policial: MANEIRO G.C., (…), plenamente identificado tienen (sic) el lapso de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su notificación, para que en caso de considerarse que el presente acto administrativo lesionada sus derechos legítimos, particulares y directos, intente contra éste, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94de la Ley del Estatuto de la Función Pública

    (Destacado añadido).

    II.2. Destaca este Juzgado que mediante auto dictado el veintiséis (26) de mayo de 2014 se fijó la audiencia definitiva para el día siete (07) de julio de 2014, no obstante, se observa que no consta en autos copia certificada del expediente administrativo que le fue instaurado al recurrente, requisito indispensable a los fines del estudio y análisis de los vicios alegados por el actor y su consecuente pronunciamiento de fondo en el presente recurso, razón por la cual en esta etapa procesal, observa este Juzgado que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa faculta al Juez o Jueza en cualquier estado de la causa para solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, reza:

    En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas

    .

    Conforme a las facultades conferidas en la citada norma, este Juzgado ordena librar oficio de notificación dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación remita copia certificada del expediente Nº OCAP-EXP-039-13 a los fines del pronunciamiento de fondo en el presente recurso. Así se establece.

    Se ordena librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y agréguese copia certificada del presente auto para mejor proveer. Asimismo, líbrese despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER ordenándose que la Administración Policial remita copia certificada del expediente disciplinario Nº OCAP-EXP-039-13 seguido contra el exfuncionario policial C.J.M.G. por la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Líbrese Oficio de notificación dirigido al JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación remita copia certificada del expediente disciplinario Nº OCAP-EXP-039-13 que le fue seguido al exfuncionario de autos y agréguese copia certificada del presente auto para mejor proveer.

SEGUNDO

Líbrese Oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y agréguese copia certificada del presente auto para mejor proveer.

TERCERO

Se ordena COMISIONAR al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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