Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2012.

202° y 153°

ASUNTO No. : AP21-R-2012-001278

PARTE ACCIONANTE: CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1971, bajo el No. 49, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: M.O. y R.A.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.293 y 18.305, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (SALA DE FUERO SINDICAL). (Providencia administrativa No. 480-11 dictada en fecha 08 de julio de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en el expediente No. 027-10-01-00574.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No ha constituido.

TERCERO INTERESADO: J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.168.580.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: L.R.M.F. y J.G.B.Q., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.827 y 32.013, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de Acción Contencioso Administrativa de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2012 por la abogada M.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2012, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de julio de 2012.

En fecha 31 de julio de 2012 se distribuyó el presente expediente y mediante auto de fecha 02 de agosto de 2012 este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

La parte accionante introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical), identificada como providencia administrativa No. 480-11 de fecha 08 de julio de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano J.A.S. en contra de la empresa hoy recurrente y de las que fue notificada en fecha 09 de agosto de 2011.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 04 de noviembre de 2011 al Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2011 el Tribunal dio por recibido el asunto y el día 14 del mismo mes y año procedió a la admisión de la acción interpuesta ordenándose las correspondientes notificaciones conforme los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijó para el día miércoles 15 de febrero de 2012 a las 02:00 p.m. la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio; el día señalado se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante, del tercero interesado y de una representante del Ministerio Público; se desarrolló la audiencia y el Tribunal dejó constancia que una vez vencido el lapso de 3 días de despacho, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguientes a la fecha, exclusive, las partes deberían expresar si convenían en algún hecho o si se oponían a las pruebas promovidas, comenzarían a correr los 3 días de despacho para que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de las probanzas ofrecidas, fijando los lapsos correspondientes para la evacuación de los medios que lo requirieran; por auto de fecha 22 de febrero de 2012 el Tribunal se pronunció admitiendo las pruebas promovidas; por auto separado de fecha 22 de febrero de 2012 el a quo fijó un lapso de 5 días hábiles a los fines de la presentación de informes conforme el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en fecha 02 de marzo de 2012 se fijó un lapso de 30 días para dictar sentencia según lo previsto en el artículo 86 ejusdem y mediante auto de fecha 17 de abril de 2012 se difirió por 30 días hábiles más el pronunciamiento; en fecha 31 de mayo de 2012 el Juzgado de primera instancia dictó sentencia definitiva declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, siendo ésta la decisión objeto de apelación por parte de la sociedad mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia y anexos que anteceden cursantes de los folios 182 al 186, ambos inclusive, presentados en fecha 31 de octubre de 2012 por la abogada M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.293, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida; una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, se observa que la mencionada mandataria tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder que en copia certificada se encuentra en autos de los folios 31 al 33, ambos inclusive.

Así las cosas, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento, establece lo siguiente:

Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.

Igualmente el artículo 265 eiusdem, expresa lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Vistas la normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, todo ello con motivo de la acción contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical), identificada como providencia administrativa No. 480-11 de fecha 08 de julio de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano J.A.S. en contra de la empresa hoy recurrente. No hay condenatoria en costas.

Una vez firme la presente decisión se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo definitivo y cierre informático. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202º y 153°.

J.G.

LA JUEZ

E.F.B.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 08 de noviembre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

E.F.B.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2012-001278

JG/EF/ksr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR