Decisión nº 001276 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoInhibición

ASUNTO: 001276

PONENCIA: M.D.J.C.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ M.A. FERNÁNDEZ

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

I

Corresponde a esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidir la inhibición planteada por el Abogado M.Á.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la en la causa signada con el Nº 2014- 6992 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentiva de la Acción Declarativa de Simulación de Venta interpuesta por el ciudadano C.A.B.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 565. 637, en contra de los ciudadanos M.E.S. Y N.E.B., titulares de las Cédulas de Identidades Nº 8. 904. 587 y 10. 920. 514, respectivamente, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

II

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 25SEP2014, el Abogado M.Á.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, expuso lo siguiente:

…En virtud de que la acción que ha dado origen al presente juicio involucra el alegato referido a una simulación de venta y visto que, en fecha 23-09-2014, los codemandados M.E.S. y N.E.B., afirmaron que dicho acto simulado se verifico con el objeto de que el primeramente nombrado se insolventara, ya que tenia conocimiento de que sería demandado, por haber suscrito una letra de cambio a favor del ciudadano O.G., quien efectivamente lo demandó por la vía monitoria, haciéndose representar por mi señora madre, E.L., quien con tal fin actuó en su carácter de endosataria en procuración; ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140…Con el objeto de demostrar la concurrencia de la causa que compromete mi competencia subjetiva en el presente proceso, remítase al Tribunal superior copia certificada del escrito y de la prueba documental que la parte demandada en este juicio ha traído a los autos con el fin de alegar y comprobar la simulación que firma. Adicionalmente, advierto que, aunque nunca estuve a cargo de la defensa del ciudadano O.G. en el juicio de intimación que intentó mi madre CONTRA M.S., si ejercía libremente, para la fecha de dicha demanda, la profesión de abogado conjuntamente con ésta, es decir, en el mismo escritorio jurídico, como se evidencia del escrito continente de la respectiva demanda de intimación, específicamente en el aparte en el cual se señala el domicilio procesal del intimante. De aquel, que pueda racionalmente presumirse que el suscrito pueda tener interés en las resultas del presente juicio, con lo cual también podría concurrir, entonces, la causal contenida en el numeral 4° (sic) del artículo 82 eiusdem. Por cuanto, a juicio del suscrito Juez la causal que traiga a colación para inhibirme no admite allanamiento, remítase de inmediato las actuaciones pertinentes al juzgado competente…Omissis…

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

De lo expuesto, se observa que la inhibición planteada por el Abogado M.Á.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en acta de fecha 25SEP2013, se origina en virtud de que en la causa signada con el Nº 2014- 6992 (Nomenclatura de ese Tribunal), actuó la profesional del derecho C.E.L., titular de la Cédula de identidad Nº V- 1.565.840, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.565.840, en representación del ciudadano O.G., específicamente en su carácter de endosataria en procuración, consignando para demostrar tal vinculo copia certificada de la demanda interpuesta por la Abogada E.L., en su carácter de Endosataria en Procuración de una (1) letra de Cambio por la cantidad de Cuatrocientos veinte mil bolívares (420.000,00) a la orden del ciudadano O.G. y adjunto letra de cambio respectivamente, así como, copias certificadas del auto fundado que decreto la intimación del ciudadano M.S., inserto desde los folios (50) al (56), igualmente copia certificada de la partida de nacimiento del Juez-A quo correspondiente al folio (76) del presente asunto, y siendo verificado por esta Juzgadora la relación que existió entre la Abogada quien en vida se llamaba C.E.L., como progenitora del Juez M.A. FERNÁNDEZ, conforme al contenido de la copia fiel y exacta expedida en fecha 14JUL2008 por el Dr. R.U.V., en su condición para el momento de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, del Acta de Nacimiento Nº 501, suscrita por el Dr. F.A., de fecha 09SEP1979, en la cual se hace constar que fue presentado ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, por el ciudadano J.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.560.707, un niño que lleva por nombre M.A., quien es hijo legitimo del presentante y de su conyugue la ciudadana E.L.D.F., se evidencia que la inhibición fue realizada en forma legal y fundada por el Juez A quo conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considera que podría afectar su imparcialidad y comprometer su objetividad en la resolución del mencionado asunto.

Sin embargo, se evidencia de los recaudos incorporados al cuaderno de Inhibición, que las partes del asunto principal signado con el N° 2014- 6992 (nomenclatura del Tribunal A quo), a saber, demandante C.A.B.A. debidamente asistido por las Abogadas G.Q. y Ledys Sotillo y demandados M.E.S. Y N.E.B., debidamente identificados, contentiva de la Acción Declarativa de Simulación de Venta, de ningún modo guarda relación con el asunto signado con el 96- 442 (nomenclatura del Tribunal de los Municipios Atures y Autana), contentiva de la demanda de intimación interpuesta por la Abogada E.L. actuando en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano O.G., la cual fue terminada y remitida a los archivos del Tribunal antes indicado en fecha 07JUN2005 (folio 66), a los fines de su cuidado, siendo este ultimo de los nombrados, O.G., un tercero en la causa principal N° 2014- 6992, causa que origina la presente inhibición. En consecuencia, es por lo que estas Jurisdiscentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición planteada en el N° 2014- 6992 (nomenclatura del Tribunal A quo) debe declararse sin lugar, por considerar, que en nada infiere la imparcialidad y/o compromete la objetividad en la resolución del mencionado asunto del Juez A quo inhibido, objetividad ésta que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado M.Á.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 2014- 6992 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentiva de la Acción Declarativa de Simulación de Venta interpuesta por el ciudadano C.A.B.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 565. 637, en contra de los ciudadanos M.E.S. Y N.E.B., titulares de las Cédulas de Identidades Nº 8. 904. 587 y 10. 920. 514.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497, de fecha 23NOV2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12ENE2011, se ordena la notificación al Juez Inhibido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza y Ponente, La Jueza,

M.D.J.C.N.C.E.

La Secretaria,

N.C.H.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria,

N.C.H.

EXP. 001276

LYMP/ MJC/NECE/NCH/bm

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