Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000061

Vista la inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa Nº BP02-R-2005-000313, contentiva de recurso de apelación interpuesto en el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.042, contra las Empresas KRUPP UHDE VENEZUELA S.A. y SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR) C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir amistad manifiesta entre su persona y el abogado R.C.S., coapoderado judicial de la parte actora en el juicio principal. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez Temporal Suplente Especial del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido.

Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de abril de 2005.

La Juez Temporal

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 am. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

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